{"id":75518,"date":"2024-03-08T18:50:40","date_gmt":"2024-03-08T18:50:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17409-2023\/"},"modified":"2024-03-08T18:50:40","modified_gmt":"2024-03-08T18:50:40","slug":"stp17409-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17409-2023\/","title":{"rendered":"STP17409-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001020400020230180900 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 133015 \u00a0<\/p>\n<p>STP17409-2023 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado acta \u00a0n\u00b0245) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ocasi\u00f3n al auto del 27 de noviembre de 2023, emitido por la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Civil1 \u00a0la Sala resuelve la acci\u00f3n de tutela formulada por Sonia \u00a0S\u00e1enz Campos en \u00a0representaci\u00f3n de la ni\u00f1a \u00a0T. C. S. contra \u00a0los Juzgados 2\u00ba, 3\u00ba y 4\u00ba Penales del Circuito \u00a0Especializados de Extinci\u00f3n de Dominio, la Sala de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio del Tribunal Superior y la Defensor\u00eda del Pueblo, \u00a0todos de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>La parte actora \u00a0acudi\u00f3 al amparo para solicitar que el inmueble de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria 157-41073 sea excluido de un proceso de extinci\u00f3n \u00a0de dominio. Igualmente, expuso que la defensor\u00eda no se ha \u00a0pronunciado sobre la solicitud del 10 de febrero de 2023 y que \u00a0existieron irregularidades por parte de los polic\u00edas que \u00a0actuaron en la diligencia de allanamiento por el cual se inici\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0De \u00a0los medios de conocimiento allegados se conoce que el Juzgado 4\u00ba \u00a0Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio \u00a0adelanta el proceso 202200225, en el cual est\u00e1 involucrado el \u00a0inmueble con matr\u00edcula inmobiliaria 157-41073. Los hechos que \u00a0originaron esa actuaci\u00f3n son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>La presente \u00a0actuaci\u00f3n surge de la solicitud de iniciar y tramitar demanda \u00a0de extinci\u00f3n del derecho de dominio que hace el Patrullero \u00a0MIGUEL ANGEL BARRANTES MALAG\u00d3N, Investigador Criminal Unidad \u00a0Investigativa Extinci\u00f3n de Dominio SIJIN-DECUN, mediante \u00a0Informe de Polic\u00eda Judicial No.GS-2022-045318\/SUBIN-GRUIJ de \u00a0fecha Abril 16 de 2022, sobre varios inmuebles objeto de operaciones \u00a0adelantadas por parte de la Seccional de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal DECUN, durante los a\u00f1o 2017 a 2022, donde se logr\u00f3 \u00a0la desarticulaci\u00f3n de diferentes grupos delincuenciales, \u00a0dedicados al tr\u00e1fico de estupefacientes, en particular la \u00a0ORGANIZACI\u00d3N CRIMINAL DENOMINADA \u201cLOS PITBULL\u201d, \u00a0investigaci\u00f3n surtida dentro del radicado penal \u00a0No.110016099071201700095. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0anterior, refiere que la investigaci\u00f3n inici\u00f3 el 02 de \u00a0agosto, por informaci\u00f3n suministrada por fuente humana no \u00a0formal, as\u00ed como por la denuncia escrita, presentada y firmada \u00a0por m\u00e1s de 70 personas residentes de los barrios Villa \u00a0Patricia y San Marcos del municipio de Fusagasug\u00e1, \u00a0recepcionada el 29 de septiembre de 2017. Adem\u00e1s, por \u00a0declaraci\u00f3n jurada rendida por el se\u00f1or H\u00e9ctor \u00a0Alonso Palacios Mar\u00edn, el 25 de octubre de 2017, donde se \u00a0denuncia el expendio de sustancias estupefacientes, hurtos, amenazas, \u00a0en el inmueble ubicado en la carrera 38 No.19-35, barrio Villa \u00a0Patricia del municipio de Fusagasug\u00e1- (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Verificada la \u00a0informaci\u00f3n, por parte de los policiales adscritos a la Unidad \u00a0B\u00e1sica de Investigaci\u00f3n Criminal de Fusagasug\u00e1, \u00a0el d\u00eda 09 de noviembre de 2017, regidos por el ordenamiento \u00a0legal, realizaron diligencia de allanamiento y registro al inmueble \u00a0ubicado en la Carrera 38 No.19-35 del barrio Villa Patricia de \u00a0Fusagasug\u00e1, donde se incautaron sustancias estupefacientes \u00a0tipo, marihuana, bazuco, coca\u00edna y Popper, encontradas \u00a0empacadas listas para su distribuci\u00f3n, dando lugar a la \u00a0captura de tres personas en estado de flagrancia y la aprehensi\u00f3n \u00a0de dos adolescentes, actividad que se realiz\u00f3 bajo el n\u00famero \u00a0\u00fanico de noticia criminal 232906108010201780500, por el delito \u00a0de Tr\u00e1fico, Fabricaci\u00f3n Porte de Estupefacientes y \u00a0Concierto para Delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>2.- En ese \u00a0proceso, el 2 de agosto de 2022, la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n decret\u00f3 medidas cautelares con fundamento en el \u00a0numeral 5 del art\u00edculo 16 de la Ley 1708 de 2014, a saber: \u00a0\u201cLos \u00a0que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecuci\u00f3n \u00a0de actividades il\u00edcitas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Sonia \u00a0S\u00e1enz Campos en \u00a0representaci\u00f3n de su hija \u00a0T.C.S. solicit\u00f3 \u00a0el control de legalidad de esas medidas. Aquella correspondi\u00f3 \u00a0al Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio de Bogot\u00e1 -Rad. 2023-020-3 y en auto del 9 de mayo \u00a0de 2023 declar\u00f3 la legalidad de la medida. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- Esa decisi\u00f3n \u00a0fue apelada por Sonia \u00a0S\u00e1enz Campos y \u00a0el 10 de julio de este a\u00f1o el asunto fue remitido a la Sala de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de esta capital, \u00a0donde se encuentra en la actualidad. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Por otro lado, se conoce que Rodrigo \u00a0Castillo Romero \u00a0-afectado en el mismo proceso -202200225- \u00a0tambi\u00e9n solicit\u00f3 el control de legalidad sobre las \u00a0medidas cautelares decretadas el 2 \u00a0de agosto de 2022. Ese asunto fue asignado al Juzgado 2\u00ba Penal \u00a0del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1 \u00a0-rad. 2023-029-3-. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.- El 16 de \u00a0mayo de 2023, el despacho admiti\u00f3 la solicitud y corri\u00f3 \u00a0los traslados correspondientes, los cuales vencieron el 31 siguiente. \u00a0En la actualidad est\u00e1 pendiente de adoptarse la decisi\u00f3n \u00a0de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>5.- Sonia \u00a0S\u00e1enz Campos en \u00a0representaci\u00f3n de la ni\u00f1a \u00a0T.C.S. \u00a0acudi\u00f3 \u00a0al amparo para esgrimir presuntas irregularidades en el proceso de \u00a0extinci\u00f3n de dominio n. o \u00a0202200225 que se sigue por el inmueble de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria 157-41073, en particular de la actuaci\u00f3n de los \u00a0polic\u00edas que actuaron en esa diligencia. De forma confusa, \u00a0refiri\u00f3 que esa actuaci\u00f3n se origin\u00f3 de forma \u00a0an\u00f3mala toda vez que ese inmueble no puede ser objeto de la \u00a0acci\u00f3n de dominio, pues aquella persigue ese bien en un \u00a0proceso de inasistencia alimentaria. \u00a0<\/p>\n<p>5.1.- Pese a que \u00a0anunci\u00f3 que sus derechos tambi\u00e9n fueron lesionados en \u00a0las causas 2023-020-3 y 2023-029-3, no present\u00f3 ninguna \u00a0pretensi\u00f3n en concreto sobre aquellas, ni esgrimi\u00f3 la \u00a0forma en que sus garant\u00edas, posiblemente, fueron menguadas. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.- Igualmente, \u00a0refiri\u00f3 que acudi\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0para solicitar asistencia en los procesos objetados, pero no ha \u00a0recibido respuesta. Aport\u00f3 copia de la solicitud radicada el \u00a010 de febrero de 2023, a las 3:15 p.m. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Con ocasi\u00f3n a la nulidad decretada el 27 \u00a0de noviembre de 2023 por la Sala de Casaci\u00f3n Civil, la Sala \u00a0volvi\u00f3 a admitir la \u00a0acci\u00f3n contra las accionadas y dispuso la vinculaci\u00f3n \u00a0de las partes e intervinientes en los procesos objetados 2023 029-2, \u00a02023- 020-3, 2023- 149-4, el Ministerio de Defensa Nacional, la \u00a0Polic\u00eda Nacional de Colombia, el Juzgado Promiscuo Municipal \u00a0de Silvania y las partes e intervinientes en el proceso de \u00a0inasistencia alimentaria \u201c2012-0084\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6.1.- El Juzgado \u00a02\u00ba Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio de Bogot\u00e1 sostuvo que conoce \u00a0de la solicitud de control de legalidad de las medidas cautelares \u00a0requerida por Rodrigo \u00a0Castillo Romero, \u00a0en el rad. \u00a02023-029-3-. Adujo que el mencionado es afectado en \u00a0el mismo proceso en el que act\u00faa la demandante 202200225. \u00a0Igualmente, refiri\u00f3 que admiti\u00f3 la solicitud y corri\u00f3 \u00a0los traslados correspondientes, los cuales vencieron el 31 siguiente. \u00a0En la actualidad est\u00e1 pendiente de adoptarse la decisi\u00f3n \u00a0de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>6.2.- El Juzgado \u00a03\u00ba Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio de Bogot\u00e1 manifest\u00f3 que \u00a0Sonia S\u00e1enz Campos en \u00a0representaci\u00f3n de su hija \u00a0T.C.S. solicit\u00f3 \u00a0el control de legalidad de esas medidas cautelares impuestas en el \u00a0proceso 202200225. A esa causa le correspondi\u00f3 el Rad. \u00a02023-020-3 y en auto del 9 de mayo de 2023 declar\u00f3 la \u00a0legalidad de la medida. Esta decisi\u00f3n fue apelada y remitida a \u00a0su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>6.3.- El \u00a0magistrado ponente de la Sala de Extinci\u00f3n del Derecho de \u00a0Dominio de Bogot\u00e1 narr\u00f3 que el 18 de agosto de este a\u00f1o \u00a0le fue asignado el recurso de apelaci\u00f3n propuesto por Sonia \u00a0S\u00e1enz Campos \u00a0en contra del auto del 9 de mayo de 2023, emitido por el Juzgado 3\u00ba \u00a0Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de \u00a0Bogot\u00e1, el cual est\u00e1 pendiente de resolver. Anunci\u00f3 \u00a0que los reparos sobre los hechos que motivaron la acci\u00f3n de \u00a0extinci\u00f3n de dominio deben ser ventilados en el proceso que \u00a0adelanta esa causa. \u00a0<\/p>\n<p>6.4.- Rodrigo \u00a0Castillo Romero \u00a0-vinculado- coadyuv\u00f3 las pretensiones de la parte accionante, \u00a0al referir gen\u00e9ricamente que existen irregularidades en el \u00a0proceso 202200225. \u00a0<\/p>\n<p>6.5.- El apoderado \u00a0del Ministerio de Justicia anunci\u00f3 que carec\u00eda de \u00a0legitimaci\u00f3n por pasiva, toda vez que las pretensiones de la \u00a0parte interesada no se dirigen en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>6.6.- El Juzgado \u00a04\u00ba Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio de Bogot\u00e1 expuso que el 23 de junio de 2023 asumi\u00f3 \u00a0el conocimiento del proceso 202200225. Adujo que el 12 de septiembre \u00a0de este a\u00f1o solicit\u00f3 a la defensor\u00eda del pueblo \u00a0un abogado para representar a la actora y dar tr\u00e1mite al \u00a0proceso donde la interesada podr\u00e1 alegar el restablecimiento \u00a0de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>6.7.- El juez \u00a0Promiscuo Municipal de Silvania refiri\u00f3 que carec\u00eda de \u00a0legitimaci\u00f3n por pasiva, toda vez que las pretensiones de la \u00a0demandante no se dirig\u00edan en su contra, sino del despacho que \u00a0adelanta la acci\u00f3n de dominio sobre el inmueble reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>6.8.- El jefe \u00a0Seccional de Investigaci\u00f3n Criminal en representaci\u00f3n \u00a0de la Polic\u00eda Nacional adujo que los procesos de allanamiento \u00a0y registro se adelantan conforme a lo regulado por la Ley 906 de \u00a02004. Adicionalmente, que la interesada no ha interpuesto ninguna \u00a0denuncia o queja contra alg\u00fan funcionario, por lo que la \u00a0acci\u00f3n debe declararse improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>7.- La \u00a0Sala es competente para conocer de la impugnaci\u00f3n propuesta, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0toda \u00a0vez que la decisi\u00f3n de primera instancia fue emitida por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, del cual es \u00a0superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>8.- De acuerdo con \u00a0los hechos del caso, a la Sala le corresponde pronunciarse sobre los \u00a0siguientes interrogantes: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00bfLos \u00a0Juzgados Segundo, Tercero y Cuarto Penales del Circuito \u00a0Especializados de Extinci\u00f3n de Dominio y la Sala de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio del Tribunal Superior, todos de Bogot\u00e1 lesionaron \u00a0los derechos de Sonia \u00a0S\u00e1enz Campos en \u00a0representaci\u00f3n de la ni\u00f1a \u00a0T.C. S., \u00a0por \u00a0adelantar los procesos en los cuales est\u00e1 involucrado el \u00a0inmueble \u00a0con matr\u00edcula inmobiliaria 157-41073? \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00bfLa \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo lesion\u00f3 el derecho de petici\u00f3n \u00a0de Sonia \u00a0S\u00e1enz Campos en \u00a0representaci\u00f3n de la ni\u00f1a \u00a0T.C. S., \u00a0por \u00a0la presunta omisi\u00f3n en responder la solicitud del 10 de \u00a0febrero de 2012? \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00bfEl \u00a0juez de tutela tiene competencia para investigar o imponer sanci\u00f3n \u00a0en contra de los Polic\u00edas -se desconoce cu\u00e1les- que, \u00a0presuntamente, comparecieron a la diligencia de allanamiento del \u00a0inmueble involucrado en la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de \u00a0dominio, as\u00ed como en el proceso que tramita el Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal de Silvania por el il\u00edcito de inasistencia \u00a0alimentaria? \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0Para abordar el estudio del primer problema descrito la Sala har\u00e1 \u00a0un breve recuento del principio de subsidiariedad y analizar\u00e1 \u00a0los reparos contra las autoridades judiciales demandadas. Para \u00a0resolver el segundo, se examinar\u00e1 el contenido y el alcance \u00a0del derecho de petici\u00f3n y su eventual afectaci\u00f3n en el \u00a0caso concreto. Y, con respecto al tercero, estudiar\u00e1 el \u00a0incumplimiento del presupuesto de la subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Sobre \u00a0el principio de subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela y su \u00a0incumplimiento en este caso \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva \u00a0e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0y\/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que \u00a0el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0De la naturaleza de la acci\u00f3n se infiere que cuando el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico establece otro mecanismo judicial \u00a0efectivo de protecci\u00f3n, el actor debe acreditar que acudi\u00f3 \u00a0en forma oportuna a aqu\u00e9l para ventilar ante el juez ordinario \u00a0la posible violaci\u00f3n de sus derechos constitucionales \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>12.- En ese \u00a0sentido, el legislador estableci\u00f3 en nuestro ordenamiento \u00a0jur\u00eddico distintos mecanismos ordinarios de defensa judicial, \u00a0que las personas tienen la facultad de utilizar, para (i) solicitar \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos de rango legal y, (ii) para \u00a0solucionar asuntos de orden legal. Por ello, la competencia exclusiva \u00a0para resolver conflictos en los que est\u00e9n comprometidos \u00a0derechos de naturaleza legal, fue asignada en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico a la justicia civil, laboral o contenciosa \u00a0administrativa seg\u00fan el caso, siendo entonces dichas \u00a0autoridades las llamadas a garantizar el ejercicio de tales derechos. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad el \u00a0agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial. \u00a0En \u00a0consecuencia, al existir un escenario natural de discusi\u00f3n, la \u00a0tutela demandada se torna improcedente, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos por el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0, del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0Con base en la anterior disposici\u00f3n la jurisprudencia de las \u00a0diferentes corporaciones ha sido un\u00e1nime en reivindicar la \u00a0naturaleza residual y subsidiaria de la acci\u00f3n de tutela. De \u00a0hecho, la misma Corte Constitucional ha indicado que existen eventos \u00a0en los que habiendo medios m\u00e1s expeditos como la presentaci\u00f3n \u00a0de una petici\u00f3n directamente ante la autoridad correspondiente \u00a0generan la improcedencia de la acci\u00f3n (CC T-224 de 2018). \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0En esta ocasi\u00f3n Sonia \u00a0S\u00e1enz Campos en \u00a0representaci\u00f3n de su hija \u00a0T.C. S. acudi\u00f3 \u00a0al amparo para solicitar que el inmueble con matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria 157-41073, sea excluido del proceso que en la actualidad \u00a0adelanta el Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito Especializado de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio de esta capital &#8211; Rad. 202200225-. Con \u00a0ese prop\u00f3sito expuso irregularidades en los hechos que \u00a0originaron esa actuaci\u00f3n, espec\u00edficamente, en la \u00a0diligencia de allanamiento y registro efectuada el 9 de noviembre de \u00a02017, en el inmueble ubicado en la carrera 38 No.19-35 del barrio \u00a0Villa Patricia de Fusagasug\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>16.- Ahora, de los \u00a0medios de conocimiento aportados a la actuaci\u00f3n se conoce que \u00a0la causa est\u00e1 en curso, toda vez que el 23 de junio de 2023, \u00a0el despacho referido asumi\u00f3 el conocimiento del asunto. \u00a0Adicionalmente, el proceso est\u00e1 pendiente de iniciarse, toda \u00a0vez que, entre otros, falta que la defensor\u00eda designe un \u00a0defensor a la aqu\u00ed accionante. \u00a0<\/p>\n<p>17.- En ese orden, \u00a0aqu\u00ed se incumple el principio de subsidiariedad, toda vez que \u00a0es en esa actuaci\u00f3n donde la parte actora debe hacer uso de \u00a0los mecanismos que ha creado el legislador para solicitar la \u00a0exclusi\u00f3n del bien referido. Adicionalmente, el juzgado \u00a0accionado est\u00e1 a la espera de la designaci\u00f3n de un \u00a0profesional del derecho que represente a la actora. \u00a0<\/p>\n<p>18.- Por otro \u00a0lado, aunque la parte demandante no expuso una pretensi\u00f3n en \u00a0concreto con respecto a los radicados -rad. 2023-029-3 y 2023-020-3-, \u00a0se conoce lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>18.1.- El primero, \u00a0est\u00e1 a cargo del Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio de Bogot\u00e1 \u00a0y ah\u00ed se adelanta la solicitud de control de legalidad de las \u00a0medidas cautelares decretadas en el proceso en el proceso 202200225 y \u00a0que fue impulsada por Rodrigo \u00a0Castillo Romero. \u00a0<\/p>\n<p>18.2.- El segundo \u00a0estuvo a cargo, en primera instancia, del juzgado 3\u00ba hom\u00f3logo \u00a0y el 6 de mayo de 2023 decret\u00f3 la legalidad de las medidas \u00a0cautelares y, actualmente, el asunto est\u00e1 a cargo de la Sala \u00a0de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, pendiente de resolver el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0propuesto por la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>19.- En ese orden, \u00a0tambi\u00e9n se advierte que las solicitudes de control de \u00a0legalidad sobre las medidas cautelares decretadas en el proceso \u00a0202200225 est\u00e1n en curso, lo cual impide la intervenci\u00f3n \u00a0del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>20.- De \u00a0manera que, como esta acci\u00f3n no tiene por objeto suplantar los \u00a0mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y s\u00f3lo \u00a0puede ser invocada una vez agotados todos ellos, es claro que aqu\u00ed \u00a0no est\u00e1 cumplido el principio de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>d. De la \u00a0ausencia de violaci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n en el \u00a0caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>21.- En la \u00a0demanda, Sonia \u00a0S\u00e1enz Campos en \u00a0representaci\u00f3n de su hija \u00a0T.C. S. refiri\u00f3 \u00a0que acudi\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo para solicitar \u00a0asistencia en los procesos objetados, pero no ha recibido respuesta. \u00a0Para acreditar sus manifestaciones, aport\u00f3 copia de la \u00a0solicitud radicada el 10 de febrero de 2023, a las 3:15 p.m. Ese \u00a0documento cuenta con el doble sello de la entidad accionada, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>22.- \u00a0A su turno, la Defensor\u00eda del Pueblo en respuesta a la \u00a0solicitud de amparo manifest\u00f3 que en mayo de 2023 design\u00f3 \u00a0a una profesional del derecho, con quien la interesada tuvo reuni\u00f3n \u00a0de asesor\u00eda en ese mismo mes, como se evidenci\u00f3 en el \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n Institucional con el Registro \u00danico \u00a0de Peticiones RUP 3807446, informe que fue allegado a este proceso. \u00a0As\u00ed, la Sala advierte que al obtener la asesor\u00eda \u00a0reclamada -independientemente de si con ella se cumplieron sus \u00a0expectativas-, la interesada obtuvo respuesta de fondo a su petici\u00f3n. \u00a0En ese orden de ideas, como antes de la emisi\u00f3n de este fallo \u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo atendi\u00f3 el reparo de la \u00a0actora, se negar\u00e1 la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0Incumplimiento del presupuesto de la subsidiariedad contra la Polic\u00eda \u00a0Nacional, el Ministerio de Defensa y el Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal de Silvania \u00a0<\/p>\n<p>23.- \u00a0En relaci\u00f3n con los miembros de la Polic\u00eda Nacional que \u00a0comparecieron a la diligencia de allanamiento sobre el inmueble con \u00a0matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria 157-41073, debe \u00a0precisarse, por un lado, que se desconoce en concreto, quienes fueron \u00a0los funcionarios de la instituci\u00f3n involucrados. \u00a0Adicionalmente, tampoco existe prueba de que la actora haya iniciado \u00a0alg\u00fan proceso disciplinario o penal en contra de aquellos, lo \u00a0cual impide la intervenci\u00f3n del juez de tutela en virtud del \u00a0principio de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>24.- \u00a0Por otro lado, se resalta que en el escrito tutelar la parta \u00a0interesada no le atribuye ninguna lesi\u00f3n al Juzgado Promiscuo \u00a0Municipal de Silvania en el proceso \u201c2012-0084\u201d \u00a0que adelanta por el delito de inasistencia alimentaria. La \u00fanica \u00a0referencia a esa actuaci\u00f3n es con el prop\u00f3sito de que \u00a0el inmueble precitado \u00a0sea excluido de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio, lo \u00a0cual como se vio en ac\u00e1pites precedentes, debe ser debatido en \u00a0la actuaci\u00f3n 202200225, que adelanta el Juzgado 4\u00ba Penal \u00a0del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de esta \u00a0capital. En todo caso, se pone de presente a la parte demandante que \u00a0es dentro de la causa \u201c2012-0084\u201d \u00a0donde debe ejercer sus derechos a la defensa y contradicci\u00f3n, \u00a0pues se trata de un proceso en curso. \u00a0<\/p>\n<p>f. \u00a0Conclusiones \u00a0<\/p>\n<p>25.- \u00a0La Sala declarar\u00e1 improcedente el amparo contra los Juzgados \u00a02\u00ba, 3\u00ba y 4\u00ba Penales del Circuito Especializados en \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio y la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio \u00a0del Tribunal Superior, todos de Bogot\u00e1, el Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal de Silvania, la Polic\u00eda Nacional y el \u00a0Ministerio de Defensa \u00a0al determinarse que las causas objetadas y relacionadas con el \u00a0inmueble de matr\u00edcula inmobiliaria 157-41073 y 2012-0084 est\u00e1n \u00a0en curso, es decir, que se incumple el principio de subsidiariedad. \u00a0Es ah\u00ed donde debe discutir la exclusi\u00f3n del mismo de la \u00a0acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio o la posible ilegalidad \u00a0de las medidas cautelares decretadas sobre el mismo. De la misma \u00a0manera, debe acudir ante las autoridades de control y penales para \u00a0ventilar las posibles irregularidades alegadas de los polic\u00edas \u00a0que comparecieron a la diligencia de allanamiento y registro que dio \u00a0origen a la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>26.- Por otro \u00a0lado, se negar\u00e1 el amparo al derecho de petici\u00f3n en \u00a0contra de la Defensor\u00eda del Pueblo con relaci\u00f3n a la \u00a0solicitud del 10 de febrero de 2023, toda vez que, en mayo de este \u00a0a\u00f1o, en atenci\u00f3n a su petici\u00f3n fue asesorada por \u00a0una profesional del derecho de esa entidad, como qued\u00f3 \u00a0acreditado en este evento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.o \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Declarar improcedente la \u00a0acci\u00f3n de tutela interpuesta por Sonia \u00a0S\u00e1enz Campos en \u00a0representaci\u00f3n de su hija \u00a0T.C.S. contra los \u00a0Juzgados 2\u00ba, 3\u00ba y 4\u00ba \u00a0Penales del Circuito Especializados en Extinci\u00f3n de Dominio y \u00a0la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior, todos \u00a0de Bogot\u00e1, el Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal de Silvania, la Polic\u00eda Nacional y el \u00a0Ministerio de Defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Negar el \u00a0amparo al derecho de petici\u00f3n en contra de la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Ordenar que, \u00a0si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se decret\u00f3 la nulidad de lo actuado por falta de integraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del contradictorio, espec\u00edficamente por la omisi\u00f3n en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vincular al el Ministerio de Defensa Nacional, la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional de Colombia, el Juzgado Promiscuo Municipal de Silvania y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las partes e intervinientes en el proceso de inasistencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alimentaria \u201c2012-0084\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 CUI: \u00a011001020400020230180900 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 133015 \u00a0 STP17409-2023 \u00a0 (Aprobado acta \u00a0n\u00b0245) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 Con \u00a0ocasi\u00f3n al auto del 27 de noviembre de 2023, emitido por la 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