{"id":75597,"date":"2024-03-08T18:50:46","date_gmt":"2024-03-08T18:50:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17718-2023\/"},"modified":"2024-03-08T18:50:46","modified_gmt":"2024-03-08T18:50:46","slug":"stp17718-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17718-2023\/","title":{"rendered":"STP17718-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP-17718-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 134524 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 249 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por ROBINSON ARBEY OCAMPO CASTRO \u00a0contra el fallo proferido el 31 de octubre de 2023 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo constitucional invocado frente al Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito del mismo lugar, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso y \u00a0defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0se vincularon el Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y la \u00a0Fiscal\u00eda 10 Seccional, ambos de Buga, y las dem\u00e1s \u00a0autoridades, partes e intervinientes que intervinieron en el proceso \u00a0penal 761116000165201701161. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0condena qued\u00f3 ejecutoriada sin que se haya interpuesto recurso \u00a0de apelaci\u00f3n. La vigilancia de la sanci\u00f3n penal \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la demanda de tutela, el accionante afirm\u00f3 \u00a0que el juzgado de \u00a0conocimiento vulner\u00f3 sus derechos fundamentales porque no le \u00a0concedi\u00f3 la rebaja por el allanamiento a cargos que hizo en la \u00a0audiencia preparatoria, ni le comunic\u00f3 la fecha de la \u00a0audiencia de lectura de fallo a efectos de procurar su asistencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, pretende que se deje sin efecto la sentencia emitida en su \u00a0contra y, en su lugar, se ordene al juzgado de conocimiento otorgarle \u00a0dicho descuento. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del \u00a018 de octubre de 2023, la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga \u00a0admiti\u00f3 la demanda de tutela y orden\u00f3 surtir el \u00a0correspondiente traslado a la autoridad judicial y dem\u00e1s \u00a0vinculados, quienes se pronunciaron en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga indic\u00f3 que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante no reintegr\u00f3 el valor de lo apropiado por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito de hurto calificado y agravado, raz\u00f3n por la cual no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se le otorg\u00f3 ning\u00fan beneficio por allanamiento a los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cargos, situaci\u00f3n que le explic\u00f3 la titular del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0despacho y su defensor de confianza, tal como se puede verificar al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escuchar la audiencia preparatoria del 8 de octubre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, anot\u00f3 que el tutelante, adem\u00e1s de que \u00a0estaba en libertad y que ten\u00eda conocimiento del proceso penal, \u00a0decidi\u00f3 no asistir a la audiencia de lectura de fallo pese a \u00a0que se cit\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Para los fines \u00a0pertinentes, comparti\u00f3 el enlace que remite al expediente del \u00a0proceso que interesa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0titular del Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Seguridad de Buga se\u00f1al\u00f3 que el 13 de octubre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02023 legaliz\u00f3 la captura del accionante, en atenci\u00f3n a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la pena de prisi\u00f3n impuesta en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abogado Marco Antonio Rivera Arag\u00f3n inform\u00f3 que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutelante lo contrat\u00f3 para que lo defendiera en el proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penal, labor que desempe\u00f1\u00f3 hasta el mes de diciembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2022. Tambi\u00e9n indic\u00f3 que se aten\u00eda a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n que resolviera la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dem\u00e1s vinculados guardaron silencio frente a lo que es objeto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante fallo del \u00a031 de octubre de 2023, la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga \u00a0declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que el oficio de citaci\u00f3n a la audiencia de lectura de la \u00a0sentencia se remiti\u00f3 al n\u00famero de WhatsApp indicado por \u00a0el accionante para esos efectos. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que en la audiencia preparatoria en la que el tutelante decidi\u00f3 \u00a0allanarse a los cargos, nunca se le indic\u00f3 la pena a imponer y \u00a0se le dej\u00f3 en claro que no tendr\u00eda derecho a rebaja \u00a0punitiva por la aceptaci\u00f3n de los hechos debido a que no \u00a0devolvi\u00f3 lo hurtado, lo cual, precis\u00f3, se ajusta al \u00a0precedente de la Sala de Casaci\u00f3n Penal. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante insiste en la vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales, con sustento en hechos y argumentos similares a los \u00a0expuestos en la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con lo normado en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1991, esta Sala es competente para resolver en segunda instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la impugnaci\u00f3n contra el fallo de tutela dictado por la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las autoridades p\u00fablicas o los particulares en los casos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0definidos en la ley (art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional y 1\u00ba del Decreto 2591 de 1991). \u00a0<\/p>\n<p>Cuando esta acci\u00f3n \u00a0se dirige contra decisiones o actuaciones judiciales es necesario, \u00a0para su procedencia, demostrar que se cumplen los presupuestos \u00a0generales fijados por la doctrina constitucional, entre otros el de \u00a0subsidiariedad, y acreditar que la decisi\u00f3n o actuaci\u00f3n \u00a0cuestionada incurri\u00f3 en una v\u00eda de hecho por defecto \u00a0org\u00e1nico, procedimental, f\u00e1ctico, sustantivo, de \u00a0motivaci\u00f3n, error inducido, desconocimiento del precedente o \u00a0violaci\u00f3n directa de la constituci\u00f3n (C-590\/05, \u00a0T-332\/06, SU215 de 2022). \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este asunto, ROBINSON \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARBEY OCAMPO CASTRO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orienta la acci\u00f3n a que se deje sin efecto la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia condenatoria emitida en su contra, por la vulneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa en la que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presuntamente incurri\u00f3 el Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Segundo Penal del Circuito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al emitir sentencia condenatoria sin citarlo a la audiencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lectura y no otorgarle la rebaja por allanamiento a cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a esta \u00a0pretensi\u00f3n, la Sala advierte que la acci\u00f3n incumple con \u00a0el requisito general de subsidiariedad para su procedencia, en tanto \u00a0el accionante no utiliz\u00f3 \u00a0los medios de defensa que ten\u00eda a disposici\u00f3n en \u00a0el curso de las fases propias de la actuaci\u00f3n judicial \u00a0para la protecci\u00f3n de los derechos que estima vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n \u00a0informa que el demandante conoc\u00eda del proceso penal seguido en \u00a0su contra y que las citaciones para la audiencia de lectura de la \u00a0sentencia condenatoria se surtieron de conformidad con las exigencias \u00a0normativas previstas en los art\u00edculos 169, 171 y 172 de la Ley \u00a0906 de 2004, con respeto pleno de sus garant\u00edas como \u00a0procesado. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0esta conclusi\u00f3n se llega del estudio de los \u00a0medios de conocimiento allegados al tr\u00e1mite constitucional, \u00a0concretamente de la carpeta contentiva del proceso penal y del \u00a0registro de las audiencias presididas por el juez de control de \u00a0garant\u00edas y las adelantadas por el funcionario de \u00a0conocimiento, \u00a0de los cuales aparece acreditado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Desde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los albores del proceso, ROBINSON \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARBEY OCAMPO CASTRO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conoc\u00eda que estaba siendo procesado por el delito de hurto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calificado y agravado, dado que fue capturado en flagrancia y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vinculado a la actuaci\u00f3n procesal mediante la audiencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n realizada el 25 de julio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02016. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Asisti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la audiencia preparatoria, oportunidad en la que se le inform\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la audiencia de individualizaci\u00f3n de pena y lectura de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia, por la aceptaci\u00f3n del delito de hurto calificado y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agravado, se realizar\u00eda el 3 de diciembre de 2021. Sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0embargo, la audiencia se reprogram\u00f3 en varias ocasiones y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0finalmente se celebr\u00f3 el 23 de junio de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cit\u00f3 para la asistencia a esa diligencia, mediante oficio No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01113 del 12 de mayo de ese a\u00f1o, enviado al n\u00famero de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0WhatsApp que aport\u00f3 al momento en que se le hizo el arraigo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sociofamiliar, sin que en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n obre elemento de prueba o constancia que permita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecer que en su calidad de procesado suministr\u00f3 un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00famero de contacto diferente para su citaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, si el demandante se encontraba inconforme con la \u00a0sentencia condenatoria, o consideraba que esa decisi\u00f3n se \u00a0emiti\u00f3 en un proceso viciado de nulidad por violaci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales, \u00a0bien pudo acudir a la audiencia de lectura de fallo y presentar el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n para manifestar su desacuerdo con lo \u00a0actuado, \u00a0sin embargo, de manera voluntaria opt\u00f3 por no hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, ninguna \u00a0omisi\u00f3n o equivocaci\u00f3n puede imput\u00e1rsele al \u00a0juzgado accionado por realizar la audiencia de lectura de fallo sin \u00a0su asistencia, pues, adem\u00e1s de que se encontraba en libertad, \u00a0fue citado al n\u00famero de contacto suministrado para esos \u00a0efectos. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo anotado, de suyo suficiente para confirmar la \u00a0declaratoria de improcedencia del amparo invocado, la Sala no \u00a0encuentra configurada una causal espec\u00edfica para la \u00a0procedencia de la acci\u00f3n contra providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Del examen de la \u00a0audiencia preparatoria del 8 de octubre de 2021, la Corte advierte, \u00a0al igual que lo hizo el a \u00a0quo, \u00a0que el accionante de \u00a0manera libre, consciente, voluntaria y asesorado por su defensor de \u00a0confianza se allan\u00f3 al delito de hurto calificado y agravado \u00a0por el cual se emiti\u00f3 condena en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, que la juez de conocimiento le explic\u00f3 las \u00a0consecuencias de la aceptaci\u00f3n de cargos, entre otras, que no \u00a0recibir\u00eda ning\u00fan beneficio punitivo por \u00a0no haber reintegrado la mitad del incremento patrimonial fruto del \u00a0delito, ni garantizado el pago del remanente1. \u00a0Por tanto, no es posible sostener que hubiese sido inducido en error \u00a0o que su decisi\u00f3n hubiese estado afectada por otros vicios. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala tampoco encuentra que el juzgado accionando haya incurrido en \u00a0alguna irregularidad al no rebajar la pena impuesta al accionante por \u00a0la aceptaci\u00f3n a cargos, como quiera que tal determinaci\u00f3n \u00a0se ajusta al \u00a0criterio jurisprudencial adoptado por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal a partir de la sentencia SP14496 de 27 de septiembre de 2017 \u00a0(Rad. 39831), conforme con el cual el allanamiento es una forma de \u00a0acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, la \u00a0validez de los allanamientos a cargos que involucren delitos cuya \u00a0comisi\u00f3n ha generado un incremento patrimonial, como es el \u00a0caso del punible de hurto calificado y agravado por el cual fue \u00a0condenado el tutelante, exige que se reintegre, por lo menos, el \u00a0cincuenta por ciento del valor equivalente al incremento percibido y \u00a0que se asegure el recaudo del remanente (art. 349 del C.P.P.) \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, ha \u00a0precisado la Corte, el incumplimiento de la exigencia a que se ha \u00a0hecho alusi\u00f3n no impide que el procesado se allane a los \u00a0cargos, siempre y cuando est\u00e9 debidamente informado de la no \u00a0concesi\u00f3n de recibir rebaja punitiva alguna, como en efecto \u00a0ocurri\u00f3 en el caso del demandante (Cfr. CSJ SP3883 \u00a0de 26 de octubre de 2022, Rad. \u00a055897, \u00a0y SP2259 de 20 de junio de 2018, Rad. 47681). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0confirmar\u00e1, entonces, el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas #2 de la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sentencia proferida el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 de octubre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Distrito Judicial de Buga, que declar\u00f3 improcedente el amparo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0invocado por ROBINSON \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARBEY OCAMPO CASTRO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. REMITIR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el proceso a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERARDO \u00a0BARBOSA CASTLLO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record 31:50 a 45:50 minutos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP-17718-2023 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 134524 \u00a0 Acta No. 249 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023).\u00a0 \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por ROBINSON ARBEY OCAMPO CASTRO \u00a0contra el fallo proferido el 31 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-75597","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75597","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75597"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75597\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75597"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75597"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75597"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}