{"id":75530,"date":"2024-03-08T18:50:41","date_gmt":"2024-03-08T18:50:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17586-2023\/"},"modified":"2024-03-08T18:50:41","modified_gmt":"2024-03-08T18:50:41","slug":"stp17586-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17586-2023\/","title":{"rendered":"STP17586-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS # 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0# 134523 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0236 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala respecto de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0el Juzgado 4 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0contra \u00a0la sentencia proferida el 3 de octubre de 2023 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en \u00a0virtud del cual concedi\u00f3 el amparo del derecho fundamental al \u00a0debido proceso de MAR\u00cdA DEL MAR ARREDONDO P\u00c9REZ dentro \u00a0del tr\u00e1mite que sigui\u00f3 contra ese despacho y el Juzgado \u00a05 Penal del \u00a0Circuito de la misma ciudad con Funci\u00f3n de Conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fue vinculado el Establecimiento de Reclusi\u00f3n \u00a0de Mujeres de Pereira La Badea. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Producto del \u00a0preacuerdo suscrito con la Fiscal\u00eda, el 31 de octubre de 2022 \u00a0el Juzgado 5 Penal del Circuito de Pereira con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento conden\u00f3 a MAR\u00cdA \u00a0DEL MAR ARREDONDO P\u00c9REZ \u00a0a la pena de 58 meses y 20 d\u00edas de prisi\u00f3n, tras \u00a0encontrarla penalmente responsable de los delitos de homicidio \u00a0culposo agravado en concurso con lesiones personales culposas \u00a0agravadas. El \u00a0despacho le \u00a0neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena y le concedi\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria con \u00a0mecanismo de vigilancia electr\u00f3nica. \u00a0<\/p>\n<p>Surtido el tr\u00e1mite \u00a0de rigor, mediante auto del 7 de marzo de 2023 el Juzgado 4 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira le revoc\u00f3 \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria a la demandante, a causa del \u00a0incumplimiento de las obligaciones impuestas para acceder a la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria y dispuso el traslado inmediato al \u00a0establecimiento de reclusi\u00f3n. Tal decisi\u00f3n fue \u00a0confirmada el 23 de mayo de 2023 por el Juzgado 5 Penal del Circuito \u00a0de Pereira con Funci\u00f3n de Conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por considerar \u00a0reunidos los requisitos previstos en el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo \u00a0Penal, modificado por la Ley 1709 de 2014, el apoderado judicial de \u00a0la accionante solicit\u00f3 la libertad condicional. Sin embargo, \u00a0en auto del \u00a029 de marzo de 2023 el Juzgado 4 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Pereira neg\u00f3 el subrogado. \u00a0Para arribar a esa decisi\u00f3n, examin\u00f3 los aspectos \u00a0favorables y desfavorables, as\u00ed como el desempe\u00f1o en el \u00a0tratamiento penitenciario. Encontr\u00f3 que la valoraci\u00f3n \u00a0de su conducta es negativa y, adem\u00e1s, el inadecuado \u00a0comportamiento durante el tiempo que estuvo en prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>La parte \u00a0accionante insisti\u00f3 en la concesi\u00f3n del subrogado. Pero \u00a0en prove\u00eddo del 27 de julio de 2023, el Juzgado 4 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira decidi\u00f3 abstenerse \u00a0resolver de fondo y estarse a lo resuelto en el auto del 29 de marzo \u00a0del presente a\u00f1o. Contra esa decisi\u00f3n, la demandante \u00a0present\u00f3 acci\u00f3n de tutela y, por ende, en sentencia del \u00a016 de agosto de 2023, fue amparado el derecho al debido proceso de \u00a0ARREDONDO P\u00c9REZ. En consecuencia, fue dejado sin efectos el \u00a0auto 27 de julio de 2023 y orden\u00f3 resolver de fondo la \u00a0solicitud de libertad condicional presentada por la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento al \u00a0mandato constitucional, el 24 de agosto de 2023 el Juzgado 4 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad accionado se \u00a0pronunci\u00f3 de fondo y neg\u00f3 la libertad condicional. \u00a0Apelada esa decisi\u00f3n por la defensa de la demandante, en \u00a0decisi\u00f3n del 12 de octubre de 2023 el Juzgado 5 Penal del \u00a0Circuito de Pereira la confirm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo el apoderado \u00a0judicial de la accionante que los juzgados accionados incurrieron en \u00a0defecto sustantivo. Ello por cuanto negaron el subrogado sustentados \u00a0en la valoraci\u00f3n de la conducta por la cual fue condenada y \u00a0\u00abestablecen \u00a0un tiempo de resocializaci\u00f3n a mutu propio, cuando, son los \u00a0funcionarios del Inpec quienes dan fe de la resocializaci\u00f3n de \u00a0las personas privadas de la libertad, \u00a0encontrando \u00a0as\u00ed una err\u00f3nea interpretaci\u00f3n normativa para la \u00a0concesi\u00f3n de la libertad condicional, desconociendo el \u00a0precedente jurisprudencial y el proceso de resocializaci\u00f3n a \u00a0cargo del estado\u00bb. Su \u00a0pretensi\u00f3n es que le sea concedida la libertad condicional de \u00a0inmediato a su representada. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 20 de octubre de 2023, la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira \u00a0admiti\u00f3 \u00a0la tutela y corri\u00f3 el traslado a las autoridades mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Juzgados 4 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Pereira y 5 Penal del Circuito de la misma ciudad, \u00a0relataron el transcurso de la actuaci\u00f3n, defendieron la \u00a0legalidad de las decisiones emitidas, de las cuales remitieron copia. \u00a0Pidieron que se niegue la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0oficina jur\u00eddica del Establecimiento de Reclusi\u00f3n de \u00a0Mujeres de Pereira La Badea, se\u00f1al\u00f3 que en oficio del \u00a021 de julio de 2023, solicit\u00f3 la concesi\u00f3n de la \u00a0libertad condicional de ARREDONDO P\u00c9REZ. Sin embargo, el \u00a0Juzgado 4 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Pereira neg\u00f3 la petici\u00f3n. Requiri\u00f3 ser \u00a0desvinculados de la presente acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Pereira ampar\u00f3 el derecho fundamental al \u00a0debido proceso de MAR\u00cdA \u00a0DEL MAR ARREDONDO P\u00c9REZ. \u00a0Estim\u00f3 que \u00a0las autoridades accionadas incurrieron en un defecto al desconocer el \u00a0precedente jurisprudencial, seg\u00fan el cual, la gravedad de la \u00a0conducta no es el factor determinante para la no concesi\u00f3n del \u00a0subrogado penal de la libertad condicional, sino que el mismo se debe \u00a0ponderar con la funci\u00f3n de reinserci\u00f3n social, que \u00a0acorde con lo consagrado en el art\u00edculo 4 del C.P. deben \u00a0cumplir todas las penas. Concret\u00f3 que el Juzgado 4 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad al negar la libertad \u00a0condicional omiti\u00f3 hacer alusi\u00f3n al adecuado desempe\u00f1o \u00a0y comportamiento intramural. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que el juez de segunda instancia mantuvo los mismos argumentos para \u00a0confirmar la negativa, y omiti\u00f3 referirse a la intenci\u00f3n \u00a0demostrada por la demandante de someterse a una efectiva \u00a0resocializaci\u00f3n. Por ende, limit\u00f3 su estudio a la \u00a0temporalidad y dej\u00f3 de lado las circunstancias particulares \u00a0que pudiesen llegar a influir de manera positiva en el tratamiento \u00a0penitenciario de aquella. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, dej\u00f3 sin efectos las decisiones emitidas en \u00a0primera y segunda instancia del 24 de agosto y 12 de octubre de 2023 \u00a0por los Juzgado 4 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0y 5 Penal del Circuito de la misma ciudad con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento. Orden\u00f3 al juzgado encargado de la vigilancia de \u00a0la pena que en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas profiera \u00a0una nueva decisi\u00f3n sobre la concesi\u00f3n del subrogado \u00a0penal de la libertad condicional de la ciudadana MAR\u00cdA DEL MAR \u00a0ARREDONDO P\u00c9REZ, en la cual, tenga en cuenta la nueva realidad \u00a0jurisprudencial contenida en CSJ AP2977-2022, rad. 61471 y del 27 de \u00a0julio de 2022, CSJ AP3348\u20132022, rad. 61616, en las que la Sala \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia traz\u00f3 nuevos \u00a0lineamientos relacionados con la procedencia del subrogado de la \u00a0libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0titular del Juzgado 4 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Pereira impugn\u00f3 \u00a0el fallo. Adujo \u00a0que no incurri\u00f3 en alg\u00fan defecto espec\u00edfico, ni \u00a0desconoci\u00f3 los precedentes jurisprudenciales y\/o \u00a0constitucionales. Destac\u00f3 que conjuntamente con el an\u00e1lisis \u00a0de la gravedad de la conducta, armoniz\u00f3 las circunstancias \u00a0relativas al desempe\u00f1o y comportamiento durante el tratamiento \u00a0penitenciario para establecer la existencia o no de un pron\u00f3stico \u00a0favorable de readaptaci\u00f3n social. Por ende, tras contemplar \u00a0conjuntamente los dem\u00e1s requisitos del art\u00edculo 64 del \u00a0C\u00f3digo Penal, verific\u00f3 al menos ocho aspectos que le \u00a0permitieron concluir, luego de un ejercicio de ponderaci\u00f3n, \u00a0que no proced\u00eda la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que al dejar sin efectos los autos proferidos en primera y segunda \u00a0instancia, se desconoci\u00f3 la autonom\u00eda e independencia \u00a0judicial de los jueces que obraron conforme a la ley. En tal virtud, \u00a0consider\u00f3 \u00a0que debe revocarse el fallo de primera instancia y, en su lugar, \u00a0proferirse uno nuevo en el cual se niegue la solicitud de amparo \u00a0presentada por la parte accionante. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente \u00a0para resolver la segunda instancia respecto de la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por un Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo estudio, corresponde a la Corte determinar si \u00a0acert\u00f3 el Tribunal al conceder el amparo invocado por MAR\u00cdA \u00a0DEL MAR ARREDONDO P\u00c9REZ. Ello, tras considerar que los \u00a0Juzgados 4 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y 5 Penal del \u00a0Circuito de Pereira, al \u00a0analizar la solicitud de libertad condicional, omitieron abordar \u00a0todos los criterios establecidos en la jurisprudencia aplicable al \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que la tutela cuando \u00a0se propone contra decisiones judiciales se torna excepcional. Deben \u00a0concurrir unos requisitos de procedibilidad gen\u00e9ricos y \u00a0espec\u00edficos que \u00a0habiliten su interposici\u00f3n. Ello, para evitar que se convierta \u00a0en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los \u00a0sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando as\u00ed \u00a0su esencia, que no es distinta a denunciar las transgresiones y \u00a0obtener el restablecimiento de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, el interesado debe demostrar cu\u00e1l es la \u00a0irregularidad grave en la que incurri\u00f3 el funcionario \u00a0judicial, su efecto decisivo o determinante en la decisi\u00f3n que \u00a0se impugna y c\u00f3mo afecta sus derechos fundamentales. En \u00a0otros t\u00e9rminos, es factible acudir a la tutela frente a una \u00a0irrazonable decisi\u00f3n judicial, donde el error de la autoridad \u00a0sea flagrante y manifiesto, pues no puede el juez constitucional \u00a0convertirse en un escenario supletorio de la actuaci\u00f3n \u00a0valorativa propia del juez que conoce el proceso. Ello desconocer\u00eda \u00a0su competencia y autonom\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que al momento de \u00a0determinar \u00a0la viabilidad de conceder o negar la libertad condicional, los jueces \u00a0de ejecuci\u00f3n de penas deben \u00a0establecer la necesidad de continuar con el tratamiento penitenciario \u00a0a partir del comportamiento carcelario del condenado. Por tal raz\u00f3n, \u00a0el estudio versa respecto de hechos distintos a los que fueron objeto \u00a0de reproche en la sentencia condenatoria, esto es, los ocurridos con \u00a0posterioridad a la misma y vinculados con el comportamiento del \u00a0sentenciado en reclusi\u00f3n (CC C-757 de 2014). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0para facilitar la labor del juez de ejecuci\u00f3n, deb\u00eda \u00a0tener en consideraci\u00f3n que la pena no ha sido pensada \u00a0\u00fanicamente para lograr que la sociedad y la v\u00edctima \u00a0castiguen al condenado y que con ello vean sus derechos restituidos, \u00a0sino que responde a la finalidad constitucional de la resocializaci\u00f3n \u00a0como garant\u00eda de la dignidad humana. Deben \u00a0velar entonces, por la reeducaci\u00f3n \u00a0y la reinserci\u00f3n social de los sentenciados, como una \u00a0consecuencia natural del Estado Social de Derecho fundado en la \u00a0dignidad humana, que permite humanizar la pena de acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 1 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (CC. \u00a0C-233 de 2016, CC T-640 de2017 y CC T-265 de 2017, CC T-718 de 2015). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0armon\u00eda con lo anterior, la Corte ha se\u00f1alado que si \u00a0bien el juez de ejecuci\u00f3n de penas en su valoraci\u00f3n \u00a0debe tener en cuenta la conducta punible, tambi\u00e9n tiene que \u00a0analizar la participaci\u00f3n del condenado en las actividades \u00a0programadas al interior del centro carcelario y el comportamiento \u00a0durante el tiempo de privaci\u00f3n de la libertad, esto como una \u00a0estrategia de readaptaci\u00f3n social en el proceso de \u00a0resocializaci\u00f3n (CSJ SP 10 oct. 2018, rad. 50836, CSJ STP 8 \u00a0sep. 2022, rad.125971), pues el objeto del derecho penal en un Estado \u00a0como el colombiano no es excluir al delincuente del pacto social, \u00a0sino buscar su reinserci\u00f3n en el mismo (CC C-328-2016). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, el \u00a0examen a realizarse por parte del juez de ejecuci\u00f3n de penas \u00a0debe abordar la personalidad actual y los antecedentes de todo orden \u00a0del sentenciado y, con esos elementos, evaluar su proceso de \u00a0readaptaci\u00f3n social. La apreciaci\u00f3n de estos factores, \u00a0eso es claro, debe conjugarse con el \u00abimpacto \u00a0social que genera la comisi\u00f3n del delito bajo la \u00e9gida \u00a0de los fines de la pena, los cuales, para estos efectos, son \u00a0complementarios, no excluyentes\u00bb \u00a0(CSJ AP2977-2022, rad. 61471, 12 jul. 2022, CSJ STP 8 sep. 2022, \u00a0rad.125971). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, MAR\u00cdA DEL MAR ARREDONDO P\u00c9REZ \u00a0solicit\u00f3 ante el Juzgado 4 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Pereira le fuera concedida la libertad \u00a0condicional. En prove\u00eddo del 24 de agosto de 2023 esa \u00a0autoridad neg\u00f3 la petici\u00f3n, para arribar a esa decisi\u00f3n \u00a0precis\u00f3 \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab1. \u00a0An\u00e1lisis de la gravedad de la conducta y dem\u00e1s factores \u00a0determinantes descritos en la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Lesividad \u00a0de la conducta punible frente al bien jur\u00eddico tutelado: Mar\u00eda \u00a0del Mar fue vinculada al presente proceso por su responsabilidad en \u00a0\u201cla muerte del menor J.M.M., de 3 a\u00f1os, mientras \u00a0conduc\u00eda su veh\u00edculo bajo los efectos del alcohol con \u00a0grado 3 de alcoholemia (el m\u00e1s alto de todos) y excediendo la \u00a0velocidad permitida\u201d. Hechos que revisten la gravedad \u00a0suficiente para ser subsumidos por el tipo penal. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0de la gravedad de la conducta hecha por el fallador: se realiz\u00f3 \u00a0el siguiente an\u00e1lisis: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abNo \u00a0cabe duda de que, sin causal alguna de justificaci\u00f3n, se seg\u00f3 \u00a0la vida de un peque\u00f1o de apenas tres a\u00f1os, el m\u00e1ximo \u00a0bien inmaterial del ser humano fue injustamente \u00a0extinguido, el dolor en la familia y en la sociedad en general, \u00a0deviene como un hecho notorio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Existencia \u00a0de circunstancias de menor y mayor punibilidad y dem\u00e1s \u00a0factores determinantes descritos en la sentencia: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la sentencia condenatoria se indic\u00f3 la inexistencia de \u00a0causales de mayor punibilidad y la existencia de una de \u00a0menor \u00a0punibilidad consistente en la carencia de antecedentes penales, \u00a0prevista en 55 # 1 del C\u00f3digo Penal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplimiento \u00a0de factores objetivos, Cumplimiento de las tres quintas partes de la \u00a0pena: \u00a0Mar\u00eda \u00a0del Mar ha descontado (\u2026) La sanci\u00f3n impuesta es de 58 \u00a0meses y 20 d\u00edas de prisi\u00f3n. Las tres quintas partes de \u00a0ese valor son 35 meses y 6 d\u00edas, se entiende que se cumple con \u00a0esta exigencia de car\u00e1cter objetivo. \u00a0<\/p>\n<p>Adecuado \u00a0desempe\u00f1o y comportamiento durante el tratamiento \u00a0penitenciario: \u00a0se aport\u00f3 calificaci\u00f3n de conducta en grado ejemplar \u00a0entre el 01 de abril y el 30 de junio, en los anteriores per\u00edodos \u00a0fue calificada como buena. Con respecto a esto \u00faltimo, en \u00a0anterior oportunidad se hizo hincapi\u00e9 en que en pese a ello, \u00a0reposan en el expediente informes remitidos por el operador CERVI a \u00a0la Direcci\u00f3n de la Reclusi\u00f3n que reportan reiteradas \u00a0transgresiones en los meses de enero y febrero de 2023. En tal \u00a0sentido, ha de tenerse en cuenta que mediante auto 0660 del 07 de \u00a0marzo de 2022, este despacho le revoc\u00f3 a la ac\u00e1 penada \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria debido a su mal comportamiento al \u00a0incumplir varias de las obligaciones que le exig\u00eda el \u00a0sustituto concedido, como lo eran: permanecer en el domicilio, no \u00a0cambiar de residencia sin autorizaci\u00f3n previa del funcionario \u00a0judicial y permitir la vigilancia del cumplimiento de la reclusi\u00f3n. \u00a0Con Resoluci\u00f3n 620-434 del 21 de julio de 2023, se alleg\u00f3 \u00a0concepto favorable para el otorgamiento de la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Demostrar \u00a0arraigo social y familiar: \u00a0se anexan declaraciones suscritas por (\u2026), todas ellas con la \u00a0manifestaci\u00f3n de que la condenada \u201ces una persona de \u00a0buenas costumbres, no representa peligro alguno para la sociedad y \u00a0hasta el momento no ha presentado ning\u00fan inconveniente de \u00a0convivencia\u201d. Refieren que su arraigo se encuentra en el barrio \u00a0Poblado Ecol\u00f3gico manzana 65 casa 10-53 piso 2 de \u00a0Dosquebradas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con este requisito, la Corte Suprema de Justicia ha \u00a0se\u00f1alado que \u201cla expresi\u00f3n arraigo, proveniente \u00a0del lat\u00edn ad radicare (echar ra\u00edces), supone la \u00a0existencia de un v\u00ednculo del procesado con el lugar donde \u00a0reside, lo cual se acredita con distintos elementos de juicio, entre \u00a0otros, tener una residencia fija y estable, vivir en ella junto con \u00a0la familia y estar presto a atender el requerimiento de las \u00a0autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Corte, es palmario que el an\u00e1lisis efectuado por el Juzgado \u00a0accionado y que fue avalado en segunda instancia se ajust\u00f3 a \u00a0los criterios se\u00f1alados en las sentencias de la Corte \u00a0Constitucional CC C-194 de 2005 y T-537 de 02, y de la Corte Suprema \u00a0de Justicia (CSJ AP3348-2022 y STP1389-2023). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que el \u00a0desconocimiento del precedente jurisprudencial advertido por la parte \u00a0actora en su demanda no se configur\u00f3. Los jueces accionados \u00a0realizaron un estudio integral de su solicitud de cara a las \u00a0disposiciones y fallos aplicables a su situaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0tanto as\u00ed que la jurisprudencia invocada como desconocida fue \u00a0de indispensable observancia para analizar los requisitos de \u00a0procedencia del beneficio pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0desacertado, entonces, se\u00f1alar que el juzgado accionado \u00a0utiliz\u00f3 conceptos gen\u00e9ricos. Por el contrario, es una \u00a0realidad que el comportamiento de MARIA DEL MAR ARREDONDO PEREZ no \u00a0permite inferir, en este momento, que el tratamiento penitenciario \u00a0alcanz\u00f3 su finalidad. En efecto, pese al concepto favorable \u00a0para el otorgamiento de la libertad condicional otorgado por el \u00a0establecimiento de reclusi\u00f3n, el juzgado accionado en un \u00a0adecuado ejercicio de su funci\u00f3n, examin\u00f3 la conducta \u00a0desplegada por la demandante durante la privaci\u00f3n de la \u00a0libertad y verific\u00f3 aspectos atinentes a su personalidad y al \u00a0compromiso asumido en el marco del tratamiento penitenciario \u00a0domiciliario. Estableci\u00f3 el incumplimiento de las obligaciones \u00a0que le exig\u00eda el sustituto concedido, como permanecer en el \u00a0domicilio, no cambiar de residencia sin autorizaci\u00f3n previa \u00a0del funcionario judicial y permitir la vigilancia de la reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que un certificado de buena conducta, no habilita \u00a0autom\u00e1ticamente acceder a la libertad condicional o que a \u00a0partir de ese dato el juez no pueda examinar antecedentes de mal \u00a0comportamiento del sentenciado, por ejemplo, en prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. No se puede, entonces, reducir la noci\u00f3n de \u00a0tratamiento penitenciario al per\u00edodo en el cual la persona \u00a0estuvo en centro de reclusi\u00f3n, como si aquello que hizo o dej\u00f3 \u00a0de hacer en prisi\u00f3n domiciliaria fuese irrelevante. Por tal \u00a0raz\u00f3n, es apropiado concluir que la autoridad judicial \u00a0accionada s\u00ed pod\u00eda, como en efecto lo hizo, tener en \u00a0cuenta la mala conducta observada en prisi\u00f3n domiciliaria por \u00a0ARREDONDO P\u00c9REZ. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Corte, contrario a lo manifestado por el Tribunal, no se advierte \u00a0la \u00a0existencia de irregularidad alguna o desconocimiento del precedente \u00a0constitucional. En efecto, la decisi\u00f3n emitida en sede de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas examin\u00f3: i) \u00a0la \u00a0conducta punible en todas sus dimensiones, ii) los fines de la pena \u00a0al momento de su ejecuci\u00f3n (prevenci\u00f3n \u00a0especial y reinserci\u00f3n social) y, iii) el proceso de \u00a0resocializaci\u00f3n de la sentenciada. Adem\u00e1s, \u00a0las aseveraciones efectuadas por los jueces accionados, en ambas \u00a0instancias, concuerdan con los aspectos se\u00f1alados en la \u00a0sentencia condenatoria, aunado a la valoraci\u00f3n de las \u00a0circunstancias f\u00e1cticas y jur\u00eddicas bajo las reglas de \u00a0la sana cr\u00edtica y su autonom\u00eda como administradores de \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se evidencia, entonces, la existencia de un defecto que avale la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional, pues el disenso se \u00a0consolid\u00f3 en la inconformidad de la parte demandante frente a \u00a0la desestimaci\u00f3n de sus pretensiones. El juez de tutela debe \u00a0privilegiar la autonom\u00eda e independencia \u00a0judicial para decidir el asunto bajo los par\u00e1metros \u00a0constitucionales y legales pertinentes. M\u00e1xime cuando se \u00a0advierten razonables los motivos que cimentaron la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0revocar\u00e1, por tanto, la sentencia de primera instancia para \u00a0en su lugar, negar el amparo demandado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas #2 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REVOCAR la \u00a0sentencia del 3 de octubre de 2023, emitida por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Pereira, para en su lugar, NEGAR \u00a0el \u00a0amparo solicitado por MAR\u00cdA DEL MAR ARREDONDO P\u00c9REZ. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>Calle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 No. 7 \u2013 65 Palacio de Justicia &#8211; Bogot\u00e1, Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PBX: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 &#8211; 1143 &#8211; 1144 &#8211; 1145 Fax: 1125 &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01428 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.cortesuprema.gov.co      \">www.cortesuprema.gov.co      <\/a><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS # 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA\u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0# 134523 \u00a0 Acta \u00a0236 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala respecto de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0el Juzgado 4 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-75530","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75530","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75530"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75530\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75530"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75530"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75530"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}