{"id":75581,"date":"2024-03-08T18:50:45","date_gmt":"2024-03-08T18:50:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17702-2023\/"},"modified":"2024-03-08T18:50:45","modified_gmt":"2024-03-08T18:50:45","slug":"stp17702-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17702-2023\/","title":{"rendered":"STP17702-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP-17702-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 134249 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 244 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., trece (13) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Corte la acci\u00f3n de tutela interpuesta por FRANCISCO JAVIER \u00a0ZAMBRANO ARANGO en procura del amparo de su derecho fundamental al \u00a0debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y el Juzgado 3\u00b0 Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso con \u00a0radicado 110016000013202000471 \u00a0y el \u00a0Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a022 de enero de 2020, el Juzgado 69 Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 legaliz\u00f3 la \u00a0captura en flagrancia de FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO ARANGO y Ricardo \u00a0Jos\u00e9 Bastidas Sandoval por la conducta punible de hurto \u00a0calificado, agravado, oportunidad en la que la Fiscal\u00eda 59 \u00a0Local de la misma ciudad les corri\u00f3 traslado del escrito de \u00a0acusaci\u00f3n por dicho delito el cual no aceptaron. Fueron \u00a0dejados en libertad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0conocimiento del asunto fue asignado al Juzgado 3\u00b0 Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0autoridad judicial que el 5 de agosto de 2020 celebr\u00f3 la \u00a0audiencia concentrada y en sesiones del 21 de octubre de 2020 y 21 de \u00a0enero de 2021 agot\u00f3 el juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a016 de junio de 2021, profiri\u00f3 sentencia en la que conden\u00f3 \u00a0a los procesados a la pena 144 meses de prisi\u00f3n como coautores \u00a0del delito de hurto calificado, agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Contra la decisi\u00f3n \u00a0anterior fue propuesto por parte de la apoderada de la defensa \u00a0recurso de apelaci\u00f3n, cuyo conocimiento correspondi\u00f3 a \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que mediante \u00a0sentencia del 7 de octubre de 2021 confirm\u00f3 la providencia de \u00a0primera instancia. La audiencia de lectura de decisi\u00f3n tuvo \u00a0lugar el d\u00eda 19 del mismo mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>En criterio de \u00a0FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO ARANGO, en la actuaci\u00f3n referida \u00a0fueron desconocidos sus derechos fundamentales. En sustento refiere \u00a0que, si bien no discute su responsabilidad por el delito de hurto, no \u00a0es cierto que hubiese amenazado a las v\u00edctimas con arma \u00a0cortopunzante, hecho que desdibuja la circunstancia de calificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0lamenta haber sido condenado como persona ausente, pues desde que fue \u00a0dejado en libertad el 22 de enero de 2020, no tuvo conocimiento de \u00a0las actuaciones surtidas en el proceso hasta que fue capturado \u00a0nuevamente el 17 de diciembre de 2021 para cumplir la sentencia \u00a0condenatoria proferida en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Pretende por tanto \u00a0que, en amparo de sus derechos fundamentales, se estudie la \u00a0posibilidad &#8220;de \u00a0obtener una sentencia un poco menor\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del 10 de noviembre de 2023, la Sala avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento de la demanda de tutela y corri\u00f3 el traslado \u00a0correspondiente a las autoridades y partes accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, hizo menci\u00f3n de las \u00a0actuaciones relevantes en el proceso objeto de la tutela y se opuso a \u00a0la prosperidad del amparo tras indicar que en el mismo fueron \u00a0respetados los derechos fundamentales del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En similares \u00a0t\u00e9rminos dio respuesta el Juzgado 3\u00b0 Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, autoridad judicial \u00a0que asegur\u00f3 no haber vulnerado los derechos fundamentales del \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda \u00a059 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogot\u00e1, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el 20 de enero de 2020 fueron capturados en \u00a0flagrancia FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO ARANGO y Ricardo Jos\u00e9 \u00a0Bastidas Sandoval, quienes momentos antes despojaron de sus \u00a0pertenencias a Karen Lorena Mart\u00ednez Pineda y Diego Armando \u00a0S\u00e1nchez Fandi\u00f1o, para lo cual se valieron de un arma \u00a0cortopunzante. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0lo anterior, el d\u00eda 22 siguiente ante el Juzgado 69 Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de esta \u00a0ciudad, someti\u00f3 a control de legalidad la captura en \u00a0flagrancia y corri\u00f3 traslado del escrito de acusaci\u00f3n \u00a0en contra de los mencionados por el delito de hurto calificado, \u00a0agravado. El juez se abstuvo de imponer a los acusados medida de \u00a0aseguramiento privativa de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0el conocimiento del asunto correspondi\u00f3 al Juzgado 3\u00b0 \u00a0Penal Municipal de Bogot\u00e1, que en sentencia del 16 de junio de \u00a02021 los conden\u00f3 por los delitos de los que fueron acusados, \u00a0decisi\u00f3n que fue confirmada en apelaci\u00f3n por la Sala \u00a0penal del Tribunal Superior de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>El Centro de \u00a0Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogot\u00e1, \u00a0expuso las actuaciones relevantes en el proceso objeto de censura al \u00a0cabo de lo cual advirti\u00f3 que, frente a los se\u00f1alamientos \u00a0hechos por el accionante en relaci\u00f3n con la sentencia \u00a0condenatoria proferida en su contra, carece de competencia para \u00a0pronunciarse. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 1, numeral 5\u00b0, del Decreto 333 \u00a0de 2021, esta Corporaci\u00f3n es competente para resolver la \u00a0presente tutela en primera instancia, por ser superior funcional de \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales es un \u00a0mecanismo excepcional. Por tal motivo, en estos eventos su \u00a0procedencia se circunscribe al cumplimiento de presupuestos tanto \u00a0generales como espec\u00edficos fijados claramente desde la \u00a0sentencia CC C-590 de 2005. Los primeros habilitan la presentaci\u00f3n \u00a0de la demanda constitucional, mientras que los segundos posibilitan \u00a0el otorgamiento del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que se satisfagan los requisitos generales es imperativo que el \u00a0asunto discutido ostente una relevancia constitucional manifiesta, \u00a0as\u00ed como que el afectado haya agotado todos los instrumentos \u00a0de defensa judicial a su alcance, salvo en situaciones donde se busca \u00a0prevenir un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Exige \u00a0el cumplimiento, adem\u00e1s, del principio de inmediatez, lo cual \u00a0supone que la tutela haya sido presentada en un lapso razonable y \u00a0proporcional desde la ocurrencia del hecho causante de la supuesta \u00a0vulneraci\u00f3n. En casos de anomal\u00edas procesales, debe \u00a0evidenciarse que dicha irregularidad tiene un impacto determinante en \u00a0la decisi\u00f3n impugnada y que compromete los derechos \u00a0fundamentales del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0actor tiene que identificar de forma clara y razonada los hechos que, \u00a0a su juicio, originaron la violaci\u00f3n y las garant\u00edas \u00a0afectadas. De igual manera, debe demostrar que plante\u00f3 dicha \u00a0transgresi\u00f3n durante el proceso judicial, en la medida que \u00a0ello haya sido viable. Es crucial, al mismo tiempo, que no se trate \u00a0de fallos de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, los requisitos de car\u00e1cter espec\u00edfico hacen \u00a0referencia a escenarios especiales que afectan la integridad de la \u00a0decisi\u00f3n judicial y justifican la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. Estos \u00a0defectos son: \u00a0org\u00e1nico; \u00a0procedimental absoluto; f\u00e1ctico; sustantivo; error inducido; \u00a0falta de motivaci\u00f3n; desconocimiento del precedente, o \u00a0violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0asunto, en principio habr\u00eda de concluirse que los presupuestos \u00a0generales de inmediatez y subsidiariedad no concurren. El primero, \u00a0porque la petici\u00f3n de amparo se dirige contra una providencia \u00a0dictada hace m\u00e1s de dos a\u00f1os y, el segundo, debido a \u00a0que, contra la sentencia proferida en segunda instancia, no se \u00a0interpuso recurso de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, en este asunto se advierte la necesidad de flexibilizar \u00a0esta condici\u00f3n de procedencia, atendiendo que i) la pena \u00a0impuesta a FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO ARANGO contin\u00faa \u00a0produciendo efectos, y ii) es evidente la configuraci\u00f3n de un \u00a0defecto procedimental en la actuaci\u00f3n cuestionada. Veamos: \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0vulneraci\u00f3n al derecho \u00a0fundamental al debido proceso por falta de notificaci\u00f3n de las \u00a0actuaciones procesales y las sentencias. \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los reparos \u00a0formulados por FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO ARANGO en el escrito de \u00a0tutela, es que una vez fue dejado en libertad por cuenta del proceso \u00a0abreviado 110016000013202000471, \u00a0el \u00a0Juzgado \u00a03\u00b0 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0no \u00a0lo cit\u00f3 en debida forma a las audiencias realizadas en su \u00a0curso, ni lo notific\u00f3 de las providencias emitidas en la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De la informaci\u00f3n \u00a0recopilada en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n, concretamente de \u00a0la revisi\u00f3n del proceso penal cuestionado, se establece que \u00a0FRANCISCO \u00a0JAVIER ZAMBRANO ARANGO \u00a0fue vinculado a la actuaci\u00f3n mediante el traslado del escrito \u00a0de acusaci\u00f3n que tras su captura en flagrancia, se surti\u00f3 \u00a0en audiencia celebrada el 22 de enero de 2020 ante el Juzgado 69 \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1, acto procesal en el que se le atribuy\u00f3 el \u00a0delito de hurto calificado, agravado y al cabo de lo cual fue dejado \u00a0en libertad previo a la suscripci\u00f3n de una diligencia de \u00a0compromiso en la que no se dej\u00f3 consignado su lugar de \u00a0ubicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En el acta del \u00a0traslado del escrito de acusaci\u00f3n, FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO \u00a0ARANGO indic\u00f3 que la direcci\u00f3n para notificaciones era \u00a0la carrera 43 \u00a013-29 San Pablo de Magangu\u00e9 \u00a0y como n\u00famero telef\u00f3nico 314 208 3607. \u00a0<\/p>\n<p>Como se sabe, el \u00a0conocimiento del asunto correspondi\u00f3 al Juzgado 3\u00b0 Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1, autoridad judicial que, a efecto de lograr la \u00a0comparecencia del procesado a las audiencias concentrada, juicio \u00a0oral, anuncio del sentido del fallo y traslado del art\u00edculo \u00a0447 de la Ley 906 de 2004, orden\u00f3 a su centro de servicios \u00a0librar las citaciones a la referida direcci\u00f3n, sin que obren \u00a0en la carpeta las constancias de env\u00edo y entrega de las \u00a0mismas. \u00a0<\/p>\n<p>La audiencia \u00a0concentrada se realiz\u00f3 el 5 de agosto de 2020 sin la presencia \u00a0de los procesados, aspecto frente al cual su defensora afirm\u00f3 \u00a0haber intentado comunicarse a trav\u00e9s de los n\u00fameros de \u00a0contacto consignados en el escrito de acusaci\u00f3n, sin obtener \u00a0respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>El juicio oral \u00a0tuvo lugar en sesiones del 21 de octubre de 2020 y 21 de enero de \u00a02021 y en audiencia del 10 de marzo de 2021 se anunci\u00f3 el \u00a0sentido del fallo de car\u00e1cter condenatorio. El 14 de abril \u00a0siguiente se corri\u00f3 el traslado de que trata el art\u00edculo \u00a0447 de la Ley 906 de 2004 y sobre la presencia de los procesados, \u00a0afirm\u00f3 su defensora no haber tenido comunicaci\u00f3n con \u00a0ellos. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el \u00a0fallo condenatorio fue proferido el 16 de junio de 2021 y, por \u00a0tratarse del procedimiento penal abreviado, su notificaci\u00f3n se \u00a0surti\u00f3 a trav\u00e9s de su env\u00edo a las direcciones de \u00a0correo electr\u00f3nico de la fiscal y defensora. \u00a0<\/p>\n<p>Como se dijo \u00a0l\u00edneas atr\u00e1s, en el expediente remitido por el despacho \u00a0judicial convocado no obran las constancias de env\u00edo de las \u00a0citaciones a la direcci\u00f3n suministrada por FRANCISCO JAVIER \u00a0ZAMBRANO ARANGO en el acta de traslado del escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0raz\u00f3n por la cual la Sala dispuso la vinculaci\u00f3n del \u00a0Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogot\u00e1 \u00a0y en forma concreta lo requiri\u00f3 para que aportara dichas \u00a0constancias, sin que al dar respuesta a la presente acci\u00f3n de \u00a0tutela, lo hiciera. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0no obra evidencia de la que se constate que FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO \u00a0ARANGO hubiese sido efectivamente citado a las audiencias surtidas en \u00a0el proceso penal que se sigui\u00f3 en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0constitucional tiene establecido que la ausencia de notificaci\u00f3n \u00a0de actuaciones y providencias vulnera el debido proceso y que en \u00a0materia penal tienen un car\u00e1cter cualificado en raz\u00f3n a \u00a0las consecuencias de su tr\u00e1mite inadecuado: la condena \u00a0judicial de un ciudadano, la p\u00e9rdida de la presunci\u00f3n \u00a0de inocencia y la obligaci\u00f3n de soportar el poder sancionador \u00a0del Estado, que le impone l\u00edmites al goce de sus derechos \u00a0fundamentales a la libertad de locomoci\u00f3n, a la libertad \u00a0personal, etc. (T-181\/2019). \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n \u00a0presentada en la actuaci\u00f3n seguida en contra de \u00a0FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO ARANGO, \u00a0evidentemente vulner\u00f3 el debido proceso en sus componentes de \u00a0contradicci\u00f3n \u00a0y derecho de defensa material. En \u00a0esa medida, refulge necesaria la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional con el fin de garantizar sus prerrogativas superiores. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se amparar\u00e1 el derecho fundamental al debido proceso del \u00a0accionante y se ordenar\u00e1 \u00a0al Juzgado \u00a03\u00b0 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0que, en \u00a0un t\u00e9rmino no superior a 48 horas contadas desde la \u00a0notificaci\u00f3n de esta providencia, i) declare la nulidad \u00a0parcial de lo actuado en la actuaci\u00f3n No. \u00a0110016000013202000471, \u00a0a \u00a0partir de la audiencia concentrada en lo que respecta a FRANCISCO \u00a0JAVIER ZAMBRANO ARANGO, ii) adopte las decisiones que correspondan \u00a0respecto a la libertad y, iii) reponga la actuaci\u00f3n \u00a0salvaguardando las garant\u00edas debidas a las partes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0declaratoria de nulidad del proceso penal cuestionado, impide a la \u00a0Sala pronunciarse sobre el reparo efectuado por el accionante en \u00a0relaci\u00f3n con la calificaci\u00f3n jur\u00eddica atribuida, \u00a0pues encontr\u00e1ndose la actuaci\u00f3n en curso ser\u00e1 \u00a0all\u00ed donde deber\u00e1 debatir lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0AMPARAR el \u00a0derecho fundamental al debido proceso de FRANCISCO \u00a0JAVIER ZAMBRANO ARANGO. \u00a0<\/p>\n<p>2. ORDENAR \u00a0al \u00a0Juzgado \u00a03\u00b0 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0que, en \u00a0un t\u00e9rmino no superior a 48 horas contadas desde la \u00a0notificaci\u00f3n de esta providencia, i) declare la nulidad \u00a0parcial de lo actuado en la actuaci\u00f3n No. \u00a0110016000013202000471, \u00a0a \u00a0partir de la audiencia concentrada en lo que respecta a FRANCISCO \u00a0JAVIER ZAMBRANO ARANGO, ii) adopte las decisiones que correspondan \u00a0respecto a la libertad y, iii) reponga la actuaci\u00f3n \u00a0salvaguardando las garant\u00edas debidas a las partes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 NOTIFICAR \u00a0este prove\u00eddo, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP-17702-2023 \u00a0 Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 134249 \u00a0 Acta No. 244 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., trece (13) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0 Resuelve \u00a0la Corte la acci\u00f3n de tutela interpuesta por FRANCISCO JAVIER \u00a0ZAMBRANO ARANGO en procura del amparo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-75581","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75581","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75581"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75581\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75581"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75581"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75581"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}