{"id":75571,"date":"2024-03-08T18:50:44","date_gmt":"2024-03-08T18:50:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17687-2023\/"},"modified":"2024-03-08T18:50:44","modified_gmt":"2024-03-08T18:50:44","slug":"stp17687-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17687-2023\/","title":{"rendered":"STP17687-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP-17687-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0#134426 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0244 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., trece (13) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por JORGE \u00a0ELI\u00c9CER y OVIDIO LOAIZA HINCAPI\u00c9, mediante apoderado, \u00a0contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados los Juzgados \u00a01\u00ba Promiscuo Municipal de San Vicente del Cagu\u00e1n, 29 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, 50 Penal del \u00a0Circuito, 30 Penal del Circuito, 41 Penal del Circuito Adjunto, los \u00a0Centros de Servicios Judiciales de Paloquemao y Administrativos de \u00a0los Juzgados Penales del Circuito Especializados, todos de Bogot\u00e1, \u00a0la Fiscal\u00eda 58 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos \u00a0de Neiva (Huila), la Fiscal\u00eda 2\u00aa de la Unidad Nacional de \u00a0Derechos Humanos y la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas \u00a0de Caquet\u00e1. Como terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo \u00a0se vincularon las partes \u00a0e intervinientes reconocidos en el proceso penal \u00a011001310405020130081400. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a030 de noviembre de 2011 el Juzgado 41 Penal del Circuito Adjunto de \u00a0Bogot\u00e1 conden\u00f3 a JORGE \u00a0ELI\u00c9CER y OVIDIO LOAIZA HINCAPI\u00c9 \u00a0a la pena principal de 81 meses de prisi\u00f3n por el delito de \u00a0rebeli\u00f3n. Les fue negada la suspensi\u00f3n condicional de \u00a0la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria, por tanto, se libraron las \u00a0\u00f3rdenes de capturas. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior determinaci\u00f3n fue confirmada el 1\u00ba de agosto de \u00a02013 por la Sala Penal del Tribunal de Bogot\u00e1, al resolver el \u00a0recurso apelaci\u00f3n interpuesto por la defensa de los \u00a0procesados. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a013 de octubre de 2023 JORGE ELI\u00c9CER fue capturado en el \u00a0municipio de Puerto Rico (Caquet\u00e1). En audiencia del mismo \u00a0d\u00eda, el Juzgado Promiscuo Municipal de San Vicente del Cagu\u00e1n \u00a0imparti\u00f3 legalidad a dicho procedimiento y lo dej\u00f3 a \u00a0disposici\u00f3n del Juzgado 29 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, como autoridad requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 17 de octubre de 2023 el juzgado de ejecuci\u00f3n declar\u00f3 \u00a0la prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal1 \u00a0y dispuso su libertad inmediata, as\u00ed como la cancelaci\u00f3n \u00a0de la orden de captura. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0orden de captura proferida contra OVIDIO LOAIZA HINCAPI\u00c9 se \u00a0encuentra vigente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0criterio de los accionantes, estas actuaciones se adelantaron con \u00a0desconocimiento de sus derechos fundamentales, ya que aseguran ser \u00a0inocentes y no haber pertenecido a ning\u00fan grupo armado al \u00a0margen de la ley. Por tanto, sostienen que la preclusi\u00f3n \u00a0del proceso debi\u00f3 ser por absoluci\u00f3n y no por \u00a0prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0sostienen que respecto de JORGE EL\u00cdECER se present\u00f3 un \u00a0caso de homonimia y alegan falta de competencia de las autoridades \u00a0judiciales de instancia, por cuanto las Fiscal\u00edas que los \u00a0convocaron a juicio son de la ciudad de Neiva y no de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo expuesto, acuden \u00a0al presente mecanismo constitucional para reclamar la protecci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad y acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, pretenden que se \u00a0ordene i) \u00a0a las autoridades judiciales accionadas y vinculadas eliminar del \u00a0aplicativo Justicia \u00a0Siglo XXI \u00a0la anotaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura vigentes en su \u00a0contra, ii) \u00a0al Tribunal de Bogot\u00e1 entregar copia del \u201cauto\u201d \u00a0que dej\u00f3 \u201cen \u00a0firme\u201d \u00a0las referidas \u00f3rdenes, \u00a0iii) \u00a0a las Fiscal\u00edas 2\u00aa y 58 Especializadas de la Unidad de \u00a0Derechos Humanos de Neiva entregar copia de \u201ctodas \u00a0las pruebas, documentales, audiovisuales y testimoniales que obran \u00a0dentro del proceso\u201d, \u00a0y iv) \u00a0a la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Caquet\u00e1 \u00a0rendir un informe sobre la captura y condiciones de privaci\u00f3n \u00a0de libertad de JORGE ELI\u00c9CER. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado 50 Penal del Circuito solicit\u00f3 declarar \u00a0improcedente el amparo por incumplimiento de los presupuestos de \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n. Adicionalmente, inform\u00f3 \u00a0haber recibido el expediente el 28 de noviembre de 2013 procedente \u00a0del Juzgado 41 Adjunto de la misma especialidad, y haberlo remitido \u00a0al juzgado de ejecuci\u00f3n de penas una vez qued\u00f3 en firma \u00a0la condena. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado Promiscuo Municipal de San Vicente del Cagu\u00e1n, el \u00a0Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Especializados de \u00a0Bogot\u00e1 y las Fiscal\u00edas 114 y 116 adscritas a la \u00a0Direcci\u00f3n Especializada contra Violaciones de Derechos \u00a0Humanos, solicitaron su desvinculaci\u00f3n por falta de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 defendi\u00f3 \u00a0la legalidad de su decisi\u00f3n y solicit\u00f3 negar las \u00a0pretensiones de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Juzgado 29 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0solicit\u00f3 negar el amparo invocado. Hizo un recuento de las \u00a0actuaciones adelantadas en el proceso penal que se cuestiona e \u00a0inform\u00f3 que con ocasi\u00f3n de la prescripci\u00f3n de la \u00a0sanci\u00f3n declarada en auto del 17 de octubre de 2023, dispuso \u00a0i) \u00a0la \u00a0cancelaci\u00f3n de la orden de captura proferida contra JORGE \u00a0ELI\u00c9CER LOAIZA, ii) \u00a0oficiar a todas las autoridades notificadas de la sentencia \u00a0condenatoria para que actualicen los registros en las bases de datos \u00a0de consulta p\u00fablica y, \u00a0iii) \u00a0ordenar al \u00e1rea de sistemas del Centro de Servicios de la \u00a0especialidad que, en firme la decisi\u00f3n, proceda con el \u00a0ocultamiento del proceso de la p\u00e1gina web de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0similar sentido, inform\u00f3 que \u201cindagar\u00e1\u201d \u00a0sobre los registros de OVIDIO LOAIZA HINCAPIE, para establecer los \u00a0t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n en su caso y estudiar la \u00a0viabilidad de extinguir la sanci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La Fiscal\u00eda 13 Local de Doncello aport\u00f3 copia del \u00a0oficio del pasado 29 de noviembre, mediante el cual inform\u00f3 al \u00a0apoderado judicial de los accionantes las particularidades del \u00a0procedimiento de captura de JORGE ELI\u00c9CER. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El Fiscal 2\u00ba delegado ante el Tribunal Superior de Neiva inform\u00f3 \u00a0haber confirmado la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n de la \u00a0Fiscal\u00eda 58 Especializada \u00a0de la Unidad de Derechos Humanos, proferida al interior del proceso \u00a0censurado. Solicit\u00f3 \u00a0negar la acci\u00f3n de tutela por no advertir la vulneraci\u00f3n \u00a0de derechos alegada y por no haberse acreditado el agotamiento de \u00a0todos los recursos ordinarios y extraordinarios con los que cuentan \u00a0los actores para ventilar sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El Centro de Servicios Judicial del Sistema Penal Acusatorio de \u00a0Bogot\u00e1 solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n por falta de \u00a0legitimidad en la causa por pasiva. Sostuvo no contar con informaci\u00f3n \u00a0del proceso en cuesti\u00f3n por haberse tramitado bajo el anterior \u00a0sistema procesal penal. Por tanto, corri\u00f3 traslado de la \u00a0vinculaci\u00f3n a la Oficina de Apoyo Judicial de Paloquemao, \u00a0encargada del archivo y custodia de dichos procesos. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0La Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 rese\u00f1\u00f3 el registro de las \u00a0actuaciones adelantadas en el proceso penal y sostuvo que la \u00a0cancelaci\u00f3n de anotaciones s\u00f3lo corresponde a los \u00a0juzgados falladores y al de ejecuci\u00f3n de la pena. Por estos \u00a0motivos, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0ELI\u00c9CER y OLIVIO LOAIZA HINCAPIE pretenden que a trav\u00e9s \u00a0de la acci\u00f3n de tutela se ordene, \u00a0i) \u00a0a las autoridades judiciales accionadas y vinculadas eliminar de las \u00a0bases de datos de consulta p\u00fablica la anotaci\u00f3n de las \u00a0\u00f3rdenes de captura vigentes en su contra, ii) \u00a0al Tribunal de Bogot\u00e1 entregar copia del \u201cauto\u201d \u00a0que dej\u00f3 \u201cen \u00a0firme\u201d \u00a0las referidas \u00f3rdenes, \u00a0iii) \u00a0a las Fiscal\u00edas 2\u00aa y 58 Especializadas de la Unidad de \u00a0Derechos Humanos de Neiva entregar copia de \u201ctodas \u00a0las pruebas, documentales, audiovisuales y testimoniales que obran \u00a0dentro del proceso\u201d, \u00a0y iv) \u00a0a la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Caquet\u00e1 \u00a0rendir un informe sobre la captura y condiciones de privaci\u00f3n \u00a0de libertad del primero en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, los medios de convicci\u00f3n allegados al presente \u00a0tr\u00e1mite no acreditan que los actores hubiesen elevado las \u00a0referidas solicitudes ante cada una de las autoridades accionadas y \u00a0vinculadas, de lo que se sigue que inobservaron \u00a0el requisito general de procedencia de la subsidiariedad. La \u00a0acci\u00f3n de tutela no es la herramienta dispuesta para resolver \u00a0de manera directa las pretensiones demandadas, pues ello \u00a0desnaturaliza su car\u00e1cter residual. \u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a ello, tanto el Juzgado 29 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Bogot\u00e1 como la Fiscal\u00eda \u00a013 Local de Doncello (Caquet\u00e1) demostraron haber atendido \u00a0oficiosamente sus solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, como no hicieron uso de la v\u00eda id\u00f3nea que \u00a0ten\u00edan a su disposici\u00f3n y acudieron directamente a la \u00a0solicitud de amparo, este se torna improcedente \u2013\u2013numeral \u00a01\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991\u2013\u2013, \u00a0tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional (CC T\u20131217\/03).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0margen de lo expuesto, se observa que aunque ninguna de las \u00a0pretensiones estuvo dirigida a atacar concretamente la legalidad de \u00a0la decisi\u00f3n proferida en segunda instancia por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, el fundamento de la acci\u00f3n \u00a0s\u00ed se orient\u00f3 a censurar la declaratoria de \u00a0responsabilidad penal de los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, tambi\u00e9n se advierte el incumplimiento de los \u00a0presupuestos gen\u00e9ricos de procedencia de inmediatez y \u00a0subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela contra providencia \u00a0judicial, pues la decisi\u00f3n atacada fue proferida en agosto de \u00a02013 y contra ella no se intentaron m\u00e1s recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo anotado, de suyo suficiente para declarar la \u00a0improcedencia del amparo, del contenido de la providencia cuestionada \u00a0advierte la Sala que no adolece de ning\u00fan vicio o defecto que \u00a0amerite la intervenci\u00f3n del juez de tutela, pues al resolver \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el apoderado judicial \u00a0de los accionantes, la Corporaci\u00f3n judicial accionada confirm\u00f3 \u00a0su participaci\u00f3n en los hechos delictivos enrostrados a partir \u00a0de las pruebas debatidas en juicio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concreto, el Tribunal dedujo su responsabilidad a partir de las \u00a0declaraciones de varios integrantes de la Columna M\u00f3vil \u00a0\u201cTe\u00f3filo \u00a0Forero\u201d \u00a0de las FARC, quienes los se\u00f1alaron como miembros de ese frente \u00a0cedulados en el caser\u00edo R\u00edo Negro del municipio de \u00a0Puerto Rico (Caquet\u00e1). Se apoy\u00f3 en varios \u00a0pronunciamientos de esta Corporaci\u00f3n vigentes para la \u00e9poca \u00a0en torno a la acreditaci\u00f3n del delito de rebeli\u00f3n, para \u00a0lo cual s\u00f3lo bastaba la demostraci\u00f3n de su pertenencia \u00a0al grupo armado al margen de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que el proceso no se adelant\u00f3 en Caquet\u00e1 en virtud del \u00a0cambio de radicaci\u00f3n dispuesto por la Corte en prove\u00eddo \u00a0del 18 de noviembre de 2009, a solicitud de la Fiscal\u00eda, para \u00a0garantizar la autonom\u00eda, imparcialidad e integridad personal \u00a0de los funcionarios judiciales, sujetos procesales y testigos. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0tal panorama, el principio de autonom\u00eda de la funci\u00f3n \u00a0jurisdiccional (art\u00edculo 228 de la Carta Pol\u00edtica) \u00a0impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como la \u00a0proferida por la autoridad accionada s\u00f3lo porque el accionante \u00a0no las comparte o tiene una comprensi\u00f3n diversa a la \u00a0concretada en dicho pronunciamiento, sustentado con criterio \u00a0razonable a partir de los hechos probados y la interpretaci\u00f3n \u00a0de la legislaci\u00f3n pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, ante la ausencia de vulneraci\u00f3n o amenaza de \u00a0garant\u00edas fundamentales de los accionantes, no procede la \u00a0protecci\u00f3n constitucional que reclama. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas # 2 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por OVIDIO \u00a0y JORGE ELI\u00c9CER LOAIZA HINCAPI\u00c9 \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0caso de no ser impugnada, \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La cual oper\u00f3 el 16 de mayo de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP-17687-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0#134426 \u00a0 Acta \u00a0244 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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