{"id":75588,"date":"2024-03-08T18:50:45","date_gmt":"2024-03-08T18:50:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17709-2023\/"},"modified":"2024-03-08T18:50:45","modified_gmt":"2024-03-08T18:50:45","slug":"stp17709-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17709-2023\/","title":{"rendered":"STP17709-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>GERARDO BARBOSA \u00a0CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP-17709-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 131593 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 249 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Subsanada la \u00a0irregularidad advertida por la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, se resuelve la acci\u00f3n de tutela \u00a0instaurada por SEBASTI\u00c1N \u00a0S\u00c1NCHEZ GONZ\u00c1LEZ contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al buen nombre y \u00a0petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A la acci\u00f3n \u00a0fueron vinculadas la Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Pereira, la Unidad de Documentaci\u00f3n Judicial \u00a0CENDOJ del Consejo Superior de la Judicatura, la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Pereira, las \u00a0partes e intervinientes en el proceso penal No. \u00a066001600003520130298400 \u00a0y la \u00a0empresa Adecco. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del 7 \u00a0de abril de 2014, el Juzgado 3\u00b0 Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Pereira conden\u00f3 a \u201cSebasti\u00e1n \u00a0Gonz\u00e1lez S\u00e1nchez\u201d \u00a0por el delito de hurto calificado, al interior de la actuaci\u00f3n \u00a0con radicado No. 66001600003520130298400. \u00a0<\/p>\n<p>En fallo del 31 de \u00a0octubre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira \u00a0modific\u00f3 la sentencia proferida en primera instancia, en el \u00a0sentido de imponer la pena de 21 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La vigilancia de \u00a0dicha pena correspondi\u00f3 al Juzgado 3\u00b0 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, que, en auto del 21 de \u00a0abril de 2017, decret\u00f3 su extinci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El 29 de marzo de \u00a02022, SEBASTI\u00c1N S\u00c1NCHEZ GONZ\u00c1LEZ elev\u00f3 \u00a0una petici\u00f3n al despacho del Magistrado Manuel Antonio \u00a0Yarzagaray de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, en la \u00a0que le puso de presente que la informaci\u00f3n generada en la \u00a0Consulta Nacional de Procesos de la P\u00e1gina web de la Rama \u00a0Judicial, en relaci\u00f3n con la actuaci\u00f3n No. \u00a066001600003520130298401, se refleja su nombre y no el de quien fue \u00a0all\u00ed condenado, esto es, Sebasti\u00e1n \u00a0Gonz\u00e1lez S\u00e1nchez. \u00a0<\/p>\n<p>Le dio a conocer \u00a0adem\u00e1s que la compa\u00f1\u00eda Adecco Colombia, registr\u00f3 \u00a0con su nombre y n\u00famero de c\u00e9dula, un antecedente penal \u00a0relacionado con el fallo proferido el 31 de octubre de 2014 por la \u00a0Sala que preside. \u00a0<\/p>\n<p>Por raz\u00f3n \u00a0de lo anterior, solicit\u00f3 a dicho despacho ordenar a quien \u00a0corresponda la correcci\u00f3n del nombre que se refleja en \u00a0relaci\u00f3n con esa actuaci\u00f3n, as\u00ed como que se \u00a0ordene a la compa\u00f1\u00eda Adecco que corrija en sus bases de \u00a0datos el antecedente penal que, err\u00f3neamente, se registra en \u00a0su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Ante el silencio \u00a0de la autoridad convocada, el actor reiter\u00f3 la solicitud el \u00a0pasado 10 de mayo, sin que a la fecha de radicaci\u00f3n de la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela hubiese recibido respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, \u00a0SEBASTI\u00c1N S\u00c1NCHEZ GONZ\u00c1LEZ acudi\u00f3 el \u00a0mecanismo de resguardo constitucional, en aras de que se conceda el \u00a0amparo de sus derechos fundamentales de petici\u00f3n y buen \u00a0nombre. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0auto del 26 de junio de 2023, la Sala avoc\u00f3 inicialmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento del asunto, oportunidad en la que se rindieron los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes informes: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. La Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Pereira \u00a0solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n de la presente actuaci\u00f3n, \u00a0al alegar que no funge como administradora de la informaci\u00f3n \u00a0reportada por las distintas autoridades judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Reconoci\u00f3 \u00a0que esa oficina de sistemas brinda apoyo a los despachos judiciales \u00a0para el manejo de los aplicativos siglos XXI y justicia XXI web, pero \u00a0que no es responsable de la informaci\u00f3n que reposa en sus \u00a0bases de datos. En tal sentido, resalt\u00f3 que no se encuentra \u00a0facultada para ingresar o modificar informaci\u00f3n relacionada \u00a0con procesos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. El Centro de \u00a0Documentaci\u00f3n Judicial CENDOJ del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura explic\u00f3 que funge como administrador del portal web \u00a0www.ramajudicial.gov.co \u00a0y, en consecuencia, es el responsable de garantizar el espacio para \u00a0la publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n administrativa y \u00a0judicial generada por los distintos despachos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0explic\u00f3 que la Consulta Nacional Unificada de Procesos integra \u00a0informaci\u00f3n de las versiones cliente servidor y web del \u00a0sistema Justicia XXI que es administrada por la Unidad de Inform\u00e1tica \u00a0de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial. \u00a0Que lo reportado en el mencionado sistema de b\u00fasqueda es un \u00a0reflejo de lo actuado por los despachos y corporaciones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la \u00a0inconformidad del accionante se\u00f1al\u00f3 que el proceso con \u00a0radicado 66001600003520130298400 obedece al registro realizado \u00a0directamente por el Juzgado 1\u00b0 Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0inform\u00f3 que los datos reportados en dicho sistema de b\u00fasqueda \u00a0tienen una funci\u00f3n eminentemente consultiva y no constituye un \u00a0antecedente penal. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. El Magistrado \u00a0Manuel Yarzagaray Bandera, en representaci\u00f3n de la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Pereira, \u00a0reconoci\u00f3 \u00a0que, en efecto, el 30 de marzo de 2022 recibi\u00f3 la solicitud \u00a0elevada por SEBASTI\u00c1N S\u00c1NCHEZ GONZ\u00c1LEZ, asunto \u00a0que fue delegado a su abogada asesora, quien no imparti\u00f3 el \u00a0tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Que enterado de \u00a0tal omisi\u00f3n, procedi\u00f3 a dar respuesta inmediata a la \u00a0solicitud referida, la que remiti\u00f3 al correo electr\u00f3nico \u00a0del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>2. En fallo \u00a0STP11527-2023 del pasado 11 de julio, esta Sala de decisi\u00f3n \u00a0concedi\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales de SEBASTI\u00c1N \u00a0S\u00c1NCHEZ GONZ\u00c1LEZ y, en consecuencia, orden\u00f3 al \u00a0Magistrado \u00a0Manuel Yarzagaray Bandera, de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Pereira \u00a0que, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a \u00a0la notificaci\u00f3n de este fallo, realice las gestiones a su \u00a0cargo para que se corrija la informaci\u00f3n relacionada con el \u00a0radicado No. 66001600003520130298401 \u00a0y, concretada dicha labor, corra traslado a la empresa Adecco \u00a0Colombia de la solicitud elevada por SEBASTI\u00c1N S\u00c1NCHEZ \u00a0GONZ\u00c1LEZ. \u00a0<\/p>\n<p>3. Inconforme, el \u00a0referido Magistrado impugn\u00f3 el fallo de tutela, pues el yerro \u00a0que se presenta en el nombre de quien figura como condenado en el \u00a0proceso penal 66001600003520130298401 no puede serle atribuido, dado \u00a0que en el fallo de segunda instancia se consign\u00f3 en debida \u00a0forma la identificaci\u00f3n del procesado y, adem\u00e1s, no \u00a0tiene competencia para realizar los registros en el sistema justicia \u00a0siglo XXI. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el 29 de junio de 2023 dio respuesta a la solicitud elevada por \u00a0el accionante, a quien le dio a conocer las gestiones que realizar\u00eda \u00a0a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Pereira, el Centro de Documentaci\u00f3n Judicial del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura y el Centro de Servicios Judiciales \u00a0del Sistema Penal Acusatorio de dicha ciudad, para corregir el error \u00a0que se registra en la p\u00e1gina web de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>4. En auto \u00a0ATC1464-2023 del pasado 22 de noviembre, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corte decret\u00f3 la nulidad de lo actuado en el \u00a0presente tr\u00e1mite de tutela, en aras de que se integrara en \u00a0debida forma el contradictorio con la Secretar\u00eda de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>5. Por auto del 28 \u00a0de noviembre de 2023, esta Sala avoc\u00f3 nuevamente conocimiento \u00a0del asunto. En esta oportunidad, las autoridades convocadas \u00a0informaron lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>5.1. El Magistrado \u00a0Manuel Yarzagaray Bandera insisti\u00f3 que en oficio del pasado 29 \u00a0de junio dio respuesta a la solicitud elevada por SEBASTI\u00c1N \u00a0S\u00c1NCHEZ GONZ\u00c1LEZ y advirti\u00f3 que el error que \u00a0motiv\u00f3 el ejercicio de la presente acci\u00f3n ya fue \u00a0corregido. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Dicha \u00a0informaci\u00f3n fue corroborada por el Centro de Documentaci\u00f3n \u00a0Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, dependencia que \u00a0inform\u00f3 que al ingresar en el sistema de b\u00fasqueda de la \u00a0p\u00e1gina web de la Rama Judicial el proceso \u00a066001600003520130298401, se refleja el nombre de Sebasti\u00e1n \u00a0Gonz\u00e1lez S\u00e1nchez \u00a0y no el del aqu\u00ed accionante. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. La Secretar\u00eda \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que en atenci\u00f3n a la orden impartida por el Magistrado Manuel \u00a0Yarzagaray Bandera, en colaboraci\u00f3n con el CENDOJ del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, la Direcci\u00f3n Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Pereira y el Centro de Servicios \u00a0Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de la misma ciudad, procedi\u00f3 \u00a0a corregir el error en relaci\u00f3n con los datos reportados en el \u00a0proceso penal 66001600003520130298401. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el canon 1\u00ba del Decreto 333 de 2021, esta \u00a0Corporaci\u00f3n es competente para resolver la presente tutela en \u00a0primera instancia, por ser superior funcional de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n \u00a0de tutela es un mecanismo judicial creado por el art\u00edculo 86 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando \u00a0resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad p\u00fablica, \u00a0o los particulares en los casos establecidos en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Descendiendo al \u00a0caso concreto, se tiene que el 22 de marzo de 2022, SEBASTI\u00c1N \u00a0S\u00c1NCHEZ GONZ\u00c1LEZ solicit\u00f3 a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Pereira la correcci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0reflejada en la Consulta Nacional de Procesos respecto del proceso \u00a0penal No. 66001600003520130298401 \u00a0que se sigui\u00f3 en contra de \u201cSebasti\u00e1n \u00a0Gonz\u00e1lez S\u00e1nchez\u201d, \u00a0pues en dicho sistema se reflejaba su nombre en calidad de demandado, \u00a0hecho que ha ocasionado que, en forma equivocada, la empresa privada \u00a0Adecco certifique la existencia de un antecedente penal por cuenta de \u00a0esa actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por raz\u00f3n \u00a0de lo anterior, en forma expresa solicit\u00f3 oficiar tanto al \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, como a la compa\u00f1\u00eda \u00a0Adecco de Colombia, para que efect\u00faen las correcciones \u00a0correspondientes en relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n \u00a0negativa que respecto de \u00e9l se registra en sus bases de datos. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la \u00a0informaci\u00f3n reportada en el sistema de consulta del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura es evidente la configuraci\u00f3n de un \u00a0hecho superado, pues tal como lo dieron a conocer a conocer las \u00a0autoridades accionadas en la vinculaci\u00f3n reciente a la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela, los datos relacionados con el \u00a0proceso penal 66001600003520130298401 ya fueron corregidos. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior se \u00a0constata no solo a trav\u00e9s de las capturas de pantalla del \u00a0sistema justicia siglo XXI allegadas al presente tr\u00e1mite, sino \u00a0tambi\u00e9n por medio de la informaci\u00f3n generada de la \u00a0Consulta Nacional de Procesos, de donde se verifica que la persona \u00a0procesada y condenada en el aludido proceso penal responde al nombre \u00a0de Sebasti\u00e1n \u00a0S\u00e1nchez Gonz\u00e1lez \u00a0y no al del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0cualquier pronunciamiento del juez constitucional frente a los datos \u00a0relacionados con el aludido proceso penal en los sistemas de consulta \u00a0de la Rama Judicial, carecer\u00eda de objeto, por cuanto dicha \u00a0situaci\u00f3n ya fue corregida y, en consecuencia, superada, raz\u00f3n \u00a0suficiente para negar, por este aspecto, el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, no es \u00a0posible considerar que la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental \u00a0de petici\u00f3n del accionante se encuentra del todo superada. \u00a0Recu\u00e9rdese que el actor tambi\u00e9n solicit\u00f3 al \u00a0Tribunal accionado ordenar a Adecco Colombia corregir la informaci\u00f3n \u00a0que con ocasi\u00f3n a dicho proceso registra en sus bases de \u00a0datos, pedimento frente al cual el Magistrado a cargo del asunto le \u00a0inform\u00f3 que deb\u00eda dirigir la solicitud a dicha entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte \u00a0esta Corte que, de \u00a0considerar no ser la autoridad competente para atender la solicitud \u00a0de correcci\u00f3n respecto de la informaci\u00f3n administrada \u00a0por Adecco Colombia, en atenci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a021 de la Ley 1755 de 2015, el Magistrado accionado debi\u00f3 \u00a0correrle traslado de la misma a la referida empresa e informar de \u00a0ello al peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0adem\u00e1s que fue el error en la informaci\u00f3n reportada en \u00a0la p\u00e1gina web de la Rama Judicial frente al proceso penal en \u00a0cuesti\u00f3n lo que con alta probabilidad gener\u00f3 que la \u00a0administradora privada de datos personales reportara que en contra de \u00a0SEBASTI\u00c1N S\u00c1NCHEZ GONZ\u00c1LEZ se registra un \u00a0antecedente penal. \u00a0<\/p>\n<p>En las anotadas \u00a0condiciones, se impone conceder \u00a0el amparo del derecho fundamental de petici\u00f3n de SEBASTI\u00c1N \u00a0S\u00c1NCHEZ GONZ\u00c1LEZ. En consecuencia, se ordenar\u00e1 a \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira que dentro de las \u00a0cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0este fallo, corra \u00a0traslado a la empresa Adecco Colombia de la solicitud elevada por el \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la \u00a0CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. AMPARAR el \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n de SEBASTI\u00c1N S\u00c1NCHEZ \u00a0GONZ\u00c1LEZ. \u00a0<\/p>\n<p>2. ORDENAR \u00a0al \u00a0Magistrado Manuel Yarzagaray Bandera, de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Pereira \u00a0que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de este fallo, corra \u00a0traslado a la empresa Adecco Colombia de la solicitud elevada por \u00a0SEBASTI\u00c1N S\u00c1NCHEZ GONZ\u00c1LEZ. \u00a0<\/p>\n<p>3. NEGAR \u00a0en lo dem\u00e1s el amparo invocado por las razones expuestas en la \u00a0parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0NOTIFICAR \u00a0a los sujetos procesales por el medio m\u00e1s expedito el presente \u00a0fallo y de no ser impugnado, env\u00edese la actuaci\u00f3n a la \u00a0Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro del \u00a0t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>GERARGO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>GERARDO BARBOSA \u00a0CASTILLO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP-17709-2023 \u00a0 Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 131593 \u00a0 Acta No. 249 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023) \u00a0 VISTOS \u00a0 Subsanada la \u00a0irregularidad advertida por la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, se resuelve la acci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-75588","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75588","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75588"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75588\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75588"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75588"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75588"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}