{"id":75538,"date":"2024-03-08T18:50:42","date_gmt":"2024-03-08T18:50:42","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17598-2023\/"},"modified":"2024-03-08T18:50:42","modified_gmt":"2024-03-08T18:50:42","slug":"stp17598-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17598-2023\/","title":{"rendered":"STP17598-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a047001220400020230028801 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 134477 \u00a0<\/p>\n<p>STP17598-2023 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado acta \u00a0n\u00b0245) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n formulada por Alberto \u00a0Gabriel Barrios Miranda en \u00a0calidad de agente oficioso de \u00a0Ruth Mary Miranda Montes contra \u00a0la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 3 de \u00a0noviembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Santa Marta, \u00a0que declar\u00f3 la improcedencia de la solicitud de amparo \u00a0presentada contra el \u00a0Juzgado 4\u00b0 Penal del Circuito de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, \u00a0el agente oficioso se\u00f1al\u00f3 que la decisi\u00f3n \u00a0condenatoria proferida en contra de su madre, es atentatoria de los \u00a0derechos fundamentales al \u201cdebido \u00a0proceso, acceso a la administraci\u00f3n de justicia, a la \u00a0libertad, a la defensa y a la igualdad ante la ley\u201d, \u00a0en tanto al interior del proceso penal seguido en su contra tuvo una \u00a0deficiente representaci\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- A \u00a0trav\u00e9s de sentencia condenatoria del 24 \u00a0de marzo de 2023, \u00a0el Juzgado 4\u00b0 Penal del Circuito de Santa Marta, conden\u00f3 a \u00a0Ruth \u00a0Mary Miranda Montes \u00a0a la pena de 12 a\u00f1os de prisi\u00f3n y multa de 250 salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes, al hallarla penalmente \u00a0responsable por los delitos de fraude procesal, estafa agravada y uso \u00a0de documento falso. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Contra dicha decisi\u00f3n se interpuso el recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0no obstante, el \u00a017 de abril siguiente, el juzgado accionado decidi\u00f3 declarar \u00a0desierto el mismo por su interposici\u00f3n extempor\u00e1nea, \u00a0neg\u00e1ndole a la accionante la posibilidad de ser juzgada en \u00a0segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Por lo \u00a0anterior, Alberto \u00a0Gabriel Barrios Miranda en \u00a0calidad de agente oficioso de su mam\u00e1 \u00a0Ruth Mary Miranda Montes \u00a0interpone \u00a0acci\u00f3n de tutela. Considera que a lo largo del proceso penal \u00a0el apoderado judicial no desarroll\u00f3 una adecuada defensa \u00a0t\u00e9cnica, por lo que estima que los derechos de su progenitora \u00a0fueron vulnerados. En consecuencia solicita: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONCEDER la tutela a mis derechos fundamentales acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de Justicia, a la libertad, a la defensa y a la \u00a0igualdad ante la ley. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta que \u00a0declare la nulidad de las actuaciones procesales llevadas en el \u00a0proceso bajo radicaci\u00f3n 11001600000020190055600 desde la \u00a0audiencia de acusaci\u00f3n hasta la emisi\u00f3n de la sentencia \u00a0condenatoria, garantizando de esta manera los derechos \u00a0constitucionales a recibir una debida defensa a favor de mi madre que \u00a0descansen en las garant\u00edas ya esbozadas. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0En consecuencia, de lo anterior, ORDENAR al accionado a que en un \u00a0t\u00e9rmino perentorio a consideraci\u00f3n del Honorable \u00a0Tribunal se tramiten y desarrollen las debidas diligencias procesales \u00a0en las que mi madre no tuvo una defensa t\u00e9cnica congruente, \u00a0diligente y eficaz que salvaguardara su derecho a acceder a la \u00a0correcta administraci\u00f3n de justicia con todas las garant\u00edas \u00a0que esta implica. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>4.- El Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Santa Marta mediante \u00a0auto de 23 de octubre de 2023 admiti\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0tutela y orden\u00f3 notificar a las distintas partes \u00a0intervinientes para que se pronunciaran \u00a0sobre los hechos materia de la queja constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>5.- Una vez el \u00a0Juzgado 4\u00b0 Penal del Circuito de Santa Marta, el Procurador 164 \u00a0Judicial II Penal de Santa Marta, la Unidad de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Parafiscal \u2013 UGPP, el profesional en derecho \u00a0Leonardo Maestre Fern\u00e1ndez y la Fiscal\u00eda 42 delegada \u00a0ante los Jueces Penales del Circuito de Bogot\u00e1 se \u00a0pronunciaron, el 3 de noviembre de 2023 la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal \u2013 En Tutela \u2013 del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Santa Marta declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>5.1.- En \u00a0dicha providencia, el a \u00a0quo analiz\u00f3 \u00a0lo informado por las autoridades accionadas respecto a que sobre este \u00a0asunto se hab\u00eda interpuesto previamente una acci\u00f3n de \u00a0tutela. Encontrando que, el 27 de julio de 2023 el mismo Tribunal \u00a0hab\u00eda decidido declarar improcedente el amparo, siendo \u00a0confirmada la decisi\u00f3n por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia en providencia STP8828-2023, Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 132467 de 29 de agosto del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.- As\u00ed \u00a0las cosas, ante la existencia de otra acci\u00f3n constitucional \u00a0aparentemente igual, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Santa Marta luego de hacer un estudio concienzudo al respecto, \u00a0consider\u00f3 que se hab\u00eda configurado la temeridad en el \u00a0uso de la acci\u00f3n de tutela, por cuanto exist\u00eda igualdad \u00a0de sujetos, derechos incoados, hechos y pretensiones. Dicho despacho \u00a0destac\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) si \u00a0bien se presentan ciertas variaciones a los derechos invocados y los \u00a0hechos alegados y que en este caso la acci\u00f3n de tutela fue \u00a0impetrada por intermedio de agente oficioso, lo cierto es que en \u00a0ambos diligenciamientos refulge evidente que lo que se pretende es la \u00a0declaratoria de nulidad de lo actuado en el proceso penal, discusi\u00f3n \u00a0que fue analizada y resuelta en el tr\u00e1mite que culmin\u00f3 \u00a0con la emisi\u00f3n de una sentencia de tutela fechada el 17 de \u00a0julio de 2023 confirmada en segunda instancia por la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0de Tutelas No. 1 \u2013 Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia el 29 de agosto de 2023 en providencia \u00a0STP8828-2023, radicaci\u00f3n 132467 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0se insiste que, aun cuando se presentan ciertas variaciones en cuanto \u00a0a los hechos y derechos invocados, lo cierto es que las dos acciones \u00a0constitucionales en su contenido m\u00ednimo pero esencial guardan \u00a0identidad. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.- En \u00a0consecuencia, se declar\u00f3 improcedente el amparo al considerar \u00a0que se incurri\u00f3 en el uso de la acci\u00f3n de tutela de \u00a0forma temeraria, sin imponer ninguna sanci\u00f3n a los accionantes \u00a0por considerar que no \u201cest\u00e1 \u00a0suficientemente demostrada una intenci\u00f3n torticera de \u00a0defraudar a la administraci\u00f3n de justicia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6.- Frente a esto, \u00a0Alberto \u00a0Gabriel Barrios Miranda en calidad de agente oficioso de Ruth Mary \u00a0Miranda Montes \u00a0impugn\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n. Consider\u00f3 el actor que no se estaba en \u00a0curso de una acci\u00f3n de tutela temeraria, en tanto, por un mal \u00a0asesoramiento jur\u00eddico la acci\u00f3n de tutela interpuesta \u00a0previamente fue declarada improcedente. Adem\u00e1s, rese\u00f1\u00f3 \u00a0que el hecho de la mala defensa del abogado al interior del proceso \u00a0penal deb\u00eda considerarse como un evento nuevo, toda vez que \u00a0fueron omitidos del tr\u00e1mite de la primera acci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>6.1.- Reclam\u00f3 \u00a0que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta no \u00a0desarroll\u00f3 la figura jur\u00eddica de la \u201cFALTA \u00a0DE DEFENSA T\u00c9CNICA\u201d, \u00a0se\u00f1alando que este \u201cse \u00a0bas\u00f3 en resaltar el tema de la temeridad, pero no mencion\u00f3 \u00a0con detenimiento el concepto de defensa t\u00e9cnica que fue el \u00a0tema principal de la acci\u00f3n de tutela que se present\u00f3\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6.2.- Por lo cual, \u00a0solicit\u00f3 que se revoque el fallo que declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo y se acceda a la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales invocados a nombre de su mam\u00e1 Ruth \u00a0Mary Miranda Montes. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>a. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>7.- La \u00a0Sala es competente para conocer de la impugnaci\u00f3n propuesta, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y \u00a01 del Decreto 333 de 2021, toda \u00a0vez que la decisi\u00f3n de primera instancia fue emitida por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa \u00a0Marta, del cual es superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>b. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>8.- Le corresponde \u00a0a la Sala determinar si, el Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Santa Marta err\u00f3 al considerar que la acci\u00f3n de \u00a0tutela interpuesta por Alberto \u00a0Gabriel Barrios Miranda en calidad de agente oficioso de Ruth Mary \u00a0Miranda Montes \u00a0cumpl\u00eda \u00a0con los requisitos para ser considerada como temeraria y por tanto \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Sobre \u00a0la legitimaci\u00f3n para promover acciones de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0El art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991, establece que la \u00a0acci\u00f3n de tutela puede ser invocada directamente por la \u00a0persona afectada en sus derechos fundamentales, quien, a su vez puede \u00a0actuar mediante apoderado o por un agente oficioso. As\u00ed, \u00a0se\u00f1ala que: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y \u00a0lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus \u00a0derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a \u00a0trav\u00e9s de representante. \u00a0Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no \u00a0est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal \u00a0circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1 ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros \u00a0municipales. \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0Esta Sala, en reiteradas decisiones (CSJ STP1797-2022, rad. 121897, \u00a017 feb. 2022, CSJ STP4412-2020 28 may. 2020, CSJ Rad. 71529 de 6 feb. \u00a02014, entre otras), y en armon\u00eda con lo se\u00f1alado por la \u00a0Corte Constitucional (CC T-664 de 2011), ha precisado que: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0La norma legitima solamente a la \u00abpersona \u00a0vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales\u00bb \u00a0para que promueva la acci\u00f3n de tutela, bien sea de manera \u00a0directa o por medio de representante (judicial o un agente oficioso). \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Cuando se trata de representante judicial (abogado\/a), surge la \u00a0obligaci\u00f3n de demostrar la existencia del correspondiente \u00a0mandato, en la medida en que por tratarse de derechos fundamentales \u00a0se requiere de poder especial. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0En el evento que se act\u00fae como agente oficioso, adem\u00e1s \u00a0de manifestar tal circunstancia en la solicitud, debe acreditarse la \u00a0indefensi\u00f3n del titular de las garant\u00edas cuya tutela se \u00a0demanda. \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0Por su parte, la Corte Constitucional en sentencia SU-173 de 2015 \u00a0abord\u00f3 el estudio de la agencia oficiosa y sus requisitos para \u00a0la legitimaci\u00f3n por activa en la acci\u00f3n de tutela, de \u00a0la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0la agencia oficiosa en materia de tutela es un instrumento procesal \u00a0de origen constitucional, por el cual se busca la eficacia de \u00a0principios como la efectividad de los derechos constitucionales \u00a0(art\u00edculo 2\u00ba C.P.), la prevalencia del derecho sustancial \u00a0(art\u00edculo 228 de la Carta Pol\u00edtica), y la solidaridad \u00a0social (art\u00edculos 1\u00ba y 95.2 constitucionales), as\u00ed \u00a0como una faceta del derecho fundamental al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia (art\u00edculos 229 C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la Corporaci\u00f3n ha establecido que la \u00a0relevancia constitucional de la agencia oficiosa no implica que su \u00a0ejercicio no pueda ser regulado, al punto que ha sostenido que \u00e9sta \u00a0s\u00f3lo opera cuando el titular del derecho no puede asumir su \u00a0defensa personalmente (o mediante apoderado), \u00a0debido a que es la persona que considera amenazado un derecho \u00a0fundamental quien decide, de manera aut\u00f3noma y libre, la forma \u00a0en que persigue la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0constitucionales, y determina la necesidad de acudir ante la \u00a0Jurisdicci\u00f3n. Estas consideraciones se desprenden directamente \u00a0de la autonom\u00eda de la persona (art\u00edculo 16, C.P.) y del \u00a0respeto por la dignidad humana (art\u00edculo 1\u00ba, C.P.), \u00a0fundamento y fin de los derechos humanos . \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de estos lineamientos, esta Corte ha se\u00f1alado, en \u00a0reiterada jurisprudencia, que los elementos normativos que informan \u00a0la agencia oficiosa son los siguientes : \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0La manifestaci\u00f3n del agente oficioso en el sentido de actuar \u00a0como tal. (ii) La circunstancia real, que se desprenda del escrito de \u00a0tutela ya por figurar expresamente o porque del contenido se pueda \u00a0inferir, consistente en que el titular del derecho fundamental no \u00a0est\u00e1 en condiciones f\u00edsicas o mentales para promover su \u00a0propia defensa. (iii) La existencia de la agencia no implica una \u00a0relaci\u00f3n formal entre el agente y los agenciados titulares de \u00a0los derechos (iv) La ratificaci\u00f3n oportuna por parte del \u00a0agenciado de los hechos y de las pretensiones consignados en el \u00a0escrito de acci\u00f3n de tutela por el agente. \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0As\u00ed, en el caso concreto se \u00a0tiene que Alberto \u00a0Gabriel Barrios Miranda \u00a0interpuso \u00a0la acci\u00f3n de tutela en calidad de agente oficioso, buscando la \u00a0protecci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales de \u00a0su mam\u00e1. En \u00a0su escrito de tutela se\u00f1al\u00f3 que actuaba bajo dicha \u00a0figura porque Ruth \u00a0Mary Miranda Montes \u00a0era \u201cuna \u00a0persona de la tercera edad, que (\u2026) no se encuentra en \u00a0condiciones de presentar la [tutela] ella directamente, debido a su \u00a0estado emocional por existir una sentencia condenatoria en su \u00a0contra\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>13.- No obstante, \u00a0la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Santa Marta al considerar insuficiente lo mencionado por \u00a0el actor para acreditar su condici\u00f3n de agente oficioso, el 18 \u00a0de octubre de 2023 requiri\u00f3 a \u00a0Barrios Miranda con \u00a0el fin de que acreditara la imposibilidad f\u00edsica o mental de \u00a0Miranda \u00a0Montes \u00a0para actuar de manera directa en procura de obtener la protecci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0En consecuencia, el 20 de octubre de 2023, Alberto \u00a0Gabriel Barrios Miranda \u00a0remiti\u00f3 al Tribunal de Santa Marta la informaci\u00f3n \u00a0correspondiente para acreditar la imposibilidad de su mam\u00e1 de \u00a0interponer la acci\u00f3n de tutela. Adjunt\u00f3 copia de las \u00a0historias cl\u00ednicas de Ruth \u00a0Mary Miranda Montes \u00a0en las que se menciona que es \u201cuna \u00a0persona perteneciente a la poblaci\u00f3n de adulto mayor, [y] \u00a0tiene diagnosticada la (\u2026) enfermedad [de] disfon\u00eda. Y \u00a0rese\u00f1\u00f3 que \u201clos \u00a0s\u00edntomas m\u00e1s frecuentes de la mencionada enfermedad (\u2026) \u00a0son: ronquera, voz temblorosa, sensaci\u00f3n de falta de aire al \u00a0hablar, puede as\u00ed mismo sentir picaz\u00f3n y dolor en la \u00a0garganta al hablar e incluso afon\u00eda, esto es no poder emitir \u00a0ning\u00fan sonido al hablar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>14.1.- \u00a0Esta informaci\u00f3n se pudo corroborar con el diagn\u00f3stico \u00a0del primero de agosto de 2023 y la orden de \u201ccontrol \u00a0o seguimiento por especialista en otorrinolaringolog\u00eda\u201d \u00a0del \u00a022 del mismo mes y a\u00f1o. Asimismo, en la informaci\u00f3n del \u00a0expediente se observa que desde el mes de junio se le han realizado \u00a0distintos procedimientos m\u00e9dicos relacionados con dicho \u00a0padecimiento, como \u201cuna \u00a0tomograf\u00eda de senos paranasales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0As\u00ed las cosas, esta Sala encuentra acreditada la condici\u00f3n \u00a0de agente oficioso de Alberto \u00a0Gabriel Barrios Miranda, \u00a0toda vez que: i) manifest\u00f3 en su escrito de tutela que actuaba \u00a0en tal condici\u00f3n; ii) la titular del derecho fundamental no se \u00a0encuentra en condiciones f\u00edsicas para promover su propia \u00a0defensa; iii) el agente es hijo de la accionante, lo que no \u00a0necesariamente implica una relaci\u00f3n formal; y iv) los hechos y \u00a0las pretensiones del escrito de tutela se pueden entender como \u00a0ratificados por la titular del derecho, en tanto son iguales a los \u00a0manifestados en otra acci\u00f3n de la misma naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>16.- En \u00a0consecuencia, acreditada la condici\u00f3n de agente oficioso del \u00a0se\u00f1or Alberto \u00a0Gabriel Barrios Miranda, respecto \u00a0de los derechos de Ruth \u00a0Mary Miranda Montes, \u00a0le corresponde a la Sala analizar si se configur\u00f3 la temeridad \u00a0en el presente caso. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0Configuraci\u00f3n de la temeridad. \u00a0<\/p>\n<p>17.- \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica faculta \u00a0a cualquier persona a \u00a0promover la defensa de sus garant\u00edas fundamentales mediante la \u00a0acci\u00f3n de tutela. Sin embargo, si se promueve un n\u00famero \u00a0plural de acciones de tutela, de manera paralela, concomitante o \u00a0subsiguiente por una causa id\u00e9ntica, la actividad as\u00ed \u00a0desplegada resulta ser temeraria (CSJ STP STP235-2023, STP1998-2023 y \u00a0STP3186-2023). \u00a0<\/p>\n<p>18.- \u00a0Al respecto, el art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0determina que \u00ab[c]uando \u00a0sin motivo expresamente justificado, la misma acci\u00f3n de tutela \u00a0sea presentada por la misma persona o su representante ante varios \u00a0jueces o tribunales, se rechazar\u00e1n \u00a0o \u00a0decidir\u00e1n desfavorablemente todas las solicitudes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>19.- De tiempo \u00a0atr\u00e1s, la Corte Constitucional ha precisado que se incurre en \u00a0un accionar temerario respecto de un asunto puesto en conocimiento \u00a0del juez de tutela cuando se re\u00fanen los siguientes requisitos: \u00a0\u00ab(i) identidad de partes; (ii) identidad de hechos; (iii) \u00a0identidad de pretensiones; (iv) ausencia de justificaci\u00f3n \u00a0razonable y objetiva frente al ejercicio de la nueva acci\u00f3n de \u00a0amparo y (v) mala fe o dolo del accionante en la interposici\u00f3n \u00a0de la nueva tutela\u00bb1 \u00a0(CC \u00a0SU \u2013 \u00a0397\/2022). \u00a0<\/p>\n<p>20.- Asimismo, se \u00a0ha definido que en el evento de que tales presupuestos concurran, el \u00a0juez constitucional deber\u00e1 declarar improcedente la acci\u00f3n, \u00a0para lo cual le corresponder\u00e1 observar detenidamente la \u00a0argumentaci\u00f3n de las acciones que se cotejan y definir si en \u00a0\u00e9stas, a partir de estrategias argumentales, se buscaba \u00a0ocultar la identidad entre ellas, sin perder de vista: \u00abque \u00a0el acceso a la justicia es un derecho fundamental, que cualquier \u00a0restricci\u00f3n en su ejercicio debe ser limitado, y que la buena \u00a0fe se presume en todas las actuaciones de los particulares ante las \u00a0autoridades p\u00fablicas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>21.- \u00a0En el caso concreto, la Sala considera que las dos acciones de tutela \u00a0presentadas por Ruth \u00a0Mary Miranda Montes \u00a0tienen: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Identidad \u00a0de partes: \u00a0la accionante (a nombre propio y a trav\u00e9s de agente oficioso) \u00a0en contra del \u00a0Juzgado 4\u00b0 Penal del Circuito de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Identidad \u00a0de hechos: \u00a0porque las dos demandas se basan en los hechos ocurridos al interior \u00a0del proceso penal 11001-60-00000-2019-00556-00 que se adelant\u00f3 \u00a0en contra de la actora, en el cual, se declar\u00f3 desierto el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n presentado de forma extempor\u00e1nea \u00a0contra la sentencia condenatoria en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien en la \u00a0demanda de tutela actual los argumentos se centran en la mala praxis \u00a0del abogado al momento de interponer el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0contra la sentencia del 24 de marzo del a\u00f1o en curso, en la \u00a0anterior acci\u00f3n constitucional tambi\u00e9n se promovieron \u00a0cuestionamientos respecto a la \u201cfalta \u00a0de defensa material\u201d \u00a0al interior del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Las \u00a0pretensiones son id\u00e9nticas: \u00a0en tanto se busca que se declare la nulidad de las actuaciones \u00a0procesales llevadas en el proceso bajo radicaci\u00f3n \u00a011001600000020190055600 por considerar que se vulneraron los derechos \u00a0de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>22.- No obstante, \u00a0la Sala considera que la \u00a0actuaci\u00f3n de la demandante no necesariamente es de mala fe, \u00a0dado que, la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela se \u00a0hizo por medio de su hijo en calidad de agente oficioso, de quien no \u00a0se tiene certeza absoluta de que haya conocido la interposici\u00f3n \u00a0de la tutela que realiz\u00f3 su mam\u00e1 en el mes de julio del \u00a0presente a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>23.- Sin embargo, \u00a0la Sala confirmar\u00e1 la improcedencia de la acci\u00f3n \u00a0constitucional al considerar que la discusi\u00f3n respecto a lo \u00a0debatido en el presente tr\u00e1mite constitucional ya fue zanjado \u00a0con anterioridad. Aclarando que, \u00a0no se adoptar\u00e1 sanci\u00f3n alguna en contra de la actora -o \u00a0su agente oficioso- por promover igual demanda de amparo a la \u00a0previamente interpuesta, dado que: (i) \u00a0no cuentan con el grado de instrucci\u00f3n de abogado; y, (ii) \u00a0en curso del tr\u00e1mite constitucional anterior, no fue advertido \u00a0de las consecuencias de promover una acci\u00f3n temeraria. No \u00a0obstante, se le advertir\u00e1 a la actora que se abstenga de \u00a0presentar una nueva demanda por los mismos hechos aqu\u00ed \u00a0conocidos, so \u00a0pena de incurrir, eventualmente, en las sanciones a las que haya \u00a0lugar, incluso de car\u00e1cter econ\u00f3mico. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.o \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, sentencia SU \u2013 397 de 10 de noviembre de 2022, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M. P. Dra. Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 CUI: \u00a047001220400020230028801 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 134477 \u00a0 STP17598-2023 \u00a0 (Aprobado acta \u00a0n\u00b0245) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n formulada por Alberto \u00a0Gabriel Barrios Miranda en \u00a0calidad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-75538","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75538","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75538"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75538\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75538"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75538"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75538"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}