{"id":75593,"date":"2024-03-08T18:50:46","date_gmt":"2024-03-08T18:50:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17714-2023\/"},"modified":"2024-03-08T18:50:46","modified_gmt":"2024-03-08T18:50:46","slug":"stp17714-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17714-2023\/","title":{"rendered":"STP17714-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N \u00a0DE TUTELAS # 2 \u00a0<\/p>\n<p>GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP-17714-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0134178 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la apoderada de MAGDA \u00a0LORENA GIRALDO PARRA, en \u00a0procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente \u00a0vulnerados por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Monter\u00eda y el Juzgado 4 Penal \u00a0del Circuito de la misma ciudad. \u00a0Al tr\u00e1mite fueron vinculadas las \u00a0partes e intervinientes en la acci\u00f3n de tutela \u00a0230013104004202300072. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Hip\u00f3lito \u00a0\u00c1lvarez Mart\u00ednez present\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0tutela en contra de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de \u00a0C\u00f3rdoba y la Fiduprevisora S.A., tr\u00e1mite que fue \u00a0adelantado por el Juzgado 4 Penal del Circuito de Monter\u00eda, \u00a0autoridad que, mediante fallo del 3 de agosto de 2023, concedi\u00f3 \u00a0el amparo de su derecho fundamental de petici\u00f3n, ordenando a \u00a0la primera de las accionadas a que contestara la petici\u00f3n \u00a0elevada el pasado 20 de junio de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante impugn\u00f3 dicha providencia. Correspondi\u00f3 \u00a0desatar la alzada a la Sala Penal del Tribunal de la misma ciudad, \u00a0autoridad que, mediante sentencia del 18 de septiembre de 2023, \u00a0dispuso modificar el fallo de primera instancia. Al respecto, \u00a0resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSEGUNDO. \u00a0MODIFICAR el numeral segundo del fallo de primera instancia, as\u00ed: \u00a0SEGUNDO. TUTELAR \u00a0los derechos fundamentales de petici\u00f3n y debido proceso \u00a0administrativo del Sr. HIP\u00d3LITO \u00c1LVAREZ MART\u00cdNEZ. \u00a0En consecuencia, ORDENAR a la FIDUPREVISORA S.A. que, en su calidad \u00a0de vocera del FOMAG y en el t\u00e9rmino improrrogable de 5 d\u00edas, \u00a0contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, \u00a0proceda \u00a0a actualizar en sus bases de datos las anotaciones que a\u00fan \u00a0tenga de la Resoluci\u00f3n No. 0896 del 11 de mayo de 2016, \u00a0expedida a nombre del Sr. \u00c1LVAREZ MART\u00cdNEZ, con el fin \u00a0de que se le permita la radicaci\u00f3n de los documentos para \u00a0iniciar y tramitar la actuaci\u00f3n administrativa que resuelva de \u00a0fondo su solicitud de cesant\u00edas definitivas, \u00a0seg\u00fan \u00a0el procedimiento de ley contenido en el Decreto 1272 de 2018 y dem\u00e1s \u00a0normativa pertinente, sin que ello implique la resoluci\u00f3n en \u00a0un determinado sentido. \u00a0Hecho lo anterior, en el t\u00e9rmino de 48 horas, la SECRETAR\u00cdA \u00a0DE EDUCACI\u00d3N DE CORDOBA, dentro de lo que le compete, \u00a0proceder\u00e1 a continuar con el tr\u00e1mite correspondiente \u00a0que derive en la expedici\u00f3n del acto administrativo y que \u00a0luego deber\u00e1 ser revisado por la FIDUPREVISORA S.A. En \u00a0general, tanto la FIDUPREVISORA S.A. como la SECRETAR\u00cdA DE \u00a0EDUCACI\u00d3N DE C\u00d3RDOBA deber\u00e1n actuar \u00a0mancomunadamente para que al aqu\u00ed accionante se le resuelva de \u00a0fondo la petici\u00f3n de sus cesant\u00edas definitivas. Todo lo \u00a0anterior, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta \u00a0providencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Hip\u00f3lito \u00a0\u00c1lvarez Mart\u00ednez present\u00f3 incidente de desacato \u00a0en contra de la Fiduprevisora S.A. En consecuencia, mediante auto del \u00a04 de octubre de 2023, la autoridad judicial de primera instancia \u00a0profiri\u00f3 auto de apertura del tr\u00e1mite de incidente que \u00a0fue debidamente comunicado a la parte incidentada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a09 de octubre de 2023, la Fiduprevisora S.A. solicit\u00f3 la \u00a0concesi\u00f3n de una pr\u00f3rroga que le permitiera adelantar \u00a0las gestiones encaminadas al cumplimiento de la orden de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a018 de octubre de 2023, el Juzgado 4 Penal del Circuito de Monter\u00eda \u00a0profiri\u00f3 auto por el cual sancion\u00f3 en desacato a MAGDA \u00a0LORENA GIRALDO PARRA, quien era la llamada a acatar el fallo de \u00a0tutela, decisi\u00f3n que fue confirmada por auto del 26 de octubre \u00a0de 2023 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo \u00a0anterior, GIRALDO PARRA interpone acci\u00f3n de tutela en contra \u00a0de las autoridades judiciales que la sancionaron, tras considerar que \u00a0su actuaci\u00f3n comporta un defecto procedimental que se concreta \u00a0en que i) \u00a0se \u00a0desconoci\u00f3 su derecho a la contradicci\u00f3n y la defensa, \u00a0y ii) \u00a0las \u00a0accionadas no tuvieron en cuenta la imposibilidad jur\u00eddica en \u00a0la que se encuentra de acatar el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Rememor\u00f3 \u00a0que la acci\u00f3n de tutela presentada por Hip\u00f3lito \u00c1lvarez \u00a0se relaciona con la actualizaci\u00f3n del consolidado de sus \u00a0cesant\u00edas, dinero que ya fue entregado a un tercero producto \u00a0de una presunta suplantaci\u00f3n de identidad. En esa medida, como \u00a0lo que se orden\u00f3 fue retrotraer dicha actuaci\u00f3n, lo que \u00a0se pretende por el accionante es que se pague un dinero que ya fue \u00a0girado a otra persona, lo que conllevar\u00eda a un perjuicio grave \u00a0para el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, realizar la actualizaci\u00f3n de los aplicativos en los que \u00a0se evidencia que las cesant\u00edas reclamadas por el accionante, \u00a0ya fueron objeto de pago, resultar\u00eda en la comisi\u00f3n de \u00a0un punible por destinaci\u00f3n indebido de los recursos del \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo que esa entidad administra. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0solicit\u00f3 dejar sin efectos las providencias que ordenaron \u00a0sancionarla y, posteriormente, declarar la nulidad de lo actuado en \u00a0dicho tr\u00e1mite incidental, en atenci\u00f3n al \u00a0desconocimiento de las circunstancias que impidieron el acatamiento \u00a0de la orden de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 7 de noviembre de 2023, la Sala admiti\u00f3 la demanda y \u00a0dispuso notificar la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite a los \u00a0sujetos pasivos y a los vinculados. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Monter\u00eda realiz\u00f3 un \u00a0recuento de las actuaciones procesales adelantadas en el tr\u00e1mite \u00a0bajo estudio. Indic\u00f3 que ampar\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales de Hip\u00f3lito \u00c1lvarez porque la \u00a0Fiduprevisora S.A. pretende mantener en sus bases de datos un acto \u00a0administrativo de retiro de cesant\u00edas que no se encuentra \u00a0vigente, sometiendo al accionante a una espera indefinida mientras se \u00a0define el proceso penal instaurado a ra\u00edz de la suplantaci\u00f3n \u00a0de identidad del que fue v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que la acci\u00f3n de tutela presentada por MAGDA \u00a0LORENA GIRALDO PARRA \u00a0es improcedente, debido a que se est\u00e1 cuestionando un aspecto \u00a0que ya fue ampliamente valorado por el juez de tutela y cuya revisi\u00f3n \u00a0se encuentra pendiente de realizarse por parte de la Corte \u00a0Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0afirm\u00f3 que el tr\u00e1mite incidental adelantado contra la \u00a0accionante no padece defecto alguno, pues en \u00e9l, se garantiz\u00f3 \u00a0su derecho a la contradicci\u00f3n y defensa, debido a que se le \u00a0notific\u00f3 debidamente el auto de apertura del incidente y se le \u00a0requiri\u00f3 para que acatara la orden de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0falsa la argumentaci\u00f3n presentada por la parte actora, quien \u00a0entiende que actualizar sus bases de datos implican tambi\u00e9n la \u00a0entrega de las cesant\u00edas definitivas a Hip\u00f3lito \u00a0\u00c1lvarez, cuando el juez de tutela lo \u00fanico que orden\u00f3 \u00a0fue la actualizaci\u00f3n de la base de datos que administra. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0Juzgado 4 Penal del Circuito de Monter\u00eda defendi\u00f3 la \u00a0legalidad del tr\u00e1mite adelantado y la decisi\u00f3n \u00a0proferida por su parte y, por tanto, solicit\u00f3 despachar \u00a0adversamente las pretensiones de la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, Enos \u00a0David Viana P\u00e9rez indic\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela \u00a0no est\u00e1 llamada a prosperar, pues, existen m\u00faltiples \u00a0fallos de tutela que han dirimido el asunto que se analiza de la \u00a0misma forma en que se hizo en el presente caso. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con el \u00a0art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente \u00a0para desatar la acci\u00f3n de tutela, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0la acci\u00f3n de tutela se orienta contra \u201cla \u00a0providencia que resuelve un incidente de desacato\u201d, \u00a0las exigencias para su procedencia se circunscriben a que: i) \u00a0la decisi\u00f3n est\u00e9 ejecutoriada, ii) \u00a0se acrediten los requisitos generales de procedencia de la acci\u00f3n \u00a0contra providencias judiciales, y se sustente, por lo menos, la \u00a0configuraci\u00f3n de un defecto (v\u00eda de hecho) y, iii) \u00a0los argumentos del promotor del mecanismo de amparo, deben ser \u00a0consistentes con lo planteado en el tr\u00e1mite incidental (Corte \u00a0Constitucional, sentencia SU034-18). \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver lo \u00a0pertinente, conviene recordar que el actor cuestiona la decisi\u00f3n \u00a0proferida el 18 de octubre de 2023 por el Juzgado 2 Penal del \u00a0Circuito de Monter\u00eda, que fuera confirmada por la del 26 \u00a0de octubre de 2023 emanada de \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma \u00a0ciudad, por las cuales se le sancion\u00f3 por desacato a la orden \u00a0dada a la Fiduprevisora por el mismo tribunal mediante fallo del 18 \u00a0de septiembre de 2023, al considerar que la sanci\u00f3n se produjo \u00a0con el quebrantamiento de sus derechos fundamentales, debido a que se \u00a0le desconocieron sus derechos a la defensa y contradicci\u00f3n, \u00a0pues no se tuvo en cuenta la imposibilidad jur\u00eddica en la que \u00a0se encontraba para acatar el fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la \u00a0decisi\u00f3n de segunda instancia se advierten satisfechos los \u00a0requisitos generales de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias proferidas al interior del incidente de desacato, \u00a0en tanto que, i) se encuentra ejecutoriada por haber sido proferida \u00a0en consulta, ii) se cumple con el requisito de inmediatez, y iii) \u00a0contra la misma no procede recurso alguno, con lo cual se satisface \u00a0el requisito de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, no se \u00a0observa que el tr\u00e1mite adelantado ni el fallo cuestionado \u00a0actualice alguna de las causales espec\u00edficas de procedibilidad \u00a0de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De la revisi\u00f3n \u00a0del procedimiento, se evidencia que la solicitud de iniciaci\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite incidental se present\u00f3 el 4 de octubre de \u00a02023, misma fecha en la que el Juzgado 4 Penal del Circuito de \u00a0Monter\u00eda, requiri\u00f3 a la doctora MAGDA LORENA GIRALDO \u00a0PARRA para que informara sobre el cumplimiento del fallo de tutela \u00a0del 18 de septiembre de 2023 proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>El 9 de octubre \u00a0siguiente, la Fiduprevisora S.A. remiti\u00f3 contestaci\u00f3n \u00a0al requerimiento en el que solicit\u00f3 un t\u00e9rmino de 10 \u00a0d\u00edas para poder cumplir con la orden impartida. \u00a0<\/p>\n<p>El 18 de octubre \u00a0de 2023, se profiri\u00f3 auto mediante el cual se sancion\u00f3 \u00a0a la prenombrada, al advertir que no se logr\u00f3 acreditar ni \u00a0siquiera de manera sumaria que aquella hubiera iniciado las gestiones \u00a0necesarias para proceder con la actualizaci\u00f3n de las bases de \u00a0datos. \u00a0<\/p>\n<p>Remitido el asunto \u00a0para desatar el grado jurisdiccional de consulta, por auto del 26 de \u00a0octubre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Monter\u00eda \u00a0confirm\u00f3 la sanci\u00f3n. Se\u00f1al\u00f3 que a \u00a0motu proprio la \u00a0Fiduprevisora S.A. reconoci\u00f3 el incumplimiento a la orden de \u00a0tutela y solicit\u00f3 un plazo adicional para tal fin. \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de lo \u00a0anterior, manifest\u00f3 que pasado m\u00e1s de un mes sin que la \u00a0incidentada demostrara diligencia alguna en relaci\u00f3n con el \u00a0cumplimiento de la orden impartida, lo consecuente era confirmar la \u00a0sanci\u00f3n impuesta en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo \u00a0anterior, no es cierto que a la parte actora se le hayan vulnerado \u00a0sus derechos a la contradicci\u00f3n y a la defensa, pues tuvo la \u00a0oportunidad procesal para ejercerlos y poner en consideraci\u00f3n \u00a0de la autoridad lo que ahora propone en sede constitucional. Por el \u00a0contrario, precisamente, en descargos, solicit\u00f3 un plazo \u00a0adicional para poder acatar lo dispuesto por el Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>Sorprende, \u00a0entonces, que luego de solicitar dicho plazo para proceder con la \u00a0actualizaci\u00f3n de las bases de datos respecto a la informaci\u00f3n \u00a0del se\u00f1or Hip\u00f3lito \u00c1lvarez, agregue como \u00a0argumento novedoso, la imposibilidad jur\u00eddica de cumplir con \u00a0la orden, lo cual, tal y como advirti\u00f3 el Tribunal al dar \u00a0respuesta al traslado de la presente acci\u00f3n de tutela, no es \u00a0de recibo ya que lo \u00fanico que se orden\u00f3 fue la \u00a0actualizaci\u00f3n de la base de datos, no la concesi\u00f3n \u00a0favorable de la reclamaci\u00f3n de las cesant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9ngase en \u00a0cuenta que la referida omisi\u00f3n de la Fiduprevisora deriva en \u00a0otra de las causales de improcedencia de la acci\u00f3n de amparo \u00a0respecto de fallos dentro del tr\u00e1mite incidental, pues, se \u00a0recuerda, los argumentos deben ser consistentes con lo planteado en \u00a0el incidente de desacato, lo cual, no ocurre en el presente caso. \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, se \u00a0declarar\u00e1 improcedente, por tanto, el amparo constitucional \u00a0demandado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas # 2 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad \u00a0de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECLARAR \u00a0IMPROCEDENTE la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por MAGDA \u00a0LORENA GIRALDO PARRA \u00a0contra la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Monter\u00eda y el Juzgado 4 Penal \u00a0del Circuito de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0caso de no ser impugnada \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>Calle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 No. 7 \u2013 65 Palacio de Justicia &#8211; Bogot\u00e1, Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PBX: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 &#8211; 1143 &#8211; 1144 &#8211; 1145 Fax: 1125 &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01428 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.cortesuprema.gov.co      \">www.cortesuprema.gov.co      <\/a><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N \u00a0DE TUTELAS # 2 \u00a0 GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP-17714-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0134178 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Sala \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la apoderada de MAGDA \u00a0LORENA GIRALDO PARRA, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-75593","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75593","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75593"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75593\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75593"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75593"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75593"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}