{"id":75586,"date":"2024-03-08T18:50:45","date_gmt":"2024-03-08T18:50:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17707-2023\/"},"modified":"2024-03-08T18:50:45","modified_gmt":"2024-03-08T18:50:45","slug":"stp17707-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17707-2023\/","title":{"rendered":"STP17707-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP-17707-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 134317 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 244 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., trece (13) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados los Juzgados 2\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado y 10\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn, la Fiscal\u00eda \u00a0284 Especializada, el Instituto Nacional de Medicina Legal, el \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC y la \u00a0C\u00e1rcel \u00a0y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad La Paz. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda 2\u00aa Seccional Especializada de Medell\u00edn \u00a0adelanta proceso penal en contra de \u00a0EDWIN SEBASTI\u00c1N V\u00c9LEZ GUTI\u00c9RREZ1, \u00a0por los delitos de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas \u00a0armadas o explosivos y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de \u00a0armas de fuego o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>V\u00c9LEZ \u00a0GUTI\u00c9RREZ fue aprehendido en flagrancia el 26 de junio de 2022 \u00a0y el 27 siguiente se llev\u00f3 a cabo audiencia preliminar en la \u00a0cual se legaliz\u00f3 tal procedimiento. Sin embargo, debido al \u00a0estado de salud mental del capturado, quien se encontraba recluido en \u00a0el Hospital Marco Fidel Su\u00e1rez de Bello (Antioquia), la \u00a0Fiscal\u00eda declin\u00f3 \u00a0de \u00a0las solicitudes de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e \u00a0imposici\u00f3n de medida de aseguramiento, \u201creserv\u00e1ndose \u00a0la facultad \u00a0de solicitarlas una vez el procesado est\u00e9 en condiciones \u00a0adecuadas de salud\u201d. \u00a0En consecuencia se dispuso su libertad inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a016 de julio de 2022, fue aprehendido nuevamente en virtud de la orden \u00a0de captura emitida el 29 de junio de 2022 por el Juzgado 31 Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Medell\u00edn. El 17 de los mismos mes y a\u00f1o se \u00a0celebraron las audiencias concentradas en las cuales se legaliz\u00f3 \u00a0tal procedimiento, se le formul\u00f3 imputaci\u00f3n por los \u00a0referidos delitos y se le impuso medida de aseguramiento privativa de \u00a0la libertad en establecimiento carcelario. Esta \u00faltima se \u00a0sustituy\u00f3 por internaci\u00f3n en cl\u00ednica u hospital \u00a0mental que tenga convenio con el INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>El 16 de noviembre \u00a0de 2022 la Fiscal\u00eda radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n \u00a0y el conocimiento del proceso fue asignado al Juzgado 2\u00ba Penal \u00a0del Circuito Especializado de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>El 17 de agosto de \u00a02023, la defensa del procesado present\u00f3 solicitud de libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos con fundamento en el numeral 5\u00ba \u00a0del art\u00edculo 317 de la Ley 906 de 20062. \u00a0En audiencia del 23 siguiente, el Juzgado 10\u00ba Penal Municipal \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn \u00a0neg\u00f3 la pretensi\u00f3n, tras advertir que la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n no ha sido instalada por \u00a0solicitud de la defensa, quien insiste en la necesidad de contar con \u00a0la valoraci\u00f3n m\u00e9dico legal del procesado para poder \u00a0acreditar su condici\u00f3n de inimputabilidad en juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con \u00a0esta determinaci\u00f3n el solicitante la apel\u00f3. Al resolver \u00a0el recurso el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito de Medell\u00edn \u00a0la confirm\u00f3 en prove\u00eddo de octubre 4 de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>En criterio del \u00a0apoderado judicial del procesado, esta \u00faltima decisi\u00f3n \u00a0adolece de un defecto sustantivo debido a la interpretaci\u00f3n \u00a0restrictiva del par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 317 de \u00a0la Ley 906 de 2004, que desconoce el par\u00e1metro hermen\u00e9utico \u00a0trazado en el art\u00edculo 295 ibidem \u00a0y \u00a0el contenido del art\u00edculo 29 Superior. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que \u00a0ha solicitado el aplazamiento de la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n porque es la oportunidad procesal para \u201csolicitar \u00a0y aportar\u201d \u00a0los elementos materiales probatorios que le permitir\u00e1n \u00a0acreditar la inimputabilidad de su defendido, lo cual no ha podido \u00a0concretarse por causas ajenas a su voluntad, dado que no fue \u00a0trasladado a \u00a0las instalaciones del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias \u00a0Forenses el pasado 5 de octubre para llevar a cabo la valoraci\u00f3n \u00a0solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, \u00a0solicita que, en amparo de los derechos fundamentales de su \u00a0defendido, i) \u00a0se \u00a0revoque \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n cuestionada y, en su lugar, se ordene su libertad \u00a0inmediata por el vencimiento de los t\u00e9rminos, y ii) \u00a0se ordene al Instituto de Medicina Legal con sede en la ciudad de \u00a0Medell\u00edn agendar nuevamente la valoraci\u00f3n psiqui\u00e1trica \u00a0que no se llev\u00f3 a cabo por la omisi\u00f3n del INPEC en \u00a0realizar el traslado. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>Los Juzgados 2\u00ba \u00a0Penal del Circuito y 10\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn solicitaron negar el \u00a0amparo invocado. Defendieron la legalidad de sus decisiones y se \u00a0remitieron a las consideraciones all\u00ed expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 2\u00ba \u00a0Penal del Circuito Especializado de Medell\u00edn inform\u00f3 \u00a0las causas por las cuales no ha podido instalar la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. Agreg\u00f3 que el \u00a0accionante no fue trasladado a la valoraci\u00f3n m\u00e9dico \u00a0legal programada para el pasado 5 de octubre, raz\u00f3n por la \u00a0cual requiri\u00f3 a la directora de la C\u00e1rcel La Paz. \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda \u00a0284 Especializada de Medell\u00edn solicit\u00f3 su \u00a0desvinculaci\u00f3n por falta de legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0por pasiva. Sin perjuicio de ello, advirti\u00f3 que el amparo \u00a0resultaba improcedente por cuanto el accionante pretende reabrir un \u00a0debate zanjado en las instancias ordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto \u00a0Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses sostuvo no haber \u00a0vulnerado los derechos fundamentales del accionante, dado que \u00a0program\u00f3 la valoraci\u00f3n solicitada para el pasado 5 de \u00a0octubre y no asisti\u00f3. Adicionalmente, inform\u00f3 que el 17 \u00a0siguiente el defensor del procesado solicit\u00f3 un nuevo \u00a0dictamen. \u00a0<\/p>\n<p>La Directora de la \u00a0C\u00e1rcel \u00a0y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad La Paz inform\u00f3 que \u00a0no autoriz\u00f3 la salida para la cita de valoraci\u00f3n \u00a0psiqui\u00e1trica porque no se notific\u00f3 la remisi\u00f3n \u00a0por parte del juzgado de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia \u00a0del 30 de octubre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn declar\u00f3 la improcedencia del amparo, tras \u00a0estimar no satisfecho el presupuesto de subsidiariedad. Explic\u00f3 \u00a0que el actor a\u00fan cuenta con la posibilidad de acudir ante los \u00a0jueces de control de garant\u00edas para solicitar su libertad o a \u00a0la acci\u00f3n constitucional de h\u00e1beas \u00a0corpus, \u00a0en caso de estimar que se ha prolongado il\u00edcitamente su \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0descart\u00f3 los defectos denunciados en las decisiones que se \u00a0cuestionan luego de advertirlas ajustadas a las normas y \u00a0pronunciamientos jurisprudenciales vigentes en la materia. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue propuesta por \u00a0el apoderado judicial del accionante, quien insiste en la vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales con sustento en hechos y argumentos \u00a0similares a los expuestos en la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que la acci\u00f3n de tutela es procedente de acuerdo con lo \u00a0dispuesto por la Sala en sentencia STP4883-2016, en la cual se \u00a0examinaron de fondo los defectos alegados respecto de unas \u00a0providencias dictadas en el marco de una solicitud de libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos. En esa medida, cuestion\u00f3 que \u00a0el Tribunal no hubiese valorado el fundamento f\u00e1ctico y \u00a0jur\u00eddico de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo normado en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mediante \u00a0la presente acci\u00f3n el apoderado judicial de EDWIN \u00a0SEBASTI\u00c1N V\u00c9LEZ GUTI\u00c9RREZ \u00a0pretende que se deje sin efectos la decisi\u00f3n proferida el 4 de \u00a0octubre de 2023 por el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito de \u00a0Medell\u00edn, \u00a0mediante la cual confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia que neg\u00f3 la libertad por vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de los art\u00edculos 153 y 154 numeral 8\u00ba de la Ley \u00a0906 de 2004, la autoridad competente para decidir sobre la petici\u00f3n \u00a0de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos es el juez de control \u00a0de garant\u00edas, en el marco de una audiencia preliminar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso revisado, la providencia censurada fue proferida por el juez \u00a0constitucional competente en segunda instancia, en el escenario \u00a0judicial pertinente. Por tanto, la determinaci\u00f3n discutida \u00a0goza \u00a0de las presunciones de legalidad y acierto. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0impera recordar que la Corte ha sostenido en repetidas ocasiones3 \u00a0que la acci\u00f3n de tutela se \u00a0funda en el principio de subsidiariedad. Es decir, por regla general, \u00a0s\u00f3lo procede cuando el accionante haya agotado oportunamente \u00a0los recursos o medios de defensa judiciales dispuestos por el \u00a0legislador para obtener la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0presuntamente vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal sentido, el actual criterio de la Sala se acompasa con la \u00a0decisi\u00f3n de primera instancia, pues se ha considerado que la \u00a0acci\u00f3n constitucional prevista para el reclamo del derecho a \u00a0la libertad, bajo el fundamento expresado en esta demanda, es la de \u00a0H\u00e1beas \u00a0Corpus regulada \u00a0en el art\u00edculo 30 de la Carta Pol\u00edtica (Cfr. \u00a0STP1710-2023, STP16426-2022, STP9496-2022, entre otros). Sin embargo, \u00a0el actor no hizo uso de ella. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, acudir \u00a0a la acci\u00f3n de amparo de manera primaria y directa desconoce \u00a0su naturaleza residual y subsidiaria que condiciona su \u00a0procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0se advierte que aunque el accionante solicit\u00f3 que se ordenara \u00a0al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses la \u00a0programaci\u00f3n de una nueva valoraci\u00f3n psiqui\u00e1trica, \u00a0esta entidad inform\u00f3 \u00e9l lo solicit\u00f3 de manera \u00a0directa el pasado 17 de octubre estando en curso el presente tr\u00e1mite, \u00a0raz\u00f3n por la cual la Sala no se pronunciar\u00e1 al \u00a0respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Se confirmar\u00e1, \u00a0por tanto, la decisi\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas #2 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0 CONFIRMAR \u00a0la sentencia proferida el 30 de octubre de 2023 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn, mediante la cual declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el apoderado \u00a0judicial de EDWIN SEBASTI\u00c1N V\u00c9LEZ GUTI\u00c9RREZ. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bajo el consecutivo 5001600020620221418400 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por haber transcurrido m\u00e1s de 240 d\u00edas desde la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentaci\u00f3n del escrito de acusaci\u00f3n sin haber dado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inicio a la audiencia de juicio oral \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC C-590\/05 y CC T-332\/06. CSJ STP Rads. Nos. 60.917, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a061.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a069.938, 70.488, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP-17707-2023 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 134317 \u00a0 Acta No. 244 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., trece (13) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados los Juzgados 2\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado y 10\u00ba Penal Municipal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-75586","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75586","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75586"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75586\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75586"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75586"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75586"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}