{"id":75519,"date":"2024-03-08T18:50:40","date_gmt":"2024-03-08T18:50:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17434-2023\/"},"modified":"2024-03-08T18:50:40","modified_gmt":"2024-03-08T18:50:40","slug":"stp17434-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17434-2023\/","title":{"rendered":"STP17434-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001020400020230225400 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0n.\u00b0 \u00a0134251 \u00a0<\/p>\n<p>STP17411-2023 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado acta \u00a0n.\u00b0245) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve \u00a0la acci\u00f3n de tutela formulada por John \u00a0Carlos Pati\u00f1o Morales \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta por la presunta lesi\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, \u00a0la parte accionante objeta el auto del 27 de octubre de 2023 en el \u00a0que el tribunal le neg\u00f3 la exoneraci\u00f3n del pago de la \u00a0multa que le fue impuesta en el tr\u00e1mite constitucional \u00a054-001-22-04-000-2021-00638-00. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- En otra \u00a0ocasi\u00f3n, \u00a0John \u00a0Carlos Pati\u00f1o Morales \u00a0present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Fiscal\u00eda 24 \u00a0Seccional de C\u00facuta por la presunta vulneraci\u00f3n de su \u00a0derecho fundamental al debido proceso [Rad. \u00a054-001-22-04-000-2021-00638-00]. Ese asunto le correspondi\u00f3 a \u00a0la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta quien, el 4 de noviembre \u00a0de 2021, rechaz\u00f3 por temeridad la acci\u00f3n, igualmente, \u00a0le impuso al actor una multa de un salario m\u00ednimo legal \u00a0mensual vigente. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Por lo anterior, un abogado ejecutor de la Direcci\u00f3n Seccional \u00a0de Administraci\u00f3n Judicial de C\u00facuta inici\u00f3 \u00a0proceso de cobro coactivo (54001129000020220011500) y el 26 de mayo \u00a0de 2022 profiri\u00f3 mandamiento de pago, el cual fue notificado \u00a0al obligado el 8 de febrero de 2023 en el Complejo Carcelario y \u00a0Penitenciario de Ibagu\u00e9, donde se encuentra recluido. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0El 9 de mayo de 2023, el referido funcionario, considerando que el \u00a0obligado no present\u00f3 excepciones, dispuso continuar la \u00a0ejecuci\u00f3n. Posteriormente -en el expediente no consta la \u00a0fecha-, John \u00a0Carlos Pati\u00f1o Morales solicit\u00f3 \u00a0a la Direcci\u00f3n Seccional \u00a0de Administraci\u00f3n Judicial de C\u00facuta que lo exonerara \u00a0del pago de la multa. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0El 25 de julio de 2023, un asistente administrativo del \u00e1rea \u00a0de Cobro Coactivo de la Seccional de Administraci\u00f3n Judicial \u00a0de C\u00facuta le contest\u00f3 que: (i) esa dependencia carec\u00eda \u00a0de competencia para exonerar o rebajar la multa o sus intereses, ya \u00a0que su funci\u00f3n es la de perseguir el recaudo total de la \u00a0obligaci\u00f3n; y (ii) que quien tiene competencia para responder \u00a0ese tipo de peticiones es el mismo despacho que impuso la sanci\u00f3n \u00a0o multa. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0El 17 de agosto de 2023, John \u00a0Carlos Pati\u00f1o Morales \u00a0instaur\u00f3 acci\u00f3n \u00a0de tutela, para que se ordene a las autoridades demandadas que \u00a0\u00abderoguen\u00bb \u00a0la multa, ya que no cuenta con la capacidad econ\u00f3mica para \u00a0pagarla. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0En sentencia CSJ, STP10565-2023, 31 ago. 2023, esta Sala de Decisi\u00f3n \u00a0concedi\u00f3 el amparo del derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0y orden\u00f3: \u201ca \u00a0la Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0C\u00facuta que, en un t\u00e9rmino de 48 horas contado a partir \u00a0de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, remita la \u00a0solicitud de exoneraci\u00f3n del pago de la multa que le present\u00f3 \u00a0John \u00a0Carlos Pati\u00f1o Morales \u00a0(y que respondi\u00f3 el 25 de julio de 2023) a la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0En cumplimiento de lo anterior, la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n de C\u00facuta remiti\u00f3 la solicitud a \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0En auto del 27 de octubre de 2023, el Tribunal se pronunci\u00f3 \u00a0negativamente sobre la solicitud de exoneraci\u00f3n de pago de la \u00a0multa impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0Ahora, John \u00a0Carlos Pati\u00f1o Morales, \u00a0acude a la acci\u00f3n \u00a0de tutela para objetar la decisi\u00f3n adoptada por el Tribunal. \u00a0Considera que, de forma irregular, no se accedi\u00f3 a su petici\u00f3n \u00a0de exoneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0La Sala admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y dispuso la \u00a0vinculaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>10.1.- El \u00a0magistrado ponente del tribunal accionado sostuvo que no ha vulnerado \u00a0ning\u00fan derecho fundamental del actor, por el contrario, la \u00a0negativa de acceder a la exoneraci\u00f3n de la multa se encuentra \u00a0fundamentada en la decisi\u00f3n objetada. \u00a0<\/p>\n<p>10.2.- El abogado \u00a0ejecutor de la Oficina de Cobro Coactivo de C\u00facuta sostuvo que \u00a0con ocasi\u00f3n a la sanci\u00f3n impuesta por el tribunal \u00a0inici\u00f3 el proceso de cobro coactivo 54001129000020220011500, \u00a0el cual est\u00e1 en tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>11.- La Sala es \u00a0competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque \u00a0involucra, entre otros, al Tribunal Superior de C\u00facuta, \u00a0respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0\u00bfLa \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta incurri\u00f3 en alg\u00fan \u00a0defecto espec\u00edfico con la emisi\u00f3n del auto del 27 de \u00a0octubre de 2023 en el que neg\u00f3 la exoneraci\u00f3n de la \u00a0multa requerida por John \u00a0Carlos Pati\u00f1o Morales? \u00a0<\/p>\n<p>13.- Para resolver \u00a0el problema jur\u00eddico, la Sala (i) reiterar\u00e1 las reglas \u00a0jurisprudenciales sobre la metodolog\u00eda de an\u00e1lisis de \u00a0la procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales; (ii) estudiar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos \u00a0generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los anteriores \u00a0presupuestos, examinar\u00e1 el fondo del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Sobre \u00a0los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0La \u00a0Corte Constitucional ha precisado que la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal \u00a0forma que, su aplicaci\u00f3n no puede generar afectaciones a la \u00a0seguridad jur\u00eddica ni a la autonom\u00eda funcional de los \u00a0jueces. Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia CC C\u2013590 \u00a0de 2005 expres\u00f3 que la tutela contra providencias judiciales \u00a0es excepcional\u00edsima y solo procede cuando se cumplen ciertos y \u00a0rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de car\u00e1cter \u00a0general, \u00a0que habilitan la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n y otros de \u00a0car\u00e1cter \u00a0espec\u00edfico, \u00a0relacionados con la procedencia del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.1.- En \u00a0relaci\u00f3n con los \u00abrequisitos generales\u00bb de \u00a0procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la \u00a0relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos \u00a0los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) \u00a0la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que \u00a0tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la \u00a0decisi\u00f3n cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente \u00a0los hechos generadores de la vulneraci\u00f3n y los derechos \u00a0afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del \u00a0proceso en donde se dict\u00f3 la providencia atacada; y (vi) que \u00a0no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de \u00a0estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2.- \u00a0Por \u00a0su parte, los \u00abrequisitos o causales espec\u00edficas\u00bb \u00a0hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la \u00a0integridad de la decisi\u00f3n judicial y que justifican la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional para salvaguardar los \u00a0derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela \u00a0contra una providencia judicial se requiere que se presente, al \u00a0menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto org\u00e1nico; \u00a0procedimental absoluto; defecto f\u00e1ctico; defecto sustantivo; \u00a0error inducido; falta de motivaci\u00f3n; desconocimiento del \u00a0precedente; o violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. En \u00a0caso de que, luego de realizar el an\u00e1lisis de fondo, se \u00a0advierta la configuraci\u00f3n de uno o m\u00e1s de estos \u00a0defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es \u00a0conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo. \u00a0<\/p>\n<p>16.- A pesar de \u00a0que hoy estos par\u00e1metros son aceptados en las diferentes \u00a0jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una \u00a0metodolog\u00eda estricta de an\u00e1lisis frente a las tutelas \u00a0contra providencias judiciales. As\u00ed, en primer lugar, deben \u00a0analizarse siempre y en orden los \u00abrequisitos \u00a0generales\u00bb \u00a0de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone \u00a0necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acci\u00f3n. \u00a0Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo \u00a0lugar, lo que sigue es el an\u00e1lisis de la(s) \u00abcausal(es) \u00a0espec\u00edfica(s)\u00bb \u00a0de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los \u00a0hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional \u00a0encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede \u00a0entonces es conceder el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0An\u00e1lisis de la configuraci\u00f3n de los \u00abrequisitos \u00a0generales\u00bb \u00a0de procedibilidad \u00a0<\/p>\n<p>17.- \u00a0En el caso concreto, las partes est\u00e1n legitimadas por pasiva y \u00a0por activa. Lo primero, porque la acci\u00f3n de tutela se dirige \u00a0contra la autoridad judicial que habr\u00eda vulnerado los derechos \u00a0fundamentales de la parte actora. \u00a0Lo segundo, porque se propuso por el directamente afectado. \u00a0<\/p>\n<p>18.- \u00a0Adem\u00e1s \u00a0(i) el asunto es de relevancia constitucional por cuanto involucra, \u00a0como se mencion\u00f3, la garant\u00eda de varios derechos \u00a0fundamentales; (ii) contra la decisi\u00f3n atacada no procede \u00a0ning\u00fan otro mecanismo judicial ordinario; (iii) la acci\u00f3n \u00a0de tutela fue instaurada en un t\u00e9rmino razonable y oportuno; \u00a0(iv) \u00a0no se controvierte una irregularidad procesal sino una cuesti\u00f3n \u00a0sustancial; (v) en la acci\u00f3n de tutela se identificaron de \u00a0manera m\u00ednima los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n \u00a0como los derechos afectados; y, (vi) \u00a0la demanda no se dirige contra una sentencia de tutela. Satisfechos \u00a0los requisitos generales de procedencia, la Sala pasa a pronunciarse \u00a0sobre el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0Inexistencia de la configuraci\u00f3n de un defecto espec\u00edfico \u00a0en prove\u00eddo del 27 de octubre \u00a0de 2023 \u00a0<\/p>\n<p>19.- En este \u00a0evento, la parte actora acudi\u00f3 \u00a0al amparo para controvertir el \u00a0auto del 27 de octubre de 2023 en el cual la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de C\u00facuta le neg\u00f3 la exoneraci\u00f3n de la \u00a0multa que le fue impuesta por haber actuado de forma temeraria en la \u00a0acci\u00f3n constitucional 54-001-22-04-000-2021-00638-00. \u00a0<\/p>\n<p>20.- \u00a0En esa ocasi\u00f3n el Tribunal refiri\u00f3 que la ejecuci\u00f3n \u00a0de la sanci\u00f3n de multa objetada se rige por el procedimiento \u00a0de cobro coactivo, el cual es adelantado por la entidad competente \u00a0bajo las formalidades regladas por la ley, las cuales desbordan la \u00a0\u00f3rbita de competencia del juez de tutela. Igualmente, puso en \u00a0conocimiento del demandante que si no est\u00e1 de acuerdo con la \u00a0sanci\u00f3n impuesta tiene la posibilidad de proponer sus \u00a0argumentos al interior del proceso de cobro coactivo. \u00a0<\/p>\n<p>21.- \u00a0Finalmente, manifest\u00f3 que la sanci\u00f3n se impuso con base \u00a0en las facultades dadas por el legislador al juez de tutela, dada la \u00a0actuaci\u00f3n temeraria del actor. \u00a0<\/p>\n<p>22.- \u00a0En \u00a0efecto, \u00a0la Sala advierte que la accionada resolvi\u00f3 el asunto sometido \u00a0a su consideraci\u00f3n de manera razonada \u00a0y justificada en la normatividad que rige la materia, a partir de lo \u00a0cual determin\u00f3 que no pod\u00eda exonerar al actor de la \u00a0multa, con mayor raz\u00f3n cuando aquella ya fue fijada en un \u00a0proceso de cobro coactivo que est\u00e1 en curso. \u00a0<\/p>\n<p>23.- Debe \u00a0recordarse que el principio de autonom\u00eda de la funci\u00f3n \u00a0jurisdiccional (art\u00edculo 228 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica) impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias \u00a0como las aqu\u00ed controvertidas, s\u00f3lo porque la parte \u00a0afectada no la comparte o tiene una comprensi\u00f3n diversa a la \u00a0concretada en dicho pronunciamiento. Solamente las actuaciones y \u00a0decisiones judiciales que contengan un pronunciamiento arbitrario, \u00a0con evidente, directa e importante repercusi\u00f3n perjudicial en \u00a0los derechos fundamentales pueden ser susceptibles de cuestionamiento \u00a0por esta v\u00eda constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>f. \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>24.- \u00a0Con \u00a0base en las anteriores consideraciones, la Sala negar\u00e1 la \u00a0acci\u00f3n de tutela instaurada contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, por cuanto no \u00a0se evidenci\u00f3 la configuraci\u00f3n de ning\u00fan defecto \u00a0espec\u00edfico en la decisi\u00f3n mediante la cual neg\u00f3 \u00a0la petici\u00f3n del actor. Por el contrario, la Sala encontr\u00f3 \u00a0que la negativa a la exoneraci\u00f3n de la multa, obedeci\u00f3 \u00a0a un an\u00e1lisis razonable y ponderado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.o \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar la \u00a0acci\u00f3n de tutela interpuesta por John \u00a0Carlos Pati\u00f1o Morales. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar que, \u00a0si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>Calle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 No. 7 \u2013 65 Palacio de Justicia &#8211; Bogot\u00e1, Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PBX: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 &#8211; 1143 &#8211; 1144 &#8211; 1145 Fax: 1125 &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01428 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.cortesuprema.gov.co      \">www.cortesuprema.gov.co      <\/a><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 CUI: \u00a011001020400020230225400 \u00a0 Radicado \u00a0n.\u00b0 \u00a0134251 \u00a0 STP17411-2023 \u00a0 (Aprobado acta \u00a0n.\u00b0245) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La Sala resuelve \u00a0la acci\u00f3n de tutela formulada por John \u00a0Carlos Pati\u00f1o Morales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-75519","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75519","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75519"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75519\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75519"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75519"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75519"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}