{"id":75589,"date":"2024-03-08T18:50:45","date_gmt":"2024-03-08T18:50:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17710-2023\/"},"modified":"2024-03-08T18:50:45","modified_gmt":"2024-03-08T18:50:45","slug":"stp17710-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17710-2023\/","title":{"rendered":"STP17710-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP-17710-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0133822 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0#249 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por Gustavo \u00a0Adolfo Betancur Valencia, en calidad de Secretario del Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas) contra \u00a0el fallo proferido el 22 de septiembre de 2023 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Manizales, \u00a0mediante el cual declar\u00f3 \u00a0improcedente por hecho superado la acci\u00f3n de tutela presentada \u00a0por WILSON ALFREDO RUIZ MONTOYA en contra del Juzgado 1 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, pero en la que compuls\u00f3 \u00a0copias de las diligencias a la Comisi\u00f3n Seccional de \u00a0Disciplina Judicial de Caldas para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 al Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas de La \u00a0Dorada. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a016 de agosto de 2023, WILSON ALFREDO RUIZ MONTOYA present\u00f3 \u00a0petici\u00f3n ante el Juzgado 1 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de la Dorada, por medio de la cual, solicit\u00f3 \u00a0i) se \u00a0le reconociera personer\u00eda jur\u00eddica para actuar dentro \u00a0del proceso 05001600000020220046800, as\u00ed como indicar el \u00a0estado del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que a la fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0no ha recibido respuesta alguna a su solicitud, por lo que solicit\u00f3 \u00a0se ampare su derecho fundamental de petici\u00f3n y se ordene a la \u00a0autoridad accionada a dar respuesta a la misma. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 11\u00ba de septiembre de 2023, el Tribunal asumi\u00f3 el \u00a0conocimiento de la demanda constitucional y corri\u00f3 el \u00a0respectivo traslado al sujeto pasivo y vinculado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 1 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de La \u00a0Dorada inform\u00f3 que es la autoridad que ejecuta y vigila la \u00a0pena de 54 meses de prisi\u00f3n impuesta a WILSON ALFREDO RUIZ \u00a0MONTOYA por parte del Juzgado 2 Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Bello (Antioquia). \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que, hasta el 11 de septiembre del 2023 tuvo conocimiento de la \u00a0solicitud elevada por el accionante, raz\u00f3n por la cual, de \u00a0forma inmediata, procedi\u00f3 a resolver de fondo los pedimentos \u00a0mediante auto que reconoci\u00f3 personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0al Dr. Sebasti\u00e1n Ortiz \u00c1lvarez para que act\u00fae en \u00a0procura de sus intereses, y se inform\u00f3 que a la fecha hab\u00eda \u00a0descontado 17 meses y 12 d\u00edas de la pena impuesta. Decisiones \u00a0que fueron debidamente notificadas al solicitante, quien se encuentra \u00a0recluido en el Establecimiento Penitenciario de Puerto Boyac\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el Secretario del Centro Administrativo de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada indic\u00f3 \u00a0que el 11 de septiembre de 2023, se dej\u00f3 constancia de que en \u00a0esa fecha se pas\u00f3 solicitud que fue allegada a ese Centro de \u00a0Servicios el 16 de agosto del mismo a\u00f1o y, que \u201cante \u00a0el alto volumen de peticiones gestionados por esta dependencia, por \u00a0un error involuntario no se complet\u00f3 el paso a despacho hasta \u00a0d\u00eda de hoy\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que, si bien hubo un retraso al momento de dar curso a la petici\u00f3n, \u00a0aquello no obedeci\u00f3 a actos de mala fe, negligencia o falta de \u00a0pertenencia por parte de los servidores de esa dependencia, por lo \u00a0que solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, neg\u00f3 el amparo \u00a0solicitado al considerar superado el hecho vulnerador, al evidenciar \u00a0que se contest\u00f3 la solicitud presentada por el accionante. Sin \u00a0embargo, como la demora denunciada tuvo su g\u00e9nesis en la \u00a0ausencia de despliegue por parte del Centro de Servicios y, \u00a0\u201ccomoquiera \u00a0que no se trata de un dislate aislado, si no que por el contrario, \u00a0con el devenir de las diversas acciones de tutela se ha avistado en \u00a0una problem\u00e1tica recurrente por la falta de curia del \u00a0Secretario del Centro de Servicios (\u2026), \u00a0resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSEGUNDO: \u00a0COMPULSAR COPIAS, con destino a la Comisi\u00f3n Seccional de \u00a0Disciplina Judicial de Caldas, en contra del Secretario del Centro de \u00a0Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, para que se \u00a0investiguen sus omisiones en el presente asunto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada impugn\u00f3 \u00a0el fallo. Reitera que fue un error involuntario de un funcionario de \u00a0su equipo de trabajo el que impidi\u00f3 que se completara la \u00a0remisi\u00f3n de la solicitud al juzgado destinatario. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que sus funciones est\u00e1n establecidas en la Resoluci\u00f3n \u00a0043 del 6 de agosto de 2019, en la que no se indica que tenga la \u00a0tarea de darle paso a las peticiones que recibe, pues dicha misi\u00f3n \u00a0se encuentra a cargo del escribiente encargado o designado para tal \u00a0fin, por lo tanto, disiente de la responsabilidad objetiva que el \u00a0Tribunal le atribuye en el error presentado en el caso bajo examen. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0se tenga en cuenta que la alta carga laboral que maneja no se \u00a0acompasa con la capacidad del personal que integra el Centro de \u00a0Servicios Administrativos. En todo caso, aunque acepta sus \u00a0equivocaciones, resalta que ha trabajado con compromiso, con \u00e1nimo \u00a0de sacar adelante su dependencia, ofreciendo apoyo a sus compa\u00f1eros \u00a0y con total sentido de pertenencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicita la revocatoria a la orden que orden\u00f3 la \u00a0compulsa de copias en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0Decreto 333 de 2021, en concordancia con el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta \u00a0contra \u00a0el fallo de tutela adoptado por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>Dispone \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0as\u00ed lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 de \u00a01991, que toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para \u00a0reclamar ante los jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o \u00a0amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad \u00a0o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que \u00a0solo proceder\u00e1 si el afectado no dispone de otro medio de \u00a0defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sede de impugnaci\u00f3n, el juez constitucional debe verificar el \u00a0contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el \u00a0fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, \u00a0proceder\u00e1 a revocarla o de lo contrario la confirmar\u00e1, \u00a0tal como lo dispone el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0por el cual se regula el tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, el Secretario del Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas de La \u00a0Dorada impugn\u00f3 \u00a0la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, \u00a0proferida el 22 de septiembre de 2023, en la que, a pesar de negar el \u00a0amparo solicitado, al advertir que se present\u00f3 una demora en \u00a0trasladar la petici\u00f3n al Juez de Ejecuci\u00f3n que vigila \u00a0el cumplimiento de la pena del accionante RUIZ MONTOYA, compuls\u00f3 \u00a0copias para que la Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina Judicial \u00a0de Caldas determinara si existi\u00f3 responsabilidad disciplinaria \u00a0por parte del Secretario del Centro de Servicios Administrativos. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, debe aclararse al impugnante que, la compulsa de copias no se \u00a0muestra arbitraria o caprichosa; por el contrario, es una \u00a0determinaci\u00f3n de simple impulso procesal, que se deriva del \u00a0cumplimiento de un deber legal para el funcionario que conoce una \u00a0situaci\u00f3n que considera puede constituir infracci\u00f3n \u00a0penal1 \u00a0o disciplinaria2, \u00a0por lo que contra ella no procede ning\u00fan recurso, como lo ha \u00a0se\u00f1alado esta Sala, entre otros, en fallo CSJ, STP4725-2022. \u00a019 abr. 2022, Rad. 123300, en la cual se reiter\u00f3 la \u00a0providencia CSJ SP5200\u20132014, en la que se expuso lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0cuando en el tr\u00e1mite de los procesos los operadores judiciales \u00a0encuentran hechos diferentes a los investigados o juzgados que en su \u00a0criterio pueden configurar delitos o faltas disciplinarias \u00a0investigables de oficio, resulta viable que informen tal situaci\u00f3n \u00a0a la autoridad competente a trav\u00e9s de la compulsa de copias, \u00a0decisi\u00f3n \u00a0que no es recurrible, \u00a0&#8220;no s\u00f3lo por constituir un aspecto colateral, sino porque \u00a0cualquier controversia sobre la viabilidad de iniciar o no la acci\u00f3n \u00a0a que hubiere lugar, corresponde \u00a0dirimirla al funcionario competente \u00a0y no al que, en cumplimiento de su deber legal, se limita simplemente \u00a0a informarlo&#8221; (Cfr. \u00a0CSJ AP del 6 de septiembre de 2000, Rad. No. 16725; 28 de abril de \u00a01992, Rad. No. 3525; 11 de mayo de 1994, Rad. No. 8989; 17 de agosto \u00a0de 2000, Rad. No. 15862). \u00a0(Negrillas fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto la Corte Constitucional ha determinado que: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0materia de tutela la Corte ha advertido que la orden para que se \u00a0investigue una posible irregularidad con eventuales repercusiones \u00a0penales o disciplinarias no \u00a0constituye solo una facultad sino una obligaci\u00f3n \u00a0de los funcionarios. El comportamiento de quien ordena remitir copias \u00a0para iniciar una investigaci\u00f3n no puede estimarse, en s\u00ed \u00a0mismo, atentatorio de los derechos fundamentales3. \u00a0(Negrillas fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se pone de presente al recurrente que est\u00e1 \u00a0facultado para comparecer ante la \u00a0autoridad que adelante las investigaciones disciplinarias \u00a0correspondientes, y ejercer all\u00ed su derecho de contradicci\u00f3n; \u00a0de hecho, en caso que le resulten desfavorables las decisiones que \u00a0ah\u00ed se adopten, puede incluso, recurrir a los mismos \u00a0argumentos que pretende hacer valer en esta sede constitucional e \u00a0interponer los recursos establecidos en el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0si \u00a0el impugnante insiste en su desacuerdo con la orden de la compulsa de \u00a0copias, no es ante el juez constitucional al que debe acudir para \u00a0controvertirla, pues, como se ha dicho, es inviable, \u00a0sino ante la autoridad que tenga bajo su cargo adelantar las \u00a0investigaciones. Es decir, que la parte interesada cuenta con un \u00a0medio de defensa judicial mediante el cual puede exponer la \u00a0inconformidad que aqu\u00ed ha puesto de presente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, el fallo impugnado ser\u00e1 confirmado, por las \u00a0razones antes mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas # 2 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado, conforme \u00a0lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art. 67 del C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal \u201cToda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona debe denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servidor p\u00fablico que conozca de la comisi\u00f3n de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito que deba investigarse de oficio, iniciar\u00e1 sin tardanza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la investigaci\u00f3n si tuviere competencia para ello; en caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contrario, pondr\u00e1 inmediatamente el hecho en conocimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante la autoridad competente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a038-25 de la Ley 1952 de 2019 \u201cSon \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deberes de todo servidor p\u00fablico: 25. Denunciar los delitos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento, salvo las excepciones de ley.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. T-738 de 2007. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP-17710-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0133822 \u00a0 Acta \u00a0#249 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por Gustavo \u00a0Adolfo Betancur Valencia, en calidad de Secretario del Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-75589","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75589","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75589"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75589\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75589"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75589"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75589"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}