{"id":75484,"date":"2024-03-08T18:50:38","date_gmt":"2024-03-08T18:50:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17174-2023\/"},"modified":"2024-03-08T18:50:38","modified_gmt":"2024-03-08T18:50:38","slug":"stp17174-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17174-2023\/","title":{"rendered":"STP17174-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17174-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 134869 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0245. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Corte, \u00a0en primera instancia, la demanda instaurada por Diana \u00a0Mar\u00eda Beltr\u00e1n Bermeo, \u00a0Martha \u00a0Cecilia Bermeo \u00a0y Aylin \u00a0Julieta Gonz\u00e1lez Beltr\u00e1n \u00a0en \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso, a \u00a0la defensa y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0presuntamente vulnerados por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Valledupar, \u00a0as\u00ed como a las partes e intervinientes dentro del proceso \u00a0penal de \u00a0radicaci\u00f3n 20400-60-01074-2023-00083-00. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0contra de Jos\u00e9 Alberto Toncel Guti\u00e9rrez \u00a0se \u00a0adelant\u00f3 proceso penal por el delito de homicidio culposo \u00a0agravado por parte del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de \u00a0Valledupar, que lo conden\u00f3 por dicha conducta punible a t\u00edtulo \u00a0culposo agravado, en el fallo fechado 17 de agosto de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a esa decisi\u00f3n, la representaci\u00f3n de v\u00edctimas \u00a0promovi\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n, el cual fue concedido \u00a0por el despacho en menci\u00f3n y enviado a la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior de Valledupar. En esa sede, por medio de \u00a0auto de 11 de octubre de 2023, se revoc\u00f3 el auto que otorg\u00f3 \u00a0el recurso de alzada. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esa \u00faltima decisi\u00f3n, se habilit\u00f3 el recurso de \u00a0reposici\u00f3n, empero, no fue interpuesto por las partes e \u00a0intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0el 12 de octubre siguiente, el abogado de las v\u00edctimas \u00a0(accionantes en esta tutela) radic\u00f3 memoriales en los que \u00a0solicitaba la correcci\u00f3n del acta de audiencia y, a su vez, \u00a0otro en el que promov\u00eda recurso extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0contra la decisi\u00f3n de 11 de octubre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0cara a lo primero, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, \u00a0en prove\u00eddo de 30 de octubre de 2023, accedi\u00f3 a la \u00a0correcci\u00f3n del acta y, frente a lo segundo, rechaz\u00f3 \u00a0de plano el \u00a0recurso extraordinario propuesto, tras advertir que no proced\u00eda \u00a0frente a autos como el emitido el 11 de octubre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0parte accionante promovi\u00f3 recurso de reposici\u00f3n y en \u00a0subsidio queja. En auto de 16 de noviembre de 2023, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Valledupar resolvi\u00f3, primero, no reponer \u00a0la decisi\u00f3n de 30 de octubre pasado y, rechazar \u00a0por improcedente \u00a0el recurso de queja. \u00a0<\/p>\n<p>Interponen, \u00a0entonces, los reclamantes, en su calidad de v\u00edctimas en la \u00a0actuaci\u00f3n penal, la presente acci\u00f3n de tutela, tras \u00a0estimar violados sus derechos superiores al \u00a0debido proceso, a la defensa y al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, en la decisi\u00f3n de 16 de noviembre de 2023, por \u00a0medio del cual se rechaz\u00f3 el recurso de queja, toda vez que, a \u00a0su juicio, frente al auto que deniega la casaci\u00f3n procede \u00a0dicho medio de impugnaci\u00f3n (queja). \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Van dirigidas a \u00a0que se conceda la dispensa constitucional de los derechos invocados \u00a0y, en consecuencia, se proceda a: \u201cOrdenar \u00a0al colegiado accionado proceder a darle tr\u00e1mite al recurso de \u00a0queja en los t\u00e9rminos en los que perentoriamente lo establecen \u00a0las normas procesales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el canon 1\u00ba del Decreto 333 de 2021, es \u00a0competente esta Sala para pronunciarse en tanto est\u00e1 \u00a0involucrado el Tribunal Superior de Valledupar, del cual es superior \u00a0funcional esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La m\u00e1xima \u00a0autoridad de la jurisdicci\u00f3n Constitucional ha sostenido, de \u00a0manera insistente (primero \u00a0en la sentencia C-590 del 8 de junio de 2005 y luego en las \u00a0decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, entre otras), \u00a0que este instrumento de defensa tiene un car\u00e1cter \u00a0estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio \u00a0alternativo para impugnar o censurar las determinaciones expedidas \u00a0dentro de un proceso judicial o administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Excepcionalmente, \u00a0esta herramienta puede ejercitarse para la protecci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales que resultan violados cuando en el tr\u00e1mite \u00a0judicial se act\u00faa y resuelve de manera arbitraria o \u00a0caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales las providencias son \u00a0expedidas fuera del \u00e1mbito funcional; en forma contraria a la \u00a0ley, esto es, si se configuran las llamadas causales de \u00a0procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, \u00a0previamente instituido, resulta claramente ineficaz para la defensa \u00a0de dichas prerrogativas, suceso en el cual procede como dispositivo \u00a0transitorio, con el fin de evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En el sub \u00a0judice, \u00a0el problema jur\u00eddico se contrae a determinar si la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Valledupar vulner\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0de Diana \u00a0Mar\u00eda Beltr\u00e1n Bermeo, \u00a0Martha \u00a0Cecilia Bermeo \u00a0y Aylin \u00a0Julieta Gonz\u00e1lez Beltr\u00e1n, \u00a0en el proceso penal en el que fungen como v\u00edctimas, de \u00a0radicaci\u00f3n 20400-60-01074-2023-00083-00, \u00a0al proferir el auto de 16 de noviembre de 2023, por medio del cual se \u00a0rechaz\u00f3 el recurso de queja interpuesto en contra de la \u00a0decisi\u00f3n de 11 de octubre de esa anualidad, por medio del cual \u00a0el Tribunal revoc\u00f3 la concesi\u00f3n del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n frente a la sentencia condenatoria emitida en contra \u00a0de Jos\u00e9 \u00a0Alberto Toncel Guti\u00e9rrez. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, de \u00a0cara a la resoluci\u00f3n de este asunto, debe recordarse que, \u00a0cuando \u00a0se trata de acciones de tutela en contra de providencias judiciales, \u00a0la Corte Constitucional ha condicionado su procedencia al hecho que \u00a0concurran unos requisitos de procedibilidad, los cuales ha denominado \u00a0como gen\u00e9ricos y espec\u00edficos1. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponden \u00a0al primer grupo: i) que la cuesti\u00f3n discutida resulte de \u00a0evidente relevancia constitucional; ii) que se hayan agotado todos \u00a0los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al \u00a0alcance de la persona afectada; iii) que se cumpla el requisito de la \u00a0inmediatez; iv) que ante una irregularidad procesal, el defecto tenga \u00a0un efecto decisivo o determinante en la sentencia; v) que la parte \u00a0actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron \u00a0la vulneraci\u00f3n como los derechos vulnerados y vi) que no se \u00a0trate de sentencia de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0son requisitos espec\u00edficos la observancia de un defecto \u00a0sustantivo, org\u00e1nico o procedimental; de uno f\u00e1ctico; \u00a0de un error inducido o por consecuencia; que la decisi\u00f3n \u00a0cuestionada carezca de motivaci\u00f3n; el desconocimiento del \u00a0precedente y vulneraci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, en el \u00a0presente asunto se satisfacen los requisitos gen\u00e9ricos de \u00a0procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, en la \u00a0medida que no existe otra v\u00eda judicial para debatir la \u00a0decisi\u00f3n de 16 de noviembre de 2023, por medio de la cual la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar rechaz\u00f3 por \u00a0improcedente el recurso de queja interpuesto por la parte accionante; \u00a0la acci\u00f3n se present\u00f3 en un t\u00e9rmino razonable, \u00a0pues se radic\u00f3 el pasado 11 de diciembre, un poco menos de un \u00a0mes desde la determinaci\u00f3n censurada; se trata de un asunto de \u00a0relevancia constitucional, al versar sobre el debido proceso y no \u00a0convoca a una tutela contra igual tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, no se \u00a0advierte una situaci\u00f3n lesiva de los derechos del actor, al \u00a0verificarse que en manera alguna se configura el defecto alegado en \u00a0la demanda tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, \u00a0oportuno se ofrece recordar que, en cuanto al recurso de queja, se \u00a0halla previsto en el art\u00edculo 179B de la Ley 906 de 2004, \u00a0procede cuando el funcionario de primera instancia deniega el de \u00a0apelaci\u00f3n. Su prop\u00f3sito es el de proteger la garant\u00eda \u00a0de la doble instancia, por lo que no est\u00e1 orientado a estudiar \u00a0el acierto de la decisi\u00f3n recurrida, sino a determinar si es \u00a0correcta la denegaci\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n (CSJ \u00a0AP2065-2021). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, su \u00a0viabilidad depende del cumplimiento de varios presupuestos: \u00ab(i) \u00a0que \u00a0la decisi\u00f3n sea susceptible de impugnaci\u00f3n, \u00a0(ii) que el recurso se proponga antes del vencimiento de los t\u00e9rminos \u00a0legalmente destinados para ello, (iii) que al recurrente le asista \u00a0inter\u00e9s y (iv) que la inconformidad est\u00e9 sustentada\u00bb \u00a0(CSJ AP2795-2020 y AP5310-2022). (negrilla fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto se tiene que, en el prove\u00eddo de 16 de noviembre \u00a0de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar rechaz\u00f3 \u00a0por improcedente el recurso de queja, dado que, se promovi\u00f3 \u00a0contra una decisi\u00f3n adoptada en segunda instancia, lo cual \u00a0tornaba inviable su prosperidad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0razon\u00f3 el Tribunal: \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, frente a la procedencia del recurso de queja invocado de manera \u00a0subsidiaria, dispone el art\u00edculo 179B de la Ley 906 de 2004, \u00a0lo siguiente: \u201cART\u00cdCULO 179B. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE \u00a0QUEJA. Cuando el funcionario de primera instancia deniegue el recurso \u00a0de apelaci\u00f3n, el recurrente podr\u00e1 interponer el de \u00a0queja dentro del t\u00e9rmino de ejecutoria de la decisi\u00f3n \u00a0que deniega el recurso.\u201d (negrillas fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo norma anterior, la voluntad del legislador es que el \u00a0mencionado recurso proceda contra decisiones adoptadas en sede de \u00a0primera instancia, pues f\u00e1cilmente se advierte de su contenido \u00a0literal, que la procedencia del recurso de queja est\u00e1 limitada \u00a0a las actuaciones surtidas por el funcionario de primera instancia \u00a0cuando este deniegue el recurso de apelaci\u00f3n, lo que excluye \u00a0de este, las proferidas en sede de segunda instancia, motivo \u00a0suficiente para se\u00f1alar que, en ese orden de ideas, no son \u00a0necesarias mayores consideraciones, vista la improcedencia de lo \u00a0pretendido por el interviniente, que no es m\u00e1s que, se conceda \u00a0el recurso de queja, interpuesto de manera subsidiaria contra una \u00a0providencia que resuelve un recurso de reposici\u00f3n, pretensi\u00f3n \u00a0que resulta notoriamente improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0modo que, se descarta el defecto enunciado por la parte actora, pues, \u00a0como se vio, la negativa a la queja se bas\u00f3 en el \u00a0entendimiento que el Tribunal le otorg\u00f3 a la decisi\u00f3n \u00a0que se refutaba, al estimar que era un interlocutorio en segunda \u00a0instancia, contra el cual no proced\u00eda alzada y, en ese \u00a0contexto, no era viable la queja pues, seg\u00fan el canon 179B de \u00a0la Ley 906 de 2004, la queja se interpone cuando el funcionario de \u00a0primer grado, deniegue el de apelaci\u00f3n, siendo el actual caso, \u00a0una decisi\u00f3n dictada por la segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, el \u00a0razonamiento de la autoridad implicada no puede controvertirse en el \u00a0marco de la acci\u00f3n de tutela, cuando de manera alguna se \u00a0percibe ileg\u00edtimo o caprichoso. Entendiendo, como se debe, que \u00a0la misma no es una herramienta jur\u00eddica adicional, que en este \u00a0evento se convertir\u00eda pr\u00e1cticamente en una tercera \u00a0instancia, \u00a0no es adecuado plantear por esta senda la incursi\u00f3n en \u00a0causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad \u00a0en la interpretaci\u00f3n de las reglas aplicables al asunto, \u00a0valoraciones probatorias o en el aislamiento a los lineamientos \u00a0jurisprudenciales sobre el caso debatido. \u00a0<\/p>\n<p>Y es que, aunque \u00a0el actor invoque que contra la negativa de la casaci\u00f3n se ha \u00a0habilitado el recurso de queja, ello parte del presupuesto que el \u00a0medio de impugnaci\u00f3n sea procedente de cara a la determinaci\u00f3n \u00a0que se cuestiona, de manera que, teniendo en cuenta que se estaba \u00a0presentado un recurso de casaci\u00f3n contra un auto, la \u00a0controversia a trav\u00e9s de la queja deven\u00eda abiertamente \u00a0improcedente. En AP2795-2020 se explic\u00f3 que la posici\u00f3n \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00abes \u00a0la improcedencia de recursos contra decisiones que rechacen \u00a0de plano las solicitudes impertinentes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El auto del 11 de \u00a0octubre de 2023, en tanto, revoc\u00f3 la concesi\u00f3n del \u00a0recurso de apelaci\u00f3n, al ser emitido por el Tribunal, s\u00f3lo \u00a0era pasible de reposici\u00f3n (medio de controversia que no fue \u00a0utilizado por la parte interesada) sin que, contra \u00e9l, \u00a0estuviera habilitado doble instancia, de donde deviene entonces la \u00a0abierta improcedencia de la queja postulada. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: NEGAR \u00a0la \u00a0tutela \u00a0interpuesta \u00a0por Diana \u00a0Mar\u00eda Beltr\u00e1n Bermeo, \u00a0Martha \u00a0Cecilia Bermeo \u00a0y Aylin \u00a0Julieta Gonz\u00e1lez Beltr\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: En \u00a0caso de no ser impugnada esta decisi\u00f3n ante la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de justicia, rem\u00edtase \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIA \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver sentencias C-590 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02005 y T-865 de 2006. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP17174-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 134869 \u00a0 Acta \u00a0245. \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide la Corte, \u00a0en primera instancia, la demanda instaurada por Diana \u00a0Mar\u00eda Beltr\u00e1n Bermeo, \u00a0Martha \u00a0Cecilia Bermeo \u00a0y Aylin \u00a0Julieta [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-75484","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75484","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75484"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75484\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75484"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75484"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75484"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}