{"id":75522,"date":"2024-03-08T18:50:41","date_gmt":"2024-03-08T18:50:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17530-2023\/"},"modified":"2024-03-08T18:50:41","modified_gmt":"2024-03-08T18:50:41","slug":"stp17530-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17530-2023\/","title":{"rendered":"STP17530-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17530-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0#133761 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0236 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n interpuesta por NEYS \u00a0LANOFR ESCOBAR GONZ\u00c1LEZ a trav\u00e9s de su apoderado \u00a0judicial, contra la sentencia proferida el 20 de septiembre de 2023 \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, mediante \u00a0la cual declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela \u00a0promovida en contra de los Juzgados \u00a034 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento y 7\u00ba Penal \u00a0del Circuito, ambos de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas las partes e intervinientes \u00a0reconocidos al interior del proceso penal 050016002060201827852. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a013 de octubre de 2018, en el sector del poblado de la ciudad de \u00a0Medell\u00edn, NEYS LANOFR ESCOBAR GONZ\u00c1LEZ quien conduc\u00eda \u00a0el veh\u00edculo marca BMW de placa UGV621, se \u00a0vio involucrado \u00a0en un accidente de tr\u00e1nsito, del que result\u00f3 lesionada \u00a0Claudia Marcela Rold\u00e1n Osorio. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esos hechos, Laura Carolina Orozco Rold\u00e1n, hija de la v\u00edctima \u00a0de las lesiones, instaur\u00f3 denuncia ante la Fiscal\u00eda en \u00a0contra de ESCOBAR GONZ\u00c1LEZ, en la que, en s\u00edntesis, \u00a0inform\u00f3 que su madre fue atropellada -aparentemente \u00a0intencionalmente- por su compa\u00f1ero sentimental, quien luego \u00a0del hecho emprendi\u00f3 la huida. Ello fue ratificado por Claudia \u00a0Marcela Rold\u00e1n Osorio, en entrevista posterior. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0caso le correspondi\u00f3 a la Fiscal\u00eda 25 Seccional de la \u00a0Unidad de Vida. A petici\u00f3n de esa autoridad, el Juzgado 20 \u00a0Penal Municipal de Medell\u00edn con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas emiti\u00f3 orden de captura contra NEYS LANOFR \u00a0ESCOBAR GONZ\u00c1LEZ, por el delito de tentativa \u00a0de homicidio. \u00a0Sin embargo, posteriormente fue cancelada, tras revaluarse los \u00a0elementos materiales probatorios y readecuarse t\u00edpicamente la \u00a0conducta a lesiones \u00a0personales. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0proceso se asign\u00f3, para la etapa de juzgamiento, a la Fiscal\u00eda \u00a0112 Local de Delitos Querellables, la cual radic\u00f3 el escrito \u00a0de acusaci\u00f3n que se tramita bajo el procedimiento penal \u00a0especial abreviado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0actor denunci\u00f3 que la actuaci\u00f3n es irregular desde sus \u00a0inicios, en raz\u00f3n a que no existe la querella \u00a0legalmente constituida por la v\u00edctima de los hechos, que exige \u00a0el delito de lesiones personales para su juzgamiento por la v\u00eda \u00a0penal. La denuncia \u00a0fue instaurada por la hija de la afectada y se cuenta \u00fanicamente \u00a0con una entrevista \u00a0de la v\u00edctima, documentos que, a su juicio, no satisfacen el \u00a0requisito normativo previsto en el art\u00edculo 69 del CPP. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a016 de febrero de 2023, el juzgamiento se reparti\u00f3 al Juzgado \u00a034 Penal Municipal de Medell\u00edn con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento. El 8 de mayo siguiente, en desarrollo de la audiencia \u00a0concentrada, el defensor de NEYS LANOFR ESCOBAR GONZ\u00c1LEZ \u00a0solicit\u00f3 la nulidad del proceso por falta de querella legitima \u00a0y caducidad de la misma. El 10 del mismo mes, el despacho neg\u00f3 \u00a0la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0la defensa instaur\u00f3 los recursos de reposici\u00f3n y \u00a0apelaci\u00f3n. El primero fue despachado desfavorablemente por el \u00a0juzgado de instancia. Y el segundo fue resuelto el 28 de agosto de \u00a02023 por el Juzgado 7\u00ba \u00a0Penal del Circuito de Medell\u00edn, el cual confirm\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante insisti\u00f3, por esta v\u00eda, en que no existe \u00a0querella legal que permita dar paso al juzgamiento por el delito de \u00a0lesiones personales. Con base en ello sustent\u00f3 su desacuerdo \u00a0con las providencias judiciales adversas, las cuales, bajo su \u00a0entendimiento, son erradas. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0el amparo de su derecho fundamental al debido proceso. Su pretensi\u00f3n \u00a0es que se dejen sin efecto las decisiones judiciales censuradas para, \u00a0en su lugar, declarar la nulidad del proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0auto del \u00a011 de septiembre de 2023, \u00a0el Tribunal admiti\u00f3 la demanda y corri\u00f3 traslado a los \u00a0sujetos pasivos y a los vinculados.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los \u00a0Juzgados 34 \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento y 7\u00ba Penal \u00a0del Circuito, ambos de Medell\u00edn, solicitaron -por separado- \u00a0declarar improcedente la acci\u00f3n por ausencia de vulneraci\u00f3n \u00a0del debido proceso del actor. Relataron el procedimiento surtido en \u00a0cada una de sus sedes y defendieron la legalidad de sus respectivas \u00a0decisiones judiciales, para lo cual se remitieron a los argumentos \u00a0all\u00ed consignados. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0despacho de primera instancia, por su parte, agreg\u00f3 que el 28 \u00a0de agosto de 2023 le fue devuelta la actuaci\u00f3n de la segunda \u00a0instancia para continuar con la audiencia concentrada. Por tanto, el \u00a0procedimiento contin\u00faa con su desarrollo regular. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0Fiscal\u00eda 112 Local de Medell\u00edn se opuso a la \u00a0prosperidad de la acci\u00f3n. Asegur\u00f3 que el procedimiento \u00a0se ha efectuado de forma correcta, con apego a la ley y en respeto de \u00a0los derechos y garant\u00edas del procesado. Sostuvo que las \u00a0decisiones judiciales denunciadas se ajustan a la normatividad y \u00a0deben mantenerse inc\u00f3lumes. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0Tribunal de primera instancia declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n \u00a0de tutela. Estableci\u00f3 que las decisiones judiciales objetadas \u00a0son razonables y se ajustan a la legalidad. No estructuran ning\u00fan \u00a0defecto o v\u00eda de hecho que amerite la intervenci\u00f3n \u00a0excepcional por v\u00eda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0accionante present\u00f3 solicitud de aclaraci\u00f3n del fallo, \u00a0la cual fue negada por el despacho judicial de instancia mediante \u00a0auto del 27 de septiembre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0impugn\u00f3 \u00a0la sentencia. Insisti\u00f3 en la afectaci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales en raz\u00f3n de las decisiones judiciales adversas. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es \u00a0competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0el ejercicio de la presente acci\u00f3n constitucional, NEYS \u00a0LANOFR ESCOBAR GONZ\u00c1LEZ pretende, \u00a0por medio de su apoderado judicial, dejar sin efecto las decisiones \u00a0judiciales emitidas el 10 de mayo y 28 de agosto de 2023, en su \u00a0orden, por los Juzgados \u00a034 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento y 7\u00ba Penal \u00a0del Circuito, ambos de Medell\u00edn. Ello para que, en su lugar y \u00a0contrario a lo all\u00ed resuelto, se declare la nulidad del \u00a0proceso penal seguido en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, advierte la Sala que la pretensi\u00f3n de nulidad \u00a0procesal del actor fue analizada y resuelta desfavorablemente al \u00a0interior del proceso penal, es decir, en el escenario judicial \u00a0pertinente, en sedes de primera y segunda instancia, por parte de las \u00a0autoridades judiciales competentes para ello. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado \u00a034 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Medell\u00edn \u00a0sustent\u00f3 las razones de la improcedencia de la postulaci\u00f3n. \u00a0En lo fundamental, porque s\u00ed se cumpli\u00f3 con la querella \u00a0legal que el defensor echa de menos, debido a que el mismo d\u00eda \u00a0de los hechos se recepcion\u00f3 en la Fiscal\u00eda la denuncia \u00a0de Laura \u00a0Carolina Orozco Rold\u00e1n, \u00a0hija de la v\u00edctima de los hechos Claudia \u00a0Marcela Rold\u00e1n Osorio \u00a0y, el d\u00eda siguiente, esta \u00faltima rindi\u00f3 \u00a0entrevista y ratific\u00f3 dicha denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo lugar, el Juzgado 7\u00ba Penal del Circuito de la misma \u00a0ciudad comparti\u00f3 la postura y, con base en similares \u00a0razonamientos, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal forma, esas providencias judiciales gozan de presunci\u00f3n de \u00a0legalidad y acierto, en tanto las autoridades judiciales competentes \u00a0compartieron su criterio jur\u00eddico en cuanto a que en el asunto \u00a0no se configura ninguna irregularidad que deba remediarse a trav\u00e9s \u00a0de la nulidad procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Emerge \u00a0evidente que el proceso penal al que se refiere la tutela se \u00a0encuentra en curso. Espec\u00edficamente, en desarrollo de la \u00a0audiencia concentrada bajo el procedimiento especial abreviado -Ley \u00a01826 de 2017-, a instancias del Juzgado \u00a034 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Medell\u00edn. \u00a0Ello significa, pues, que no se ha emitido la decisi\u00f3n \u00a0judicial definitiva que resuelve de fondo la controversia penal. \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0sido criterio definido y reiterado de la Corte que no es procedente \u00a0acudir a la solicitud de protecci\u00f3n constitucional para \u00a0intervenir dentro de procesos en curso, no s\u00f3lo porque ello \u00a0desconoce la independencia de que est\u00e1n revestidas las \u00a0autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su \u00a0competencia, sino porque tal proceder desnaturaliza la filosof\u00eda \u00a0que inspir\u00f3 la acci\u00f3n de amparo como mecanismo residual \u00a0de defensa de los derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n al car\u00e1cter residual y subsidiario de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, la controversia formulada en el presente caso no puede ser \u00a0resuelta mediante el ejercicio de este mecanismo excepcional, sino \u00a0que los reproches formulados deben alegarse y definirse dentro del \u00a0proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0etapas, recursos y procedimientos legalmente establecidos son el \u00a0primer espacio de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garant\u00eda \u00a0del debido proceso.\u00a0Est\u00e1 \u00a0fuera de lugar, en consecuencia, pedirle al juez constitucional que \u00a0se entrometa en el asunto.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0confirmar\u00e1, por ende, el fallo impugnado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas #2 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia del 20 \u00a0de septiembre de 2023, mediante el cual \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn \u00a0declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela interpuesta \u00a0por el \u00a0apoderado judicial de NEYS LANOFR ESCOBAR GONZ\u00c1LEZ. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de \u00a01991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP17530-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0#133761 \u00a0 Acta \u00a0236 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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