{"id":75516,"date":"2024-03-08T18:50:40","date_gmt":"2024-03-08T18:50:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17318-2023\/"},"modified":"2024-03-08T18:50:40","modified_gmt":"2024-03-08T18:50:40","slug":"stp17318-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17318-2023\/","title":{"rendered":"STP17318-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17318-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 134905 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 245 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0promovida por Dorys \u00a0Janneth Bernal Castellanos, \u00a0en nombre propio, contra la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, estabilidad \u00a0laboral reforzada, acceso a la administraci\u00f3n de justicia y \u00a0tutela judicial efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite, fueron vinculados el Juzgado Sexto Laboral \u00a0del Circuito de Bucaramanga, la Sala Laboral del Tribunal Superior de \u00a0esta misma ciudad; y la Universidad de Santander \u2013 UDES as\u00ed \u00a0como a las partes e intervinientes dentro del proceso laboral seguido \u00a0bajo el radicado No. 68001310500620170008901. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con los elementos de convicci\u00f3n aportados y la rese\u00f1a \u00a0f\u00e1ctica hecha en la demanda de tutela, se sabe que la \u00a0accionante, por conducto de apoderado judicial, promovi\u00f3 \u00a0proceso ordinario laboral en contra de la Universidad \u00a0de Santander \u2013 UDES. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0fundamento f\u00e1ctico de su demanda laboral detall\u00f3 que \u00a0trabaj\u00f3 como docente al servicio de la Universidad de \u00a0Santander \u2013 UDES, a partir del 23 de febrero de 2009, en la \u00a0modalidad presencial y virtual, mediante la figura jur\u00eddica de \u00a0la concurrencia de contratos. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el 28 de mayo de 2013, fue intervenida quir\u00fargicamente por \u00a0padecer del S\u00edndrome del Manguito Rotatorio Derecho, momento a \u00a0partir del cual ha mantenido varios problemas de salud que le \u00a0generaron incapacidades. Estim\u00f3 que, a pesar de tener una \u00a0estabilidad laboral reforzada, su empleadora decidi\u00f3, \u00a0injustamente, dar por terminada su relaci\u00f3n laboral. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de lo anterior, promovi\u00f3 demanda con la finalidad de \u00a0que se condenara \u00a0al pago de salarios y aportes a la seguridad social a partir del 8 de \u00a0junio de 2013, hasta su efectiva reinstalaci\u00f3n; a la \u00a0indemnizaci\u00f3n por ser despedida de manera unilateral y sin \u00a0justa causa encontr\u00e1ndose en debilidad manifiesta y en \u00a0tratamiento por parte de la EPS; la indemnizaci\u00f3n contemplada \u00a0en el art\u00edculo 26 de la Ley 361 de 1997; lo que resulte ultra \u00a0y extra petita, y las costas del proceso.1 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0referido reclamo, correspondi\u00f3 en primera instancia, al \u00a0Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bucaramanga, que en sentencia \u00a0del 15 de agosto de 2019 absolvi\u00f3 a la entidad demandada de la \u00a0totalidad de las pretensiones elevadas en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la anterior determinaci\u00f3n, la actora interpuso recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, el cual fue desatado por la Sala Laboral del \u00a0Tribunal Superior de Bucaramanga, Corporaci\u00f3n que, en \u00a0sentencia del 5 de febrero de 2021, confirm\u00f3 \u00edntegramente \u00a0la sentencia apelada. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0la demandante promovi\u00f3 recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0contra la sentencia del Tribunal Superior de Bucaramanga, al insistir \u00a0en la incursi\u00f3n de irregularidades en su desvinculaci\u00f3n \u00a0laboral. No obstante, mediante sentencia del 10 de mayo de 2023, la \u00a0m\u00e1xima Corporaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Laboral \u00a0decidi\u00f3 no casar la determinaci\u00f3n demandada. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0mediante la presente acci\u00f3n de tutela la demandante Dorys \u00a0Janneth Bernal Castellanos \u00a0cuestiona la anterior decisi\u00f3n judicial al estimar que la \u00a0misma lesiona sus derechos fundamentales a la igualdad, debido \u00a0proceso, estabilidad laboral reforzada, acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia y tutela judicial efectiva, al desconocer la procedencia \u00a0de la protecci\u00f3n laboral reforzada que debi\u00f3 declararse \u00a0en su favor. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de lo anterior, requiere que se deje sin efecto la decisi\u00f3n \u00a0judicial cuestionada, para que, en su lugar, se disponga una nueva \u00a0orden en la que se acceda al reintegro laboral pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La magistrada ponente de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral indic\u00f3 \u00a0que en el presente evento no se cumple con el presupuesto de la \u00a0inmediatez, al se\u00f1alar que transcurri\u00f3 un t\u00e9rmino \u00a0superior de seis meses, desde cuando la providencia fue notificada al \u00a0momento en que se interpuso la presente demanda de tutela. Al tiempo, \u00a0cuestiona que la demandante acuda al mecanismo de amparo como si se \u00a0tratara de una tercera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las dem\u00e1s autoridades accionadas y vinculadas, dentro del \u00a0t\u00e9rmino se\u00f1alado para rendir informe, guardaron \u00a0silencio frente a los se\u00f1alamientos y las pretensiones \u00a0consignadas en la demanda constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en Decreto 333 de 2021, concordante \u00a0con el art\u00edculo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n \u00a0es competente para resolver la presente demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona ostenta la facultad para promover \u00a0acci\u00f3n de tutela ante los jueces con miras a obtener la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean \u00a0vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o por \u00a0particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se \u00a0utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ahora \u00a0bien, el problema jur\u00eddico a resolver en el presente asunto se \u00a0contrae a determinar si la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la \u00a0Corte Suprema de Justicia incurri\u00f3 en una causal espec\u00edfica \u00a0de procedibilidad al proferir la sentencia SL1154-2023 del 10 de mayo \u00a0de 2023, donde dispuso no casar la decisi\u00f3n adoptada por la \u00a0Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga del 5 de febrero de \u00a02021, al interior del tr\u00e1mite ordinario promovido por Dorys \u00a0Janneth Bernal Castellanos en \u00a0contra de Universidad de Santander \u2013 UDES. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De la procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el fin de atender la queja constitucional propuesta, importa precisar \u00a0que la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que la tutela \u00a0cuando se propone contra decisiones judiciales se torna excepcional, \u00a0toda vez que lejos est\u00e1 de ser una instancia adicional a la \u00a0cual se pueda acudir con el fin de derruir sus efectos, salvo que \u00a0concurra una v\u00eda de hecho, criterio que se ha venido \u00a0desarrollando por las causales espec\u00edficas de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud se han fijado una serie de pautas con las cuales se \u00a0restringe el uso y el abuso del mecanismo constitucional, de manera \u00a0que quien acuda a \u00e9l realmente lo emplee como el \u00faltimo \u00a0recurso a su alcance, pues de lo contrario se atenta contra la \u00a0estructura de las jurisdicciones y procedimientos que previamente han \u00a0sido fijados, resalt\u00e1ndose as\u00ed la naturaleza residual y \u00a0subsidiaria de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, la acci\u00f3n de tutela contra decisiones judiciales \u00a0presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que \u00a0consientan su interposici\u00f3n: gen\u00e9ricos y espec\u00edficos, \u00a0esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un \u00a0instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los \u00a0sujetos procesales y la autoridad accionada y contrariar su esencia, \u00a0que no es distinta a denunciar la transgresi\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los primeros se encuentran a) \u00a0que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional, que \u00a0afecte derechos fundamentales; b) \u00a0que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial, salvo \u00a0que se est\u00e9 ante un perjuicio \u00a0iusfundamental \u00a0irremediable; \u00a0c) \u00a0que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se \u00a0interponga dentro de un t\u00e9rmino razonable y justo; d) \u00a0que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un \u00a0efecto decisivo o determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y \u00a0que afecte los derechos fundamentales de la parte actora; e) \u00a0que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0vulneraci\u00f3n y los derechos afectados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible, y f) \u00a0que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia \u00a0adolece de alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental, \u00a0f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, carece por \u00a0completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o viola \u00a0directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, el interesado debe demostrar de manera clara cu\u00e1l \u00a0es la irregularidad grave en la que incurri\u00f3 el funcionario \u00a0judicial, el efecto decisivo o determinante en la decisi\u00f3n que \u00a0se impugna y c\u00f3mo afecta sus derechos fundamentales. No basta \u00a0con aducir cualquier anomal\u00eda o desacierto dentro del proceso \u00a0para que por v\u00eda de amparo pueda revisarse la actuaci\u00f3n \u00a0de un funcionario judicial, en tanto que el juez constitucional no es \u00a0una instancia adicional revisora \u00a0de \u00a0la actuaci\u00f3n ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otros t\u00e9rminos, es factible acudir a la tutela frente a una \u00a0irrazonable decisi\u00f3n judicial. Y el error de la autoridad debe \u00a0ser flagrante \u00a0y manifiesto, \u00a0pues no puede el juez constitucional convertirse en un escenario \u00a0supletorio de la actuaci\u00f3n valorativa propia del juez que \u00a0conoce el proceso. Ello desconocer\u00eda su competencia y \u00a0autonom\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Del caso concreto y la inobservancia del principio de inmediatez. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Con fundamento en la demanda de tutela y los dem\u00e1s elementos \u00a0de convicci\u00f3n que reposan al interior del expediente \u00a0constitucional, la Sala estudiar\u00e1 la procedencia de la \u00a0presente solicitud de amparo en contra de providencia judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente, \u00a0resulta incuestionable que se est\u00e1 frente a un asunto de \u00a0relevancia constitucional, pues se trata de analizar si la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n accionada, al proferir la sentencia SL1154-2023, en \u00a0virtud de la cual resolvi\u00f3 no casar el fallo de segundo grado \u00a0emitido el 5 de febrero de 2021 por la Sala Laboral del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, incurri\u00f3 en una \u00a0causal de procedibilidad, al presuntamente desconocer la procedencia \u00a0de la protecci\u00f3n laboral reforzada en su favor. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0corrobor\u00f3 que la parte actora no cuenta con otro medio de \u00a0defensa distinto al de la acci\u00f3n de tutela, pues con la \u00a0decisi\u00f3n cuestionada se resolvi\u00f3 un recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n, providencia que no admite ning\u00fan \u00a0medio de impugnaci\u00f3n adicional. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, en el presente caso se \u00a0detecta el incumplimiento del requisito general de la inmediatez, \u00a0pues, desde que se profiri\u00f3 la decisi\u00f3n cuestionada, \u00a0esto es, 10 de mayo de 2023, y se produjo su notificaci\u00f3n con \u00a0edicto fijado el 31 de mayo del mismo a\u00f1o2, \u00a0a la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, 11 de \u00a0diciembre de 2023, transcurri\u00f3 un lapso superior a 6 meses, \u00a0plazo \u00a0que resulta superior al t\u00e9rmino razonable para promover la \u00a0demanda de amparo, si lo que se pretende es el remedio inmediato a la \u00a0trasgresi\u00f3n a un derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa senda, esta Sala Especializada ha insistido que debe existir una \u00a0correlaci\u00f3n entre el elemento de inmediatez, que es \u00a0consustancial a la acci\u00f3n de tutela, y el deber de interponer \u00a0este recurso judicial en un t\u00e9rmino justo y oportuno, es \u00a0decir, que la acci\u00f3n debe ser interpuesta dentro de un t\u00e9rmino \u00a0razonable desde el momento en el que se present\u00f3 el hecho u \u00a0omisi\u00f3n generadora de la vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Y \u00a0el cual no se verifica en los casos en los que la accionante \u00a0interpone la petici\u00f3n de amparo mucho tiempo despu\u00e9s \u00a0del hecho u omisi\u00f3n que se dice genera la trasgresi\u00f3n a \u00a0prerrogativas fundamentales, pues ese actuar tard\u00edo descarta \u00a0la urgencia de lograr la efectiva intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional para tomar una decisi\u00f3n que permita la soluci\u00f3n \u00a0inmediata ante la situaci\u00f3n denunciada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Sobre \u00a0este principio, entre otras decisiones, la Corte Constitucional, en \u00a0sentencia T-037 \u00a0de 2013, expuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026la \u00a0solicitud de amparo es procedente, cuando trascurrido un extenso \u00a0lapso de tiempo entre la situaci\u00f3n que dio origen a la \u00a0afectaci\u00f3n alegada y la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n, \u00a0sean analizadas las condiciones espec\u00edficas del caso \u00a0concreto,\u00a0es decir, la valoraci\u00f3n del requisito de \u00a0inmediatez se vuelve menos estricto bajo las siguientes \u00a0circunstancias: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) \u00a0La \u00a0existencia de razones que justifiquen la inactividad del actor en la \u00a0interposici\u00f3n de la acci\u00f3n. (ii) La permanencia en el \u00a0tiempo de la vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos \u00a0fundamentales del accionante, esto es, que como consecuencia de la \u00a0afectaci\u00f3n de sus derechos, su situaci\u00f3n desfavorable \u00a0contin\u00faa y es actual.\u00a0(iii) La carga de la interposici\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela resulta desproporcionada, dada la \u00a0situaci\u00f3n de debilidad manifiesta en la que se encuentra el \u00a0accionante; por ejemplo, el estado de indefensi\u00f3n, \u00a0interdicci\u00f3n, abandono, minor\u00eda de edad, incapacidad \u00a0f\u00edsica, entre otros\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, ese t\u00e9rmino razonable debe ser valorado por el juez de \u00a0acuerdo a las circunstancias del caso concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0m\u00e1s recientemente en providencia SU108\/2018, indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, la Corte ha reiterado que, en aras de proteger la seguridad \u00a0jur\u00eddica, la certeza sobre las decisiones judiciales y la \u00a0autonom\u00eda de los jueces, la tutela contra providencias \u00a0judiciales se erige como un recurso excepcional, que procede en los \u00a0casos en los que se presente violaci\u00f3n flagrante y grosera a \u00a0la Constituci\u00f3n por parte del funcionario judicial y se \u00a0cumplan los requisitos generales y espec\u00edficos de \u00a0procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, el requisito de inmediatez, aplicado al an\u00e1lisis \u00a0de procedencia de una tutela contra providencia judicial,\u00a0corresponde \u00a0a un examen m\u00e1s estricto, en el sentido en el que su \u00a0desconocimiento sacrificar\u00eda los principios de cosa juzgada y \u00a0de seguridad jur\u00eddica, generando una total incertidumbre sobre \u00a0la firmeza de las decisiones judiciales.\u00a0As\u00ed \u00a0lo reconoci\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en la sentencia C-590 de \u00a02005, en la que, al referirse a la aplicaci\u00f3n del principio de \u00a0inmediatez en tutela contra providencia judicial, la Corte estableci\u00f3 \u00a0que \u201cde \u00a0permitir que la acci\u00f3n de tutela proceda meses o a\u00fan \u00a0a\u00f1os despu\u00e9s de proferida la decisi\u00f3n, se \u00a0sacrificar\u00edan los principios de cosa juzgada y seguridad \u00a0jur\u00eddica ya que sobre todas las decisiones judiciales se \u00a0cernir\u00eda una absoluta incertidumbre que las desdibujar\u00eda \u00a0como mecanismos institucionales leg\u00edtimos de resoluci\u00f3n \u00a0de conflictos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior consideraci\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n reviste la \u00a0mayor importancia, por cuanto los ciudadanos conf\u00edan en el \u00a0sistema judicial como una instituci\u00f3n leg\u00edtima para la \u00a0resoluci\u00f3n de los conflictos que se pueden presentar en la \u00a0sociedad, por lo que el cuestionamiento incesante a trav\u00e9s de \u00a0la tutela con respecto a las decisiones emitidas por el sistema \u00a0judicial, podr\u00eda generar una desconfianza frente a la \u00a0legitimidad de las v\u00edas institucionales para dar soluci\u00f3n \u00a0final a los conflictos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Es \u00a0de precisar que en el asunto bajo an\u00e1lisis, no se verifica: \u00a0(i) \u00a0razones que justifiquen la inactividad de la actora en la \u00a0interposici\u00f3n de la acci\u00f3n, en tanto no adujo alguna y \u00a0la Sala tampoco la vislumbra de forma oficiosa; (ii) \u00a0no se constata la \u00a0permanencia en el tiempo de la vulneraci\u00f3n o amenaza de los \u00a0derechos fundamentales de la accionante, en el entendido de que los \u00a0mismos pueden situarse de forma concreta en un espacio, esto es, al \u00a0momento de emitirse la decisi\u00f3n de no casar una sentencia \u00a0ordinaria laboral de segunda instancia, la cual se notific\u00f3 \u00a0por edicto el 31 de mayo de 2023; y, (iii) \u00a0no se observa como una carga desproporcionada la exigencia de acudir \u00a0prontamente a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En s\u00edntesis, dado que en el caso sub \u00a0examine \u00a0no se ha verificado el cumplimiento del requisito de la inmediatez \u00a0que rige en la acci\u00f3n constitucional, la Sala proceder\u00e1 \u00a0a declarar improcedente la solicitud de amparo realizada por Dorys \u00a0Janneth Bernal Castellanos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0la \u00a0Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, en Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutela N\u00b0 3, administrando justicia, en nombre \u00a0de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela promovida por Dorys \u00a0Janneth Bernal Castellanos, \u00a0en nombre propio. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0De \u00a0no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de \u00a0la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte Constitucional \u00a0para su eventual revisi\u00f3n, conforme lo estable el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SL1154-2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 10 de mayo de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conforme se registra en la p\u00e1gina web \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/notificaciones-sala-de-casacion-laboral-edictos,  \">https:\/\/cortesuprema.gov.co\/notificaciones-sala-de-casacion-laboral-edictos,  <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el presente caso, el edicto se fij\u00f3 por el t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1 d\u00eda h\u00e1bil, \u201choy \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031\/05\/2023, a las 8:00 a.m., con fundamento en lo previsto en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 41 del CPTSS, en concordancia con el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a040 ibidem. La notificaci\u00f3n se entender\u00e1 surtida al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n del edicto.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Habi\u00e9ndose, desfijado \u201choy \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031\/05\/2023, a las 5:00 p.m.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP17318-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 134905 \u00a0 Acta \u00a0No. 245 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0promovida por Dorys \u00a0Janneth Bernal Castellanos, \u00a0en nombre propio, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-75516","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75516","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75516"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75516\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75516"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75516"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75516"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}