{"id":75517,"date":"2024-03-08T18:50:40","date_gmt":"2024-03-08T18:50:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17322-2023\/"},"modified":"2024-03-08T18:50:40","modified_gmt":"2024-03-08T18:50:40","slug":"stp17322-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17322-2023\/","title":{"rendered":"STP17322-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17322-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 134867 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 245 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por Juan \u00a0Carlos Ortega Bautista \u00a0y Armando \u00a0Jim\u00e9nez Cuello, \u00a0en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena y la \u00a0Secretar\u00eda Penal de dicha Corporaci\u00f3n, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales1, \u00a0tr\u00e1mite que se hizo extensivo a las partes \u00a0e intervinientes dentro de las actuaciones constitucionales \u00a02023-00277 y 2023-00221. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De acuerdo con lo indicado en el libelo y lo obrante en la actuaci\u00f3n \u00a0constitucional, se logr\u00f3 establecer que Juan \u00a0Carlos Ortega Bautista \u00a0y Armando \u00a0Jim\u00e9nez Cuello interpusieron \u00a0acci\u00f3n de tutela (rad. \u00a02023-00277), \u00a0en busca de la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, cuya \u00a0vulneraci\u00f3n atribuyeron a la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas de Bol\u00edvar. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0pretendido por los actores, era que en contra de la autoridad \u00a0referida se dispusiera, \u00abque \u00a0en 24 horas le ordene a la fiscal\u00eda 4 seccional o quien est\u00e9 \u00a0a cargo que compulse copias a un juzgado por competencia sea civil o \u00a0laboral para que ese juzgado actualice la liquidaci\u00f3n del \u00a0cr\u00e9dito\u00bb, del \u00a0cual \u2013refieren- \u00a0fueron beneficiados en el a\u00f1o 2010, al \u00a0interior de un proceso ejecutivo laboral que promovieron los actores. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Esa actuaci\u00f3n constitucional se asign\u00f3 a la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Cartagena y, estando en tr\u00e1mite, le \u00a0fue remitida la tutela 2023-00282, \u00abinstaurada \u00a0por los mismos accionantes, contra las mismas partes y persiguiendo \u00a0id\u00e9ntica pretensi\u00f3n, con la finalidad de que se \u00a0acumulara y dictara una \u00fanica sentencia\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante sentencia del 6 de julio de 2023, la mencionada Corporaci\u00f3n, \u00a0resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPRIMERO: \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE \u00a0la acci\u00f3n de tutela instaurada por Juan \u00a0Carlos Ortega Bautista y Armando Jim\u00e9nez Cuello, \u00a0frente a la pretensi\u00f3n elevada de manera directa contra la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Bol\u00edvar. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0TUTELAR \u00a0los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia de Juan \u00a0Carlos Ortega Bautista y Armando Jim\u00e9nez Cuello. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0ORDENAR al \u00a0Juzgado \u00a0Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, \u00a0a la Sala \u00a0Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial \u00a0y a la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Bol\u00edvar \u00a0que, si a\u00fan no lo han hecho, en el t\u00e9rmino de 48 horas, \u00a0contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta Decisi\u00f3n, \u00a0emitan un pronunciamiento frente a la postulaci\u00f3n que les fue \u00a0dada en traslado el 31 de mayo de 2023 por la Presidencia de Consejo \u00a0de Estado que tiene como solicitantes a los se\u00f1ores Juan \u00a0Carlos Ortega Bautista y Armando Jim\u00e9nez Cuello\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 28 de noviembre de 2023, Ortega \u00a0Bautista \u00a0y Jim\u00e9nez \u00a0Cuello radicaron \u00a0escrito \u00a0de incidente de desacato, aduciendo que la Sala Laboral del Tribunal \u00a0Superior de Cartagena -exclusivamente- \u00a0no hab\u00eda acatado el fallo de tutela, pues no brind\u00f3 \u00a0respuesta a la aludida petici\u00f3n3. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0el 4 de diciembre de 2023, los ac\u00e1 accionantes solicitaron a \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, \u00abse \u00a0nos pronuncie sobre la apertura del tr\u00e1mite de incidente de \u00a0desacato\u00bb4. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 5 de diciembre del a\u00f1o en curso, la mencionada Corporaci\u00f3n, \u00a0requiri\u00f3 al Presidente de la Sala Laboral del Tribunal \u00a0Superior de Cartagena para que, en el t\u00e9rmino de 24 horas, \u00a0contadas a partir de la notificaci\u00f3n de dicha determinaci\u00f3n, \u00a0rindiera informe y allegara pruebas que demostraran el cumplimiento \u00a0de la orden tutelar del 6 de julio de la presente anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Dicha determinaci\u00f3n fue notificada el 11 de diciembre de 2023 \u00a0y, al d\u00eda siguiente, fue enviado el informe por la autoridad \u00a0judicial incidentada a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Cartagena, data en la que tambi\u00e9n, Juan \u00a0Carlos Ortega Bautista \u00a0y Arturo \u00a0Jim\u00e9nez Cuello, \u00a0presentaron un escrito denominado \u00abalegato \u00a0dentro de incidente de desacato\u00bb, insistiendo \u00a0en que se d\u00e9 apertura al procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Ortega Bautista y \u00a0Jim\u00e9nez \u00a0Cuello interpusieron \u00a0acci\u00f3n de tutela5, \u00a0en busca de la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales \u2013sin \u00a0referir cuales-, \u00a0los que dicen vulner\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Cartagena, al no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de \u00a0incidente de desacato, promovido el 28 de noviembre del a\u00f1o en \u00a0curso, motivo por el que solicitaron que se ordenara a la demandada \u00a0proceder a ello. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS \u00a0DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena \u00a0refiri\u00f3 la actuaci\u00f3n 2023-00277, y advirti\u00f3 que \u00a0la Sala Laboral de dicha Corporaci\u00f3n ya rindi\u00f3 informe \u00a0respectivo. En sustento de ello, remiti\u00f3 el enlace del \u00a0tr\u00e1mite, al tiempo que solicit\u00f3 negar el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Fiscal\u00eda 4\u00aa Seccional del Cartagena solicit\u00f3 su \u00a0desvinculaci\u00f3n de la presente actuaci\u00f3n, pues \u00abno \u00a0encuentra que resolver de fondo toda vez el caso no reposa\u00bb \u00a0en su despacho, lo que descarta, de su parte, la vulneraci\u00f3n \u00a0de derecho fundamental alguno. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, refiri\u00f3 que, \u00a0si lo pretendido por los accionantes era obtener el cumplimiento del \u00a0fallo de tutela, la acci\u00f3n de tutela surge improcedente, pues \u00a0existe otro mecanismo de defensa judicial id\u00f3neo y eficaz, \u00a0como es el incidente de desacato, el cual, Ortega \u00a0Bautista y \u00a0Jim\u00e9nez \u00a0Cuello promovieron \u00a0y en el que se \u00ablibr\u00f3 \u00a0auto de requerimiento previo en \u00a0aras de evaluar si es procedente la apertura\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que ha impartido tr\u00e1mite oportuno a la solicitud de desacato, \u00a0acotando que \u00e9ste se recibi\u00f3 el 29 de noviembre de 2023 \u00a0y a los 3 d\u00edas h\u00e1biles emiti\u00f3 auto de \u00a0requerimiento. Destac\u00f3 que, conforme con lo se\u00f1alado \u00a0por la Corte Constitucional6, \u00a0\u00abel \u00a0t\u00e9rmino para la resoluci\u00f3n de un incidente de desacato \u00a0es de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, que apenas se cumplir\u00edan \u00a0el d\u00eda trece (13) de diciembre, es decir, cuando el accionante \u00a0radic\u00f3 la demanda no exist\u00eda mora judicial\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Las dem\u00e1s partes vinculadas a la actuaci\u00f3n guardaron \u00a0silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es \u00a0competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 333 de 2021 toda vez que la queja \u00a0constitucional involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Cartagena, del cual esta Sala es superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente asunto, el problema jur\u00eddico a resolver se contrae \u00a0a determinar si es procedente la acci\u00f3n de tutela para ordenar \u00a0a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, emitir \u00a0pronunciamiento sobre la apertura del incidente de desacato, \u00a0promovido por los ac\u00e1 accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Del \u00a0caso concreto y la inobservancia del principio de subsidiariedad por \u00a0existir un proceso penal en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Sea \u00a0lo primero recordar que, de tiempo atr\u00e1s, la jurisprudencia ha \u00a0fijado una serie de pautas con las cuales se restringe el uso y el \u00a0abuso del mecanismo constitucional, de manera que quien acuda a \u00e9l \u00a0realmente lo emplee como el \u00faltimo recurso a su alcance, pues \u00a0de lo contrario se atenta contra la estructura de las jurisdicciones \u00a0y procedimientos que previamente han sido fijados, resalt\u00e1ndose \u00a0as\u00ed la naturaleza residual y subsidiaria de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso concreto se advierte que el inter\u00e9s de Juan \u00a0Carlos Ortega Bautista \u00a0y Arturo \u00a0Jim\u00e9nez Cuello \u00a0se orienta a que, por v\u00eda de tutela, se ordene a la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Cartagena \u00abque \u00a0en 24 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n se pronuncie \u00a0sobre la apertura del incidente de desacato\u00bb, \u00a0promovido \u00a0por ellos, al interior de la actuaci\u00f3n constitucional \u00a02023-00277. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, de acuerdo con lo obrante en la actuaci\u00f3n, se logr\u00f3 \u00a0advertir lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Ortega \u00a0Bautista \u00a0y Armando \u00a0Jim\u00e9nez Cuello interpusieron \u00a0acci\u00f3n de tutela (rad. 2023-00277), en busca de la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, cuya vulneraci\u00f3n \u00a0atribuyeron a la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de \u00a0Bol\u00edvar, motivo por el que solicitaron que se ordenara a la \u00a0demandada \u00abque \u00a0en 24 horas le ordene a la fiscal\u00eda 4 seccional o quien est\u00e9 \u00a0a cargo que compulse copias a un juzgado por competencia sea civil o \u00a0laboral para que ese juzgado actualice la liquidaci\u00f3n del \u00a0cr\u00e9dito\u00bb, \u00a0del \u00a0cual \u2013refieren- \u00a0fueron beneficiados en el a\u00f1o 2010, al \u00a0interior de un proceso ejecutivo laboral que promovieron \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0La \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0constitucional se asign\u00f3 a la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Cartagena y, estando en tr\u00e1mite, le fue remitida la tutela \u00a02023-00282, \u00abinstaurada \u00a0por los mismos accionantes, contra las mismas partes y persiguiendo \u00a0id\u00e9ntica pretensi\u00f3n, con la finalidad de que se \u00a0acumulara y dictara una \u00fanica sentencia\u00bb7. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Mediante \u00a0sentencia del 6 de julio de 2023, la mencionada Corporaci\u00f3n, \u00a0declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela frente a la \u00a0\u00abpretensi\u00f3n \u00a0elevada de manera directa contra la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas de Bol\u00edvar\u00bb y \u00a0tutel\u00f3 los derechos al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, en favor de Juan \u00a0Carlos Ortega Bautista y \u00a0Armando \u00a0Jim\u00e9nez Cuello. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, orden\u00f3 \u00abal \u00a0Juzgado \u00a0Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, \u00a0a la Sala \u00a0Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial \u00a0y a la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Bol\u00edvar \u00a0que, si a\u00fan no lo han hecho, en el t\u00e9rmino de 48 horas, \u00a0contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta Decisi\u00f3n, \u00a0emitan un pronunciamiento frente a la postulaci\u00f3n que les fue \u00a0dada en traslado el 31 de mayo de 2023 por la Presidencia del Consejo \u00a0de Estado que tiene como solicitantes\u00bb a \u00a0los demandantes. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0El \u00a028 de noviembre de 2023 Ortega \u00a0Bautista \u00a0y Jim\u00e9nez \u00a0Cuello radicaron \u00a0escrito \u00a0de incidente de desacato, aduciendo que la Sala Laboral del Tribunal \u00a0Superior de Cartagena no hab\u00eda acatado el fallo de tutela8, \u00a0actuaci\u00f3n respecto de la cual solicitaron impulso procesal en \u00a03 oportunidades9. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0El 5 de diciembre del a\u00f1o en curso, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Cartagena, requiri\u00f3 al Presidente de su hom\u00f3loga \u00a0Laboral, para que, en el t\u00e9rmino de 24 horas, contadas a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n de dicha decisi\u00f3n, rindiera \u00a0informe y allegara pruebas que demostraran el cumplimiento de la \u00a0orden tutelar del 6 de julio de la presente anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Dicha \u00a0determinaci\u00f3n fue notificada a los interesados el 11 de \u00a0diciembre de 2023 y la Corporaci\u00f3n obligada, al d\u00eda \u00a0siguiente remiti\u00f3 a la autoridad judicial su informe, data en \u00a0la que, adem\u00e1s, Juan \u00a0Carlos Ortega Bautista \u00a0y Arturo \u00a0Jim\u00e9nez Cuello, \u00a0presentaron un escrito denominado \u00abalegato \u00a0dentro de incidente de desacato\u00bb, \u00a0en \u00a0el que insisten en su apertura. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0este panorama se tiene que, en efecto, los accionantes a finales del \u00a0mes de noviembre del a\u00f1o en curso, promovieron incidente de \u00a0desacato dentro de la actuaci\u00f3n constitucional 2023-00277 y, a \u00a0\u00e9ste, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena \u00a0imparti\u00f3 el tr\u00e1mite respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0n\u00f3tese que, \u00abprevio \u00a0a darle apertura formal\u00bb al \u00a0incidente, \u00a0el Tribunal accionado, el 5 de diciembre del a\u00f1o en curso, \u00a0requiri\u00f3 a la autoridad judicial incidentada para que rindiera \u00a0informe sobre el cumplimiento del fallo de tutela del 6 de julio de \u00a0esta anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a011 de diciembre de 2023, se notific\u00f3 dicha decisi\u00f3n a \u00a0la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, Corporaci\u00f3n \u00a0que contest\u00f3 el aludido requerimiento, el cual, a su vez, se \u00a0remiti\u00f3 al despacho accionado el d\u00eda 12 del referido \u00a0mes y a\u00f1o, por parte de la Secretar\u00eda de la \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Significa \u00a0lo anterior que la actuaci\u00f3n se encuentra en curso y ser\u00e1 \u00a0al interior de la misma, que la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Cartagena, luego de valorar el informe presentado por la autoridad \u00a0judicial incidentada -el \u00a0cual, se reitera, recibi\u00f3 tan solo hace 2 d\u00edas-, \u00a0decidir\u00e1 si es procedente dar o apertura no al incidente de \u00a0desacato promovido por Ortega \u00a0Bautista \u00a0y Jim\u00e9nez \u00a0Cuello, \u00a0como lo indic\u00f3 en prove\u00eddo del 5 de diciembre de esta \u00a0anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0como ello es, precisamente, lo pretendido por la parte actora a \u00a0trav\u00e9s de este mecanismo preferente &#8211; \u00a0\u00abque \u00a0en 24 horas a partir de la notificaci\u00f3n se pronuncie sobre la \u00a0apertura del incidente\u00bb- \u00a0la \u00a0presente acci\u00f3n constitucional surge improcedente, teniendo \u00a0en cuenta que ya se activ\u00f3 el tr\u00e1mite incidental \u2013con \u00a0el requerimiento previo- \u00a0y ser\u00e1 en curso de este que la autoridad competente decidir\u00e1 \u00a0su procedencia en los t\u00e9rminos pretendidos por los actores. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, consider\u00e1ndose adem\u00e1s que, \u00a0al \u00a0momento en que se interpuso la acci\u00f3n de tutela -7 \u00a0de diciembre del presente a\u00f1o- \u00a0la petici\u00f3n hab\u00eda ingresado al despacho demandado hac\u00eda \u00a06 d\u00edas h\u00e1biles, lo que permite descartar, de paso, una \u00a0tardanza en la resoluci\u00f3n del tema planteado, pues, incluso, \u00a0de conformidad con lo se\u00f1alado por la Corte Constitucional, \u00a0\u00abpara \u00a0resolver el tr\u00e1mite incidental de desacato a un fallo de \u00a0tutela no habr\u00e1n de transcurrir m\u00e1s de diez d\u00edas\u00bb, \u00a0los \u00a0cuales no hab\u00edan fenecido. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0lo que se advierte es que los demandantes pretenden por esta v\u00eda \u00a0constitucional, trasladar el debate que debe darse al interior del \u00a0tr\u00e1mite incidental pendiente de ser resuelto por la autoridad \u00a0judicial competente; lo que desconoce, de manera evidente la \u00a0naturaleza residual y subsidiaria del mecanismo tuitivo. \u00a0<\/p>\n<p>Caracter\u00edstica \u00a0que se encuentra soportada en el contenido del art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0del Decreto 2591 de 1991 que desarrolla el principio constitucional \u00a0regulado en el inciso 3\u00b0 del Art. 86 Superior y que en su numeral \u00a01\u00b0 consagra como causal de improcedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela la existencia \u201cde \u00a0otros recursos o medios de defensa judiciales\u201d, salvo \u00a0que se la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable, que en este no se advierte latente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, palmaria se ofrece la inobservancia del principio de \u00a0subsidiariedad en el caso concreto, raz\u00f3n por la cual se \u00a0proceder\u00e1 a declarar improcedente la petici\u00f3n de amparo \u00a0presentada por Juan \u00a0Carlos Ortega Bautista \u00a0y Arturo \u00a0Jim\u00e9nez Cuello. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0la \u00a0Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, en Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutela N\u00b0 3, administrando justicia, en nombre \u00a0de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE el \u00a0amparo constitucional deprecado por Juan \u00a0Carlos Ortega Bautista \u00a0y Arturo \u00a0Jim\u00e9nez Cuello. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta providencia \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0De \u00a0no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de \u00a0la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte Constitucional \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No especificaron cuales. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En dicha actuaci\u00f3n lo pretendido por presentada por Juan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carlos Ortega Bautista y Armando Jim\u00e9nez Cuello era que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado 6\u00ba Laboral del Circuito de Cartagena, la Sala Laboral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Tribunal Superior de dicha ciudad y la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Bol\u00edvar, brindaran respuesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a una petici\u00f3n que presentaron y que, por competencia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remiti\u00f3 la Presidencia del Consejo de Estado a dichas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades consistente en que: \u00ab(i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se profiera una orden judicial \u00abal juzgado o al tribunal\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para que inicien proceso ejecutivo laboral o para que el primero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actualice la liquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito; y ii) compulse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0copias a \u00abun juzgado\u00bb para que embargue a los demandados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cantidad actualizada en el proceso laboral referido o \u00aba la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda 4 Seccional de Cartagena\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recibi\u00f3 en el despacho el 29 de noviembre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dicha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petici\u00f3n fue reiterada el 5 y 6 de diciembre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de diciembre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-367\/14. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En dicha actuaci\u00f3n lo pretendido por presentada por Juan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carlos Ortega Bautista y Armando Jim\u00e9nez Cuello era que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado 6\u00ba Laboral del Circuito de Cartagena, la Sala Laboral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Tribunal Superior de dicha ciudad y la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Bol\u00edvar, brindaran respuesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a una petici\u00f3n que presentaron y que, por competencia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remiti\u00f3 la Presidencia del Consejo de Estado a dichas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades consistente en que: \u00ab(i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se profiera una orden judicial \u00abal juzgado o al tribunal\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para que inicien proceso ejecutivo laboral o para que el primero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actualice la liquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito; y ii) compulse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0copias a \u00abun juzgado\u00bb para que embargue a los demandados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cantidad actualizada en el proceso laboral referido o \u00aba la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda 4 Seccional de Cartagena\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asunto se recibi\u00f3 en el despacho el 29 de noviembre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04, 5 y 6 de diciembre de 2023. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP17322-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 134867 \u00a0 Acta \u00a0No. 245 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por Juan \u00a0Carlos Ortega Bautista \u00a0y Armando \u00a0Jim\u00e9nez 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