{"id":75523,"date":"2024-03-08T18:50:41","date_gmt":"2024-03-08T18:50:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17531-2023\/"},"modified":"2024-03-08T18:50:41","modified_gmt":"2024-03-08T18:50:41","slug":"stp17531-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17531-2023\/","title":{"rendered":"STP17531-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17531-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0#134365 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 236 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por YEISSON ANDR\u00c9S \u00a0VILLEGAS HERRERA contra la sentencia proferida el 10 de octubre de \u00a02023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0mediante la cual neg\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales, \u00a0presuntamente vulnerados \u00a0por \u00a0el Juzgado 11 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados las \u00a0partes e intervinientes del proceso penal CUI. \u00a011001600001520220111700. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sentencia \u00a0del 13 de junio de 2023 YEISSON \u00a0ANDR\u00c9S VILLEGAS HERRERA \u00a0fue condenado por el Juzgado 11 \u00a0Penal del Circuito de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento a la pena principal de 108 meses de prisi\u00f3n, por \u00a0el delito de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas, \u00a0municiones de uso restringido de uso privativo de las fuerzas armadas \u00a0o explosivos, en el proceso CUI 11001600001520220111700, \u00a0por \u00a0hechos ocurridos el 13 de febrero de 2022. \u00a0No \u00a0le fue concedida la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena ni la prisi\u00f3n domiciliaria, determinaci\u00f3n \u00a0que alcanz\u00f3 ejecutoria por cuanto no fue objeto de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a08 de julio de 2023 se materializ\u00f3 la orden de captura y, desde \u00a0entonces, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de Guaduas. Denunci\u00f3 \u00a0el \u00a0accionante que no cometi\u00f3 el hecho atribuido y, adem\u00e1s, \u00a0no fue convocado por el Juzgado de Conocimiento a la audiencia de \u00a0lectura de fallo, lo \u00a0que le impidi\u00f3 recurrir la decisi\u00f3n. Su pretensi\u00f3n \u00a0es que se notifique en debida forma la sentencia del 13 de junio de \u00a02023. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s de \u00a0auto \u00a0del \u00a029 \u00a0de septiembre de 2023, la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0admiti\u00f3 la tutela y corri\u00f3 el traslado al sujeto pasivo \u00a0de la acci\u00f3n y a los vinculados. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 11 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento realiz\u00f3 \u00a0un recuento de la \u00a0actuaci\u00f3n desplegada y se opuso a la prosperidad de la tutela. \u00a0Aclar\u00f3 que los derechos fundamentales del demandante fueron \u00a0respetados en todo momento, pues fue notificado de las audiencias en \u00a0las direcciones que suministr\u00f3, tal como se evidencia de las \u00a0constancias que obran en el expediente digital. Pese a ello, fue \u00a0renuente en comparecer a la actuaci\u00f3n penal. Agreg\u00f3 que \u00a0el demandante estuvo \u00a0representado en todas las etapas procesales por un defensor adscrito \u00a0al Sistema Nacional de Defensor\u00eda P\u00fablica quien ejerci\u00f3 \u00a0de manera id\u00f3nea su defensa t\u00e9cnica y represent\u00f3 \u00a0sus intereses procesales y, con ello, se garantizaron sus derechos \u00a0fundamentales en el marco del proceso penal. Solicit\u00f3, en \u00a0consecuencia, se declare la improcedencia de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 \u00a0el amparo. Luego de analizar las piezas procesales del expediente \u00a011001600001520220111700 \u00a0y, \u00a0en particular, la constancia de notificaci\u00f3n concluy\u00f3 \u00a0que YEISSON \u00a0ANDR\u00c9S VILLEGAS HERRERA \u00a0fue debidamente comunicado de cada etapa procesal, por medio de \u00a0notificaciones dirigidas a las direcciones que \u00e9l mismo \u00a0inform\u00f3, como \u00fanico dato de notificaci\u00f3n, desde \u00a0las audiencias preliminares iniciales. Sin embargo, opt\u00f3 por \u00a0no asistir. Destac\u00f3, adem\u00e1s, que las garant\u00edas \u00a0procesales del accionante se vieron protegidas en todo el tr\u00e1mite \u00a0bajo la intervenci\u00f3n activa de su defensa t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>YEISSON \u00a0ANDR\u00c9S VILLEGAS HERRERA impugn\u00f3 el fallo. Afirm\u00f3 \u00a0que la direcci\u00f3n de notificaci\u00f3n que aport\u00f3 en \u00a0las audiencias preliminares fue Diagonal 47 Sur #5M-25 Sur y en \u00a0sustento de su afirmaci\u00f3n aport\u00f3 recibos de servicios \u00a0p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es \u00a0competente para pronunciarse en segunda instancia respecto de la \u00a0decisi\u00f3n adoptada por un \u00a0tribunal superior de distrito \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra \u00a0la Corte, en primer lugar, que se cumple el presupuesto de \u00a0inmediatez, en raz\u00f3n a que la censura se produce dentro de un \u00a0lapso razonable posterior a la diligencia judicial y la sentencia \u00a0cuestionadas. Sumado a ello, debe considerarse la especial condici\u00f3n \u00a0del actor, quien se encuentra bajo privaci\u00f3n de la libertad, \u00a0que determina una especial consideraci\u00f3n en el estudio de esta \u00a0clase de requisitos formales de procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, permitiendo flexibilizar su rigurosidad. \u00a0<\/p>\n<p>En igual medida se \u00a0satisface el requisito de subsidiariedad, pues si el accionante aduce \u00a0que no tuvo la oportunidad de asistir a la audiencia de lectura de la \u00a0sentencia proferida en su contra, por no haber sido notificado, no se \u00a0le puede atribuir la omisi\u00f3n de agotar la doble instancia o la \u00a0casaci\u00f3n. Precisamente, ese es el centro de discusi\u00f3n \u00a0de la demanda: no haber podido recurrir el fallo condenatorio. Por lo \u00a0que es la acci\u00f3n de tutela, la herramienta que tiene a su \u00a0alcance para la satisfacci\u00f3n de sus derechos fundamentales en \u00a0caso de verse vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>Superados \u00a0los requisitos de procedencia de la demanda de tutela, se tiene que \u00a0la pretensi\u00f3n del accionante es que \u00a0se invalide la audiencia de lectura de sentencia celebrada el 13 de \u00a0junio de 2023 al \u00a0interior del proceso CUI 11001600001520220111700, \u00a0adelantada en el Juzgado 11 \u00a0Penal del Circuito de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento y, \u00a0en consecuencia, se deje sin efecto el fallo condenatorio de la misma \u00a0fecha proferido en su contra. En su criterio, le fueron vulnerados \u00a0sus derechos fundamentales al omitir notificarlo de la diligencia \u00a0judicial, pues ello le impidi\u00f3 apelar la condena en ejercicio \u00a0de su defensa material. \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0la impugnaci\u00f3n, controvirti\u00f3 las direcciones a las \u00a0cuales se remitieron las notificaciones, pues afirm\u00f3 que no \u00a0corresponden a su domicilio. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, es \u00a0manifiesto que este novedoso reproche no fue planteado en la demanda \u00a0de amparo, por lo que no puede ser considerado en esta sede. Ello \u00a0atentar\u00eda contra el principio de doble instancia y los \u00a0derechos a la contradicci\u00f3n y defensa de las autoridades \u00a0convocadas al procedimiento constitucional, que no tuvieron la \u00a0posibilidad de debatir tales afirmaciones en el tr\u00e1mite de \u00a0primer nivel (CSJ STP9437-2017). \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, la \u00a0revisi\u00f3n de la Sala se restringir\u00e1 al an\u00e1lisis \u00a0efectuado por el Tribunal \u00a0en los estrictos t\u00e9rminos en que fue formulada la acci\u00f3n \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Examinadas las \u00a0diligencias desarrolladas a instancias de las autoridades judiciales \u00a0que intervinieron en el proceso CUI \u00a011001600001520220111700, \u00a0advierte la Sala que el reproche del promotor de la acci\u00f3n \u00a0carece de fundamento, por cuanto del tr\u00e1mite cumplido se \u00a0acredit\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>El 13 de febrero \u00a0de 2022, el accionante fue capturado y presentado ante el Juzgado 70 \u00a0Penal Municipal de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas, como presunto autor del delito de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso \u00a0privativo de las fuerzas armadas o explosivos, \u00a0ante el cual se adelantaron las audiencias concentradas. En ellas, \u00a0VILLEGAS \u00a0HERRERA suministr\u00f3 sus datos de notificaci\u00f3n as\u00ed: \u00a0direcci\u00f3n de residencia \u00abDiagonal \u00a047 Sur # 52 N-25 Sur \u2013registro \u00a0audible audiencia de legalizaci\u00f3n de captura, record: 00:01:54 \u00a0y ss\u2013. \u00a0<\/p>\n<p>En esa \u00a0oportunidad, el accionante fue dejado en libertad, pues la Fiscal\u00eda \u00a0retir\u00f3 la solicitud de imposici\u00f3n de medida de \u00a0aseguramiento. No obstante, lo inst\u00f3 a estar atento a las \u00a0actuaciones adelantadas por la administraci\u00f3n de justicia. El \u00a0demandante se comprometi\u00f3 a \u00abestar \u00a0pendiente de las citaciones que le realicen\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 11 \u00a0Penal del Circuito de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento desarroll\u00f3 la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n el 4 de octubre de 2022, la preparatoria el 6 de \u00a0diciembre siguiente, y el juicio oral el 21 de marzo de 2023. El 13 \u00a0de junio de 2023, tuvo lugar el anuncio del sentido de fallo \u00a0condenatorio, el traslado del art. 447 CPP y la lectura de sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cada una de dichas diligencias, el Despacho convoc\u00f3 al \u00a0procesado VILLEGAS \u00a0HERRERA como \u00a0le era exigible, y sus notificaciones se surtieron por intermedio de \u00a0la secretar\u00eda del Juzgado de Conocimiento, pues en el \u00a0expediente digital obran las planillas que elabor\u00f3, \u00a0de las cuales se evidencia que las notificaciones fueron dirigidas \u00a0con destino a las direcciones que inform\u00f3 el accionante en las \u00a0audiencias preliminares, esto es, Diagonal \u00a047 Sur # 52 N-25 Sur, as\u00ed \u00a0como la que suministr\u00f3 al momento de suscribir el informe de \u00a0arraigo \u00a0\u00abDiagonal 47 Sur # 5 M-45 y Diagonal 47 con TV 5M-35\u00bb. \u00a0Pese a que le fue requerido, no aport\u00f3 ning\u00fan correo \u00a0electr\u00f3nico para citaciones. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0obran en el tr\u00e1mite las constancias emitidas por el Juzgado \u00a0accionado, las cuales acreditan que pese a ser convocado a las \u00a0diferentes audiencias, \u00abel \u00a0demandante omiti\u00f3 hacer la conexi\u00f3n\u00bb. \u00a0A la par, el defensor p\u00fablico dio cuenta de los esfuerzos que \u00a0despleg\u00f3 para hacer comparecer a su representado, sin \u00e9xito \u00a0alguno. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, no \u00a0encuentra la Corte que durante la actuaci\u00f3n penal se hayan \u00a0quebrantado las garant\u00edas fundamentales del debido proceso, o \u00a0de la defensa en su \u00e1mbito material, por cuanto se observa que \u00a0las notificaciones de las diligencias judiciales al procesado, se \u00a0surtieron por la administraci\u00f3n de justicia en debida forma, \u00a0teni\u00e9ndose en cuenta la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por el actor ante la judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Si las \u00a0notificaciones personales no se hicieron efectivas y, por ello, no \u00a0fue posible asegurar la comparecencia del procesado, obedece \u00a0exclusivamente a la errada informaci\u00f3n aportada por \u00e9l \u00a0mismo. M\u00edrese que en las audiencias preliminares indic\u00f3 \u00a0una nomenclatura diferente a la que aport\u00f3 para realizar el \u00a0informe de arraigo. No obstante, las citaciones fueron enviadas a \u00a0todas esas direcciones. Sumado a lo anterior, no debe perderse de \u00a0vista el compromiso que el demandante realiz\u00f3 con la Fiscal\u00eda, \u00a0pues tras retirar la solicitud de imposici\u00f3n de medida de \u00a0aseguramiento, asegur\u00f3 que estar\u00eda atento a los \u00a0diferentes llamamientos, pero opt\u00f3 por alejarse de todo lo \u00a0relacionado con el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>No es posible, \u00a0entonces, que la confusi\u00f3n sobre su ubicaci\u00f3n, causada \u00a0por el mismo procesado, pueda atribuirse como irregularidad al \u00a0Juzgado de Conocimiento o deba sancionarse con la invalidaci\u00f3n \u00a0de la sentencia condenatoria. Las autoridades intervinientes, eso es \u00a0claro, se ocuparon adecuadamente del alistamiento de las \u00a0notificaciones del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el \u00a0proceso penal se desarroll\u00f3 y concluy\u00f3 con la \u00a0permanente comparecencia del abogado adscrito al Sistema Nacional de \u00a0Defensor\u00eda P\u00fablica, quien asegur\u00f3 en todo \u00a0momento el derecho a la defensa t\u00e9cnica del procesado. Y, con \u00a0ello, se garantiz\u00f3 el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, para la Corte no se advierte que la autoridad \u00a0accionada, ni alguna de las vinculadas, hayan incurrido en acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n que afecte los derechos fundamentales de VILLEGAS \u00a0HERRERA en \u00a0desarrollo de la actuaci\u00f3n penal que convoca la presente \u00a0acci\u00f3n. Se \u00a0confirmar\u00e1, por tanto, la decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia del 10 de octubre de 2023, mediante la cual la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 \u00a0el amparo de los derechos fundamentales solicitado por YEISSON ANDR\u00c9S \u00a0VILLEGAS. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acta de Audiencia 0030 del 14 de febrero de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>Calle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 No. 7 \u2013 65 Palacio de Justicia &#8211; Bogot\u00e1, Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PBX: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 &#8211; 1143 &#8211; 1144 &#8211; 1145 Fax: 1125 &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01428 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.cortesuprema.gov.co      \">www.cortesuprema.gov.co      <\/a><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0 LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP17531-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0#134365 \u00a0 Acta 236 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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