{"id":75584,"date":"2024-03-08T18:50:45","date_gmt":"2024-03-08T18:50:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17705-2023\/"},"modified":"2024-03-08T18:50:45","modified_gmt":"2024-03-08T18:50:45","slug":"stp17705-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17705-2023\/","title":{"rendered":"STP17705-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP-17705-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0#134306 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0244 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., trece (13) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por JOS\u00c9 \u00a0ALEXIS MESA D\u00cdAZ \u00a0contra el Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y las \u00a0partes e intervinientes reconocidos en el proceso penal con rad. \u00a011001600009820090000100. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la demanda de tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a05 de marzo de 2015 el Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado de Cali conden\u00f3, entre otros, a JOS\u00c9 \u00a0ALEXIS MESA D\u00cdAZ \u00a0-al interior de la actuaci\u00f3n con radicado \u00a0110016000098200900001-, \u00a0a la pena principal de 29 a\u00f1os de prisi\u00f3n al hallarlo \u00a0responsable de los delitos de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o \u00a0porte de estupefacientes agravado y concierto para delinquir \u00a0agravado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La anterior decisi\u00f3n fue apelada por la defensa de los \u00a0procesados, y confirmada parcialmente por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Cali el 04 de febrero de 2016, en \u00a0el sentido de modificar la condena impuesta, fij\u00e1ndola en 23 \u00a0a\u00f1os y 4 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra dicha determinaci\u00f3n, la defensa de JOS\u00c9 \u00a0ALEXIS MESA D\u00cdAZ, \u00a0interpuso recurso extraordinario de casaci\u00f3n, respecto del \u00a0cual, mediante auto AP1574\u2013 2021, radicaci\u00f3n N\u00b0 \u00a048.319, del del 28 de abril de 2021, esta Corporaci\u00f3n resolvi\u00f3 \u00a0no admitir la demanda de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0JOS\u00c9 \u00a0ALEXIS MESA D\u00cdAZ, \u00a0solicita amparo de sus derechos fundamentales a la \u00a0libertad, debido proceso y dignidad humana, los cuales considera \u00a0vulnerados por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado y \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del distrito judicial de Cali, \u00a0con ocasi\u00f3n de la sentencia condenatoria proferida el 5 de \u00a0marzo de 2015, confirmada parcialmente el 4 de febrero de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que agot\u00f3 todos los recursos ordinarios y extraordinarios en \u00a0contra de la sentencia condenatoria, aclarando que no le fue posible \u00a0presentar acci\u00f3n de revisi\u00f3n ante la inexistencia de \u00a0pruebas sobrevinientes, seg\u00fan lo informado por su defensor \u00a0p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0criterio del accionante, la condena impuesta resulta desproporcionada \u00a0y afirma que, en su caso, la juez de primera instancia recibi\u00f3 \u00a0tanta informaci\u00f3n que no le permiti\u00f3 realizar un \u00a0estudio detallado de los elementos y debido a que \u00e9l no \u00a0contaba con defensor de confianza, no le fue posible controvertir la \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que est\u00e1 vinculado en dos eventos que no corresponden a la \u00a0realidad (una incautaci\u00f3n de estupefacientes en un predio en \u00a0el que se encontraba dise\u00f1ando un edificio, y, su \u00a0participaci\u00f3n en un transporte de tales sustancias hacia la \u00a0Costa Atl\u00e1ntica), informaci\u00f3n que tacha como falsa, \u00a0pues s\u00ed se desplaz\u00f3 a la Costa, pero en desarrollo de \u00a0sus actividades como arquitecto. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura \u00a0que no se aport\u00f3 elemento material probatorio alguno que \u00a0demuestre su participaci\u00f3n en los hechos, lo que indujo en \u00a0error a la juez de primera instancia y reconoce sus comunicaciones \u00a0con Aicardo Romero, quien le solicit\u00f3 dirigirse a uno de sus \u00a0predios mientras realizaban una incautaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Destaca \u00a0que, \u00fanicamente contrat\u00f3 un abogado que lo asisti\u00f3 \u00a0en la legalizaci\u00f3n de captura, pero no pudo sufragar los \u00a0honorarios, por lo que nunca tuvo abogado durante el juicio; adem\u00e1s, \u00a0afirma que revisando los documentos del proceso, se percat\u00f3 de \u00a0que no fue citado debido a que se remitieron las comunicaciones a una \u00a0direcci\u00f3n incorrecta, situaciones estas que configuran un \u00a0error procedimental que condujo a una condena basada en conjeturas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicita que em aparo de sus derechos, se revoquen las \u00a0sentencias y se decrete su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0auto del 10 de noviembre de 2023, esta Sala asumi\u00f3 el \u00a0conocimiento de la demanda de tutela y corri\u00f3 traslado a los \u00a0sujetos pasivos de la acci\u00f3n y a los vinculados. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali, indic\u00f3 \u00a0que dentro del proceso de radicaci\u00f3n \u00a011-001-60-00098-2009-00001-00, ese Despacho conden\u00f3 entre \u00a0otros a JOS\u00c9 ALIXIS MESA D\u00cdAZ, por los delitos de \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes \u00a0agravado y concierto para delinquir agravado mediante sentencia del 5 \u00a0de marzo de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que contra dicha decisi\u00f3n se interpuso recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0el cual fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de ese \u00a0Distrito, disponiendo modificar la pena principal y posteriormente, \u00a0se remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n por haberse interpuesto \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n y, actualmente, la pena es \u00a0vigilada por el Juzgado S\u00e9ptimo de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0hizo saber que no tiene a su cargo petici\u00f3n o tr\u00e1mite \u00a0pendiente por resolver a nombre de JOS\u00c9 \u00a0ALEXIS MESA D\u00cdAZ \u00a0y se opuso a las pretensiones, al argumentar que las actuaciones se \u00a0adelantaron con apego a las garant\u00edas constitucionales que le \u00a0asisten al actor. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, inform\u00f3 que \u00a0conoci\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la \u00a0defensa de JOS\u00c9 \u00a0ALEXIS MESA D\u00cdAZ \u00a0dentro del proceso de radicaci\u00f3n110016000098-2009-00001, \u00a0contra la sentencia condenatoria, la cual confirm\u00f3 \u00a0parcialmente en providencia del 4 de febrero de 2016, en el sentido \u00a0de modificar la pena impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Rese\u00f1\u00f3 \u00a0que el proceso fue remitido a esta Corporaci\u00f3n por haberse \u00a0interpuesto por parte de la defensa de JOS\u00c9 \u00a0ALEXIS MESA D\u00cdAZ \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n. Demanda que se inadmiti\u00f3 \u00a0mediante auto AP1574-2021 del 28 de abril de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La secretaria del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados \u00a0del Sistema Penal Acusatorio de Cali, indic\u00f3 que, consultado \u00a0el aplicativo Siglo XXI, se encontr\u00f3 el proceso con radicaci\u00f3n \u00a0No. 110016000098200900001-00, seguido en contra de JOS\u00c9 \u00a0ALEXIS MESA D\u00cdAZ. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de mencionar las actuaciones adelantadas en fase de control de \u00a0garant\u00edas y de juzgamiento, se\u00f1al\u00f3 que de la \u00a0lectura de las diligencias se observa que JOS\u00c9 \u00a0ALEXIS MESA D\u00cdAZ, \u00a0en las audiencias preliminares inform\u00f3 residir en la CALLE 23 \u00a0A No. 85 A \u2013 61, por lo que a esa direcci\u00f3n se \u00a0remitieron las comunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que JOS\u00c9 \u00a0ALEXIS MESA D\u00cdAZ, \u00a0durante toda la actuaci\u00f3n estuvo asistido por un profesional \u00a0del derecho y conoci\u00f3 las determinaciones adoptadas al \u00a0interior del mismo, al punto de que su defensora de confianza, Hilda \u00a0S\u00e1nchez Medina, apel\u00f3 la sentencia de primera instancia \u00a0e interpuso recurso extraordinario de casaci\u00f3n, lo que deja \u00a0claro que el accionante s\u00ed cont\u00f3 con defensa t\u00e9cnica \u00a0id\u00f3nea, argumentos bajo los cuales solicit\u00f3 su \u00a0desvinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 18 de noviembre de 2023, la se\u00f1ora Andrea Patricia Cardona \u00a0Ospina, quien manifest\u00f3 actuar como agente oficiosa de JOS\u00c9 \u00a0ALEXIS MESA D\u00cdAZ, \u00a0adjunt\u00f3 concepto de viabilidad negativo para presentar acci\u00f3n \u00a0de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo \u00a0normado en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto, \u00a0por \u00a0cuanto el procedimiento involucra al Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0la presente acci\u00f3n JOS\u00c9 \u00a0ALEXIS MESA D\u00cdAZ \u00a0pretende que se dejen sin efecto las sentencias de primera y segunda \u00a0instancia del 5 de marzo de 2015 y 4 \u00a0de febrero de 2016, proferidas, \u00a0en su orden, por el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado y la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Cali y, en su lugar, se \u00a0decrete su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la sentencia CC SU\u2013215\/22 fueron sistematizados los requisitos \u00a0generales y las causales espec\u00edficas para la excepcional \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales. Los primeros, habilitan la interposici\u00f3n de la \u00a0demanda y, los segundos, la concesi\u00f3n del amparo.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, aclara la Corte que la jurisprudencia constitucional \u00a0pide que quien sienta lesionados o amenazados sus derechos \u00a0fundamentales interponga la demanda dentro de un t\u00e9rmino de \u00a0seis meses y, \u00a0en el presente asunto, la censura se produce casi tres a\u00f1os \u00a0despu\u00e9s de la expedici\u00f3n de la \u00faltima \u00a0providencia que cerr\u00f3 el debate, raz\u00f3n por la cual la \u00a0Sala advierte incumplido el requisito general de inmediatez. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a028 de abril de 2021, esta Corporaci\u00f3n, mediante prove\u00eddo \u00a0AP1574\u2013 2021 Rad.48.319 inadmiti\u00f3 la demanda de casaci\u00f3n \u00a0y la presente acci\u00f3n de tutela fue interpuesta solo hasta \u00a0noviembre de 2023. El \u00a0interesado acudi\u00f3 al juez constitucional sin justificar, ni lo \u00a0observa la Sala, ninguna causa que le hubiera impedido formular la \u00a0demanda de amparo de manera oportuna.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo lugar, en cuanto al requisito de subsidiariedad, advierte la \u00a0Sala que el actor puede acudir a la acci\u00f3n de revisi\u00f3n, \u00a0mecanismo que no ha agotado, bajo el argumento de que no cuenta con \u00a0pruebas nuevas, no obstante, no es esa la \u00fanica causal \u00a0prevista en la normatividad vigente. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, resalta la Corte las afirmaciones del actor, en cuanto a \u00a0que no cont\u00f3 con defensa en el curso del proceso, lo cual se \u00a0desvirt\u00faa con la revisi\u00f3n del expediente remitido por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0all\u00ed se extrae que, durante la fase de juzgamiento, JOS\u00c9 \u00a0ALEXIS MESA D\u00cdAZ, \u00a0estuvo representado desde la formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, \u00a0hasta la audiencia preparatoria, por el abogado Hoover Wadith Ruiz \u00a0Rengifo, quien, entre otras actuaciones, solicit\u00f3 preclusi\u00f3n \u00a0a favor del aqu\u00ed accionante. Durante el juicio oral, fungi\u00f3 \u00a0como defensor el doctor William Javier Su\u00e1rez y, \u00a0posteriormente, asumi\u00f3 su defensa la abogada Hilda S\u00e1nchez \u00a0Medina, quien interpuso recurso de apelaci\u00f3n y extraordinario \u00a0de casaci\u00f3n contra la sentencia condenatoria. Todos ellos, se \u00a0resalta, figuran como apoderados de confianza del actor. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo anterior, \u00a0conocedor de la existencia de la actuaci\u00f3n seguida en su \u00a0contra y encontr\u00e1ndose en libertad, JOS\u00c9 \u00a0ALEXIS MESA D\u00cdAZ \u00a0no menciona qu\u00e9 actividades adelant\u00f3 para averiguar por \u00a0la evoluci\u00f3n de su caso, es decir, no pone de presente haber \u00a0acudido al despacho de conocimiento, haberse comunicado \u00a0telef\u00f3nicamente y adem\u00e1s de desconocer a los defensores \u00a0que \u00e9l mismo design\u00f3, tampoco indica haber intentado \u00a0comunicaci\u00f3n con ellos. Por \u00a0lo tanto, es inadecuado acudir ahora a la tutela para subsanar dicha \u00a0omisi\u00f3n, desconociendo el principio acorde con el cual nadie \u00a0puede alegar su propia culpa. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0ese panorama, es evidente que el accionante cont\u00f3 con el \u00a0escenario id\u00f3neo para ejercer el derecho de contradicci\u00f3n \u00a0y solicitarle al juez natural de la causa examinar las sentencias \u00a0cuestionadas. La solicitud de amparo, entonces, se torna improcedente \u00a0acorde con lo previsto en el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional est\u00e1 vedada en ese \u00a0escenario, por cuanto, como se sabe, la acci\u00f3n de tutela no es \u00a0una herramienta de defensa alternativa o paralela. Las etapas, \u00a0recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer \u00a0espacio de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los \u00a0asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garant\u00eda \u00a0del debido proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en lo que concierne al documento allegado por quien dice ser la \u00a0agente oficiosa de JOS\u00c9 \u00a0ALEXIS MESA D\u00cdAZ, \u00a0advierte la Sala que la acci\u00f3n de tutela fue interpuesta \u00a0directamente por aqu\u00e9l, lo que implica que la \u00a0se\u00f1ora Andrea Patricia Cardona Ospina, carece de legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, destaca la Corte que el documento por ella aportado no \u00a0implica la improcedencia de la acci\u00f3n de revisi\u00f3n, pues \u00a0en el referido escrito se pone de presente la informaci\u00f3n \u00a0requerida para realizar un nuevo estudio, aunado al hecho de que, tal \u00a0como all\u00ed se aclara, ello corresponde al criterio del defensor \u00a0que atendi\u00f3 el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las anotadas condiciones, no se advierten configurados los defectos \u00a0alegados por el accionante y, por tanto, se impone negar \u00a0la protecci\u00f3n demandada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas # 2 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. NEGAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por JOS\u00c9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ALEXIS MESA D\u00cdAZ. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP-17705-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0#134306 \u00a0 Acta \u00a0244 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., trece (13) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por JOS\u00c9 \u00a0ALEXIS MESA D\u00cdAZ [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-75584","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75584","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75584"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75584\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75584"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75584"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75584"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}