{"id":75560,"date":"2024-03-08T18:50:43","date_gmt":"2024-03-08T18:50:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17635-2023\/"},"modified":"2024-03-08T18:50:43","modified_gmt":"2024-03-08T18:50:43","slug":"stp17635-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17635-2023\/","title":{"rendered":"STP17635-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17635-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0#134576 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0243 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., doce (12) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela instaurada por JOHAN \u00a0STEVEN VALENCIA ROMERO en \u00a0procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente \u00a0vulnerados por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, la Alcald\u00eda \u00a0de Envigado y la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas Luz \u00a0Aldery Rodr\u00edguez Vera, las partes intervinientes dentro de las \u00a0acciones de tutela 050883109016202200162 \u00a0y 05001310300920230029700 \u00a0y \u00a0los participantes de la convocatoria 2019-1000001396 del 4 de marzo \u00a0de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>JOHAN \u00a0STEVEN VALENCIA ROMERO se \u00a0inscribi\u00f3 a la Convocatoria 20191000001396 del 4 de marzo de \u00a02019 realizada por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, \u00a0encaminada a la provisi\u00f3n definitiva de \u00ablos \u00a0empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera \u00a0Administrativa de la planta de personal de la Alcald\u00eda de \u00a0Envigado (Antioquia) \u2013 Convocatoria No. 1010 de 2019 \u2013 \u00a0Territorial 2019\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante se postul\u00f3 para el cargo de profesional \u00a0universitario c\u00f3digo 219, grado 4, OPEC 77669. De acuerdo con \u00a0la Resoluci\u00f3n 010181 del 12 de noviembre de 2021, obtuvo 60.08 \u00a0puntos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, inform\u00f3 que el 18 de septiembre de 2023 solicit\u00f3 \u00a0a la Alcald\u00eda de Envigado \u00ab[le] \u00a0informe \u00a0de manera detallada las vacantes existentes en la entidad de forma \u00a0definitiva, en provisionalidad o temporalidad para el cargo \u00a0profesional universitario, grado 4, c\u00f3digo 219\u00bb. En \u00a0respuesta, dicha entidad le env\u00edo un reporte de los puestos \u00a0disponibles. Asimismo, le indic\u00f3 que \u00ablos \u00a0empleos descritos en el reporte y que se encuentran en vacancia \u00a0definitiva no corresponde al mismo empleo reportado bajo la OPEC \u00a077669\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que existen vacantes del cargo al que se postul\u00f3 en la \u00a0Alcald\u00eda de Envigado y, por ende, \u00ab[le] \u00a0asiste \u00a0el derecho a ser nombrado en uno de ellos de acuerdo con el puntaje \u00a0obtenido en el concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, el Tribunal indic\u00f3 que las listas de elegibles \u00a0deb\u00edan estar vigentes. No obstante, \u00abEs \u00a0de aclarar que no se orden\u00f3 que se hiciera uso de la lista de \u00a0elegibles exclusivamente de la OPEC 40921 de la se\u00f1ora Luz \u00a0Aldery Rodr\u00edguez Vera, sino de una lista general de elegibles \u00a0en estricto orden de m\u00e9rito del empleo Auxiliar \u00a0Administrativo, C\u00f3digo 407, Grado 6.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0que la se\u00f1ora Olga Bibiana Acosta Posada, participante del \u00a0concurso, present\u00f3 solicitud de amparo con el fin de proteger \u00a0sus garant\u00edas constitucionales. Mediante fallo de tutela \u00a005001310300920230029700, \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn accedi\u00f3 \u00a0a las pretensiones de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0juicio del actor, la Alcald\u00eda de Envigado tiene la obligaci\u00f3n \u00a0constitucional y legal de nombrar en sus cargos provisionales o \u00a0definitivos a las personas que aprobaron el concurso y se encuentran \u00a0en la lista de elegibles para tal f\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0este motivo, acudi\u00f3 al amparo de sus derechos fundamentales. \u00a0En consecuencia, solicit\u00f3 que se ordene a i) \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil y a la Alcald\u00eda \u00a0de Envigado que realice \u00a0\u00abel \u00a0estudio de equivalencias para el cargo profesional universitario, \u00a0c\u00f3digo 219, grado 4, OPEC 77669\u2026 y provea de manera \u00a0sucesiva y en estricto orden de m\u00e9rito a uno de los empleos \u00a0que se encuentran en vacancia definitiva\u00bb \u00a0y \u00a0ii) \u00a0se le nombre en un cargo equivalente a los denominados profesional \u00a0universitario, c\u00f3digo 219, grado 4, que se encuentran en \u00a0vacantes definitivas en la Alcald\u00eda de Envigado. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0autos del 27 y 30 de noviembre de 2023, la Sala admiti\u00f3 la \u00a0demanda y corri\u00f3 \u00a0traslado a los sujetos pasivos de la acci\u00f3n y a los \u00a0vinculados. Mediante informe del 1\u00ba de septiembre siguiente, la \u00a0Secretar\u00eda comunic\u00f3 la notificaci\u00f3n de dicha \u00a0determinaci\u00f3n a los interesados. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil pidi\u00f3 negar el \u00a0amparo. Aludi\u00f3 al incumplimiento del requisito de \u00a0subsidiariedad, en raz\u00f3n a que el \u00a0accionante tiene a su disposici\u00f3n el \u00abmedio \u00a0de control\u00bb \u00a0de nulidad y restablecimiento del derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0inform\u00f3 que \u00aben \u00a0el marco del PROCESO DE SELECCI\u00d3N TERRITORIAL 2019 \u2013 \u00a0ALCALD\u00cdA DE ENVIGADO, se \u00a0ofert\u00f3 una (1) vacante para proveer el empleo denominado \u00a0PROFESIONAL UNIVERSITARIO, C\u00f3digo 219, Grado 4, identificado \u00a0con el C\u00f3digo OPEC No. 77669, del Sistema General de Carrera \u00a0Administrativa de la Alcald\u00eda de Envigado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que consultado el Banco \u00a0Nacional de Lista de Elegibles, \u00a0estableci\u00f3 que durante la vigencia de la misma, la Alcald\u00eda \u00a0de Envigado no report\u00f3 movilidad del cargo. Por tanto, la \u00a0vacante ofertada se encuentra provista con el elegible que ocup\u00f3 \u00a0la posici\u00f3n meritoria. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, explic\u00f3 que \u00abel \u00a0se\u00f1or JOHAN STEVEN VALENCIA ROMERO ocup\u00f3 la posici\u00f3n \u00a0cuatro (4), en la lista de elegibles conformada mediante Resoluci\u00f3n \u00a0No. CNSC- 2021RES-400.300.24-10181 del 12 de noviembre de 2021, en \u00a0consecuencia, no alcanz\u00f3 el puntaje requerido para ocupar \u00a0posici\u00f3n meritoria en la lista de elegibles para proveer el \u00a0empleo en comento, de conformidad con el n\u00famero de vacantes \u00a0ofertadas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Alcald\u00eda de Envigado se \u00a0opuso a la prosperidad de la acci\u00f3n constitucional ante la \u00a0ausencia de vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del \u00a0demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el efecto indic\u00f3 que \u00abla \u00a0Resoluci\u00f3n 10181 del 12 de noviembre de 2021, expedida por la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil \u2013 CNSC, se \u00a0evidencia que el accionante concurs\u00f3 en el proceso de \u00a0selecci\u00f3n de m\u00e9ritos de la Convocatoria Territorial \u00a01010 de 2019, donde ocup\u00f3 el cuarto puesto (04) de la \u00a0mencionada lista, acto administrativo por el cual se conform\u00f3 \u00a0y adopt\u00f3 la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante \u00a0definitiva del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, C\u00f3digo \u00a0219, Grado 04, identificado con el c\u00f3digo OPEC N. 77669. Donde \u00a0posteriormente, Se nombr\u00f3 en periodo de prueba al elegible en \u00a0posici\u00f3n meritoria n\u00famero uno (01), lo anterior por \u00a0tener mejor posici\u00f3n y puntaje, al obtenido por el accionante \u00a0el cual no alcanz\u00f3 para su nombramiento en la vacante \u00a0ofertada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 9\u00ba Civil del Circuito de Medell\u00edn adujo que no ha \u00a0vulnerado los derechos fundamentales del actor. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras \u00a0tanto, las ciudadanas Mar\u00eda Fernanda Saldarriaga Herrera, \u00a0Sahira Lorena Rodr\u00edguez L\u00f3pez, Beatriz Erenia Gonz\u00e1lez \u00a0Pati\u00f1o, Lesly Pamela V\u00e1squez Acevedo, Esneda de Jes\u00fas \u00a0Ram\u00edrez Restrepo, Yolima Henao P\u00e9rez, Erika Janeth \u00a0Montoya Mart\u00ednez, Olga Bibiana Acosta Posada, Vanessa Espinosa \u00a0Escudero coadyuvaron la solicitud de amparo. Se\u00f1alaron que \u00a0existe equivalencia de cargos en la Alcald\u00eda de Envigado con \u00a0diferentes n\u00fameros de OPECS. Por tanto, les asiste el derecho \u00a0a ser nombradas en periodo de prueba por encima de los nombramientos \u00a0en provisionalidad y encargo que actualmente se encuentran \u00a0disponibles al interior de dicha entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Edwin \u00a0Arc\u00e1ngel Cifuentes y Viviana Mar\u00eda Posada Mu\u00f1oz \u00a0manifestaron que presentaron acci\u00f3n de tutela contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil y la Alcald\u00eda de Barbosa. \u00a0A su juicio, la \u00faltima entidad se ha negado a realizar los \u00a0nombramientos pertinentes con base en la lista de elegibles vigente. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. del Decreto \u00a01069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto \u00a0333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en \u00a0primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un \u00a0tribunal superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n \u00a0previa: Alcance \u00a0de la intervenci\u00f3n de los coadyuvantes \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 13 del Decreto 2591 de 1991 dispone que cualquier \u00a0individuo con un inter\u00e9s leg\u00edtimo en el resultado del \u00a0proceso puede intervenir en \u00e9l para respaldar las alegaciones \u00a0del demandante o del demandado. Es as\u00ed que a pesar de la \u00a0naturaleza informal de la acci\u00f3n de tutela, el rol de los \u00a0coadyuvantes se encuentra limitado para mantener la esencia jur\u00eddica \u00a0de este instrumento excepcional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, no tienen la facultad de actuar en detrimento de los intereses \u00a0de la parte a la que respaldan, ni pueden introducir aspectos \u00a0novedosos o presentar tesis propias que se desv\u00eden de las \u00a0planteadas por el accionante. Tampoco est\u00e1n autorizados para \u00a0ejecutar acciones procesales que conlleven a la disposici\u00f3n \u00a0del derecho en litigio. De permitirse tal acci\u00f3n, se estar\u00eda \u00a0frente a una nueva tutela y se desnaturalizar\u00eda la esencia \u00a0jur\u00eddica de la coadyuvancia. As\u00ed lo reconoci\u00f3 la \u00a0Corte Constitucional en sentencia CC T-1062\/2010. \u00a0<\/p>\n<p>Car\u00e1cter \u00a0subsidiario de la acci\u00f3n de tutela frente a actos \u00a0administrativos. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante reprocha el tr\u00e1mite que la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0del Servicio Civil y la Alcald\u00eda de Envigado han desplegado \u00a0sobre la convocatoria 2019000001396, por medio de la cual se \u00a0estableci\u00f3 el proceso de selecci\u00f3n por m\u00e9rito \u00a0para proveer definitivamente los empleos de vacantes pertenecientes \u00a0al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal \u00a0de la Alcald\u00eda de Envigado. En su sentir, se le debe nombrar \u00a0en un cargo equivalente al empleo profesional universitario que se \u00a0encuentre en vacancia definitiva al interior de la entidad \u00a0territorial aludida. \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra \u00a0la Corte que en el presente caso se incumple el requisito de \u00a0subsidiariedad. La Resoluci\u00f3n 10181 del 12 de noviembre de \u00a02021 proferida por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, \u00a0mediante la cual se adopt\u00f3 la lista de elegibles para proveer \u00a0una vacante definitiva del empleo denominado profesional \u00a0universitario, c\u00f3digo 219, grado 4, OPEC 77669 en la Alcald\u00eda \u00a0de Envigado, puede \u00a0ser controvertida a trav\u00e9s del \u00abmedio \u00a0de control\u00bb \u00a0de nulidad y restablecimiento del derecho (Art. 138 de la Ley 1437 de \u00a02011 \u2013 C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo \u2013). \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de dicho tr\u00e1mite, el funcionario judicial cuenta con la \u00a0posibilidad de decretar como medida provisional, en el auto \u00a0admisorio, la suspensi\u00f3n del procedimiento descrito en la \u00a0Convocatoria 27 (Art. 230-2), mecanismo id\u00f3neo y r\u00e1pido \u00a0de salvaguarda frente a cualquier perjuicio irremediable que pueda \u00a0eventualmente materializarse mientras se produce el fallo judicial. \u00a0En dicho escenario podr\u00e1 formular todos los reproches aqu\u00ed \u00a0expuestos en torno a la legalidad de su exclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0existencia de dicho medio de defensa judicial, mediante el cual la \u00a0accionante puede exponer la inconformidad que aqu\u00ed ha puesto \u00a0de presente, torna improcedente la tutela, al tenor de lo previsto en \u00a0el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>Posibilidad \u00a0excepcional de cuestionar un tr\u00e1mite de la misma naturaleza \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo lugar, se encuentra que JOHAN \u00a0STEVEN VALENCIA ROMERO cuestion\u00f3 lo decidido por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Medell\u00edn en los fallos de tutela \u00a0050883109016202200162 \u00a0y 05001310300920230029700, \u00a0al interior de unas acciones promovidas por otras concursantes de la \u00a0convocatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, advierte \u00a0la Sala que desde \u00a0la emisi\u00f3n de la sentencia CC C\u2013590 de 2005, la Corte \u00a0Constitucional ha sostenido que la posibilidad excepcional de \u00a0cuestionar providencias judiciales mediante la acci\u00f3n de \u00a0tutela no se extiende a aquellas emitidas en un tr\u00e1mite de la \u00a0misma naturaleza, por cuanto de aceptarse su procedencia, no s\u00f3lo \u00a0se crear\u00eda una cadena indefinida de acciones de amparo que \u00a0vulnerar\u00eda la seguridad jur\u00eddica y la econom\u00eda \u00a0procesal, sino porque se desconocer\u00eda su revisi\u00f3n a \u00a0cargo de esa Corporaci\u00f3n judicial (CC SU-1219 de 2001). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, la \u00faltima decisi\u00f3n se\u00f1alada aclar\u00f3 \u00a0que excepcionalmente es viable acudir a la acci\u00f3n de tutela \u00a0cuando el funcionario judicial, en un tr\u00e1mite similar, incurra \u00a0en v\u00edas de hecho -ahora \u00a0causales espec\u00edficas de procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra providencias judiciales-. \u00a0Por ejemplo, cuando act\u00faa con absoluta falta de competencia o \u00a0no integra adecuadamente el contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, si el presunto defecto es de fondo y se materializa en la \u00a0sentencia, contra esa providencia no es procedente interponer \u00a0posteriormente otra tutela, toda vez que el mecanismo jur\u00eddico \u00a0id\u00f3neo establecido para analizar su constitucionalidad es la \u00a0revisi\u00f3n (CC T-307 de 2015 y CC SU-627 de 2015). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la jurisprudencia rese\u00f1ada, resulta palmario que \u00a0la Corte no puede emitir juicio alguno respecto del acierto o error \u00a0de la autoridad judicial accionada en la motivaci\u00f3n de la \u00a0providencia reprochada, partiendo de que la censura del demandante \u00a0recae, precisamente, sobre la soluci\u00f3n que la Corporaci\u00f3n \u00a0judicial le destin\u00f3 al fondo del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de ello, la Sala constat\u00f3 que las acciones de tutela \u00a0censuradas, promovidas por Luz \u00a0Ardely Rodr\u00edguez Vera y Olga \u00a0Bibiana Acosta Posada \u00a0contra la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil y la Alcald\u00eda \u00a0de Envigado, a\u00fan no han sido excluidas de revisi\u00f3n por \u00a0la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, se advierte al actor que a\u00fan cuenta con la \u00a0posibilidad de acudir a la Corte Constitucional, e \u00a0insistir \u00a0en la revisi\u00f3n de los asuntos, para \u00a0exponer su inconformidad por las presuntas irregularidades cometidas \u00a0al interior de los fallos cuestionados. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0negar\u00e1, por ende, la \u00a0protecci\u00f3n demandada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto en precedencia, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas #2 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NEGAR \u00a0la \u00a0acci\u00f3n de tutela instaurada por JOHAN \u00a0STEVEN VALENCIA ROMERO contra \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, la Alcald\u00eda de \u00a0Envigado y la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0no ser impugnada REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP17635-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0#134576 \u00a0 Acta \u00a0243 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., doce (12) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela instaurada por JOHAN \u00a0STEVEN VALENCIA ROMERO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-75560","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75560","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75560"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75560\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75560"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75560"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75560"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}