{"id":75555,"date":"2024-03-08T18:50:43","date_gmt":"2024-03-08T18:50:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17624-2023\/"},"modified":"2024-03-08T18:50:43","modified_gmt":"2024-03-08T18:50:43","slug":"stp17624-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17624-2023\/","title":{"rendered":"STP17624-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17624-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0236 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por el apoderado de LUIS \u00a0ALBERTO LUENGAS CALLE respecto de la sentencia proferida el 17 de \u00a0octubre de 2023 por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante \u00a0la cual declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0el Juzgado 54 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tr\u00e1mite se hizo extensivo a la Fiscal\u00eda \u00a02\u00aa Seccional, la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas, \u00a0ambos de Bogot\u00e1, el Ministerio de Defensa Nacional y a la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a02018, Luis \u00a0Alberto Luengas Calle \u00a0se desempe\u00f1\u00f3 como \u00abingeniero \u00a0de soporte\u00bb en \u00a0la Fuerza \u00c1rea Colombiana, en virtud del contrato laboral \u00a0suscrito con la empresa Ona System S.A.S. El 23 de enero y el 10 de \u00a0octubre de 2018, public\u00f3 en las plataformas de acceso p\u00fablico \u00a0SCRIBD y EDOC un documento de 134 p\u00e1ginas denominado \u00a0\u00abEstaciones \u00a0de Trabajo FAC\u00bb \u00a0que conten\u00eda informaci\u00f3n militar altamente sensible y \u00a0secreta. Esa divulgaci\u00f3n presuntamente puso en peligro la \u00a0defensa y la seguridad a\u00e9rea nacional, contraviniendo la \u00a0cl\u00e1usula de confidencialidad que hab\u00eda suscrito \u00a0previamente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0estos hechos, LUENGAS CALLE result\u00f3 procesado por la posible \u00a0comisi\u00f3n del delito de espionaje \u00a0\u2013art\u00edculo 463 de la Ley 599 de 2004\u2013. La actuaci\u00f3n \u00a0le correspondi\u00f3 al Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de la audiencia de juicio oral, el 28 de septiembre de \u00a02023 la defensa solicit\u00f3 la preclusi\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal, conforme con el art\u00edculo 331 de la Ley 906 de 2004, \u00a0espec\u00edficamente en su par\u00e1grafo \u00fanico y la \u00a0causal 3\u00aa, referente a la \u00abinexistencia \u00a0del hecho investigado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de correr traslado del requerimiento a las partes, el Despacho \u00a0judicial rechaz\u00f3 tal pretensi\u00f3n por \u00abinconducente, \u00a0por impertinente y por superflu[a] y porque tiene el \u00fanico \u00a0prop\u00f3sito ineludible, no tiene otro prop\u00f3sito diferente \u00a0la solicitud, que una maniobra dilatoria\u00bb. Igualmente, \u00a0orden\u00f3 \u00a0compulsar copias penales e iniciar acciones disciplinarias, as\u00ed \u00a0como abrir incidente correccional. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0el accionante la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia y, en \u00a0consecuencia, dejar sin efecto todo lo actuado con posterioridad al \u00a0auto censurado. Adem\u00e1s, demand\u00f3 someter de nuevo a \u00a0reparto el proceso por la existencia de una animadversi\u00f3n \u00a0sistem\u00e1tica del juez hacia el defensor. De ser procedente, \u00a0tambi\u00e9n requiri\u00f3 ordenar que el juez accionado \u00a0ofreciera una disculpa p\u00fablica en audiencia tanto al \u00a0accionante como a su defensor. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0autos del 4, 11 y 17 de octubre de 2023, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 admiti\u00f3 la tutela y corri\u00f3 \u00a0traslado al sujeto pasivo y vinculados. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento se opuso a la prosperidad del amparo invocado. Resumi\u00f3 \u00a0el procedimiento llevado a cabo y las decisiones judiciales previas. \u00a0Afirm\u00f3 no \u00a0estar de acuerdo con el criterio del abogado de LUIS ALBERTO LUENGAS \u00a0CALLE, enfatizando que se han respetado los derechos inherentes al \u00a0proceso penal. Proporcion\u00f3 el enlace a las diligencias para \u00a0verificar la informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0similares t\u00e9rminos rindi\u00f3 informe la Fiscal\u00eda 6\u00aa \u00a0Especializada Contra los Delitos Inform\u00e1ticos de Bogot\u00e1. \u00a0Precis\u00f3 que despu\u00e9s de m\u00e1s de diez aplazamientos \u00a0en el proceso, la defensa del acusado solicit\u00f3 la preclusi\u00f3n \u00a0de la actuaci\u00f3n penal. Aunque tal solicitud puede ser \u00a0procedente en circunstancias excepcionales, en este caso particular, \u00a0aquella realiz\u00f3 una presentaci\u00f3n verbal anticipada de \u00a0los elementos de prueba, que fueron previamente admitidos para su \u00a0pr\u00e1ctica en el juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0que el objetivo subyacente del apoderado de LUENGAS CALLE era forzar \u00a0una decisi\u00f3n judicial sobre esta petici\u00f3n. Esto le \u00a0habr\u00eda permitido ejercer recursos adicionales y, \u00a0potencialmente, buscar el impedimento del juez encargado del caso, \u00a0conforme a lo establecido en el art\u00edculo 335, inciso 2\u00b0, \u00a0de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Oficina Jur\u00eddica de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n del presente \u00a0tr\u00e1mite, debido a su falta de legitimidad en la causa por \u00a0pasiva. Frente a las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela \u00a0requiri\u00f3 denegarlas. En lo esencial, en raz\u00f3n a que no \u00a0se satisfizo el presupuesto de subsidiariedad. Resalt\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, que le corresponde al accionante dirigirse a esa \u00a0entidad para solicitar intervenci\u00f3n o iniciar acciones \u00a0legales. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n Secci\u00f3n de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1 \u00a0dio a conocer que remiti\u00f3 por competencia la vinculaci\u00f3n \u00a0de la demanda a la Direcci\u00f3n Nacional del Cuerpo T\u00e9cnico \u00a0de Investigaci\u00f3n \u2013CTI\u2013, concretamente a la \u00a0Fiscal\u00eda 2\u00aa Seccional del Grupo de Investigaciones \u00a0Priorizadas, para que esta emita su pronunciamiento. Adjunt\u00f3 \u00a0una copia del traslado a dicha dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 declar\u00f3 improcedente la \u00a0demanda. Explic\u00f3 que no se cumpli\u00f3 con el requisito de \u00a0subsidiariedad. Se\u00f1al\u00f3 que el demandante a\u00fan \u00a0dispone de varios mecanismos legales para defender sus derechos, como \u00a0participar en el debate probatorio y ejercer recursos legales en caso \u00a0de recibir una sentencia desfavorable. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0actor impugn\u00f3 el fallo. Aleg\u00f3 que la acci\u00f3n de \u00a0tutela es la \u00fanica v\u00eda adecuada para la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales en este caso. Insisti\u00f3 en los \u00a0argumentos de la demanda constitucional y a\u00f1adi\u00f3 que, \u00a0de no modificarse el fallo de primera instancia, recurrir\u00eda a \u00a0la Corte Constitucional y a los sistemas Interamericano y Universal \u00a0de Derechos Humanos. Por ende, solicit\u00f3 dejar clara la norma \u00a0que otorga \u00abla \u00a0facultad que tiene el Juez en este caso para negar la interposici\u00f3n \u00a0de TODOS los recursos sobre un fallo, en contra de leyes que facultan \u00a0a la defensa para hacerlo y como este abuso de poder judicial no \u00a0afecta gravemente los derechos de un Ciudadano, dejando un nefasto \u00a0precedente en la Justicia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente \u00a0para resolver la impugnaci\u00f3n presentada respecto de la \u00a0decisi\u00f3n adoptada por un tribunal superior de distrito \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales es un \u00a0mecanismo excepcional. Por tal motivo, su procedencia se circunscribe \u00a0al cumplimiento de presupuestos generales y espec\u00edficos \u00a0fijados claramente desde la sentencia CC C-590 de 2005. Los primeros \u00a0habilitan la presentaci\u00f3n de la demanda, mientras que los \u00a0segundos posibilitan el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que se satisfagan los requisitos generales es imperativo que el \u00a0asunto discutido ostente una manifiesta relevancia constitucional. De \u00a0igual manera, es necesario que el afectado haya agotado todos los \u00a0instrumentos de defensa judicial a su alcance, salvo en situaciones \u00a0donde se busca prevenir un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Exige \u00a0el cumplimiento, adicionalmente, del principio de inmediatez. Esto \u00a0supone que la tutela haya sido presentada en un lapso razonable y \u00a0proporcional desde la ocurrencia del hecho causante de la supuesta \u00a0vulneraci\u00f3n. En casos de anomal\u00edas procesales, debe \u00a0evidenciarse que dicha irregularidad tiene un impacto determinante en \u00a0la decisi\u00f3n impugnada y que compromete los derechos \u00a0fundamentales del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0parte actora tiene que identificar de forma l\u00f3gica y precisa \u00a0los hechos que, a su juicio, originaron la violaci\u00f3n y las \u00a0garant\u00edas afectadas. Adem\u00e1s, debe demostrar que plante\u00f3 \u00a0dicha transgresi\u00f3n durante el proceso judicial, en la medida \u00a0que ello haya sido viable, as\u00ed como que no se trate de fallos \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0requisitos de car\u00e1cter espec\u00edfico hacen referencia a \u00a0escenarios especiales que afectan la integridad de la decisi\u00f3n \u00a0judicial y que justifican la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. Estos \u00a0defectos son: \u00a0org\u00e1nico; \u00a0procedimental absoluto; f\u00e1ctico; sustantivo o material; error \u00a0inducido; falta de motivaci\u00f3n; desconocimiento del precedente; \u00a0y violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0no concurrencia de uno de los criterios generales conduce, sin m\u00e1s, \u00a0a la declaratoria de improcedencia de la acci\u00f3n \u00a0constitucional. En caso contrario, se procede al examen de las \u00a0causales espec\u00edficas que pudieran configurarse seg\u00fan \u00a0las circunstancias de cada actuaci\u00f3n. Si el juez de tutela \u00a0constata la presencia de al menos una de \u00e9stas, lo que \u00a0corresponde es conceder el amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0el ejercicio de la presente acci\u00f3n de tutela el accionante \u00a0pretende que se deje \u00a0sin efecto todo lo actuado con posterioridad a la decisi\u00f3n del \u00a028 de septiembre de 2023, a trav\u00e9s de la cual el Juzgado 54 \u00a0Penal del Circuito de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento rechaz\u00f3 su solicitud de preclusi\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n penal. Adicionalmente, solicita que se reasigne el caso \u00a0a otro despacho, argumentando una animadversi\u00f3n sistem\u00e1tica \u00a0del funcionario judicial actual hacia la defensa. Tambi\u00e9n pide \u00a0que, de ser procedente, el mencionado juez emita una disculpa p\u00fablica \u00a0en audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0notable que el asunto examinado tiene relevancia constitucional, en \u00a0tanto invoca la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0presuntamente infringidos en el marco de la administraci\u00f3n de \u00a0justicia. La parte actora identific\u00f3 adecuadamente los hechos \u00a0que respaldan sus pretensiones y las garant\u00edas que considera \u00a0lesionadas. Adicionalmente, si se verifican las irregularidades \u00a0alegadas, estas tienen la capacidad de variar la decisi\u00f3n \u00a0cuestionada. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0demanda de tutela se interpuso el 4 de octubre de 2023, menos de un \u00a0mes despu\u00e9s de la decisi\u00f3n judicial controvertida del \u00a028 de septiembre, lo que demuestra su presentaci\u00f3n oportuna. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0sucede lo mismo respecto del \u00a0requisito de subsidiariedad. La \u00a0actuaci\u00f3n seguida contra LUIS \u00a0ALBERTO LUENGAS CALLE se \u00a0encuentra en tr\u00e1mite. Espec\u00edficamente, \u00a0a la espera de que se lleve a cabo la continuaci\u00f3n de la \u00a0audiencia de juicio oral. \u00a0Esto \u00a0implica que el demandante tiene la oportunidad de presentar \u00a0argumentos similares a los expuestos en esta acci\u00f3n de tutela \u00a0durante los alegatos de conclusi\u00f3n o mediante la proposici\u00f3n \u00a0de nulidad. Adem\u00e1s, en caso de un fallo adverso, puede acceder \u00a0a los recursos de apelaci\u00f3n y casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a ello, la inconformidad del accionante surge de la decisi\u00f3n \u00a0de rechazar su solicitud de preclusi\u00f3n, calificada como \u00a0\u00abinconducente, \u00a0impertinente y superflu[a]\u00bb, \u00a0y considerada una maniobra dilatoria. Esta determinaci\u00f3n, por \u00a0su naturaleza, no admite medios de impugnaci\u00f3n. Sin embargo, \u00a0si el actor discrepaba de dicho criterio, debi\u00f3 utilizar los \u00a0recursos que estimara pertinentes, especialmente el de apelaci\u00f3n. \u00a0Incluso en caso de que el juzgado negara el acceso a este \u00faltimo, \u00a0estaba disponible el recurso de queja para que el Tribunal evaluara \u00a0la correcci\u00f3n de tal negativa. As\u00ed lo ha determinado \u00a0esta Corporaci\u00f3n en decisiones anteriores, incluyendo el fallo \u00a0de tutela CSJ STP15899-2022. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00edrese \u00a0que los recursos proceden por ministerio de la ley, al margen de lo \u00a0que arbitraria o erradamente considere una autoridad judicial, \u00a0siempre y cuando no le genere a los interesados expectativas ciertas \u00a0y razonables, hip\u00f3tesis que no se presenta en el caso \u00a0examinado. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala encuentra \u00a0que no existen los elementos suficientes para considerar que los \u00a0medios de defensa en menci\u00f3n son inid\u00f3neos e ineficaces \u00a0porque permitir\u00edan \u00a0subsanar los posibles errores en los que habr\u00eda incurrido el \u00a0Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento. \u00a0Tampoco \u00a0se evidencia la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable \u00a0actual o inminente. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0notable que no es dable acudir a esta acci\u00f3n excepcional para \u00a0subsanar falencias en el ejercicio de los mecanismos ordinarios y \u00a0extraordinarios de defensa previstos por el legislador al interior de \u00a0la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, al existir un escenario natural de discusi\u00f3n \u00a0sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional la \u00a0tutela demandada se torna improcedente, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos por el art\u00edculo 6-1 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de la solicitud del demandante de cambiar el juzgado de conocimiento \u00a0y solicitar una disculpa p\u00fablica, la Corte encuentra que estos \u00a0no son asuntos de competencia del juez de tutela. Corresponde al \u00a0interesado presentar estas peticiones ante las autoridades \u00a0competentes, por lo que dicha pretensi\u00f3n se considera \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0del todo desacertado, entonces, pretender que, a trav\u00e9s de \u00a0esta v\u00eda excepcional, se acceda a las aludidas peticiones, \u00a0pues la acci\u00f3n de tutela no se instituy\u00f3 para obviar o \u00a0desconocer los tr\u00e1mites ordinarios dispuestos para el efecto \u00a0y, menos a\u00fan, agilizarlos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte confirmar\u00e1, entonces, la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas #2 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0el fallo del 17 de octubre de 2023 proferido por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante el cual declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela presentada por el \u00a0apoderado de LUIS ALBERTO LUENGAS CALLE. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0este prove\u00eddo conforme al art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP17624-2023 \u00a0 Acta \u00a0236 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por el apoderado de LUIS \u00a0ALBERTO LUENGAS CALLE respecto de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-75555","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75555","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75555"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75555\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75555"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75555"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75555"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}