{"id":75496,"date":"2024-03-08T18:50:39","date_gmt":"2024-03-08T18:50:39","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17229-2023\/"},"modified":"2024-03-08T18:50:39","modified_gmt":"2024-03-08T18:50:39","slug":"stp17229-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17229-2023\/","title":{"rendered":"STP17229-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N \u00a0D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17229-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 134782 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 247) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por \u00a0FRANCISCO \u00a0JAVIER SALAZAR P\u00c9REZ, \u00a0contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n de justicia y \u00a0propiedad privada. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0FRANCISCO \u00a0JAVIER SALAZAR P\u00c9REZ \u00a0acudi\u00f3 \u00a0a la acci\u00f3n de tutela en procura del amparo de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia y propiedad privada que le fueron presuntamente vulnerados \u00a0por Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El accionante manifiesta que el \u00a09 de junio de 2023, el Fiscal 14 Delegado ante \u00a0la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Bogot\u00e1, \u00a0radic\u00f3 solicitud de audiencia de imposici\u00f3n de medidas \u00a0cautelares de embargo, secuestro y suspensi\u00f3n del poder \u00a0dispositivo sobre los inmuebles identificados con las matr\u00edculas \u00a0inmobiliarias 001-952299, 001-952581, 001-952582, 001-952583 y 001- 2 \u00a0952617 ubicados en la ciudad de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0El tr\u00e1mite fue asignado por reparto al despacho del magistrado \u00a0Jos\u00e9 Manuel Bernal Parra. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Mediante auto del 15 de junio de 2023, se dispuso que la audiencia \u00a0fuera realizada el 26 de julio de la presente anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El \u00a010 de julio de 2023 el accionante a trav\u00e9s de apoderado, \u00a0solicit\u00f3 que \u00e9ste fuera convocado a la diligencia \u00a0precitada, en calidad de tercero interesado con el fin que ejerciera \u00a0el derecho al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Mediante auto del 17 de julio del a\u00f1o en curso se neg\u00f3 \u00a0la participaci\u00f3n del precitado a la audiencia, record\u00e1ndole \u00a0el contenido del art\u00edculo 17 B de la Ley 975 de 2005, que no \u00a0s\u00f3lo se\u00f1ala que la audiencia de imposici\u00f3n de \u00a0medida cautelar es reservada, sino que los \u00fanicos \u00a0intervinientes forzosos a ser convocados eran la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y la Unidad Administrativa Especial para \u00a0la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0\u2013 Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas, \u00a0motivos por los cuales resultaba improcedente la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El \u00a026 de julio del presente a\u00f1o, se adelant\u00f3 la respectiva \u00a0diligencia en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 17 B ibidem, \u00a0esto es, audiencia de imposici\u00f3n de medida cautelar, siendo \u00a0rechazada la pretensi\u00f3n de la fiscal\u00eda, decisi\u00f3n \u00a0ante la cual el ente investigador interpuso los recursos de \u00a0reposici\u00f3n y en subsidio el de apelaci\u00f3n, de los cuales \u00a0finalmente desisti\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El cuatro \u00a0(04) de octubre de 2023 el Fiscal 14 delegado ante \u00a0la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Bogot\u00e1 \u00a0present\u00f3 nuevamente solicitud de audiencia de imposici\u00f3n \u00a0de medidas cautelares de embargo contra los mismos bienes inmuebles. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0La diligencia fue asignada por reparto al despacho de la magistrada \u00a0Teresa Ruiz N\u00fa\u00f1ez. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Mediante auto de 21 de noviembre de 2023 se se\u00f1alaron los d\u00edas \u00a05 y 6 de diciembre del a\u00f1o en curso para que se adelantara la \u00a0referida audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0A trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico el apoderado de \u00a0FRANCISCO \u00a0JAVIER SALAZAR P\u00c9REZ \u00a0solicit\u00f3 que \u00e9ste fuera convocado a la diligencia \u00a0precitada, en calidad de tercero interesado. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Con auto de 21 de noviembre de 2023 se le inform\u00f3 al \u00a0peticionario que no se acced\u00eda a su solicitud, por cuanto de \u00a0acuerdo al art\u00edculo 17B de la Ley 975 de 2005 la audiencia de \u00a0imposici\u00f3n de medidas cautelares sobre bienes para efectos de \u00a0extinci\u00f3n de dominio es reservada. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0En virtud de lo anterior, solicita: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO: \u00a0Que se proteja el derecho fundamental del debido proceso (art\u00edculo \u00a029 C.N), acceso a la justica y propiedad privada, consagrados en los \u00a0art\u00edculos de la constituci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0En tal virtud se ordene a magistrada (\u2026) se rechace de plano \u00a0la solicitud de imposici\u00f3n de medidas cautelares en los \u00a0t\u00e9rminos expuestos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0TR\u00c1MITE Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Mediante \u00a0auto de 7 de diciembre de 2023, esta Sala avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento y orden\u00f3 correr traslado de la demanda a los \u00a0accionados y vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de \u00a0defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0En respuesta al requerimiento se recibi\u00f3 oficio por parte del \u00a0despacho de la magistrada con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0con el que se realizaron las siguientes precisiones: \u00a0<\/p>\n<p>15.1. \u00a0 Que efectivamente \u00a0no se accedi\u00f3 a la solicitud del apoderado de \u00a0FRANCISCO JAVIER SALAZAR P\u00c9REZ, \u00a0por cuanto de acuerdo con el art\u00edculo 17B de la Ley 975 de \u00a02005, a la audiencia de imposici\u00f3n de medidas cautelares de \u00a0embargo, secuestro y suspensi\u00f3n del poder dispositivo se \u00a0convocar\u00e1 solamente al Ministerio P\u00fablico y al \u00a0representante de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n \u00a0y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, por tratarse de \u00a0una audiencia reservada. \u00a0<\/p>\n<p>15.2. \u00a0Que, en todo caso, quien se crea afectado con la decisi\u00f3n que \u00a0se d\u00e9 en el trascurso de esta audiencia puede acudir al \u00a0incidente de oposici\u00f3n de terceros a medidas cautelares, \u00a0regulado por el art\u00edculo 17C de la Ley 975 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0La Sala no recibi\u00f3 respuestas de los dem\u00e1s vinculados \u00a0dentro del t\u00e9rmino establecido. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado \u00a0por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 333 de 2021), \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la \u00a0demanda de tutela instaurada por \u00a0FRANCISCO \u00a0JAVIER SALAZAR P\u00c9REZ, \u00a0al comprometer actuaciones de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, de quien es su \u00a0superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0La acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0excepcional\u00edsimo cuando se dirige en contra de providencias \u00a0judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos \u00a0requisitos de procedibilidad que esta Corporaci\u00f3n, en posici\u00f3n \u00a0compartida por la Corte Constitucional en fallos C-590 de 2005 y \u00a0T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que implican una \u00a0carga para el actor, no s\u00f3lo en su planteamiento, sino tambi\u00e9n \u00a0en su demostraci\u00f3n. \u00a0Para esos efectos, se han establecido unos requisitos de car\u00e1cter \u00a0general, \u00a0que habilitan la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n y otros de \u00a0car\u00e1cter \u00a0espec\u00edfico, \u00a0relacionados con la procedencia del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Seg\u00fan la doctrina constitucional, los \u00a0requisitos generales se contraen a que: i) la cuesti\u00f3n que se \u00a0discuta resulte de evidente relevancia constitucional; ii) se hayan \u00a0agotado todos los medios \u2013ordinarios y extraordinarios\u2013 \u00a0de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio irremediable; iii) se cumpla el requisito de la \u00a0inmediatez; iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe \u00a0quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en \u00a0la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales \u00a0de la parte actora; v) el accionante identifique de manera razonable \u00a0tanto los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n como los \u00a0derechos quebrantados y que hubiere alegado tal circunstancia en el \u00a0proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible y vi) no se \u00a0trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0De otra parte, los requisitos de car\u00e1cter espec\u00edfico \u00a0implican \u00a0la demostraci\u00f3n de, por lo menos, uno de los siguientes \u00a0vicios: i) defecto org\u00e1nico (falta de competencia del \u00a0funcionario judicial); ii) defecto procedimental absoluto (desconocer \u00a0el procedimiento legal establecido); iii) defecto f\u00e1ctico (que \u00a0la decisi\u00f3n carezca de fundamentaci\u00f3n probatoria); iv) \u00a0defecto material o sustantivo (aplicar normas inexistentes o \u00a0inconstitucionales); v) error inducido (que la decisi\u00f3n \u00a0judicial se haya adoptado con base en el enga\u00f1o de un \u00a0tercero); vi) decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n (ausencia de \u00a0fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos en la decisi\u00f3n); \u00a0vii) desconocimiento del precedente (apartarse de los criterios de \u00a0interpretaci\u00f3n de los derechos definidos por la Corte \u00a0Constitucional) y viii) violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n \u00a0(CC C-590\/05). \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0En el presente caso, el \u00a0accionante cuestiona \u00a0por v\u00eda de tutela \u00a0el tr\u00e1mite dado a la audiencia de imposici\u00f3n de medidas \u00a0cautelares de embargo, secuestro y limitaci\u00f3n del poder de \u00a0disposici\u00f3n sobre los \u00a0inmuebles identificados con las matr\u00edculas inmobiliarias \u00a0001-952299, 001-952581, 001-952582, 001-952583 y 001- 2 952617 \u00a0ubicados en la ciudad de Medell\u00edn solicitada por la fiscal\u00eda, \u00a0en el marco del proceso que se adelanta contra Carlos Mario Jim\u00e9nez \u00a0Naranjo, con radicado No. \u00a0110012252000202300175. \u00a0Aduce que es su leg\u00edtimo propietario, que es un tercero de \u00a0buena fe exenta de culpa y que al no haber sido convocado a la \u00a0referida audiencia resultan vulnerados sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0 En lo que respecta a los requisitos generales, se trata de un asunto \u00a0de relevancia constitucional, pues se alega la presunta afectaci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0Sin embargo, no ocurre lo mismo con el requisito general de \u00a0subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>23.1. \u00a0Al respecto, esta Sala advierte que el accionante en sede de tutela \u00a0cuenta con un mecanismo id\u00f3neo y expresamente previsto \u00a0normativamente para que terceras personas puedan oponerse a la \u00a0imposici\u00f3n de medidas cautelares en el marco de la ley de \u00a0Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>23.2. \u00a0En efecto, la Ley 975 de 2005, \u00abPor \u00a0la cual se dictan disposiciones para la reincorporaci\u00f3n de \u00a0miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que \u00a0contribuyan de manera efectiva a la consecuci\u00f3n de la paz \u00a0nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos \u00a0humanitarios.\u00bb, consagra \u00a0todo lo relacionado con la entrega, disposici\u00f3n, denuncia y \u00a0oferta de bienes suministrados por los postulados, para efectos de \u00a0cumplir con la reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas \u00a0(art\u00edculos 11 C, 11 D, 17 A, 17 B). \u00a0<\/p>\n<p>23.3. \u00a0Particularmente, \u00a0el art\u00edculo 17 B establece la posibilidad de adelantar un \u00a0tr\u00e1mite de imposici\u00f3n de medidas cautelares respecto de \u00a0los bienes que el postulado haya ofrecido como de su titularidad real \u00a0o aparente, o sobre aquellos denunciados por parte del grupo armado \u00a0organizado al margen de la ley. Esta diligencia, por expresa \u00a0disposici\u00f3n legal, tiene el car\u00e1cter de reservada, \u00a0raz\u00f3n por la cual se inhabilita la participaci\u00f3n a \u00a0terceras personas ajenas a las enunciadas expresamente en dicho \u00a0art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>23.4. \u00a0No obstante, la misma normativa en el art\u00edculo 17 C dispone la \u00a0herramienta seg\u00fan la cual los terceros que se consideren de \u00a0buena fe exenta de culpa, con derechos sobre los bienes cautelados, \u00a0pueden solicitar la apertura de un incidente de oposici\u00f3n a la \u00a0medida cautelar. \u00a0<\/p>\n<p>23.6. \u00a0En consecuencia, para esta Sala resulta notorio que existe un \u00a0mecanismo id\u00f3neo y especialmente establecido para la oposici\u00f3n \u00a0de terceros que se consideran de buena fe exenta de culpa frente a la \u00a0imposici\u00f3n de medidas cautelares en el marco de la Ley 975 de \u00a02005. \u00a0<\/p>\n<p>24.1. \u00a0Como \u00a0el libelista tiene la posibilidad de acudir al art\u00edculo 17C ya \u00a0citado en caso que la decisi\u00f3n tomada en la audiencia de \u00a0imposici\u00f3n \u00a0de medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensi\u00f3n del \u00a0poder dispositivo sea \u00a0contraria a sus intereses, la solicitud de amparo se torna \u00a0improcedente \u00abnumeral \u00a01\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991\u00bb, \u00a0tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional en sus diversas \u00a0decisiones (sentencias \u00a0SU\u2013111 de 1997 y T\u20131217 de 2003, entre otras), \u00a0pues no es adecuado invocar este medio de defensa excepcional cuando \u00a0no se agotan en debida forma los recursos ordinarios y \u00a0extraordinarios establecidos por el Legislador. \u00a0<\/p>\n<p>Particularmente, \u00a0la Corte Constitucional en \u00a0sentencia T-212 de 2006, la Corte Constitucional reafirm\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo \u00a0regla general, no procede la tutela para analizar la vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales cuando existe un mecanismo ordinario \u00a0id\u00f3neo de protecci\u00f3n de tales derechos. Cuando se \u00a0cuestiona alguna providencia judicial, en principio, la tutela es \u00a0improcedente si dentro del mismo proceso en el cual se profiri\u00f3 \u00a0la providencia existen recursos mediante los cuales se pueda \u00a0cuestionar la validez de la decisi\u00f3n tomada por el funcionario \u00a0judicial.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE el \u00a0amparo invocado, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR \u00a0a los sujetos procesales por el medio m\u00e1s expedito el presente \u00a0fallo, inform\u00e1ndoles que puede ser impugnado dentro de los \u00a0tres d\u00edas siguientes, contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LEON BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JORGE HERN\u00c1N \u00a0D\u00cdAZ SOTO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP17229-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 134782 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 247) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por \u00a0FRANCISCO \u00a0JAVIER SALAZAR P\u00c9REZ, \u00a0contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-75496","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75496","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75496"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75496\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75496"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75496"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75496"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}