{"id":75495,"date":"2024-03-08T18:50:39","date_gmt":"2024-03-08T18:50:39","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17196-2023\/"},"modified":"2024-03-08T18:50:39","modified_gmt":"2024-03-08T18:50:39","slug":"stp17196-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17196-2023\/","title":{"rendered":"STP17196-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17196-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 134836 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 247 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por CECILIA DEL ROSARIO NAVAS DOM\u00cdNGUEZ, contra la \u00a0Sala \u00a0de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental \u00abde \u00a0petici\u00f3n\u00bb, \u00a0al interior del proceso de esa misma especialidad con radicado No. \u00a011-001-22-52-000-2014-00027, en el cual ostenta la condici\u00f3n \u00a0de v\u00edctima del conflicto armado interno. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Al presente tr\u00e1mite fueron vinculados como terceros con \u00a0inter\u00e9s la Secretar\u00eda del mencionado Tribunal, la \u00a0Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas y las \u00a0partes e intervinientes en el aludido radicado. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Del escrito de tutela y sus anexos se extrae lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Ante la Sala de \u00a0Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 se adelant\u00f3 \u00a0el proceso penal No. 11-001-22-52-000-2014-00027 \u00a0contra los postulados Salvatore \u00a0Mancuso G\u00f3mez, Edgar Ignacio Fierro Flores, Jorge Iv\u00e1n \u00a0Laverde Zapata, Uber Enrique Banquez Mart\u00ednez, Jos\u00e9 \u00a0Gregorio Mangon\u00e9z Lugo, Jos\u00e9 Bernardo Lozada Art\u00faz, \u00a0Leonardo Enrique S\u00e1nchez Barbosa, Sergio Manuel C\u00f3rdoba \u00a0Villa, Miguel Ram\u00f3n Posada Castillo, Julio Manuel Argumedo \u00a0Garc\u00eda, Hernando De Jes\u00fas Fontalvo S\u00e1nchez y \u00a0Oscar Jos\u00e9 Ospino Pacheco, desmovilizados de los Bloques \u00a0Catatumbo, C\u00f3rdoba, Norte y Montes de Mar\u00eda de las \u00a0extintas Autodefensas Unidas de Colombia (A.U.C.). \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Mediante sentencia de 20 de noviembre de 2014, la citada autoridad \u00a0judicial conden\u00f3 a los prenombrados por diversas conductas y, \u00a0para lo que aqu\u00ed interesa, reconoci\u00f3 a la accionante su \u00a0calidad de v\u00edctima del conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0En materia de indemnizaci\u00f3n, determin\u00f3 el pago de los \u00a0perjuicios materiales y morales del n\u00facleo familiar de la \u00a0v\u00edctima directa Jorge Lobo Casado, particularmente a: \u00abCecilia \u00a0Rosario Navas de Dom\u00ednguez, Urbano Jos\u00e9 Lobo Navas, \u00a0Jorge Lobo Navas, Julieta Lobo Navas, Martha Cecilia Angarita Lobo. \u00a0(hecho: 44 por homicidio en persona protegida como se aprecia en la \u00a0p\u00e1gina 873 de la liquidaci\u00f3n de la sentencia de primera \u00a0instancia)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Como da\u00f1o moral, determin\u00f3 el correspondiente a una \u00a0indemnizaci\u00f3n de 100 S.M.L.M.V a favor de CECILIA DEL ROSARIO \u00a0NAVAS DOM\u00cdNGUEZ; Urbano Jos\u00e9; Jorge y Julieta Lobo \u00a0Navas; y 50 S.M.L.M.V. a Aurelia Alcira, Angelina, Mar\u00eda, \u00a0Gustavo, Otilia, Marta Cecilia, Jes\u00fas Esteban e Isabel Lobo \u00a0Casado. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Refiri\u00f3 la accionante que en dicha providencia qued\u00f3 \u00a0registrado de manera err\u00f3nea su n\u00famero de c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda, por lo cual, mediante escrito de 3 \u00a0de noviembre de 2023 le solicit\u00f3 al Tribunal su correcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0Afirm\u00f3 \u00a0que, a la fecha, no ha recibido respuesta a su solicitud, por lo que \u00a0acude a la presente acci\u00f3n de tutela con el \u00e1nimo que \u00a0se ordene a la Corporaci\u00f3n accionada emitir una contestaci\u00f3n \u00a0de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0TR\u00c1MITE Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Mediante auto del 11 de diciembre de 2023, esta Sala avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento y orden\u00f3 correr traslado de la demanda, a efectos \u00a0de garantizar el derecho de defensa y contradicci\u00f3n de las \u00a0partes convocadas y vinculadas. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0La \u00a0Sala \u00a0de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 inform\u00f3 \u00a0que, en atenci\u00f3n a lo solicitado por la quejosa, requiri\u00f3 \u00a0el expediente y luego de constatar la informaci\u00f3n reportada, \u00a0mediante providencia del 13 \u00a0de diciembre de 2023 resolvi\u00f3 de fondo la pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, precis\u00f3 que con auto de la misma fecha dispuso \u00a0citar a las partes para audiencia de 15 de diciembre de 2023 a las \u00a08:30 A.M.; decisi\u00f3n comunicada a los interesados oficios No. \u00a031756, 31751, 31752, 31753, 31754 y 31755. A su respuesta anex\u00f3 \u00a0copia de dicho tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Un funcionario de la Defensor\u00eda del Pueblo, que represent\u00f3 \u00a0lo intereses de la accionante en el proceso de Justicia y Paz puso de \u00a0presente que el 14 de diciembre de 2023 fue notificado por el \u00a0Tribunal de la audiencia lectura de decisi\u00f3n en la que se dar\u00e1 \u00a0respuesta de fondo a lo pretendido por la actora. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0El Juzgado Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio \u00a0Nacional afirm\u00f3 que con su actuaci\u00f3n no ha vulnerado \u00a0los derechos fundamentales de la libelista. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0La Fiscal\u00eda 135 especializada, adscrita a la Direcci\u00f3n \u00a0de Justicia Transicional, aleg\u00f3 falta de legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>4.5. \u00a0Los dem\u00e1s vinculados guardaron silencio durante el t\u00e9rmino \u00a0de traslado. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 De \u00a0conformidad \u00a0con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado \u00a0por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 333 de 2021), \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la \u00a0demanda de tutela instaurada por \u00a0CECILIA \u00a0DEL ROSARIO NAVAS DOM\u00cdNGUEZ, \u00a0al comprometer actuaciones de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, frente a la cual ostenta superioridad \u00a0funcional. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia establece que toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de \u00a0tutela para reclamar ante los jueces la protecci\u00f3n inmediata \u00a0de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten \u00a0vulnerados o amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o de los particulares en los casos \u00a0que la ley contempla; amparo que solo proceder\u00e1 si el afectado \u00a0no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice \u00a0como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0A \u00a0efectos de resolver el problema jur\u00eddico propuesto en el \u00a0escrito de demanda, la Sala atender\u00e1 los antecedentes \u00a0jurisprudenciales que al respecto ha establecido la Corte \u00a0Constitucional y esta Corporaci\u00f3n cuando en el asunto que se \u00a0examina se presenta ausencia de vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales1. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En \u00a0el presente asunto, del escrito de tutela, las respuestas ofrecidas y \u00a0el acervo probatorio allegado, se logr\u00f3 establecer que la \u00a0inconformidad de la actora se centra en la presunta falta de \u00a0respuesta al memorial que radic\u00f3 el 3 de noviembre de 2023, a \u00a0trav\u00e9s del cual solicit\u00f3 a la Sala \u00a0de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 la \u00a0correcci\u00f3n de su n\u00famero de c\u00e9dula en la \u00a0sentencia proferida el 20 \u00a0de noviembre de 2014, decisi\u00f3n en la cual determin\u00f3 el \u00a0pago de los perjuicios materiales y morales a su favor y de su n\u00facleo \u00a0familiar como v\u00edctimas indirectas del homicidio de Jorge Lobo \u00a0Casado. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Al \u00a0respecto, la jurisprudencia de la Sala de Casaci\u00f3n Penal ha \u00a0precisado que los servidores p\u00fablicos de todo orden tienen la \u00a0obligaci\u00f3n de responder de manera oportuna, clara y precisa \u00a0las peticiones que ante ellos se formulan. Igual acontece respecto de \u00a0las solicitudes que los sujetos procesales elevan a las autoridades \u00a0judiciales competentes en ejercicio del derecho de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0No puede discutirse la raigambre constitucional del derecho de \u00a0postulaci\u00f3n, que se erige en un deber para el funcionario \u00a0judicial ante el cual se ejerce, la emisi\u00f3n de un \u00a0pronunciamiento oportuno, motivado, ilustrativo, completo, que vaya \u00a0al n\u00facleo del asunto sometido a su consideraci\u00f3n, \u00a0aunque la esencia material de la respuesta no sea coincidente con los \u00a0intereses y aspiraciones del peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Adem\u00e1s, respecto a la ausencia de respuesta frente a las \u00a0solicitudes que eleven los sujetos procesales al interior de una \u00a0actuaci\u00f3n, la Corte Constitucional ha predicado que no s\u00f3lo \u00a0se viola el derecho fundamental al debido proceso, sino tambi\u00e9n \u00a0el de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, resaltando que \u00a0la obligaci\u00f3n del funcionario judicial consiste en responder \u00a0de manera expresa la solicitud formulada por las partes, \u00a0independientemente de si la respuesta es favorable o desfavorable a \u00a0sus intereses2. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0se pronunci\u00f3 el m\u00e1ximo \u00f3rgano de la jurisdicci\u00f3n \u00a0constitucional (CC T-713\/2015): \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0Cuando se formulan solicitudes en el curso de un proceso, \u00a0relacionadas con \u00e9ste, y el funcionario judicial competente se \u00a0abstiene de responderlas, tal omisi\u00f3n no vulnera el derecho de \u00a0petici\u00f3n, sino que se constituye en una violaci\u00f3n de \u00a0los derechos al debido proceso y al acceso efectivo a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. En relaci\u00f3n con el derecho \u00a0de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, la Corte ha \u00a0se\u00f1alado que el mismo se encuentra integrado al n\u00facleo \u00a0esencial del derecho al debido proceso, y que, adem\u00e1s, es un \u00a0derecho de contenido m\u00faltiple o complejo, en el sentido en que \u00a0compromete, am\u00e9n del derecho de acci\u00f3n o de promoci\u00f3n \u00a0de la actividad jurisdiccional, el derecho a que existan \u00a0procedimientos adecuados, id\u00f3neos y efectivos para la \u00a0definici\u00f3n de las pretensiones, solicitudes y excepciones \u00a0debatidas (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Lo anterior, por cuanto se trata de un asunto que merece un tr\u00e1mite \u00a0previo por parte de la Corporaci\u00f3n demandada, como es \u00a0solicitar el expediente y contrastar la informaci\u00f3n all\u00ed \u00a0reportada con lo dicho por la actora, para posteriormente emitir la \u00a0decisi\u00f3n que en derecho corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0En s\u00edntesis, como el an\u00e1lisis que se hace en la \u00a0actuaci\u00f3n es diverso al de un derecho de petici\u00f3n, pues \u00a0no solo se requiere del pronunciamiento respecto de una pretensi\u00f3n \u00a0elevada por una de las partes, sino que adem\u00e1s es evidente que \u00a0conlleva consecuencias jur\u00eddicas diversas que implican el \u00a0reconocimiento de otros derechos (enti\u00e9ndase \u00a0indemnizatorios y resarcitorios), no \u00a0es jur\u00eddicamente v\u00e1lido afirmar que, por el solo paso \u00a0el tiempo, la accionada desconoci\u00f3 deliberadamente sus \u00a0compromisos y desatendi\u00f3 lo pretendido por la libelista. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, comoquiera que, en ejercicio del derecho de contradicci\u00f3n, \u00a0el aludido Tribunal inform\u00f3 que mediante providencia del 13 de \u00a0diciembre de 2023 se pronunci\u00f3 sobre lo solicitado, decisi\u00f3n \u00a0que ser\u00e1 le\u00edda en audiencia del 15 de diciembre del \u00a0mismo a\u00f1o a las 8:30 A.M.; para lo cual ya efectu\u00f3 la \u00a0debida citaci\u00f3n a las partes: oficios \u00a0No. 31756, 31751, 31752, 31753, 31754 y 31755 del 13 de diciembre de \u00a02023. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0este juez de tutela pudo constatar dicho tr\u00e1mite con los \u00a0referidos oficios y la respuesta allegada por el funcionario \u00a0de la Defensor\u00eda del Pueblo, quien en efecto ratific\u00f3 \u00a0lo dicho el Tribunal en punto a la citaci\u00f3n efectuada para \u00a0audiencia de lectura de decisi\u00f3n el 15 de diciembre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Sobre \u00a0el particular, la Corte Constitucional en sentencia CC T-130\/2014, \u00a0expuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab4.2.1\u00a0Improcedencia \u00a0de la acci\u00f3n de tutela ante la inexistencia de una conducta \u00a0respecto de la cual se pueda efectuar el juicio de vulnerabilidad de \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0objeto de la acci\u00f3n de tutela es la protecci\u00f3n\u00a0efectiva, \u00a0inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos \u00a0fundamentales,\u00a0\u201ccuando \u00a0quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la \u00a0acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o de los particulares [de \u00a0conformidad con lo establecido en el Cap\u00edtulo III del Decreto \u00a02591 de 1991]\u201d. \u00a0As\u00ed pues, se desprende que el mecanismo de amparo \u00a0constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no \u00a0existe una actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n del agente accionado a \u00a0la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneraci\u00f3n \u00a0de las garant\u00edas fundamentales en cuesti\u00f3n\u00bb. \u00a0(Cita \u00a0textual). \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0As\u00ed las cosas, al no existir una conducta transgresora de \u00a0derechos fundamentales, atribuible a la parte accionada, se \u00a0declarar\u00e1 improcedente la solicitud de amparo invocada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Declarar improcedente \u00a0la demanda de tutela, de conformidad con lo expuesto en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0este fallo a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Enviar \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n \u00a0de este fallo, en caso de no ser impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-115\/2018, T-130\/2014 y T-226\/2003; y CSJ STP14284-2017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP14641-2019, STP14603-2019 y STP14592-2019, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-713\/2005. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP17196-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 134836 \u00a0 Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 247 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por CECILIA DEL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-75495","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75495","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75495"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75495\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75495"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75495"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75495"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}