{"id":75520,"date":"2024-03-08T18:50:40","date_gmt":"2024-03-08T18:50:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17445-2023\/"},"modified":"2024-03-08T18:50:40","modified_gmt":"2024-03-08T18:50:40","slug":"stp17445-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17445-2023\/","title":{"rendered":"STP17445-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001220400020230356501 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado n.o \u00a0134557 \u00a0<\/p>\n<p>STP17445-2023 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado acta \u00a0n\u00b0245) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por \u00c1lvaro \u00a0Alejandro Arcila Castro \u00a0 como \u00a0representante de la Fundaci\u00f3n \u00a0Hospital \u00a0Universitario Metropolitano contra \u00a0la sentencia proferida el 24 de octubre de 2023, por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 que neg\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de tutela en contra de la Fiscal\u00eda 13 Especializada de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el escrito tutelar el actor pidi\u00f3 que la accionada se \u00a0pronuncie sobre la solicitud de copias que interpuso el 15 de \u00a0septiembre de 2023, en el cual reiter\u00f3 la entrega de los \u00a0documentos obrantes en la indagaci\u00f3n 110016000050202104061 y \u00a0080016001067202164820. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la impugnaci\u00f3n objeta la respuesta emitida el 12 de octubre de \u00a0esta anualidad, en la que la accionada dispuso estarse a lo resuelto \u00a0en oficio del 12 de septiembre de este a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- Antes de este \u00a0proceso, \u00c1lvaro \u00a0Alejandro Arcila Castro, \u00a0como \u00a0representante de la Fundaci\u00f3n \u00a0Hospital \u00a0Universitario Metropolitano, \u00a0interpuso una acci\u00f3n de tutela en contra de la Fiscal\u00eda \u00a013 Especializada de Bogot\u00e1. En esa oportunidad, argument\u00f3 \u00a0que la fiscal\u00eda accionada no hab\u00eda resuelto la \u00a0solicitud que \u00e9l formul\u00f3 el 26 de julio de 2023 en la \u00a0que pidi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>a) Denuncias, \u00a0y\/o compulsas de copias o cualquier otra actuaci\u00f3n que haya \u00a0dado inicio a la presente indagaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>b) Todas las \u00a0\u00f3rdenes de investigaci\u00f3n emitidas por la fiscal\u00eda \u00a0general de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de los delegados que han \u00a0tenido a cargo los dos radicados a que hace alusi\u00f3n esta \u00a0indagaci\u00f3n bajo el NUNC 110016000050202104061 o el radicado \u00a0conexado N\u00ba 080016001067202164820) (sic) \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Los informes con sus elementos materiales probatorios anexos, o \u00a0cualquier otro acto de investigaci\u00f3n que se haya adelantado en \u00a0el proceso que se adelanta bajo el n\u00famero de NUNC \u00a0080016001067202164820)\u201d (sic) \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Ese proceso de tutela le correspondi\u00f3 a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 [Radicado 11001220400020230299201] \u00a0y el 6 de septiembre de 2023, concedi\u00f3 el amparo al derecho de \u00a0postulaci\u00f3n y dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>CONCEDER \u00a0la tutela al derecho fundamental de postulaci\u00f3n que le asiste \u00a0a \u00c1lvaro \u00a0Alejandro Arcila Castro. \u00a0En consecuencia, se ORDENAR a la Fiscal\u00eda 13 Especializada que \u00a0en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir \u00a0de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, si a\u00fan \u00a0no lo ha hecho, notifique de manera efectiva la denuncia solicitada \u00a0por el accionante e indique, dentro del mismo t\u00e9rmino, las \u00a0razones de fondo y el fundamento legal por los cuales no suministra \u00a0copia de las \u00f3rdenes a polic\u00eda judicial dentro de los \u00a0procesos con radicado 110016000050202104061 acumulado con el \u00a00800016001067202164820, en el evento de que exista reserva legal. \u00a0<\/p>\n<p>3.- La parte \u00a0actora impugn\u00f3 el fallo y pidi\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0REVOCAR PARCIALMENTE EL FALLO IMPUGNADO y en su lugar complementar el \u00a0mismo ORDENANDO \u00a0al accionado, esto es, al Fiscal 13 Especializado delegado para la \u00a0seguridad territorial de Bogot\u00e1 DC, que remita copias de todas \u00a0las \u00f3rdenes de investigaci\u00f3n que haya emitido a trav\u00e9s \u00a0de los delegados que han tenido a cargo los dos radicados a que hace \u00a0alusi\u00f3n esta indagaci\u00f3n bajo el NUNC \u00a0110016000050202104061 o el radicado conexado N.\u00ba \u00a0080016001067202164820) (sic) \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0REVOCAR PARCIALMENTE EL FALLO IMPUGNADO y en su lugar complementar el \u00a0mismo ORDENANDO \u00a0al accionado, remitir copias de los informes con sus elementos \u00a0materiales probatorios anexos, o cualquier otro acto de investigaci\u00f3n \u00a0que se haya adelantado en el proceso que se adelanta bajo el n\u00famero \u00a0de NUNC 110016000050202104061 o el radicado conexado N.\u00ba \u00a0080016001067202164820. (sic) \u00a0<\/p>\n<p>4.- En fallo, CSJ, \u00a0STP12065-2023, 17 oct. 2023, Rad. 133369, la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0de Tutelas n.o \u00a01 de esta Corte, confirm\u00f3 parcialmente la decisi\u00f3n y \u00a0orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba \u00a0MODIFICAR \u00a0el numeral primero de la decisi\u00f3n objeto de impugnaci\u00f3n, \u00a0en el sentido de, CONCEDER \u00a0el amparo constitucional al derecho fundamental al debido proceso \u00a0vulnerado por parte de la Fiscal\u00eda 13 Especializada de Bogot\u00e1, \u00a0y ORDENAR \u00a0que, \u00a0dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de la presente providencia, proceda a resolver de fondo, completa y \u00a0congruente la petici\u00f3n elevada por la FUNDACI\u00d3N \u00a0HOSPITAL UNIVERSITARIO METROPOLITANO el 26 de julio de 2023. \u00a0Respuesta que deber\u00e1 ser notificada o puesta en conocimiento \u00a0por el medio m\u00e1s eficaz a la parte interesada, dejando las \u00a0constancias que acrediten el acto de comunicaci\u00f3n, sin que \u00a0esto signifique que la orden aqu\u00ed dictada imponga el sentido \u00a0de la determinaci\u00f3n judicial a adoptarse al tenor de lo \u00a0consignado en los considerandos de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La anterior \u00a0carga impone el deber a la accionada de realizar un proceso anal\u00edtico \u00a0y detallado, que incluya una verificaci\u00f3n de los hechos, \u00a0enunciaci\u00f3n del marco jur\u00eddico reglante para la \u00a0situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.- En \u00a0cumplimiento del fallo, el 13 de septiembre de 2023, la fiscal\u00eda \u00a0accionada emiti\u00f3 respuesta y, entre otros, explic\u00f3 los \u00a0motivos por los cuales, en raz\u00f3n de la reserva legal no pod\u00eda \u00a0entregar las copias de las \u00f3rdenes a polic\u00eda judicial \u00a0obrantes en las indagaciones 110016000050202104061 acumulado con el \u00a00800016001067202164820. \u00a0<\/p>\n<p>6.- Ahora, en esta \u00a0oportunidad, \u00c1lvaro \u00a0Alejandro Arcila Castro \u00a0 como \u00a0representante de la Fundaci\u00f3n \u00a0Hospital \u00a0Universitario Metropolitano \u00a0vuelve a interponer acci\u00f3n de tutela en contra de la misma \u00a0Fiscal\u00eda 13 Especializada de Bogot\u00e1. Adujo, que el 13 \u00a0de septiembre de este a\u00f1o la accionada neg\u00f3 la entrega \u00a0de documentos obrantes en las indagaciones 110016000050202104061 \u00a0acumulado con el 0800016001067202164820, pese a que su derecho de \u00a0postulaci\u00f3n fue objeto de amparo en otra acci\u00f3n de \u00a0tutela. Por lo anterior, el 15 de septiembre reiter\u00f3 la \u00a0solicitud de copias, sin que, hasta la presentaci\u00f3n del \u00a0libelo, haya obtenido respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n, por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0Seguidamente, sostuvo que antes de la emisi\u00f3n del fallo de \u00a0primera instancia, la fiscal\u00eda accionada emiti\u00f3 el \u00a0oficio del 12 de octubre, en el cual dio respuesta al requerimiento \u00a0del 15 de septiembre y dispuso remitirse a la contestaci\u00f3n del \u00a013 de ese mes, ya que se trataba de una solicitud reiterativa. \u00a0Precis\u00f3, que la respuesta del 13 de septiembre se emiti\u00f3 \u00a0para cumplir la orden dada en el tr\u00e1mite constitucional \u00a011001220400020230299201. \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0Por lo anterior, estim\u00f3 que se present\u00f3 la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado. Resalt\u00f3 que, si lo que \u00a0buscaba el accionante en el presente tr\u00e1mite era controvertir \u00a0la primera respuesta otorgada por la Fiscal\u00eda 13 Especializada \u00a0de Bogot\u00e1, ten\u00eda a su disposici\u00f3n otro mecanismo \u00a0de defensa judicial, esto es, iniciar el incidente de desacato \u00a0respectivo, toda vez que la contestaci\u00f3n fue producto de un \u00a0fallo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>11.- La \u00a0parte actora \u00a0impugn\u00f3 \u00a0la sentencia de tutela de primera instancia y reiter\u00f3 los \u00a0mismos argumentos del escrito tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>12.- La \u00a0Sala es competente para conocer de la presente impugnaci\u00f3n \u00a0conforme con lo dispuesto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991 y el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisi\u00f3n \u00a0de primera instancia fue resuelta por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, de la cual esta \u00a0corporaci\u00f3n es superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>13.- Le \u00a0corresponde a la Sala analizar si la Fiscal\u00eda 13 Especializada \u00a0de Bogot\u00e1 lesion\u00f3 \u00a0el derecho de postulaci\u00f3n de \u00c1lvaro \u00a0Alejandro \u00a0Arcila Castro como \u00a0representante de la Fundaci\u00f3n \u00a0Hospital \u00a0Universitario Metropolitano, \u00a0con ocasi\u00f3n a la respuesta emitida el 12 de octubre de esta \u00a0anualidad, en la que dispuso estarse a lo resuelto en el escrito del \u00a013 de septiembre de 2023, por tratarse de una solicitud reiterativa \u00a0<\/p>\n<p>e. De la \u00a0configuraci\u00f3n de un hecho superado \u00a0<\/p>\n<p>14.- Hay \u00a0situaciones \u00a0en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual \u00a0amenaza de violaci\u00f3n o desconocimiento de derechos \u00a0constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se \u00a0superaron, dejando de existir el objeto jur\u00eddico respecto del \u00a0cual la autoridad judicial, en sede constitucional, deb\u00eda \u00a0adoptar una decisi\u00f3n. Dicho fen\u00f3meno, se denomina \u00a0carencia \u00a0actual de objeto, \u00a0y se configura en tres eventos: hecho superado, da\u00f1o consumado \u00a0o situaci\u00f3n sobreviniente (CC T-543-2017). En particular, el \u00a0hecho \u00a0superado \u00a0se da cuando durante el tr\u00e1mite de tutela se satisfacen por \u00a0completo las pretensiones de la accionante a partir de la conducta \u00a0desplegada por el agente transgresor \u00a0(CSJ STP16172-2022, STP16457-2022, STP16969-2022 y STP8836-2023 y \u00a0STP12081-2023; \u00a0Cfr. \u00a0CC SU-522-2019 y T-532-2020). \u00a0<\/p>\n<p>15.- En este \u00a0evento, \u00c1lvaro \u00a0Alejandro Arcila Castro \u00a0 como \u00a0representante de la Fundaci\u00f3n \u00a0Hospital \u00a0Universitario Metropolitano \u00a0interpuso esta acci\u00f3n de tutela para exponer que la Fiscal\u00eda \u00a013 Especializada de Bogot\u00e1 no \u00a0hab\u00eda resuelto la solicitud del 15 de septiembre de 2023, en \u00a0la cual reiter\u00f3 la solicitud de copias, que ya hab\u00eda \u00a0sido requerida el 26 de julio de esta anualidad y relacionadas con la \u00a0indagaciones 110016000050202104061 acumulado con el \u00a00800016001067202164820, en la cual obra como v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0Ahora bien, en el tr\u00e1mite de la primera instancia, esto es, el \u00a012 de octubre, mediante el oficio No. 20237720015881 la fiscal\u00eda \u00a0emiti\u00f3 respuesta, en el siguiente sentido: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Despacho de la fiscal\u00eda trece especializada, adscrita a la \u00a0Delegada para la Seguridad Territorial recibi\u00f3 su solicitud en \u00a0la fecha del asunto, a trav\u00e9s de la cual solicita \u201c&#8230;a) \u00a0Todas las \u00f3rdenes de investigaci\u00f3n emitidas por la \u00a0fiscal\u00eda general de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de los \u00a0delegados que han tenido a cargo los dos radicados a que hace alusi\u00f3n \u00a0esta indagaci\u00f3n bajo el NUNC 110016000050202104061 o el \u00a0radicado conexado N.\u00ba 080016001067202164820) Los informes con \u00a0sus elementos materiales probatorios anexos, o cualquier otro acto de \u00a0investigaci\u00f3n que se haya adelantado en el proceso que se \u00a0adelanta bajo el n\u00famero de NUNC 110016000050202104061 o el \u00a0radicado conexado N.\u00ba 080016001067202164820)&#8230;\u201d(Sic). \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior \u00a0y en concordancia con se\u00f1alado por el art\u00edculo 19 de la \u00a0ley 1755 de 2015, este despacho fiscal se remite a la respuesta \u00a0otorgada el pasado 13 de septiembre de 2023, mediante la cual se dio \u00a0cumplimiento a lo ordenado por el Honorable Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 D.C en sede de tutela, por cuanto a trav\u00e9s de \u00a0este se le indico las razones y fundamentos legales de la negativa de \u00a0acceder al traslado de EMP que obran dentro de los radicados \u00a0110016000050202104061 y 080016001067202164820, mismas pretensiones \u00a0que se esbozan en el presente. \u00a0<\/p>\n<p>17.- \u00a0Lo anterior fue puesto en conocimiento de la parte interesada \u00a0mediante el correo electr\u00f3nico contacto@arcilaysotomayor.com. \u00a0<\/p>\n<p>18.- \u00a0Ahora bien, conforme lo refiri\u00f3 el a \u00a0quo, \u00a0la sala advierte que la anterior respuesta demuestra la configuraci\u00f3n \u00a0de un hecho superado, toda vez que el requerimiento del 15 de \u00a0septiembre es similar al del 26 de julio, en ese orden, resultaba \u00a0acertado que la accionada se remitiera a la contestaci\u00f3n del \u00a013 de septiembre con la que resolvi\u00f3 el primer requerimiento. \u00a0Respuesta que, adem\u00e1s, se produjo en cumplimiento de los \u00a0fallos constitucionales emitidos en primera y segunda instancia, en \u00a0el radicado 11001220400020230299201. \u00a0<\/p>\n<p>19.- \u00a0La Sala advierte que las entidades p\u00fablicas pueden \u00a0ce\u00f1irse \u00a0a lo resuelto en cuestiones previamente examinadas, en particular, \u00a0cuando no se introduce variante alguna [CC \u00a0T-267-2017], \u00a0adicionalmente, el art\u00edculo 19 de la Ley 1775 \u00a0de 2015, se\u00f1ala que, respecto \u00a0de \u201cpeticiones \u00a0reiterativas ya resueltas, la autoridad podr\u00e1 remitirse a las \u00a0respuestas anteriores\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>20.- En ese orden, \u00a0no existe motivo para afirmar que la determinaci\u00f3n adoptada \u00a0por la fiscal\u00eda accionada el 12 de octubre de esta anualidad, \u00a0comprometa los derechos fundamentales del accionante, pues \u00a0como se indic\u00f3 en precedencia, tienen la facultad para \u00a0abstenerse de retomar el examen de cuestiones ya resueltas de fondo \u00a0previamente, cuando no se adviertan elementos o circunstancias que \u00a0justifiquen un nuevo an\u00e1lisis del asunto, que es lo acaecido \u00a0en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>21.- Entonces, \u00a0ninguna duda emerge que, al no contener la solicitud nuevos elementos \u00a0que introdujeran variaci\u00f3n a la solicitud de copias, a la \u00a0fiscal\u00eda demandada no le quedaba opci\u00f3n diferente que \u00a0abstenerse de abordar nuevamente la tem\u00e1tica planteada. \u00a0Por consiguiente, a pesar de la insatisfacci\u00f3n del demandante \u00a0con la determinaci\u00f3n de la fiscal\u00eda demandada, aquella \u00a0no se advierte contraria a mandatos constitucionales y legales. \u00a0<\/p>\n<p>22.- Al margen de \u00a0lo expuesto, debe resaltarse que la negativa a la entrega de copias \u00a0consignada en el escrito del 13 de septiembre de 2023, se produjo en \u00a0el marco del cumplimiento al fallo de tutela emitido en el radicado \u00a011001220400020230299201, \u00a0por tanto, la inconformidad del actor con respecto a aquella debe \u00a0ventilarse a \u00a0trav\u00e9s del tr\u00e1mite de cumplimiento y el incidente de \u00a0desacato, que son los medios id\u00f3neos y eficaces para perseguir \u00a0la materializaci\u00f3n de una orden de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>23.- De acuerdo \u00a0con el art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1991, en el incidente \u00a0de desacato el juez de primera instancia debe verificar si \u00a0efectivamente se incumpli\u00f3 la orden impartida y, de ser as\u00ed, \u00a0tiene que determinar si el incumplimiento fue total o parcial e \u00a0imponer las sanciones correspondientes. En ese sentido, corresponde \u00a0al accionante interponer el incidente de desacato, para que el juez \u00a0de tutela analice si el contenido de la respuesta emitida el 13 de \u00a0septiembre de 2023 por el accionado satisfizo lo ordenado por el juez \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>24.- La Sala \u00a0confirmar\u00e1 el fallo impugnado al considerar que se configur\u00f3 \u00a0el hecho superado, toda vez en el tr\u00e1mite de la primera \u00a0instancia la fiscal\u00eda accionada emiti\u00f3 respuesta al \u00a0escrito del 15 de septiembre de 2023, en el cual dispuso estarse a lo \u00a0resuelto en el oficio del 13 de ese mes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.o \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Notif\u00edquese \u00a0de acuerdo con lo previsto por el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>Calle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 No. 7 \u2013 65 Palacio de Justicia &#8211; Bogot\u00e1, Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PBX: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 &#8211; 1143 &#8211; 1144 &#8211; 1145 Fax: 1125 &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01428 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.cortesuprema.gov.co      \">www.cortesuprema.gov.co      <\/a><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 CUI: \u00a011001220400020230356501 \u00a0 Radicado n.o \u00a0134557 \u00a0 STP17445-2023 \u00a0 (Aprobado acta \u00a0n\u00b0245) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por \u00c1lvaro \u00a0Alejandro Arcila Castro \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-75520","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75520","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75520"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75520\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75520"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75520"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75520"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}