{"id":75598,"date":"2024-03-08T18:50:46","date_gmt":"2024-03-08T18:50:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17719-2023\/"},"modified":"2024-03-08T18:50:46","modified_gmt":"2024-03-08T18:50:46","slug":"stp17719-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17719-2023\/","title":{"rendered":"STP17719-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERARDO BARBOSA \u00a0CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17719-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 134535 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 249 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Corte \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por VIANOR ANTONIO ATENCIO \u00a0CANOLES contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental al debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron vinculados \u00a0las partes e intervinientes en el proceso penal No. \u00a0110016000098201780220. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe \u00a0desprende del escrito de acusaci\u00f3n que, el 6 de agosto de 2017 \u00a0a las 19:59 horas, Vianor Antonio Atencio Canoles quien se encontraba \u00a0cumpliendo sus labores en el m\u00f3dulo N\u00b0 3 del \u00e1rea \u00a0de inmigraci\u00f3n Colombia &#8211; Aeropuerto Jos\u00e9 Mar\u00eda \u00a0C\u00f3rdoba &#8211; de manera irregular apart\u00f3 de la fila al \u00a0ciudadano NEJMI SAKI en el momento que hac\u00eda su ingreso al \u00a0pa\u00eds procedente de Panam\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de consultados los sistemas del \u00e1rea de migraci\u00f3n se \u00a0estableci\u00f3 que no hubo registro del tr\u00e1nsito migratorio \u00a0internacional de este ciudadano extranjero al muelle internacional \u00a0del aeropuerto, ni se dej\u00f3 sentado en los registros esa \u00a0tramitaci\u00f3n migratoria. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con informaci\u00f3n suministrada por la polic\u00eda \u00a0australiana, el se\u00f1or NEJMI SAKI formaba parte de un grupo \u00a0criminal transnacional dedicado al tr\u00e1fico de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>En el curso de la \u00a0audiencia de juicio oral que tuvo lugar el 21 de febrero de 2023, el \u00a0defensor solicit\u00f3 la exclusi\u00f3n del informe de \u00a0investigador de campo FPJ11 del 4 de septiembre de 2017 suscrito por \u00a0Alexander Barrios Cepeda, dado que los resultados all\u00ed \u00a0plasmados ya hab\u00edan sido obtenidos con anterioridad a la fecha \u00a0en que el juzgado de control de garant\u00edas imparti\u00f3 \u00a0legalidad a la orden de b\u00fasqueda selectiva en bases de datos. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que \u00a0seg\u00fan el testimonio vertido por los investigadores en el \u00a0juicio oral, el ingreso de Nejmi Saki a Medell\u00edn, \u00a0aparentemente se conoci\u00f3 por un oficio de la polic\u00eda \u00a0internacional australiana del 22 de agosto de 2017, raz\u00f3n por \u00a0la que la Fiscal\u00eda imparti\u00f3 una orden de b\u00fasqueda \u00a0selectiva en bases de datos a trav\u00e9s de la cual, pretendi\u00f3 \u00a0obtener los registros de video de las c\u00e1maras de seguridad de \u00a0los parqueaderos del aeropuerto Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdoba, \u00a0las declaraciones rendidas ante la DIAN al momento de ingresar al \u00a0pa\u00eds, informaci\u00f3n de los pasajeros de los vuelos, entre \u00a0otros, orden a la que el Juzgado 21 Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 imparti\u00f3 \u00a0legalidad en audiencia celebrada el d\u00eda 23 del mismo mes y \u00a0a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0asegur\u00f3 que desde fecha anterior a la comunicaci\u00f3n de \u00a0la polic\u00eda australiana y de la autorizaci\u00f3n del juez \u00a0constitucional, la Fiscal\u00eda ya hab\u00eda recolectado la \u00a0informaci\u00f3n requerida, lo que significa que \u00fanicamente \u00a0acudi\u00f3 al control judicial para darle visos de legalidad a un \u00a0procedimiento que se realiz\u00f3 sin el cumplimiento de los \u00a0requisitos legales. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 2\u00b0 \u00a0Penal del Circuito de Rionegro accedi\u00f3 a dicha solicitud y, en \u00a0consecuencia, decret\u00f3 la exclusi\u00f3n probatoria del \u00a0mencionado informe de investigador de campo, al advertir que en \u00a0efecto, hubo un emprendimiento investigativo por parte de la polic\u00eda \u00a0judicial sin contar con la autorizaci\u00f3n del juez de control de \u00a0garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>En desacuerdo, la \u00a0Fiscal\u00eda interpuso recurso de apelaci\u00f3n. Por auto del \u00a015 de agosto de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Antioquia revoc\u00f3 la decisi\u00f3n recurrida al considerar, \u00a0entre otras razones, que las actividades investigativas cuestionadas \u00a0por la defensa ni siquiera ameritaban una b\u00fasqueda selectiva \u00a0en bases de datos, pues no se trata de informaci\u00f3n que pueda \u00a0ser catalogada como privada o sensible. \u00a0<\/p>\n<p>En criterio de \u00a0VIANOR ANTONIO ATENCIO CANOLES, la decisi\u00f3n del Tribunal \u00a0presenta defectos de orden f\u00e1ctico y sustantivo, pues la \u00a0informaci\u00f3n relacionada con la identificaci\u00f3n de todos \u00a0los pasajeros de un vuelo internacional, las c\u00e1maras de \u00a0seguridad de un parqueadero del aeropuerto y las declaraciones de \u00a0ingreso al pa\u00eds presentadas a la DIAN, es sensible por \u00a0tratarse de datos personales de varios ciudadanos y, en consecuencia, \u00a0era necesaria la autorizaci\u00f3n del juez de garant\u00edas \u00a0para que se realizara la b\u00fasqueda selectiva en bases de datos. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, \u00a0pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se deje sin \u00a0efectos el auto del 15 de agosto de 2023 proferido por la Sala Penal \u00a0del Tribunal de Antioquia, y en su lugar se ordene la exclusi\u00f3n \u00a0probatoria de todos los resultados investigativos contenidos en el \u00a0informe de investigador de campo del 4 de septiembre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Por auto del 24 de \u00a0noviembre de 2023, la Sala avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n \u00a0y orden\u00f3 surtir los traslados correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda \u00a019 de la Direcci\u00f3n Especializada contra el Narcotr\u00e1fico, \u00a0se opuso a la prosperidad del amparo al advertir que el accionante \u00a0pretende hacer uso de la acci\u00f3n como si se tratara de una \u00a0instancia adicional, m\u00e1xime cuando el testigo que suscribi\u00f3 \u00a0el informe cuya exclusi\u00f3n pretende no ha finalizado su \u00a0declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Antioquia, se remiti\u00f3 a los argumentos \u00a0expuestos en la providencia judicial censurada. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 2\u00b0 \u00a0Penal del Circuito de Rionegro, remiti\u00f3 el enlace del proceso \u00a0seguido en contra del accionante y advirti\u00f3 que en su curso \u00a0han sido garantizados sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0el abogado Carlos Mauricio Mej\u00eda Urrea, quien ejerce la \u00a0defensa de VIANOR ATENCIO CANOLES en el proceso penal objeto de la \u00a0tutela, coadyuv\u00f3 la pretensi\u00f3n de amparo al advertir \u00a0que el informe de investigador de campo del 4 de septiembre de 2017 \u00a0es ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el numeral 5\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 del \u00a0Decreto 333 de 2021, esta Corporaci\u00f3n es competente para \u00a0resolver la presente tutela en primera instancia, por ser superior \u00a0funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica cre\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de tutela como un mecanismo judicial para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando \u00a0quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la \u00a0omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas o los particulares \u00a0en las situaciones espec\u00edficamente precisadas en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando esta acci\u00f3n \u00a0se dirige contra providencias o actuaciones judiciales es necesario, \u00a0para su procedencia, que se cumplan los presupuestos generales \u00a0fijados en la SU-215 de 2022, es decir, que i) \u00a0se acredite la legitimaci\u00f3n en la causa, ii) \u00a0la providencia cuestionada no sea un fallo de tutela -excepto que se \u00a0acredite que el mismo es producto de una situaci\u00f3n de \u00a0fraude-2, \u00a0\u201cni \u00a0una decisi\u00f3n proferida con ocasi\u00f3n del control \u00a0abstracto de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, \u00a0como tampoco la que resuelva el medio de control de nulidad por \u00a0inconstitucionalidad por parte del Consejo de Estado3\u201d, \u00a0iii) \u00a0cumpla las exigencias de subsidiariedad e inmediatez, iv) identifique \u00a0con claridad los hechos y los derechos vulnerados o amenazados y la \u00a0discusi\u00f3n haya sido planteada dentro del proceso judicial. \u00a0<\/p>\n<p>El presupuesto de \u00a0la subsidiariedad implica que quien acude a ella debe haber agotado \u00a0todos los mecanismos de defensa judicial que el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0pone a su disposici\u00f3n en el proceso que la motiva, para \u00a0salvaguardar sus derechos, en aras de la protecci\u00f3n de los \u00a0postulados de autonom\u00eda e independencia de la funci\u00f3n \u00a0jurisdiccional. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0ha sostenido que en acciones contra decisiones o procedimientos \u00a0judiciales, esta limitante se estructura cuando, i) \u00a0existe un proceso judicial en curso, \u00a0(ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al \u00a0accionante no se han agotado, y (iii) es utilizada para sustituir al \u00a0funcionario judicial en la funci\u00f3n jurisdiccional que le es \u00a0propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los \u00a0mecanismos de impugnaci\u00f3n disponibles \u00a0(C.C. sentencia T-103\/2014). \u00a0<\/p>\n<p>De la informaci\u00f3n \u00a0recopilada en esta actuaci\u00f3n se establece que, el proceso \u00a0penal 110016000098201780220 \u00a0seguido en contra de VIANOR ANTONIO ATENCIO CANOLES se encuentra en \u00a0curso, a la espera de ser concluido el juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, para \u00a0la Sala es claro que el presupuesto de subsidiariedad no se cumple, \u00a0por cuanto la actuaci\u00f3n se encuentra en curso y, de esa \u00a0manera, el accionante a\u00fan cuenta con diversos mecanismos de \u00a0defensa al interior del proceso, en caso de estimar que sus derechos \u00a0fundamentales fueron vulnerados. Es as\u00ed como, puede plantear \u00a0lo pertinente al alegar de conclusi\u00f3n y, en caso de proferirse \u00a0una sentencia condenatoria en su contra, puede hacer uso de los \u00a0recursos de apelaci\u00f3n y casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, \u00a0conviene aclarar al actor que la \u00a0sola inconformidad con la decisi\u00f3n cuestionada no viabiliza la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional, a quien le est\u00e1 \u00a0vedado interferir en asuntos que son competencia de las autoridades \u00a0ordinarias, salvo cuando sea evidente o flagrante la existencia de \u00a0una v\u00eda de hecho, situaci\u00f3n que en el presente caso no \u00a0se advierte. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se \u00a0evidencia \u00a0la \u00a0posible estructuraci\u00f3n \u00a0de un perjuicio irremediable \u00a0que \u00a0justifique la intervenci\u00f3n \u00a0del \u00a0juez constitucional \u00a0por v\u00eda transitoria, \u00a0pues \u00a0no aparecen acreditados \u00a0los supuestos de hecho necesarios para su actualizaci\u00f3n, en \u00a0los t\u00e9rminos requeridos por la doctrina de la Corte \u00a0constitucional (Sentencia \u00a0T- 309 de 2010, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0m\u00e1s consideraciones, se negar\u00e1 el amparo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0NEGAR el \u00a0amparo de los derechos fundamentales de VIANOR ANTONIO ATENCIO \u00a0CANOLES. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0este prove\u00eddo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991 y en caso de no ser impugnada, enviar \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed fueron plasmados por la Sala Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn en el auto del 15 de agosto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02023, objeto de la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00fanica excepci\u00f3n a esta regla tiene que ver con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0doctrina de la cosa juzgada fraudulenta y el principio del fraude \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todo lo corrompe. Al respecto ver, entre otras, las Sentencias: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-218 de 2012 y T-373 de 2014 M.P. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver: Sentencia SU-074 de 2022. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERARDO BARBOSA \u00a0CASTILLO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP17719-2023 \u00a0 Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 134535 \u00a0 Acta No. 249 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Corte \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por VIANOR ANTONIO ATENCIO \u00a0CANOLES contra la Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-75598","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75598","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75598"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75598\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75598"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75598"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75598"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}