{"id":75592,"date":"2024-03-08T18:50:46","date_gmt":"2024-03-08T18:50:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17713-2023\/"},"modified":"2024-03-08T18:50:46","modified_gmt":"2024-03-08T18:50:46","slug":"stp17713-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17713-2023\/","title":{"rendered":"STP17713-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS # 2 \u00a0<\/p>\n<p>GERARDO BARBOSA \u00a0CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP-17713-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0# 134130 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 249 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0la impugnaci\u00f3n instaurada por GUILLERMO \u00a0PARDO PI\u00d1EROS, \u00a0en condici\u00f3n de Procurador 7\u00ba Judicial II Familia, quien \u00a0dice actuar en defensa de los derechos y garant\u00edas \u00a0fundamentales del adolescente K.A.J.L, contra el Juzgado 3\u00ba \u00a0Penal del Circuito Para Adolescentes con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento, por el presunto desconocimiento del derecho fundamental \u00a0al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite \u00a0se hizo extensivo al Juzgado Tercero Penal Municipal para \u00a0Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, la \u00a0Fiscal\u00eda 331 de la Unidad de Responsabilidad Penal para \u00a0Adolescentes, la Direcci\u00f3n Seccional de Bogot\u00e1 de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, el defensor p\u00fablico \u00a0Fernando Coy Cadena, la Defensor\u00eda de Familia, los \u00a0progenitores y representantes legales de K.A.J.L y de la v\u00edctima \u00a0y a las dem\u00e1s partes e intervinientes dentro del proceso de \u00a0radicaci\u00f3n 1100160000502015721 NI.44309. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Como hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes se destacan los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. Ante el Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito para Adolescentes con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1, se adelanta proceso penal contra \u00a0K.A.J.L, como presunto autor del delito de acceso carnal abusivo con \u00a0menor de 14 a\u00f1os agravado en concurso homog\u00e9neo y \u00a0sucesivo, siendo v\u00edctima al parecer su hermana L.V.J.L. \u00a0<\/p>\n<p>2. En audiencia \u00a0preliminar del 22 de noviembre de 2022, ante el Juzgado 3\u00ba Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas para \u00a0Adolescentes de Bogot\u00e1, la Fiscal\u00eda solicit\u00f3 la \u00a0legalidad de la aplicaci\u00f3n de principio de oportunidad en la \u00a0modalidad de suspensi\u00f3n a prueba, a favor de K.A.J.L, por el \u00a0t\u00e9rmino de 7 meses, con la obligaci\u00f3n de cumplir \u00a0determinados compromisos. \u00a0<\/p>\n<p>3. El 17 de julio \u00a0de 2023, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, solicit\u00f3 \u00a0ante el Juzgado tercero Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas para Adolescentes de Bogot\u00e1, pr\u00f3rroga \u00a0al principio de oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>4. Por auto del 20 \u00a0de septiembre de 2023, el Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito para \u00a0Adolescentes con Funci\u00f3n de Conocimiento revoc\u00f3 la \u00a0citada decisi\u00f3n, para en su lugar, conceder la pr\u00f3rroga \u00a0del t\u00e9rmino de suspensi\u00f3n de procedimiento a prueba, \u00a0por el t\u00e9rmino de 3 meses. \u00a0<\/p>\n<p>5. Por lo \u00a0anterior, GUILLERMO \u00a0PARDO PI\u00d1EROS, \u00a0en calidad de Procurador 7\u00ba Judicial II Familia, quien se\u00f1ala \u00a0actuar en defensa de los derechos y garant\u00edas fundamentales de \u00a0K.A.J.L, presenta acci\u00f3n de tutela al considerar que la \u00a0decisi\u00f3n proferida en segunda instancia por el Juzgado \u00a0accionado vulnera los derechos fundamentales del adolescente. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que el \u00a0Juzgado 3\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas para Adolescentes, conoci\u00f3 en primera \u00a0instancia la solicitud elevada por la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y en audiencia del 22 de noviembre de 2022, imparti\u00f3 \u00a0legalidad al principio de oportunidad en la modalidad de suspensi\u00f3n \u00a0a prueba por el t\u00e9rmino de 5 meses dentro del proceso de \u00a0radicaci\u00f3n 1100160000502025732100 NI 44309, cuya pr\u00f3rroga \u00a0fue negada el 17 de julio de 2023, por haberse solicitado fuera de \u00a0tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que, contra \u00a0dicha decisi\u00f3n, la representante de la Fiscal\u00eda \u00a0interpuso recurso de apelaci\u00f3n, cuyo conocimiento correspondi\u00f3 \u00a0al Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito para Adolescentes con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento, autoridad que revoc\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0apelada y en su lugar, concedi\u00f3 la pr\u00f3rroga por 3 \u00a0meses, al argumentar que el t\u00e9rmino inicial no se cuenta mes \u00a0calendario sino de acuerdo al n\u00famero de sesiones a las que \u00a0acude el adolescente al programa de justicia restaurativa, aunado al \u00a0hecho de que K.A.J.L, contin\u00faa vinculado al programa en cita, \u00a0lo que viabiliza la concesi\u00f3n de la pr\u00f3rroga \u00a0solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0estima el accionante que la decisi\u00f3n cuestionada, presenta un \u00a0defecto material o sustantivo, adem\u00e1s de desconocer el \u00a0precedente judicial, situaci\u00f3n que vulnera los derechos de su \u00a0representado en tanto que no se aplicaron en su integridad las normas \u00a0sustanciales que regulan la materia, por lo que se afect\u00f3 el \u00a0derecho de defensa y el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0reclama la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y protecci\u00f3n constitucional del adolescente K.A.J.L \u00a0dentro del proceso de radicaci\u00f3n 1100160000502025732100 NI \u00a044309, con miras a que se deje sin efecto el auto del 20 de \u00a0septiembre de 2023 proferido por el Juzgado 3\u00ba Penal Municipal \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas para Adolescentes y \u00a0en consecuencia se ordene a la autoridad emitir una nueva decisi\u00f3n \u00a0en la que se aplique de forma adecuada la prohibici\u00f3n \u00a0contenida en el art\u00edculo 158 de la Ley 904 de \u00a02004, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 117 del CGP y la jurisprudencia \u00a0de esta Sala. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del \u00a012 de octubre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0admiti\u00f3 la demanda de tutela y orden\u00f3 correr el \u00a0correspondiente traslado a las autoridades accionadas y dem\u00e1s \u00a0vinculados, quienes se pronunciaron en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Oficina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jur\u00eddica de la Defensor\u00eda del Pueblo, inform\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que remiti\u00f3 por competencia la acci\u00f3n de tutela a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Regional Bogot\u00e1 para su respectivo tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El abogado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fernando Coy Cadena, defensor p\u00fablico de K.A.J.L, sostuvo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, a su juicio, los derechos fundamentales de su representado no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0han sido vulnerados. Estima que, con la decisi\u00f3n cuestionada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se est\u00e1n garantizando los derechos preferentes y prevalentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los menores de edad, aunado a que responde a la necesidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplir con los objetivos de la justicia restaurativa y la adecuada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0finalizaci\u00f3n de los compromisos adquiridos por el joven con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el programa \u201cPasos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1, inform\u00f3 que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revisado el SPOA, se evidenci\u00f3 que la noticia criminal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indicada en el escrito de tutela, se encuentra a cargo d de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda 331 de la Unidad de Responsabilidad Penal para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adolescentes, y en consecuencia corri\u00f3 traslado de la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al mencionado despacho. Resalt\u00f3 que la Direcci\u00f3n no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede interferir en las decisiones de los fiscales al interior de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los procesos bajo su conocimiento en atenci\u00f3n a la autonom\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0e independencia judicial de que gozan los funcionarios judiciales de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 270 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0331 de la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes, se\u00f1al\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que las pretensiones del accionante resultan contradictorias al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitar amparo de los derechos fundamentales de K.A.J.L, al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estimarlos vulnerados por el Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Funciones de Conocimiento para Adolescentes, pues a su juicio, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridad accionada respet\u00f3 las garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales y los principios convencionales y preferentes del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, otorg\u00e1ndole \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la posibilidad de culminar los objetivos del programa \u201cPasos\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Particularmente con el producto de la reparaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0los derechos del joven representado, no han sido vulnerados, ya que \u00a0desde la indagaci\u00f3n y actualmente en la etapa de juicio, fue \u00a0postulado para ingresar al programa de Justicia Juvenil Restaurativa \u00a0en el marco del principio de oportunidad. Resalt\u00f3 que tanto el \u00a0adolescente como su n\u00facleo familiar, han cumplido activamente \u00a0los acuerdos y compromisos adquiridos, es decir, 28 sesiones del \u00a0programa \u201cPasos\u201d, pendiente por culminar el producto de \u00a0la reparaci\u00f3n, cuya importancia radica en que la v\u00edctima \u00a0pertenece al mismo n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que los hechos narrados en el escrito de tutela, no corresponden a la \u00a0realidad documentada en audiencias, pues en las mismas se aprecia \u00a0inasistencia a las audiencias de principio de oportunidad, \u00a0encuentros, suspensi\u00f3n, pr\u00f3rroga y decisi\u00f3n del \u00a0recurso de apelaci\u00f3n, aunado al hecho de que el Procurador \u00a0GUILLERMO \u00a0PARDO PI\u00d1EROS, \u00a0no es el delegado ante el juzgado accionado, por lo que carece de \u00a0legitimidad. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0inform\u00f3 que el programa de justicia restaurativa inici\u00f3 \u00a0el 13 de octubre de 2023 y se logr\u00f3 culminar con los \u00a0objetivos, por lo que acudir\u00e1 ante un juez con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas para argumentar la renuncia a la \u00a0persecuci\u00f3n penal y proceder a solicitar el archivo del caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La titular del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado 3o Penal Municipal para Adolescentes con Funci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Control de Garant\u00edas, refiri\u00f3 que el 22 de noviembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2022, concedi\u00f3 por el t\u00e9rmino de 7 meses la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad en la modalidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suspensi\u00f3n a favor del adolescente K.A.J.L, y, el 17 de julio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00faltimo se solicit\u00f3 pr\u00f3rroga, en la que decidi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no acceder a la solicitud de la Fiscal\u00eda, determinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que fue objeto de apelaci\u00f3n y en segunda instancia, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prove\u00eddo del 20 de septiembre de 2023, se revoc\u00f3 por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte del Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito para Adolescentes.<\/p>\n<p>6. La Secretar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicit\u00f3 declarar improcedente el amparo invocado, por cuanto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la entidad no ha vulnerado los derechos cuya protecci\u00f3n se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reclama. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que \u00a0el joven K.A.J.L, culmin\u00f3 el proceso restaurativo el 12 de \u00a0octubre de 2023, lo que implica que la afectaci\u00f3n que alega el \u00a0accionante, no resulta procedente por configurarse un hecho superado. \u00a0Resalt\u00f3 adem\u00e1s que el programa \u201cPasos\u201d, \u00a0justific\u00f3 su solicitud de pr\u00f3rroga, pues en los casos \u00a0de conductas sexuales inadecuadas consideradas graves como en este \u00a0caso, el programa ha insistido en que el tiempo de suspensi\u00f3n \u00a0a prueba sea por lo menos de 12 meses. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0solicit\u00f3 declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela y \u00a0se\u00f1al\u00f3 que, en todo caso, la entidad carece de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La titular del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito para Adolescentes con Funci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Conocimiento, indic\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencias judiciales, procede de forma excepcional siempre que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acredite el cumplimiento de los presupuestos establecidos para tal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fin. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0el Decreto 2591 de 1991 no faculta a los procuradores para promover \u00a0acciones de tutela en representaci\u00f3n de terceros, como s\u00ed \u00a0lo hace con el Defensor del Pueblo y los Personeros y reconoci\u00f3 \u00a0que, a pesar de las amplias competencia que otorga el art\u00edculo \u00a0227 de la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional al Ministerio P\u00fablico \u00a0y lo dispuesto en el art\u00edculo 45 de la Ley 1564 de 2012, no le \u00a0es dable a uno de sus agentes sustituir las funciones de sus \u00a0hom\u00f3logos, pues de aceptarse de esa forma, se admitir\u00eda \u00a0que los agentes de la Procuradur\u00eda intervengan en las \u00a0actuaciones de otros despachos. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que la procuradora judicial asignada al Juzgado 6\u00ba Penal del \u00a0Circuito para Adolescentes con Funci\u00f3n de Conocimiento, donde \u00a0se adelanta la fase de juzgamiento contra K.A.J.L, es la Dra. Melissa \u00a0Ballesteros Rodr\u00edguez y, en consecuencia, la solicitud de \u00a0tutela debi\u00f3 ser impulsada por ella. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que \u00a0en el presente asunto los padres de K.A.J.L, y de la v\u00edctima \u00a0son los mismos y han estado presentes en la totalidad de las \u00a0actuaciones, sin que hubieren solicitado representaci\u00f3n para \u00a0invocar el amparo de alg\u00fan derecho fundamental en favor de \u00a0alguno de sus hijos. \u00a0<\/p>\n<p>Aleg\u00f3 que \u00a0el Procurador GUILLERMO \u00a0PARDO PI\u00d1EROS \u00a0carece de legitimaci\u00f3n por activa al no ser el representante \u00a0del Ministerio P\u00fablico al interior del proceso y sostuvo que, \u00a0de admitirse su legitimidad, debe tenerse en cuenta que no asisti\u00f3 \u00a0a ninguna de las audiencias del principio de oportunidad pese a que \u00a0se cit\u00f3 al Ministerio P\u00fablico, adem\u00e1s, de no \u00a0haber interpuesto los recursos procedentes, para posteriormente y sin \u00a0consultar con los padres de los menores, presentar una solicitud de \u00a0amparo constitucional que no es de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a lo \u00a0solicitado en la acci\u00f3n de tutela, se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0decisi\u00f3n cuestionada, contrario a lo estimado por el \u00a0Procurador, resulta favorable para los intereses de K.A.J.L, pues al \u00a0permitirle culminar con los objetivos y compromisos asumidos con la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, el proceso se termina. \u00a0<\/p>\n<p>Aludi\u00f3 que \u00a0la Resoluci\u00f3n 4155 de 2016 de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, reglamenta la aplicaci\u00f3n del principio de \u00a0oportunidad dentro del Sistema de Responsabilidad Penal para \u00a0Adolescentes como una facultad discrecional de la Fiscal\u00eda, y \u00a0a su vez como un principio rector, la cual, en su art\u00edculo 12 \u00a0establece la pr\u00f3rroga y aclar\u00f3 que si bien all\u00ed \u00a0se habla de meses, lo cierto es que los programas de justicia \u00a0restaurativa o terap\u00e9utica, como los que se imparten en \u00a0Bogot\u00e1, toman los t\u00e9rminos en sesiones que se adelantan \u00a0de forma mensual o quincenal y no en d\u00edas o meses calendarios, \u00a0para obtener el cumplimiento de los objetivos sin que implique \u00a0asistencia diaria de los adolescentes a los programa; se evita as\u00ed \u00a0soslayar su derecho a la educaci\u00f3n o, conforme a sus \u00a0necesidades, y teniendo en cuenta las condiciones de los padres. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que \u00a0K.A.J.L, es procesado como presunto autor del delito de acceso carnal \u00a0abusivo con menor de 14 a\u00f1os agravado, en concurso homog\u00e9neo \u00a0y sucesivo, del que al parecer fue v\u00edctima su hermana L.V.J.L, \u00a0y en audiencia realizada el 22 de noviembre de 2022 ante el Juzgado \u00a03\u00ba Penal Municipal para Adolescentes con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas, la Fiscal\u00eda solicit\u00f3 \u00a0impartir legalidad a la aplicaci\u00f3n del principio de \u00a0oportunidad en la modalidad de suspensi\u00f3n a prueba por el \u00a0t\u00e9rmino de 5 meses con el compromiso de cumplir, entre otras \u00a0obligaciones, la de vincularse al programa \u201cPasos\u201d por el \u00a0t\u00e9rmino de 7 meses, la reparaci\u00f3n simb\u00f3lica y \u00a0responsabilizaci\u00f3n, raz\u00f3n por la que fue incluido desde \u00a0el 26 de diciembre de 2022, en 28 sesiones que se desarrollan una \u00a0cada 15 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que en raz\u00f3n de lo anterior, el 17 de julio de 2023, la \u00a0Fiscal\u00eda solicit\u00f3 ante el Juzgado 3\u00ba Penal \u00a0Municipal de Control de Garant\u00edas para Adolescentes, la \u00a0pr\u00f3rroga al principio de oportunidad, decisi\u00f3n que fue \u00a0apelada por la Fiscal\u00eda y revocada el 20 de septiembre de \u00a02023, al considerar que los convenios internacionales que rigen el \u00a0Sistema de Responsabilidad para Adolescentes y la normatividad \u00a0interna, fueron desconocidos, adem\u00e1s de lo previsto en la \u00a0legislaci\u00f3n en torno a la aplicaci\u00f3n de dicho \u00a0principio, las finalidades y los derechos del infractor como de la \u00a0v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 que \u00a0no se desconoci\u00f3 el debido proceso de K.A.J.L, y adujo que \u00a0negar la pr\u00f3rroga solicitada, implicar\u00eda \u201chacer \u00a0nugatoria la posibilidad de que de que el joven pudiera cumplir el \u00a0objetivo de la realizaci\u00f3n de pr\u00e1ctica de justicia \u00a0restaurativa que atendiera tambi\u00e9n las necesidades de la \u00a0v\u00edctima y que puedan verse reflejadas de manera simb\u00f3lica, \u00a0pues adem\u00e1s de ser el m\u00e1s importante para cumplir uno \u00a0de los fines del proceso, su incumplimiento le negar\u00eda la \u00a0posibilidad de poder acceder a la aplicaci\u00f3n del principio de \u00a0oportunidad en la modalidad de renuncia y de contera negar los \u00a0derechos de la misma v\u00edctima\u201d, en \u00a0tanto que, el incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos en \u00a0la aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad, implica continuar \u00a0con el proceso hasta la emisi\u00f3n de sentencia, situaci\u00f3n \u00a0que s\u00ed causar\u00eda un perjuicio al joven y a su familia. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, indic\u00f3 \u00a0que resulta inadmisible que se interponga una acci\u00f3n de tutela \u00a0en contra de una decisi\u00f3n por parte de un representante del \u00a0Ministerio P\u00fablico que no ha actuado en el proceso, no ha \u00a0participado en ninguna de las peticiones, ni ha interpuesto los \u00a0recursos ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>8. Los dem\u00e1s \u00a0vinculados guardaron silencio frente a lo que es objeto de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0sentencia del 26 de octubre de 2023, la Sala de Asuntos Penales para \u00a0Adolescentes del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de realizar el an\u00e1lisis de la legitimaci\u00f3n por activa \u00a0de los agentes del Ministerio P\u00fablico, estim\u00f3 que \u00a0actualmente el joven representado, Kevin Alejandro Julio Linares, \u00a0cuenta con 19 a\u00f1os de edad, por lo tanto, el Procurador \u00a0GUILLERMO \u00a0PARDO PI\u00d1EROS \u00a0debi\u00f3 obtener autorizaci\u00f3n expresa de su representado, \u00a0en tanto que no es dable predicar que se trate de un ni\u00f1o, \u00a0adolescente, una persona en estado de indefensi\u00f3n o un \u00a0incapaz. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue propuesta por \u00a0el accionante, quien insiste en sus iniciales pretensiones; adem\u00e1s, \u00a0menciona ser competente por ser quien ejerce funci\u00f3n de \u00a0Ministerio P\u00fablico ante el Tribunal y est\u00e1 asignado al \u00a0Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito para Adolescentes. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con lo normado en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta Sala es competente para resolver en segunda instancia la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n contra el fallo de tutela dictado por la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n efectiva e inmediata \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablicas o los particulares en los casos definidos en la ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Nacional y 1\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Decreto 2591 de 1991). \u00a0<\/p>\n<p>Cuando esta acci\u00f3n \u00a0se dirige contra decisiones o actuaciones judiciales es necesario, \u00a0para su procedencia, demostrar que se cumplen los presupuestos \u00a0generales fijados por la doctrina constitucional, entre otros el de \u00a0subsidiariedad, y demostrar que la decisi\u00f3n o actuaci\u00f3n \u00a0cuestionada incurri\u00f3 en una v\u00eda de hecho por defecto \u00a0org\u00e1nico, procedimental, f\u00e1ctico, sustantivo, de \u00a0motivaci\u00f3n, error inducido, desconocimiento del precedente o \u00a0violaci\u00f3n directa de la constituci\u00f3n (C-590\/05, \u00a0T-332\/06, SU215 de 2022). \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0constitucional ha sostenido que la limitante de la subsidiariedad se \u00a0estructura cuando, (i) existe un proceso judicial en curso, (ii) los \u00a0medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante \u00a0no se han agotado, y (iii) la acci\u00f3n es utilizada para \u00a0sustituir al funcionario judicial en la actividad que le es propia, o \u00a0para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos \u00a0de impugnaci\u00f3n disponibles (C.C.S.T-103 de 2014, \u00a0T-373 de 2015 \u00a0y \u00a0T-630 de 2015, entre muchas otras). \u00a0<\/p>\n<p>En l\u00ednea \u00a0con el precedente constitucional, esta Sala de decisi\u00f3n, en \u00a0doctrina consolidada, ha reiterado que la solicitud de tutela no es \u00a0procedente para resolver pretensiones frente a las cuales el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico tiene establecido medios de defensa \u00a0judiciales id\u00f3neos y eficaces para garantizar la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales, \u00a0porque ello desconoce la independencia y la autonom\u00eda de las \u00a0autoridades judiciales en el ejercicio de sus funciones, y porque \u00a0esta intervenci\u00f3n desnaturaliza la filosof\u00eda que \u00a0inspir\u00f3 la acci\u00f3n de amparo como mecanismo residual de \u00a0protecci\u00f3n de los derechos superiores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En este asunto, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GUILLERMO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PARDO PI\u00d1EROS, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en condici\u00f3n de Procurador 7\u00ba Judicial II Familia, quien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dice actuar en defensa de los derechos y garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales del adolescente K.A.J.L, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orienta la acci\u00f3n a que se ordene al Juzgado 3\u00ba Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Circuito para Adolescentes con Funci\u00f3n de Conocimiento, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dejar sin efectos el auto del 20 de septiembre de 2023, \u00a0por medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del cual revoc\u00f3 la decisi\u00f3n emitida por el Juzgado 3\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la misma especialidad el 17 de julio de 2023, que neg\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud de pr\u00f3rroga de principio de oportunidad, y se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordene al Juzgado accionado emitir una nueva decisi\u00f3n en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que aplique lo normado en el art\u00edculo 158 de la Ley 906 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02004, en concordancia con el art\u00edculo 117 del C.G.P y los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precedentes de esta Sala. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, al \u00a0interior del proceso penal de \u00a0radicaci\u00f3n 1100160000502015721 NI.44309, que se adelanta ante \u00a0el Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito para Adolescentes con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que corresponde a la legitimaci\u00f3n por activa de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n de manera directa o a \u00a0trav\u00e9s de sus agentes, si bien es cierto que est\u00e1 \u00a0legitimada para interponer acciones de tutela cuando ello sea \u00a0necesario para el cumplimiento de las funciones constitucionales que \u00a0le fueron atribuidas, tambi\u00e9n lo es que, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 46 del Decreto 2591 de 1992, \u00a0y la Corte Constitucional, en desarrollo jurisprudencial, \u00a0se han \u00a0establecido ciertas condiciones necesarias de verificaci\u00f3n a \u00a0efectos de encontrar configurada la legitimaci\u00f3n por activa en \u00a0caso de los personeros y la defensor\u00eda del pueblo, salvo que \u00a0se trate de los derechos de un ni\u00f1o, ni\u00f1a o \u00a0adolescente, siendo estas: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;[\u2026] \u00a0de conformidad con lo dispuesto por los art\u00edculos 10 y 49 del \u00a0Decreto 2591 de 1991 aquellos pueden presentar acciones de tutela en \u00a0favor de terceros, la jurisprudencia constitucional ha exigido la \u00a0acreditaci\u00f3n de las siguientes condiciones: i) que exista \u00a0autorizaci\u00f3n expresa de la persona a la que representan, \u00a0excepto cuando se trata de menores de edad, incapaces o cuando las \u00a0personas se encuentren en estado de indefensi\u00f3n ii) que se \u00a0individualicen o determinen las personas perjudicadas y iii) que se \u00a0argumente la forma en que se comprometen los derechos fundamentales \u00a0de aquellos. En este caso no existi\u00f3 autorizaci\u00f3n \u00a0expresa y, aunque se aceptara que se trata de personas en estado de \u00a0indefensi\u00f3n, lo cierto es que no se individualizaron. (CC T &#8211; \u00a0209 de 2019).&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>A ese respecto, \u00a0esta Sala ha dicho que, si bien tales derroteros jur\u00eddicos \u00a0aluden a los personeros y la Defensor\u00eda del Pueblo, los mismos \u00a0resultan extensibles a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0por cuanto aquellas autoridades, a pesar de su naturaleza org\u00e1nica \u00a0independiente y aut\u00f3noma, por disposici\u00f3n \u00a0constitucional, desempe\u00f1an en conjunto la funci\u00f3n de \u00a0Ministerio P\u00fablico &#8211; art\u00edculo 118 de la CN. -, \u00a0correspondiente a la guarda y promoci\u00f3n de los derechos \u00a0humanos, la protecci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico y la \u00a0vigilancia de la conducta oficial de quienes desempe\u00f1an \u00a0funciones p\u00fablicas, que, en caso de los derechos \u00a0fundamentales, tienen reiteraci\u00f3n normativa en los art\u00edculos \u00a0277 y 288 ib\u00eddem y 178 de la Ley 136 de 1994, que en \u00faltimas \u00a0es el fundamento que los habilita para intervenir ante el juez \u00a0constitucional en defensa de derechos ajenos. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0ya sea que el promotor del amparo se trate de la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo o los \u00a0personeros municipales, deben acreditar los par\u00e1metros \u00a0jurisprudenciales se\u00f1alados, so pena de la improcedencia del \u00a0reclamo por carecer de legitimidad en la causa por activa1. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, no se \u00a0advierte en el presente asunto, pues, en efecto, Kevin \u00a0Alejandro Julio Linares super\u00f3 la mayor\u00eda de edad y el \u00a0doctor GUILLERMO \u00a0PARDO PI\u00d1EROS, \u00a0en condici\u00f3n de Procurador 7\u00ba Judicial II Familia, \u00a0no acredit\u00f3 los motivos para actuar a su favor. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0teniendo en cuenta la pretensi\u00f3n del demandante, resulta \u00a0claro para la Sala que el \u00a0mecanismo de amparo no \u00a0satisface el requisito de subsidiariedad para su procedencia, puesto \u00a0que se dirige contra un proceso que se halla en curso, concretamente \u00a0a la espera de que se adelanten las audiencias de la fase de \u00a0juzgamiento ante el juez de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, es en ese espec\u00edfico escenario donde el accionante debe \u00a0elevar la solicitud que presenta en la demanda y plantear los motivos \u00a0de inconformidad contra las actuaciones y decisiones que se cumplan o \u00a0puedan adoptarse. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0car\u00e1cter residual de la acci\u00f3n impide al juez \u00a0constitucional interferir en las competencias judiciales ordinarias, \u00a0m\u00e1s a\u00fan cuando no existe prohibici\u00f3n legal ni \u00a0constitucional que impida al actor acudir ante el Despacho accionado, \u00a0en su condici\u00f3n de Procurador adscrito al Juzgado 3\u00ba \u00a0Penal del Circuito para Adolescentes. \u00a0<\/p>\n<p>Al margen de lo \u00a0anotado, de suyo suficiente para confirmar la declaratoria de \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, la Sala no avizora que \u00a0lo actuado por el juzgado \u00a0accionado \u00a0comporte alguna irregularidad frente al derecho fundamental que se \u00a0pide proteger. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, toda \u00a0vez que se convoc\u00f3 al aqu\u00ed demandante para resolver lo \u00a0pertinente en segunda instancia respecto de la solicitud de pr\u00f3rroga \u00a0del principio de oportunidad a favor de Kevin Alejandro Julio Linares \u00a0y, GUILLERMO \u00a0PARDO PI\u00d1EROS, \u00a0en condici\u00f3n de Procurador 7\u00ba Judicial II Familia, no \u00a0asisti\u00f3 a la misma, para que, en el escenario adecuado, \u00a0presentara las inconformidades planteadas a trav\u00e9s de este \u00a0mecanismo de protecci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la \u00a0juez present\u00f3 las razones f\u00e1cticas y jur\u00eddicas \u00a0que sustentaron los motivos de acceder a lo solicitado por la \u00a0Fiscal\u00eda, concretamente, indic\u00f3 que negar la pr\u00f3rroga \u00a0solicitada, vulnerar\u00eda los derechos fundamentales de \u00a0Kevin Alejandro Julio Linares, \u00a0en tanto que no hab\u00eda finalizado en ese momento los \u00a0compromisos asumidos con la suscripci\u00f3n del principio de \u00a0oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo \u00a0anterior, de conformidad con lo indicado por la Fiscal\u00eda 331 \u00a0de la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes, el \u00a0programa de justicia restaurativa inici\u00f3 el 13 de octubre de \u00a02023 y se logr\u00f3 culminar con los objetivos, por lo que, \u00a0acudir\u00e1 ante un juez con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas para argumentar la renuncia a la persecuci\u00f3n \u00a0penal y proceder a solicitar el archivo del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Lo expuesto \u00a0descarta motivo alguno que amerite la intervenci\u00f3n excepcional \u00a0del juez de tutela en el tr\u00e1mite ordinario, ya sea para \u00a0restablecer el da\u00f1o causado o evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Se confirmar\u00e1, \u00a0por tanto, el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas #2 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 CONFIRMAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el fallo impugnado.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030 del Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. REMITIR el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 \u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>GERARDO BARBOSA \u00a0CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP17354-2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad.107998 MP- Jos\u00e9 Francisco Acu\u00f1a Vizcaya. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS # 2 \u00a0 GERARDO BARBOSA \u00a0CASTILLO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP-17713-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0# 134130 \u00a0 Acta 249 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Sala \u00a0la impugnaci\u00f3n instaurada por GUILLERMO \u00a0PARDO PI\u00d1EROS, \u00a0en condici\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-75592","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75592","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75592"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75592\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75592"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75592"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75592"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}