{"id":75487,"date":"2024-03-08T18:50:38","date_gmt":"2024-03-08T18:50:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17188-2023\/"},"modified":"2024-03-08T18:50:38","modified_gmt":"2024-03-08T18:50:38","slug":"stp17188-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17188-2023\/","title":{"rendered":"STP17188-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17188-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0no. 133933 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 236 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Corte la acci\u00f3n de tutela presentada por \u00a0EMETERIO \u00a0LADEUX VILLARREAL contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0acceso efectivo a la administraci\u00f3n de justicia y libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados \u00a0la Secretar\u00eda de la Corporaci\u00f3n accionada, el \u00e1rea \u00a0de Correspondencia y Oficina Jur\u00eddica del Complejo Carcelario \u00a0y Penitenciario de Mediana Seguridad de Cartagena, el Juzgado 2\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, \u00a0as\u00ed como el Centro de Servicios de los juzgados de esa \u00a0especialidad y sede. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El 24 de enero de \u00a01996 el Juzgado 24 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 conden\u00f3 \u00a0a EMETERIO LADEUX VILLARREAL a la pena principal de 26 a\u00f1os y \u00a04 meses de prisi\u00f3n, as\u00ed como al pago de perjuicios \u00a0materiales por la suma $500.000 y morales fijados en 500 gramos oro, \u00a0como \u00a0responsable \u00a0del delito de homicidio en concurso con fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, \u00a0porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. \u00a0Le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena y el sustituto de prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Presentada \u00a0apelaci\u00f3n por la defensa, en sentencia del 18 de junio de ese \u00a0mismo a\u00f1o, el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 la confirm\u00f3. \u00a0Luego, por auto del 26 de septiembre de 1996 declar\u00f3 desierto \u00a0el recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En principio, la \u00a0vigilancia de dicha sanci\u00f3n correspondi\u00f3 al Juzgado 2\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena que, \u00a0por auto del 27 de enero de 2010, le concedi\u00f3 la libertad \u00a0condicional a LADEUX VILLARREAL y le otorg\u00f3 un periodo de \u00a0prueba de 65 meses y 14 d\u00edas. El 2 de febrero siguiente, el \u00a0sentenciado suscribi\u00f3 la respectiva acta de compromiso. \u00a0<\/p>\n<p>Redistribuida la \u00a0vigilancia del asunto por Acuerdo del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, se reparti\u00f3 al Juzgado 15 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 que, previo tr\u00e1mite \u00a0de rigor, el 13 de julio de 2020 revoc\u00f3 la libertad \u00a0condicional y libr\u00f3 la correspondiente orden de captura. \u00a0<\/p>\n<p>En auto del 4 de \u00a0noviembre de 2020, dicha autoridad judicial remiti\u00f3 las \u00a0diligencias por competencia a los juzgados hom\u00f3logos de \u00a0Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>El demandante \u00a0solicit\u00f3 ante el Juzgado 2\u00ba de esa especialidad y sede la \u00a0libertad por cumplimiento y extinci\u00f3n de la pena impuesta en \u00a0su contra, \u00a0as\u00ed como el reintegro de la cauci\u00f3n prestada al momento \u00a0de materializar la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en \u00a0providencia del 11 de diciembre de 2020 el Juzgado 2\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena neg\u00f3 \u00a0sus requerimientos. \u00a0<\/p>\n<p>La defensa \u00a0interpuso recurso de apelaci\u00f3n contra la anterior \u00a0determinaci\u00f3n, que fue recibida por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena \u00a0el 9 de abril de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>El accionante \u00a0afirma que, sin obtener una decisi\u00f3n por parte del juzgado \u00a0ejecutor, el 20 de junio de 2023 present\u00f3 desistimiento del \u00a0recurso previamente aludido, para en su lugar proceder a solicitar su \u00a0libertad. Sin embargo, sostiene que no ha recibido respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0gestor del amparo acusa la vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, acceso efectivo a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia y libertad. En sede constitucional, solicita ordenar a la \u00a0accionada que proceda a aceptar su desistimiento y a remitir el \u00a0expediente respectivo al Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Una vez subsanada \u00a0la demanda, a trav\u00e9s de auto del 21 de noviembre del a\u00f1o \u00a0en curso, la Sala la admiti\u00f3 y \u00a0corri\u00f3 traslado a la autoridad accionada y dem\u00e1s \u00a0vinculados. \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado \u00a02\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Cartagena, tras detallar la actuaci\u00f3n procesal, precis\u00f3 \u00a0que en auto del 11 de diciembre de 2020 neg\u00f3 al accionante las \u00a0solicitudes de libertad por cumplimiento y extinci\u00f3n de la \u00a0pena de prisi\u00f3n. Se\u00f1al\u00f3 que, luego de ser \u00a0apelada esa decisi\u00f3n, remiti\u00f3 el asunto a la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de esa ciudad, la cual lo recibi\u00f3 \u00a0mediante acta de reparto del 9 de abril de ese a\u00f1o. No \u00a0obstante, se\u00f1al\u00f3 que desconoce la decisi\u00f3n \u00a0adoptada y que no ha recibido el expediente respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 El Centro de Servicios Judiciales de Cartagena solicit\u00f3 su \u00a0desvinculaci\u00f3n por carecer de legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Los dem\u00e1s \u00a0vinculados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del \u00a028 de noviembre pasado, la Sala profiri\u00f3 de oficio auto de \u00a0pruebas. En concreto, requiri\u00f3 a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Cartagena y a su Secretar\u00eda a fin de que \u00a0informaran, de ser el caso, el tr\u00e1mite impartido a la \u00a0postulaci\u00f3n presuntamente elevada el 23 de junio anterior por \u00a0parte del accionante. Sin embargo, transcurrido el t\u00e9rmino \u00a0concedido, no fue allegada contestaci\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver \u00a0este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento \u00a0involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el presente evento, EMETERIO \u00a0LADEUX VILLARREAL pretende \u00a0que a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela se ordene a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cartagena que responda la solicitud \u00a0que afirma haber elevado el 23 de junio pasado, mediante la cual \u00a0desisti\u00f3 del recurso de apelaci\u00f3n formulado contra el \u00a0auto proferido el 11 de diciembre de 2020 por el Juzgado 2\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por \u00a0el que le fue negada la solicitud de libertad por \u00a0cumplimiento y extinci\u00f3n de la pena de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Como \u00a0punto de partida, precisa la Sala que en los eventos en los cuales \u00a0los sujetos procesales elevan peticiones dentro de una actuaci\u00f3n \u00a0de naturaleza jurisdiccional, estas no deben ser entendidas como el \u00a0ejercicio del derecho fundamental de petici\u00f3n, sino del \u00a0derecho de postulaci\u00f3n que, ciertamente, tiene cabida dentro \u00a0de la garant\u00eda del debido proceso y, por tanto, su ejercicio \u00a0est\u00e1 regulado por las normas procedimentales establecidas al \u00a0efecto. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa manera, en el \u00e1mbito jurisdiccional, esto es, al interior \u00a0de una investigaci\u00f3n o proceso judicial en el que el \u00a0peticionario tenga la calidad de parte, sujeto procesal, v\u00edctima, \u00a0interviniente, entre otras categor\u00edas posibles, con la \u00a0radicaci\u00f3n de una solicitud no activa el derecho fundamental \u00a0de petici\u00f3n (CC T-377\/02), pues si bien dicha prerrogativa \u00a0puede ejercerse ante los funcionarios judiciales y, en consecuencia, \u00a0estos se encuentran en la obligaci\u00f3n de tramitar y responder \u00a0las solicitudes que se les presenten. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, se advierte que, conforme \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de 1991, si \u00a0la parte accionada no rinde el informe requerido dentro del plazo \u00a0otorgado por el juez constitucional, o deja de pronunciarse frente a \u00a0los hechos expuestos en la demanda de tutela, estos se tendr\u00e1n \u00a0por ciertos. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Descendiendo al caso concreto, dado \u00a0que el accionante acusa la falta de respuesta por parte de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cartagena a la solicitud de \u00a0desistimiento del recurso de apelaci\u00f3n por \u00e9l formulado \u00a0en sede de ejecuci\u00f3n de penas y el cual se encuentra hoy en \u00a0d\u00eda a cargo de dicha autoridad, entonces, la \u00a0petici\u00f3n se enmarca en el derecho al debido proceso en su \u00a0componente de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, en el tr\u00e1mite tutelar el \u00a0promotor del resguardo aport\u00f3 como anexo al escrito de \u00a0demanda, un escrito a mano dirigido a la autoridad accionada. All\u00ed \u00a0pidi\u00f3 (i) aceptar el desistimiento anteriormente referido y \u00a0(ii) devolver, en consecuencia, el expediente al juzgado vig\u00eda \u00a0de su pena. El documento, aunque carece de fecha, evidencia el sello \u00a0de jur\u00eddica del establecimiento penitenciario de Cartagena, \u00a0raz\u00f3n por la cual se presume que se realiz\u00f3 el env\u00edo \u00a0correspondiente a trav\u00e9s de esa dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, pese a que \u00a0se dispuso la vinculaci\u00f3n de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Cartagena y de su Secretar\u00eda, con el fin de que se \u00a0pronunciaran sobre la situaci\u00f3n f\u00e1ctica expuesta por el \u00a0promotor de la acci\u00f3n, lo cierto es que la autoridad demandada \u00a0guard\u00f3 silencio. \u00a0Inclusive, por si fuera poco, esta Sala, \u00a0adem\u00e1s, hizo uso de sus facultades oficiosas, decretando \u00a0pruebas y requiriendo a la autoridad judicial referida para que \u00a0precisara si recibi\u00f3 la citada postulaci\u00f3n y, en dado \u00a0caso, informara el tr\u00e1mite impartido. Con todo, reiter\u00f3 \u00a0su silencio. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0dicho en precedencia, tales omisiones y el estudio del documento \u00a0aportado por la parte actora, constituyen fundamento suficiente para \u00a0dar por ciertos los hechos narrados en la demanda de tutela y \u00a0considerar, por tanto, quebrantados los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, en su faceta de postulaci\u00f3n, y al acceso \u00a0efectivo a la administraci\u00f3n de justicia del accionante, cuyo \u00a0desagravio, en consecuencia, impone \u00a0la necesaria intervenci\u00f3n del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0se ordenar\u00e1 a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena \u00a0que, dentro del t\u00e9rmino de los tres (3) d\u00edas siguientes \u00a0a la notificaci\u00f3n de esta providencia, proceda a contestar de \u00a0fondo la postulaci\u00f3n elevada por el accionante en cuanto (i) \u00a0al desistimiento del recurso de apelaci\u00f3n formulado contra el \u00a0auto del 11 de diciembre de 2020 proferido por el Juzgado 2\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y (ii) \u00a0la devoluci\u00f3n del expediente a dicha autoridad judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00famero 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica \u00a0y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AMPARAR \u00a0el \u00a0derecho fundamental al debido proceso, en su componente de \u00a0postulaci\u00f3n, y al acceso efectivo a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia de EMETERIO LADEUX VILLARREAL, conforme a las razones \u00a0indicadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 ORDENAR a \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena que, dentro del t\u00e9rmino \u00a0de los tres (3) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0esta providencia, proceda a contestar de fondo la postulaci\u00f3n \u00a0elevada por el accionante en cuanto (i) al desistimiento frente al \u00a0recurso de apelaci\u00f3n formulado contra el auto del 11 de \u00a0diciembre de 2020 proferido por el Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena y (ii) a la devoluci\u00f3n \u00a0del expediente a dicha autoridad judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo conforme al art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0caso de no ser impugnada esta decisi\u00f3n, \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP17188-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0no. 133933 \u00a0 Acta \u00a0No. 236 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 Resuelve \u00a0la Corte la acci\u00f3n de tutela presentada por \u00a0EMETERIO \u00a0LADEUX VILLARREAL contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, por 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