{"id":75602,"date":"2024-03-08T18:50:46","date_gmt":"2024-03-08T18:50:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17743-2023\/"},"modified":"2024-03-08T18:50:46","modified_gmt":"2024-03-08T18:50:46","slug":"stp17743-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17743-2023\/","title":{"rendered":"STP17743-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17743-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 133689 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 236 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala respecto de la impugnaci\u00f3n promovida por H\u00c9CTOR \u00a0MOSQUERA MORENO, mediante apoderado, \u00a0contra \u00a0la sentencia proferida el 22 de septiembre de 2023 por la Sala de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0mediante la cual declar\u00f3 improcedente el amparo constitucional \u00a0promovido contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Carepa y la \u00a0Fiscal\u00eda 55 Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio de \u00a0Medell\u00edn, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados la Direcci\u00f3n Nacional Especializada de \u00a0Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio, la Sociedad de Activos \u00a0Especiales \u2013 SAE, las Fiscal\u00edas 25 y 27 de la Unidad \u00a0Especializada de Antioquia y el Juzgado 1\u00ba Promiscuo Municipal \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Chigorod\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El 14 de julio de \u00a02023, miembros de la Polic\u00eda Nacional realizaron un registro \u00a0al autom\u00f3vil conducido por MAURICIO \u00a0REYES MAR\u00cdN al interior del cual hallaron un malet\u00edn \u00a0con $900.000.000, cuya procedencia no logr\u00f3 justificar su \u00a0poseedor. Por este motivo, el dinero fue dejado a disposici\u00f3n \u00a0de la Fiscal\u00eda 28 Especializada de Apartad\u00f3, la cual \u00a0solicit\u00f3 el control posterior de legalidad del procedimiento \u00a0de incautaci\u00f3n por sus posible procedencia relacionada con el \u00a0delito de lavado de activos. \u00a0<\/p>\n<p>En audiencia del \u00a015 de julio de 2021, el Juzgado 1\u00ba Promiscuo \u00a0Municipal de Chigorod\u00f3 imparti\u00f3 legalidad al \u00a0procedimiento de incautaci\u00f3n realizado el d\u00eda anterior \u00a0a REYES MAR\u00cdN, quien indic\u00f3 que el dinero pertenec\u00eda \u00a0a H\u00c9CTOR MOSQUERA MORENO. \u00a0<\/p>\n<p>El 16 de julio de \u00a02021, el dinero incautado fue dejado a disposici\u00f3n de la \u00a0Unidad de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio con la finalidad de \u00a0iniciar la respectiva acci\u00f3n. El diligenciamiento del asunto \u00a0correspondi\u00f3 a la Fiscal\u00eda 55 de la especialidad \u00a0-radicado 110016099068202200461-. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0resoluci\u00f3n del 10 de octubre de 2022, la Fiscal\u00eda \u00a0encargada orden\u00f3 la apertura de la fase inicial en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 117 de la Ley 1708 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>El 5 de \u00a0septiembre de 2023, por solicitud de la apoderada judicial de \u00a0MOSQUERA MORENO, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Carepa se \u00a0llev\u00f3 a cabo audiencia preliminar de devoluci\u00f3n del \u00a0dinero incautado. Dicha autoridad judicial se abstuvo de resolver la \u00a0petici\u00f3n, argumentando la falta de competencia para conocer \u00a0del asunto. Explic\u00f3 que, aunque la actuaci\u00f3n inici\u00f3 \u00a0bajo la \u00e9gida del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, lo \u00a0cierto es que mut\u00f3 a una acci\u00f3n de extinci\u00f3n del \u00a0derecho de dominio regida por la Ley 1708 de 2014, estructura \u00a0procesal de la cual el juez de control de garant\u00edas no hace \u00a0parte. \u00a0<\/p>\n<p>En criterio del \u00a0accionante, esta decisi\u00f3n vulnera sus derechos fundamentales, \u00a0en tanto, el dinero a\u00fan no ha sido dejado a disposici\u00f3n, \u00a0control y vigilancia de la SAE, lo que significa que contin\u00faa \u00a0en \u201cpoder \u00a0de la Fiscal\u00eda, bajo los postulados de la Ley 906\u201d \u00a0y, en tal virtud, el Juez de Control de Garant\u00edas es la \u00a0autoridad competente para resolver lo pertinentes sobre su \u00a0devoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, \u00a0solicita que se amparen sus derechos fundamentales y, en \u00a0consecuencia, se ordene al i) \u00a0Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal de Carepa dejar sin efectos la decisi\u00f3n \u00a0proferida el 5 de septiembre de 2023, para, en su lugar, \u201cdecidir \u00a0de fondo la solicitud de entrega del bien\u201d y, \u00a0a ii) \u00a0la Fiscal\u00eda 55 Especializada de Extinci\u00f3n del Derecho \u00a0de Dominio, exponer los fundamentos f\u00e1cticos, jur\u00eddicos \u00a0y probatorios de la resoluci\u00f3n de apertura de indagaci\u00f3n \u00a0del 10 de octubre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Juez Promiscuo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Municipal de Carepa solicit\u00f3 declarar improcedente el amparo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0porque el accionante no acredit\u00f3 haber agotados los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mecanismos ordinarios de defensa. Adem\u00e1s, defendi\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legalidad de su decisi\u00f3n y se remiti\u00f3 a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consideraciones all\u00ed expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Juez 1\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Promiscuo Municipal de Chigorod\u00f3 rese\u00f1\u00f3 las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaciones surtidas en esa instancia e inform\u00f3 que contra la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n de impartir legalidad a la incautaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dinero no se presentaron recursos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Fiscal 55 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializada de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio solicit\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0negar el amparo ante la ausencia de vulneraci\u00f3n de derechos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Explic\u00f3 que actualmente el diligenciamiento censurado se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelanta bajo el procedimiento establecido en la Ley 1708 de 2004 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el accionante no ha agotado los mecanismos all\u00ed previstos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para procurar la defensa de sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los dem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vinculados no se pronunciaron en el t\u00e9rmino concedido. \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia \u00a0del 22 de septiembre 2023, la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 declar\u00f3 la improcedencia \u00a0del amparo, tras estimar no satisfecho el presupuesto de \u00a0subsidiariedad. Explic\u00f3 que existe un proceso judicial en \u00a0curso al interior del cual el actor a\u00fan cuenta con la \u00a0posibilidad de elevar las pretensiones aqu\u00ed invocadas en los \u00a0t\u00e9rminos de la Ley 1708 de 2014, tal como se lo indic\u00f3 \u00a0en su momento la titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Carepa al \u00a0rehusar su competencia para conocer de la solicitud de devoluci\u00f3n \u00a0del dinero incautado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0descart\u00f3 la concurrencia de un perjuicio irremediable que \u00a0hiciese excepcionalmente viable la protecci\u00f3n demandada. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue propuesta por \u00a0la apoderada judicial del accionante, quien insiste en la vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales con sustento en hechos y argumentos \u00a0similares a los expuestos en la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el presente asunto, debe la Sala establecer si la acci\u00f3n de \u00a0tutela promovida por H\u00c9CTOR \u00a0MOSQUERA MORENO \u00a0contra \u00a0el \u00a0Juzgado Promiscuo Municipal de Carepa y la Fiscal\u00eda 55 \u00a0Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio de Medell\u00edn, \u00a0supera el presupuesto de subsidiariedad al tratarse de una actuaci\u00f3n \u00a0judicial en curso. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0La \u00a0acci\u00f3n de tutela se \u00a0caracteriza por ser un tr\u00e1mite subsidiario e informal que \u00a0tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la \u00a0protecci\u00f3n del derecho fundamental, o cuando existiendo carece \u00a0de eficacia para su resguardo. Y, excepcionalmente, para evitar la \u00a0materializaci\u00f3n de un perjuicio irremediable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La \u00a0jurisprudencia ha sostenido que en acciones contra decisiones o \u00a0procedimientos judiciales, esta limitante se estructura cuando, i) \u00a0existe \u00a0un proceso judicial en curso, \u00a0(ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al \u00a0accionante no se han agotado, y (iii) es utilizada para sustituir al \u00a0funcionario judicial en la funci\u00f3n jurisdiccional que le es \u00a0propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los \u00a0mecanismos de impugnaci\u00f3n disponibles \u00a0(C.C. sentencia T-103\/2014). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Revisadas las \u00a0piezas procesales, la Corte advierte el acierto del Tribunal a \u00a0quo \u00a0en torno a la conclusi\u00f3n sobre el incumplimiento del \u00a0presupuesto de subsidiariedad, pues se verifica que existe un proceso \u00a0de extinci\u00f3n del derecho de dominio en curso, al interior del \u00a0cual el accionante no acredit\u00f3 haber elevado solicitud alguna \u00a0relacionada con la devoluci\u00f3n del dinero incautado. \u00a0<\/p>\n<p>V\u00e9ase que \u00a0mediante resoluci\u00f3n del 10 de octubre de 2022, la Fiscal\u00eda \u00a055 Especializada de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio orden\u00f3 \u00a0la apertura de la fase inicial prevista en el art\u00edculo 177 de \u00a0la Ley 1708 de 2014. Luego no existe evidencia indicativa de que el \u00a0gestor del amparo hubiese concurrido al proceso si quiera a solicitar \u00a0su reconocimiento como afectado (art\u00edculo 30 ibidem) \u00a0para ejercer los derechos que devienen con tal calidad (art\u00edculo \u00a013 \u00eddem), \u00a0o haber postulado la devoluci\u00f3n del dinero incautado. \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, \u00a0conviene recordar \u00a0que, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 18 de la \u00a0preceptiva legal en menci\u00f3n, la acci\u00f3n de extinci\u00f3n \u00a0de dominio es aut\u00f3noma de la penal e independiente de toda \u00a0declaratoria de responsabilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las anotadas condiciones, la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional est\u00e1 vedada, pues \u00a0como se sabe, la acci\u00f3n de tutela no es un mecanismo \u00a0alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que \u00a0conforman un proceso son el primer espacio de protecci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que \u00a0tiene que ver con la garant\u00eda al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Asumir una \u00a0posici\u00f3n como la pretendida por el demandante implicar\u00eda \u00a0desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten \u00a0las autoridades competentes en el tr\u00e1mite de los procesos \u00a0todav\u00eda en curso, adelantados conforme a la normativa \u00a0aplicable en cada caso. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, no \u00a0est\u00e1 acreditada una situaci\u00f3n \u00a0que haga forzosa la intervenci\u00f3n del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0confirmar\u00e1, entonces, la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas #2 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0 CONFIRMAR \u00a0la sentencia proferida el 22 de septiembre de 2023 por la Sala de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0mediante la cual declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de \u00a0tutela interpuesta por H\u00c9CTOR MOSQUERA MORENO, mediante \u00a0apoderada. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP17743-2023 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 133689 \u00a0 Acta No. 236 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala respecto de la impugnaci\u00f3n promovida por H\u00c9CTOR \u00a0MOSQUERA MORENO, mediante apoderado, \u00a0contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-75602","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75602","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75602"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75602\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75602"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75602"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75602"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}