{"id":75549,"date":"2024-03-08T18:50:42","date_gmt":"2024-03-08T18:50:42","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17616-2023\/"},"modified":"2024-03-08T18:50:42","modified_gmt":"2024-03-08T18:50:42","slug":"stp17616-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17616-2023\/","title":{"rendered":"STP17616-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17616-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0236 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por el apoderado de Yon \u00a0Reyes Mami\u00e1n Mami\u00e1n \u00a0respecto de la sentencia proferida el 24 de agosto de 2023 por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela contra los \u00a0Juzgados 3\u00b0 Penal Especializado, 16 Penal del Circuito y el \u00a0Centro de Servicios de esas especialidades de esa misma ciudad. Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados las partes e intervinientes en el \u00a0proceso penal 760016000193201811703 y la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0Mel\u00e9ndez de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>YON \u00a0REYES MAMI\u00c1N MAMI\u00c1N, fue vinculado al proceso penal \u00a0760016000193201811703, mediante audiencias preliminares concentradas \u00a0celebradas el 20 de abril de 2018, ante el Juzgado 26 Penal Municipal \u00a0de Cali con Funciones de Control de Garant\u00edas. En esa \u00a0oportunidad se llev\u00f3 a cabo la legalizaci\u00f3n del \u00a0procedimiento de captura en situaci\u00f3n de flagrancia y la \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n por el delito de invasi\u00f3n \u00a0de \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica. \u00a0La Fiscal\u00eda no solicit\u00f3 la imposici\u00f3n de medida \u00a0de aseguramiento y, por tanto, se dispuso su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n, le correspondi\u00f3 conocer, por \u00a0reparto, al Juzgado 16 Penal del Circuito de Cali con Funciones de \u00a0Conocimiento. Este Despacho judicial, despu\u00e9s de llevar a cabo \u00a0las audiencias de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n y \u00a0preparatoria, y de haber realizado el juicio oral en diversas fechas, \u00a0decidi\u00f3 el 27 de febrero de 2023 devolver el caso al Centro de \u00a0Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de Cali. Esta decisi\u00f3n \u00a0se tom\u00f3 conforme al art\u00edculo 54 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, para que el caso fuese asignado a los Jueces \u00a0Penales del Circuito Especializados de la ciudad, atendiendo al \u00a0factor funcional. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 3\u00b0 Penal Especializado de Cali, en sentencia del 27 de \u00a0abril de 2023, declar\u00f3 a MAMI\u00c1N MAMI\u00c1N \u00a0responsable del delito atribuido, imponi\u00e9ndole una pena de 64 \u00a0meses de prisi\u00f3n y multa equivalente a 177.77 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. Le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. Contra dicho fallo, la defensa present\u00f3 recurso \u00a0de apelaci\u00f3n, el cual se encuentra pendiente de resoluci\u00f3n \u00a0por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0YON REYES MAMI\u00c1N MAMI\u00c1N que durante la fase de juicio, \u00a0todas las citaciones se realizaron telef\u00f3nicamente, sin que \u00a0exista registro del resultado de dichas llamadas, de comunicaciones \u00a0por correo electr\u00f3nico o de citaciones personales a su \u00a0direcci\u00f3n en el barrio Alto N\u00e1poles de Cali, a trav\u00e9s \u00a0de la empresa 4-72. Esta situaci\u00f3n provoc\u00f3 que el \u00a0juicio se haya tramitado sin su convocatoria adecuada, impidi\u00e9ndole \u00a0reunirse con su abogado para definir una estrategia de defensa, lo \u00a0que result\u00f3 en la vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales de defensa, contradicci\u00f3n y debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Reclam\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales y solicit\u00f3 \u00a0que se decrete la nulidad de todo lo actuado desde las audiencias \u00a0celebradas ante el juez de control de garant\u00edas y se rehaga la \u00a0actuaci\u00f3n para que pueda concurrir personalmente al desarrollo \u00a0de las audiencias. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0medio del auto del 8 de agosto de 2023, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Cali admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 \u00a0su traslado a los demandados. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 3\u00b0 Penal Especializado de Cali pidi\u00f3 denegar el \u00a0amparo toda vez que agot\u00f3 todos los medios disponibles para \u00a0notificar al accionante. Intent\u00f3 contactarlo en su direcci\u00f3n \u00a0de residencia y a trav\u00e9s de su tel\u00e9fono celular, y \u00a0enfatiz\u00f3 que estaba al tanto del proceso desde su inicio, por \u00a0lo que no resultaba acertado afirmar que la actuaci\u00f3n se \u00a0adelant\u00f3 sin su conocimiento y que se le sorprendi\u00f3 con \u00a0la condena impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 16 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento y el \u00a0Centro de Servicios de esa especialidad de Cali hicieron lo propio, \u00a0indicando que las citaciones al actor para las audiencias en la etapa \u00a0de juzgamiento se realizaron a la direcci\u00f3n que \u00e9l \u00a0mismo proporcion\u00f3 en el momento de la legalizaci\u00f3n de \u00a0su captura. Por lo tanto, no se vulneraron los derechos fundamentales \u00a0invocados. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor p\u00fablico Luduyj Castro Bol\u00edvar inform\u00f3 \u00a0que, al igual que el Juzgado 16 Penal del Circuito de Cali con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento, intent\u00f3 contactar a YON REYES \u00a0MAMI\u00c1N MAMI\u00c1N sin \u00e9xito. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del 17 de agosto de 2023, el Tribunal consider\u00f3 necesario \u00a0solicitar informaci\u00f3n sobre el tr\u00e1mite adelantado por \u00a0el Despacho del magistrado Luis Fernando Casas Miranda, integrante de \u00a0esa Corporaci\u00f3n, frente al recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto contra la sentencia condenatoria del actor. El magistrado \u00a0ponente dio a conocer que le fue asignado el 8 de mayo de 2023 y que \u00a0actualmente est\u00e1 pendiente de decisi\u00f3n, ubicado en el \u00a0puesto 75 en el orden de casos a resolver. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declar\u00f3 improcedente \u00a0la acci\u00f3n de tutela. Expuso \u00a0que no encontr\u00f3 ning\u00fan defecto judicial en el \u00a0desarrollo del proceso penal seguido contra MAMI\u00c1N MAMI\u00c1N, \u00a0quien desde un inicio sab\u00eda de su existencia debido a que \u00a0estuvo presente en la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0y, por tanto, ten\u00eda la obligaci\u00f3n de actuar de manera \u00a0diligente y no desentendida del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que las pruebas obrantes dan cuenta que el demandante fue debidamente \u00a0convocado a las audiencias de la fase de juzgamiento, y que cualquier \u00a0cambio en su direcci\u00f3n o n\u00famero de celular, o error al \u00a0proporcionarlos, no exime su responsabilidad de informar su ubicaci\u00f3n \u00a0actual o de un familiar, o de actualizar sus datos de contacto. La \u00a0falta de acci\u00f3n en este sentido demostr\u00f3 una actitud \u00a0desinteresada por parte del actor durante el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante impugn\u00f3 el fallo. Reiter\u00f3 los argumentos \u00a0expuestos en la demanda constitucional y agreg\u00f3 que es deber \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n ordenar a la \u00a0Polic\u00eda Judicial la ubicaci\u00f3n del investigado, \u00a0imputado, acusado o enjuiciado, pero en este caso no lo satisfizo. \u00a0Asimismo, asegur\u00f3 que no est\u00e1 criticando el desempe\u00f1o \u00a0laboral profesional de su defensor p\u00fablico. Lo que advierte, a \u00a0su juicio, son \u00absentimientos \u00a0de superioridad asignados a las entidades del poder estatal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente \u00a0para resolver la segunda instancia respecto de la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0parte actora acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela pretendiendo \u00a0que se decrete la nulidad de todo lo actuado a partir de las \u00a0audiencias preliminares en el marco del proceso penal seguido en su \u00a0contra. En su criterio, sus derechos al debido proceso y a la defensa \u00a0fueron vulnerados por la indebida notificaci\u00f3n de las \u00a0audiencias realizadas ante el juzgado de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0respuestas allegadas por los demandados y vinculados dieron cuenta \u00a0que en contra del fallo condenatorio de primera instancia del 27 de \u00a0abril de 2023, la defensa p\u00fablica interpuso recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, el cual se encuentra pendiente de resoluci\u00f3n \u00a0en el Despacho del magistrado Luis Fernando Casas Miranda, integrante \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. Durante el tr\u00e1mite \u00a0de la acci\u00f3n constitucional se le requiri\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0sobre el estado del proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0sido criterio definido y reiterado de la Sala que no es procedente \u00a0acudir a la acci\u00f3n de tutela para intervenir dentro de \u00a0procesos en curso. Adem\u00e1s de que vulnera la independencia de \u00a0las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su \u00a0competencia, desconoce su car\u00e1cter residual y subsidiario. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, la actuaci\u00f3n se encuentra en tr\u00e1mite \u00a0de segunda instancia. Por ende, es claro que es en ese escenario, \u00a0ante el funcionario natural, donde debe el demandante, por s\u00ed \u00a0mismo o a trav\u00e9s de su defensor, presentar las solicitudes \u00a0encaminadas a remediar cualquier situaci\u00f3n que estime \u00a0desconocedora de sus garant\u00edas, tal como lo viene haciendo. \u00a0<\/p>\n<p>Aceptar \u00a0tal injerencia no solo equivaldr\u00eda a desconocer la \u00a0independencia del despacho accionado, sino que implicar\u00eda un \u00a0examen anticipado por parte de la Sala que, inevitablemente, \u00a0comprometer\u00eda su criterio frente a un posible recurso \u00a0extraordinario, a tal punto que la obligar\u00eda a apartarse de su \u00a0conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en virtud de la existencia de mecanismos ordinarios de defensa, la \u00a0tutela demandada se torna improcedente, acorde con el art\u00edculo \u00a06-1 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0es procedente conceder el amparo como mecanismo transitorio porque no \u00a0se demostr\u00f3, ni se avizora, la existencia de un perjuicio \u00a0irremediable que lo justifique. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0impone confirmar, por consiguiente, el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas #2 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR \u00a0el fallo del 24 \u00a0de agosto de 2023 proferido \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante el cual \u00a0declar\u00f3 improcedente el amparo solicitado por el apoderado de \u00a0YON REYES MAMI\u00c1N MAMI\u00c1N. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR \u00a0este prove\u00eddo conforme al art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP17616-2023 \u00a0 Acta \u00a0236 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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