{"id":75481,"date":"2024-03-08T18:50:37","date_gmt":"2024-03-08T18:50:37","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17170-2023\/"},"modified":"2024-03-08T18:50:37","modified_gmt":"2024-03-08T18:50:37","slug":"stp17170-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17170-2023\/","title":{"rendered":"STP17170-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0<\/p>\n<p>3.Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0<\/p>\n<p>6.STP17170-2023 \u00a0<\/p>\n<p>7.Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 134726 \u00a0<\/p>\n<p>8.Acta \u00a0243 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., doce (12) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por \u00a0BUENAVENTURA S\u00c1NCHEZ GONZ\u00c1LEZ, a trav\u00e9s de \u00a0apoderada, frente al fallo de tutela proferido el 21 de noviembre de \u00a02023 por la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL \u00a0DE MEDELL\u00cdN, \u00a0mediante \u00a0el \u00a0cual ampar\u00f3 sus derechos fundamentales al debido proceso y \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, que le fueron \u00a0conculcados por la Fiscal\u00eda Quinta Especializada de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n de tutela fue dirigida por el actor contra la Empresa \u00a0Activos y Bienes S.A.S (Depositario Provisional) y tambi\u00e9n \u00a0fueron vinculados la Sociedad de Activos Especiales (SAE), la \u00a0alcald\u00eda municipal, la Personer\u00eda y el Director de la \u00a0Estaci\u00f3n de Polic\u00eda, todos de Copacabana, Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>10.ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los rese\u00f1\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Medell\u00edn: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0desprende de la demanda de tutela que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) \u00a0La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, mediante Resoluci\u00f3n \u00a0de inicio de fecha 13 de Abril de 2012, procedi\u00f3 a investigar \u00a0los bienes relacionados con el se\u00f1or Pedro Antonio Berm\u00fadez \u00a0Suaza, que figuran o aparecieran en cabeza de este, de personas de su \u00a0n\u00facleo familiar, o de testaferros, ya que ven\u00eda \u00a0presuntamente desempe\u00f1ando actividades con relaci\u00f3n al \u00a0narcotr\u00e1fico, obteniendo multimillonarios recursos que \u00a0invirti\u00f3 en la compra o adquisici\u00f3n de propiedades en \u00a0Colombia, as\u00ed mismo orden\u00f3 el embargo, secuestro y \u00a0suspensi\u00f3n del poder dispositivo de los bienes de propiedad \u00a0del se\u00f1or Berm\u00fadez Suaza. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0persona particular sometida a reserva, acogi\u00e9ndose a la \u00a0facultad consagrada en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 793 de \u00a02002, modificado por el art\u00edculo 75 de la Ley 1453 de 2011, \u00a0pretendiendo la retribuci\u00f3n que contempla el mismo, procedi\u00f3 \u00a0a denunciar unas matr\u00edculas inmobiliarias, correspondientes a \u00a0un lote de terreno en el Municipio de Copacabana, aportando s\u00f3lo \u00a0copias de los certificados de tradici\u00f3n, as\u00ed mismo \u00a0escrituras p\u00fablicas de los mismos, lo cual hace menci\u00f3n \u00a0en dicha denuncia la matr\u00edcula inmobiliaria N\u00b0 0124436, \u00a0cuyo derecho de dominio, pertenece al se\u00f1or Buenaventura \u00a0S\u00e1nchez Gonz\u00e1lez, sin embargo, aduciendo que \u00a0pertenec\u00edan \u00e9stas al se\u00f1or Pedro Antonio \u00a0Berm\u00fadez Suaza y que eran manejadas por su antes secretaria \u00a0Natalia V\u00e1squez, menciona de igual manera a la se\u00f1ora \u00a0Sandra V\u00e9lez, sin anunciar en calidad de que figura en las \u00a0propiedades y as\u00ed mismo indica que el predio figura a nombre \u00a0de la se\u00f1ora Monserrat Luque Aguilera exesposa del se\u00f1or \u00a0Pedro Berm\u00fadez Suaza. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0consecuencia de la denuncia antes descrita en el hecho cuarto, la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, procedi\u00f3 a \u00a0adicionar la Resoluci\u00f3n de Inicio de fecha 13 de abril de \u00a02012, el d\u00eda 24 de mayo de 2013, por considerar que, hab\u00edan \u00a0sido reportados nuevos bienes, entre esos el de mi poderdante el \u00a0se\u00f1or Buenaventura S\u00e1nchez Gonz\u00e1lez, cuya \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria es la N\u00b0 0124436, el cual el ente \u00a0acusador consider\u00f3 que, exist\u00eda la probabilidad de que \u00a0concurr\u00edan causales de extinci\u00f3n de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0Resoluci\u00f3n N\u00b0 0460 de 24 de mayo de 2013, se design\u00f3 \u00a0al Fiscal Fernando Ar\u00e9valo Carrascal (26 especializado) y \u00a0procedi\u00f3 a materializar la medida cautelar de secuestro y \u00a0suspensi\u00f3n de poder dispositivo del inmueble de mi poderdante \u00a0identificado con la matr\u00edcula inmobiliaria N\u00b0 012-0004436 \u00a0ubicado en el Municipio de Copacabana, Departamento de Antioquia, el \u00a0d\u00eda 28 de mayo de 2013. La diligencia de secuestro, fue \u00a0atendida por el se\u00f1or Buenaventura S\u00e1nchez Gonz\u00e1lez, \u00a0el cual en el acta de secuestro del inmueble de fecha 28 de Mayo de \u00a02013, deja constancia que, desconoc\u00eda lo que se estaba \u00a0efectuando y m\u00e1s a\u00fan la motivaci\u00f3n de la misma, \u00a0para lo cual a la fecha de realizada dicha diligencia el se\u00f1or \u00a0contaba con 70 a\u00f1os, siendo mi apoderado perteneciente al \u00a0grupo de especial protecci\u00f3n constitucional, de acuerdo a la \u00a0innumerable jurisprudencia que se refiere a estos, vulner\u00e1ndole \u00a0as\u00ed mismo su derecho a la defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 13 de Junio del a\u00f1o 2013, el se\u00f1or \u00a0Buenaventura S\u00e1nchez Gonz\u00e1lez, ejerciendo su derecho a \u00a0la defensa y contradicci\u00f3n, present\u00f3 oficio de \u00a0oposici\u00f3n a la Acci\u00f3n de Extinci\u00f3n de Dominio \u00a0que se adelanta en su bien inmueble, con matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria N\u00b0 012-0004436 ubicado en el Municipio de \u00a0Copacabana, ante lo cual la Fiscal\u00eda Quinta Especializada de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio, quien es la que en la actualidad se \u00a0encuentra llevando el proceso en comento, no se ha pronunciado al \u00a0respecto de dicha oposici\u00f3n durante el plazo irrazonable y \u00a0desproporcionado de 10 a\u00f1os a la fecha actual, vulnerando los \u00a0derechos fundamentales de mi poderdante al debido proceso, acceso a \u00a0la justicia, celeridad y en especial conservando su vinculaci\u00f3n \u00a0a un proceso judicial inhibiendo su ejercicio al derecho de propiedad \u00a0y disposici\u00f3n del inmueble en cuesti\u00f3n. Es de anotar \u00a0que el se\u00f1or Buenaventura S\u00e1nchez Gonz\u00e1lez, \u00a0desde que adquiri\u00f3 su propiedad con el producto de sus ahorros \u00a0y la liquidaci\u00f3n que recibi\u00f3 de su empleador, ha sido \u00a0diligente en el pago de los impuestos y la conservaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento de su vivienda en la cual ha permanecido con su n\u00facleo \u00a0familiar desde la adquisici\u00f3n del inmueble, ejerciendo como \u00a0corresponde los actos de se\u00f1or y due\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0actor acude a la demanda de amparo, comoquiera que se encuentra en \u00a0riesgo de ser despojado de su vivienda familiar, se trata de una \u00a0persona de especial protecci\u00f3n constitucional y a la fecha no \u00a0se ha adoptado una decisi\u00f3n de fondo sobre los pedimentos \u00a0relacionados con la oposici\u00f3n e improcedencia de la extinci\u00f3n \u00a0de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0todo lo anterior, pidi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se TUTELEN los derechos invocados, al Debido Proceso, Acceso a la \u00a0Administraci\u00f3n de justicia, Vida digna, Intimidad personal y \u00a0familiar y a la Propiedad de mi representado, el se\u00f1or \u00a0BUENAVENTURA SANCHEZ GONZ\u00c1LEZ, ante la falta de tr\u00e1mite \u00a0y diligencia con que ha actuado la Fiscal\u00eda Quinta \u00a0Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio, as\u00ed mismo la \u00a0sociedad ACTIVOS Y BIENES S.A.S. \u00a0<\/p>\n<p>2.En \u00a0consecuencia, se ORDENE a la sociedad ACTIVOS Y BIENES S.A.S. \u00a0SUPENDER INMEDIATAMENTE, la diligencia de entrega voluntaria del bien \u00a0inmueble identificado con la matr\u00edcula inmobiliaria N\u00b0 \u00a0012-0004436 lote 6 \u201cEl Encanto\u201d, ubicado en la vereda la \u00a0Cueva \u2013 La Playa del Municipio de Copacabana Departamento de \u00a0Antioquia, cuyo derecho de propiedad lo ostenta el se\u00f1or \u00a0BUENAVENTURA SANCHEZ GONZ\u00c1LEZ, programada el d\u00eda 12 de \u00a0Noviembre de 2023, hasta tanto culmine el tr\u00e1mite judicial de \u00a0extinci\u00f3n de dominio, el cual conlleva como radicado N\u00b0 \u00a010.438 de la Fiscal\u00eda Quinta Especializada de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Se\u00f1or Juez, ORDENE a la sociedad ACTIVOS Y BIENES S.A.S. no \u00a0realizar ning\u00fan acto de desalojo hasta tanto termine o culmine \u00a0el tr\u00e1mite de extinci\u00f3n de dominio, el se\u00f1or \u00a0BUENAVENTURA S\u00c1NCHEZ GONZ\u00c1LEZ estar\u00eda dispuesto \u00a0a firmar un acta de compromiso, para el cabal cumplimiento de los \u00a0deberes impuestos, es decir, quedando el mismo, como depositario \u00a0provisional. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Corolario de lo anterior, ORDENE a la Fiscal\u00eda Quinta \u00a0Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio, emitir pronunciamiento \u00a0de fondo, con relaci\u00f3n al oficio de oposici\u00f3n \u00a0presentando ante ese despacho radicado el d\u00eda 13 de Junio de \u00a02013, con ocasi\u00f3n al proceso de Extinci\u00f3n De dominio \u00a0que se adelanta contra el se\u00f1or BUENAVENTURA S\u00c1NCHEZ \u00a0GONZ\u00c1LEZ. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Las dem\u00e1s que considere la judicatura para la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales del se\u00f1or BUENAVENTURA S\u00c1NCHEZ \u00a0GONZ\u00c1LEZ y su n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0despu\u00e9s de referenciar las respuestas de las autoridades \u00a0accionadas y vinculadas -dentro \u00a0de las cuales la sociedad Activos y Bienes S.A.S, depositario del \u00a0inmueble con matr\u00edcula inmobiliaria No. 012-0004436, guard\u00f3 \u00a0silencio-, \u00a0se \u00a0adentr\u00f3 en el estudio de la posible vulneraci\u00f3n a los \u00a0derechos fundamentales del accionante de cara a la posible mora \u00a0judicial injustificada por parte de la Fiscal\u00eda Quinta \u00a0Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio de esa misma ciudad, \u00a0pues no se ha resuelto el escrito de oposici\u00f3n radicado el 13 \u00a0de junio de 2013 y la posterior solicitud de declaratoria de \u00a0improcedencia de la extinci\u00f3n de dominio radicada el 25 de \u00a0octubre de 2023, dentro del tr\u00e1mite con radicado 10.438. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0realizar su an\u00e1lisis, el Tribunal realiz\u00f3 el siguiente \u00a0recuento procesal de la actuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, trayendo a colaci\u00f3n jurisprudencia constitucional \u00a0y de esta Corporaci\u00f3n, indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto bajo estudio, se encuentra que la mora que ha presentado la \u00a0vinculada es excesiva y no se encuentra debidamente justificada. \u00a0Motivo por el cual, habr\u00e1 de conceder el amparo de los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, como pasa a exponerse: \u00a0<\/p>\n<p>-Las \u00a0Medidas cautelares decretadas en la resoluci\u00f3n de Inicio de \u00a0fecha 13 de abril de 2012, adicionada por la resoluci\u00f3n del 24 \u00a0de mayo de 2013, respecto al bien inmueble de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria N\u00b0 0124436 de presunta propiedad del se\u00f1or \u00a0Buenaventura S\u00e1nchez Gonz\u00e1lez, super\u00f3 el t\u00e9rmino \u00a0legal consagrado de seis (06) meses. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Adem\u00e1s, el incumplimiento de los t\u00e9rminos del Art\u00edculo \u00a013 Ley 793 de 2002 modificado por el art\u00edculo 80, Ley 1395 de \u00a02010, Modificado por el art\u00edculo 82, Ley 1453 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que en el proceso se hab\u00edan superado los t\u00e9rminos \u00a0legalmente establecidos, el tr\u00e1mite se encuentra apenas en la \u00a0etapa probatoria y \u00abno \u00a0se presentan argumentos consistentes que permitan justificarlos, o \u00a0por lo menos, no por el tiempo que ha transcurrido (10 a\u00f1os), \u00a0pues se recuerda que la resoluci\u00f3n de inicio data de 13 de \u00a0abril de 2012 y la adici\u00f3n del 24 de mayo de 2013.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien consider\u00f3 la dificultad de cumplir con los t\u00e9rminos \u00a0legales, m\u00e1s a\u00fan teniendo en cuenta la complejidad del \u00a0asunto por su volumen -que \u00a0cuenta con 35 cuadernos principales, m\u00faltiples oposiciones y \u00a0una gran cantidad de bienes objeto de investigaci\u00f3n (94)-, \u00a0determin\u00f3 que el t\u00e9rmino de 10 a\u00f1os excede los \u00a0t\u00e9rminos razonables y, por lo tanto, decidi\u00f3 conceder \u00a0el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo expuesto, decidi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y \u00a0al acceso a la administraci\u00f3n de justicia del actor \u00a0Buenaventura S\u00e1nchez Gonz\u00e1lez, contra la Fiscal\u00eda \u00a0Quinta Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR a la Fiscal\u00eda Quinta Especializada de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio que, dentro de los seis (6) meses siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de este prove\u00eddo, se pronuncie acerca de \u00a0la oposici\u00f3n de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de \u00a0dominio radicada el 13 de junio de 2013 y la solicitud de \u00a0Declaratoria de improcedencia de Extinci\u00f3n de Dominio de 25 de \u00a0octubre de 2023, tr\u00e1mite de extinci\u00f3n de dominio que \u00a0involucra al se\u00f1or Buenaventura S\u00e1nchez Gonz\u00e1lez, \u00a0en radicado10.438 E. D. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por el actor, a trav\u00e9s de apoderada, quien present\u00f3 \u00a0un escrito dirigido a que se \u00a0aclare la \u00a0providencia reprochada y, en subsidio, se concediera la impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Comoquiera \u00a0que el Tribunal de primer grado no \u00a0accedi\u00f3 a \u00a0la solicitud de aclaraci\u00f3n mediante auto del 29 de noviembre \u00a0de los cursantes, se concedi\u00f3 el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0que proceder\u00e1 a estudiar esta Sala. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0argumentos del recurrente se centran en lo sustantivo en que la \u00a0sentencia refutada si bien concedi\u00f3 el amparo en lo \u00a0relacionado con los derechos al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia del actor, no se pronunci\u00f3 \u00a0de fondo \u00aben \u00a0cuanto a las peticiones instauradas en la acci\u00f3n de tutela, \u00a0sobre la protecci\u00f3n de los derechos al m\u00ednimo vital, \u00a0vivienda y vida digna, intimidad personal y familiar y a la \u00a0propiedad, amenazados en el momento de agotar la acci\u00f3n y \u00a0actualmente al se\u00f1or Buenaventura S\u00e1nchez Gonz\u00e1lez \u00a0y a su esposa la se\u00f1ora Ligia del Socorro Osorio S\u00e1nchez \u00a0(quienes cuentan en la actualidad con 81 a\u00f1os y 74 a\u00f1os \u00a0de edad respectivamente), por la Empresa Activos y Bienes S.A.S quien \u00a0en realmente fue accionado de nuestra parte; es decir que se \u00a0configura como extremo de la litis.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que la preocupaci\u00f3n fundamental del actor es que sea despojado \u00a0de su vivienda producto de la diligencia de entrega voluntaria del \u00a0bien inmueble identificado con la matr\u00edcula inmobiliaria N\u00b0 \u00a0012-0004436 lote 6 \u201cEl Encanto\u201d, ubicado en la vereda la \u00a0Cueva \u2013 La Playa del Municipio de Copacabana, Antioquia, donde \u00a0se ubica su domicilio y el de su esposa; procedimiento que estaba \u00a0agendado para el 12 de noviembre de los cursantes y, seg\u00fan se \u00a0desprende su relato, no se realiz\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0destac\u00f3 que en el mismo documento de citaci\u00f3n a la \u00a0diligencia de entrega voluntaria se advirti\u00f3 que en caso de no \u00a0desocuparse \u00a0el inmueble, se proceder\u00eda a \u00abejecutar \u00a0diligencia de desalojo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, toda vez que la entidad accionada no se pronunci\u00f3 \u00a0sobre las pretensiones de la demanda, indic\u00f3 que lo propio \u00a0hubiese sido aplicar la presunci\u00f3n de veracidad de lo relatado \u00a0en la demanda de tutela, al tenor del art\u00edculo 20 del decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 \u00a0que el tr\u00e1mite se adelanta hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os y \u00a0el actor ha mostrado total disposici\u00f3n para que las \u00a0autoridades concernidas puedan actuar conforme a lo de su \u00a0competencia, sin que \u00abexista ning\u00fan \u00a0riesgo de que el inmueble valla (sic) a sufrir deterioro, amenaza de \u00a0ruina, perdida o desmantelamiento; cual es la funci\u00f3n \u00a0principal de verificaci\u00f3n, de dichas entidades.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Recalc\u00f3 \u00a0que en atenci\u00f3n a su avanzada edad y la de su esposa, gozan de \u00a0una especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, trajo a colaci\u00f3n la decisi\u00f3n del 10 de \u00a0febrero de 2022, con radicado 11001222000020210030101, citada por la \u00a0Fiscal\u00eda accionada en su respuesta al tr\u00e1mite \u00a0constitucional, donde esta Corporaci\u00f3n ampar\u00f3 los \u00a0derechos de unos ciudadanos al encontrar que \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 la \u00a0S.A.E no puede actuar de manera irreflexiva e insensible \u00a0constitucionalmente, esto es, sin considerar los derechos \u00a0fundamentales de terceros que pueden resultar afectados por su \u00a0gesti\u00f3n, como ocurri\u00f3 en este caso particular. Por el \u00a0contrario, la S.A.E debi\u00f3 atender las condiciones especiales \u00a0de vulnerabilidad e indefensi\u00f3n en que se encuentran RAUL \u00a0MONTA\u00d1A Y MARIA LUZ DIVA BARRIOS DE MONTA\u00d1A debido a su \u00a0avanzada edad y a los padecimientos de su salud, situaci\u00f3n \u00a0que, desde luego, habilita la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional y que amerita la adopci\u00f3n de medidas \u00a0impostergables ante la magnitud del da\u00f1o que se puede \u00a0concretar con el lanzamiento del lugar que habitan, tal y como lo \u00a0hizo el A quo. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0fue secundado por la Fiscal\u00eda vinculada en la contestaci\u00f3n \u00a0a la demanda inicial, quien se\u00f1al\u00f3: \u00ab(&#8230;) \u00a0As\u00ed las cosas, frente a esta situaci\u00f3n especial \u00a0considero que le asiste derecho a la accionante para pedir por medio \u00a0de la tutela se garanticen los derechos constitucionales del se\u00f1or \u00a0BUENAVENTURA SANCHEZ GONZ\u00c1LEZ, debido a su situaci\u00f3n \u00a0especial de protecci\u00f3n por encontrarse en tercera edad. (&#8230;)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0todo lo anterior, solicita: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Emita ACLARACI\u00d3N DE FALLO CON PRONUNCIAMIENTO DE FONDO en la \u00a0decisi\u00f3n de tutela de primera instancia, en relaci\u00f3n a \u00a0los fundamentos esbozados, ordenando a las entidades Activos y Bienes \u00a0S.A. y la Sociedad de Activos Especiales SAE, suspender el \u00a0procedimiento y diligencia de desalojo anunciado; hasta tanto, la \u00a0Fiscal\u00eda Quinta Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio, \u00a0emita un pronunciamiento de fondo y\/o de respuesta a los oficios de \u00a0oposici\u00f3n con fecha de radicaci\u00f3n del 13 de junio de \u00a02013 y a la solicitud de declaratoria de improcedencia de extinci\u00f3n \u00a0de dominio radicada el d\u00eda 25 de Octubre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En caso de no encontrar procedente nuestra solicitud, de manera \u00a0atenta solicitamos conceder la IMPUGNACI\u00d3N DEL FALLO 086 del \u00a021 de noviembre de 2023, notificado el 22 de noviembre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con las solicitudes del impugnante, el Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn, mediante auto del 29 de noviembre de 2023, neg\u00f3 \u00a0la solicitud de aclaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, consider\u00f3 que, comoquiera que la solicitud de la \u00a0impugnante fue de aclarar \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n, \u00abno \u00a0son objeto de aclaraci\u00f3n las dudas que algunas de las partes \u00a0aleguen acerca de la oportunidad, pronunciamiento, veracidad o \u00a0legalidad de las afirmaciones del fallador sentenciador, sino \u00a0aquellas provenientes de la redacci\u00f3n ininteligible o del \u00a0alcance de un concepto o de una frase en concordancia con la parte \u00a0resolutiva del fallo.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, la consider\u00f3 improcedente y concedi\u00f3 la \u00a0impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n contra el fallo de tutela que emiti\u00f3 la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, \u00a0al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley, siempre \u00a0que no exista otro medio de defensa judicial \u00a0o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente evento, el impugnante muestra su inconformidad frente al \u00a0fallo de primer grado por no haberse pronunciado sobre el amparo \u00a0relacionado con sus derechos fundamentales \u00abal \u00a0m\u00ednimo vital, vivienda y vida digna, intimidad personal y \u00a0familiar y a la propiedad, amenazados en el momento de agotar la \u00a0acci\u00f3n y actualmente al se\u00f1or Buenaventura S\u00e1nchez \u00a0Gonz\u00e1lez y a su esposa la se\u00f1ora Ligia del Socorro \u00a0Osorio S\u00e1nchez (quienes cuentan en la actualidad con 81 a\u00f1os \u00a0y 74 a\u00f1os de edad respectivamente)\u00bb por \u00a0la eventual materializaci\u00f3n del desalojo del inmueble donde \u00a0residen. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, esta Sala abordar\u00e1, en primera medida, la \u00a0correcci\u00f3n de la decisi\u00f3n de primer grado frente al \u00a0amparo concedido a sus derechos fundamentales al debido proceso y \u00a0administraci\u00f3n de justicia y, en segundo lugar, lo har\u00e1 \u00a0respecto al punto espec\u00edfico planteado por el impugnante. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0mora judicial en el tr\u00e1mite de extinci\u00f3n de dominio con \u00a0radicado 10.438. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0el primer asunto, el Tribunal acredit\u00f3 una lesi\u00f3n a los \u00a0derechos fundamentales del actor con ocasi\u00f3n de una mora \u00a0judicial injustificada por parte de la Fiscal\u00eda Quinta \u00a0Especializada de Extinci\u00f3n de dominio, pues han trascurrido 10 \u00a0a\u00f1os desde la apertura del tr\u00e1mite con radicado 10.438, \u00a0sin evidenciar una decisi\u00f3n de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Al respecto, esta Corporaci\u00f3n ha reiterado en m\u00faltiples \u00a0oportunidades que, \u00a0en virtud de los art\u00edculos 29 y 228 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene derecho a que la actuaci\u00f3n \u00a0\u2013 \u00a0judicial o administrativa \u2013 \u00a0se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas pues, de ser as\u00ed, \u00a0se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia (T-348\/1993), \u00a0adem\u00e1s de incumplir los principios que rigen la administraci\u00f3n \u00a0de justicia -celeridad, \u00a0eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el \u00a0proceso-. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se \u00a0deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un an\u00e1lisis \u00a0completo de la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0De ah\u00ed que, para determinar cu\u00e1ndo se presentan \u00a0dilaciones \u00a0injustificadas \u00a0en la administraci\u00f3n de justicia y, por consiguiente, en qu\u00e9 \u00a0eventos procede la acci\u00f3n de tutela frente a la protecci\u00f3n \u00a0de este derecho, la jurisprudencia constitucional, con sujeci\u00f3n \u00a0a distintos pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH (T-052\/18, \u00a0T-186\/2017, T-803\/2012 y T-945A\/2008), \u00a0ha se\u00f1alado que debe estudiarse: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Si se \u00a0presenta un incumplimiento de los t\u00e9rminos previstos en la ley \u00a0para adelantar alguna actuaci\u00f3n judicial; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo \u00a0es la congesti\u00f3n judicial o el volumen de trabajo, \u00a0cuando el n\u00famero de procesos que corresponde resolver al \u00a0funcionario es elevado (T-030\/2005), \u00a0de tal forma que la capacidad log\u00edstica y humana est\u00e1 \u00a0mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494\/14), \u00a0entre otras m\u00faltiples causas (T-527\/2009); \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Si la tardanza es imputable a la omisi\u00f3n en el cumplimiento de \u00a0las funciones por parte de una autoridad judicial \u00a0(T-230\/2013, \u00a0reiterada en T-186\/2017). \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0Entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo \u00a0el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial \u00a0esta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta \u00a0(T-357\/2007). \u00a0<\/p>\n<p>4.5. \u00a0Una vez hecho ese ejercicio, el juez de tutela, en caso de determinar \u00a0que la mora judicial estuvo \u2013 \u00a0o est\u00e1 \u2013 \u00a0justificada, \u00a0siguiendo los postulados de la sentencia T-230\/2013, cuenta con tres \u00a0alternativas distintas de soluci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Negar \u00a0la violaci\u00f3n de los derechos al debido proceso y al acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia, por lo que se reitera la \u00a0obligaci\u00f3n de someterse al sistema de turnos, en t\u00e9rminos \u00a0de igualdad; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Ordenar excepcionalmente \u00a0la alteraci\u00f3n del orden para proferir la decisi\u00f3n que \u00a0se eche de menos, cuando el juez est\u00e1 en presencia de un \u00a0sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, o cuando la mora \u00a0judicial supere los plazos razonables y tolerables de soluci\u00f3n, \u00a0en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Disponer un amparo transitorio en relaci\u00f3n con los derechos \u00a0fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial \u00a0competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la \u00a0controversia planteada. \u00a0<\/p>\n<p>4.6. \u00a0En el asunto en comento, la decisi\u00f3n del Tribunal de primer \u00a0grado se encuentra plenamente acertada, pues en el tr\u00e1mite de \u00a0extinci\u00f3n de dominio i) se excedieron ampliamente los t\u00e9rminos \u00a0contenidos en el art\u00edculo 13 Ley 793 de 2002 modificado por el \u00a080 de la ley 1395 de 2010 y por el art\u00edculo 82, Ley 1453 de \u00a02011, ii) han trascurrido 10 a\u00f1os desde la apertura del \u00a0proceso y a\u00fan se encuentra en fase probatoria y iii) no \u00a0existen razones suficientes que permitan justificar la mora en el \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>4.7. \u00a0Por m\u00e1s que se evidencie la complejidad del asunto por su \u00a0volumen (35 cuadernos, diversas oposiciones y 94 bienes), lo cierto \u00a0es que ello no se puede trasladar a los ciudadanos que se ven \u00a0abocados a este tipo de actuaciones, sin distingo de la parte \u00a0procesal que representen. \u00a0<\/p>\n<p>4.8. \u00a0Justamente, el derecho al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, propende porque el Estado ponga en marcha el conjunto de \u00a0herramientas dispuestas para la resoluci\u00f3n del asunto, \u00a0conforme a los principios de celeridad, eficiencia y efectividad; se \u00a0trata de garantizar que los ciudadanos cuenten con una justicia \u00a0pronta y oportuna, como presupuesto indispensable de la convivencia \u00a0pac\u00edfica. \u00a0<\/p>\n<p>4.9. \u00a0Advi\u00e9rtase que la mora excesiva en los t\u00e9rminos para \u00a0resolver el asunto ha generado una afectaci\u00f3n a los derechos \u00a0fundamentales del actor, que le impide gozar de una seguridad \u00a0jur\u00eddica al no haberse resuelto el asunto desde hace 10 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>4.10. \u00a0 Todo ello, se agrava con el hecho que el actor goza de una especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional por su avanzada edad (CSJ \u00a0STP3329-2022 Rad. 121460; CSJ STP12704-2021, Rad. 119072; CSJ \u00a0STP4618-2021. Rad. 115734, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>4.11. \u00a0Por \u00a0lo anterior, se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n de primer grado \u00a0en lo ata\u00f1e a este punto en particular. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0protecci\u00f3n constitucional del derecho a la vida digna, m\u00ednimo \u00a0vital con ocasi\u00f3n de un posible desalojo de su vivienda \u00a0familiar. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por \u00a0su parte, destaca \u00a0el actor que su reproche contra la decisi\u00f3n de primer grado se \u00a0centra en que no abord\u00f3 la afectaci\u00f3n a sus derechos \u00a0fundamentales \u00a0\u00abal \u00a0m\u00ednimo vital, vivienda y vida digna, intimidad personal y \u00a0familiar y a la propiedad, amenazados en el momento de agotar la \u00a0acci\u00f3n y actualmente al se\u00f1or Buenaventura S\u00e1nchez \u00a0Gonz\u00e1lez y a su esposa la se\u00f1ora Ligia del Socorro \u00a0Osorio S\u00e1nchez (quienes cuentan en la actualidad con 81 a\u00f1os \u00a0y 74 a\u00f1os de edad respectivamente)\u00bb por \u00a0la eventual materializaci\u00f3n del desalojo del predio donde se \u00a0ubica su vivienda familiar, sin que se haya adoptado un decisi\u00f3n \u00a0de fondo frente a las oposiciones reclamadas por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0la falta de motivaci\u00f3n de la providencia de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0De \u00a0acuerdo con los antecedentes rese\u00f1ados, esta Sala encuentra \u00a0que, efectivamente, el Tribunal Superior de Medell\u00edn no se \u00a0pronunci\u00f3 sobre este asunto, m\u00e1s all\u00e1 de \u00a0acreditar la mora judicial injustificada en cabeza de la Fiscal\u00eda \u00a0Quinta Especializada de Extinci\u00f3n de dominio, lo que se \u00a0configura como una falta de motivaci\u00f3n que se requiere \u00a0subsanar. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0Esta Corporaci\u00f3n ha rese\u00f1ado la exigencia de motivar \u00a0adecuadamente las sentencias que se profieran. En igual \u00a0sentido, la Corte Constitucional en sentencia CC C-145 de 1998, \u00a0expuso sobre el particular lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 229 de la Constituci\u00f3n garantiza el derecho de \u00a0todos los ciudadanos para acceder a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia. Este derecho implica no s\u00f3lo que las personas pueden \u00a0solicitar a los organismos que administran justicia que conozcan y \u00a0decidan de fondo sobre sus conflictos &#8211;salvo que la ley contemple \u00a0causas leg\u00edtimas de inadmisi\u00f3n&#8211;, sino tambi\u00e9n \u00a0que esas decisiones sean fundamentadas. La obligaci\u00f3n de \u00a0motivar las decisiones judiciales obedece a la necesidad de demostrar \u00a0que el pronunciamiento no \u00a0es un producto de la arbitrariedad del juez. \u00a0En el Estado de derecho la sentencia responde a la visi\u00f3n del \u00a0juez acerca de cu\u00e1les son los hechos probados dentro del \u00a0proceso y cu\u00e1l es la respuesta que se le brinda al caso \u00a0concreto por parte del ordenamiento jur\u00eddico. Sin embargo, es \u00a0claro que tanto los hechos como las normas pueden ser interpretados \u00a0de manera distinta. Por esta raz\u00f3n, se exige que, en su \u00a0sentencia, el juez realice un esfuerzo \u00a0argumentativo con miras a justificar su decisi\u00f3n \u00a0y, por lo tanto, a convencer a las partes, a los dem\u00e1s jueces \u00a0y al p\u00fablico en general, de que su resoluci\u00f3n es la \u00a0correcta. Precisamente la motivaci\u00f3n de las sentencias es la \u00a0que permite establecer un control &#8211;judicial, acad\u00e9mico o \u00a0social&#8211; sobre la correcci\u00f3n de las decisiones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0fundamentaci\u00f3n judicial es necesariamente jur\u00eddica, \u00a0como bien lo establece el art\u00edculo 230 de la Carta, al afirmar \u00a0que los jueces s\u00f3lo est\u00e1n sometidos en sus providencias \u00a0al imperio de la ley. Esto significa que las sentencias deben basarse \u00a0en una apreciaci\u00f3n de los hechos probados dentro del proceso, \u00a0desde la perspectiva de las normas jur\u00eddicas vigentes. \u00a0(\u00c9nfasis fuera \u00a0de texto) \u00a0<\/p>\n<p>5.4. \u00a0Posici\u00f3n que tambi\u00e9n ha sido reiterada por esta \u00a0Corporaci\u00f3n en providencias CSJ ATP3819 \u2013 2015, CSJ \u00a0AP821-2015, CSJ ATP5170\u20132017, ATP740-2018, \u00a0ATP476-2019, ATP117-2020, ATP320-2020, STP979-2020 y ATP957-2021, \u00a0ATP1528-2022, en el sentido que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0el \u00a0imperativo de motivar las determinaciones judiciales no se cumple, \u00a0sin m\u00e1s, con la simple y llana expresi\u00f3n de lo decidido \u00a0por el funcionario judicial, en cuanto es preciso que manifieste en \u00a0forma clara, expresa, indudable y no anfibol\u00f3gica su \u00a0argumentaci\u00f3n, con soporte en las pruebas y en los preceptos \u00a0aplicados en cada asunto, pues no de otra manera se garantizan los \u00a0derechos de los sujetos procesales, am\u00e9n de que se hace \u00a0efectivo el principio de imperio de la ley, esto es, de sometimiento \u00a0de los jueces al ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>5.5. \u00a0As\u00ed, pues, salvo el caso de los autos de tr\u00e1mite, el \u00a0juez est\u00e1 obligado, por una parte, a fundar la connotaci\u00f3n \u00a0del aspecto f\u00e1ctico de la decisi\u00f3n en razonamientos \u00a0probatorios y, por otra, a explicar sus razones jur\u00eddicas \u00a0soportadas en el plexo normativo. \u00a0As\u00ed se extrae, incluso, del \u00a0contenido del art. 22 del Decreto 2591 de 1991 que exige al juez \u00a0emitir la decisi\u00f3n \u00abtan pronto llegue al \u00a0convencimiento respecto de la situaci\u00f3n litigiosa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5.6. \u00a0En ese sentido, son varias las modalidades bajo las cuales se pueden \u00a0presentar defectos en la motivaci\u00f3n de las providencias \u00a0judiciales, aspecto sobre el cual la jurisprudencia ha identificado \u00a0los siguientes yerros: (i) ausencia absoluta de motivaci\u00f3n, \u00a0(ii) motivaci\u00f3n incompleta o deficiente, (iii) motivaci\u00f3n \u00a0ambivalente o dil\u00f3gica y (iv) motivaci\u00f3n falsa. \u00a0<\/p>\n<p>5.7. \u00a0En este caso, la Corte observa que el A quo constitucional \u00a0dict\u00f3 la decisi\u00f3n, como m\u00ednimo, con una \u00a0incompleta motivaci\u00f3n, en tanto no se pronunci\u00f3 sobre \u00a0el punto relacionado con las vulneraciones a los derechos \u00a0fundamentales del actor con ocasi\u00f3n del tr\u00e1mite de \u00a0devoluci\u00f3n voluntaria del inmueble y eventual desalojo del \u00a0mismo. \u00a0Ello, claro est\u00e1, independientemente de que las \u00a0\u00f3rdenes dirigidas a impulsar el proceso de extinci\u00f3n de \u00a0dominio y la definici\u00f3n sobre la situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0del bien, eventualmente, est\u00e1n ligadas a la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos cuya protecci\u00f3n echa de menos el actor. \u00a0<\/p>\n<p>5.8. \u00a0Bajo este panorama, esta \u00a0Sala proceder\u00e1 a pronunciarse de fondo: \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0An\u00e1lisis del Caso en concreto. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En \u00a0el presente asunto, no cabe duda que el actor ha sido vinculado al \u00a0tr\u00e1mite de extinci\u00f3n de dominio que se adelanta bajo el \u00a0radicado 10348, ante la Fiscal\u00eda Quinta Especializada de \u00a0Extinci\u00f3n de dominio, donde ha podido ejercer su derecho de \u00a0defensa y contradicci\u00f3n. As\u00ed mismo, en uso de esas \u00a0prerrogativas fundamentales, present\u00f3 oficio de oposici\u00f3n \u00a0a la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio y luego, en vista \u00a0de la inminente diligencia de entrega voluntaria requerida por la \u00a0SAE, present\u00f3 solicitud de declaratoria de improcedencia \u00a0extraordinaria de la extinci\u00f3n de dominio el 25 de octubre de \u00a02023, al tenor de lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a05 de la Ley 793 DE 20021, \u00a0con sus respectivas modificaciones; no obstante, a la fecha, ninguna \u00a0de ellas ha sido definida de fondo, lo que se constituye en una mora \u00a0judicial injustificada. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0De \u00a0igual forma, el actor manifiesta en el l\u00edbelo inicial que la \u00a0SAE los ha requerido en m\u00faltiples oportunidades desde 2021 \u00a0informando que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 en \u00a0principio design\u00f3 a la empresa ACTIVOS Y BIENES S.A.S como \u00a0Depositario Provisional, del bien inmueble con matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria N\u00b0 012-0004436 ubicado en el Municipio de \u00a0Copacabana, cuyo derecho de dominio a la fecha actual lo ostenta mi \u00a0poderdante, sin embargo, en sus misivas ordena que, el se\u00f1or \u00a0BUENAVENTURA SANCHEZ GONZ\u00c1LEZ, legalice la ocupaci\u00f3n \u00a0del bien con la suscripci\u00f3n de un contrato de arrendamiento. \u00a0Estas solicitudes han sido debidamente atendidas e incluso desde lo \u00a0legal se ha se\u00f1alado que no es procedente tal requerimiento en \u00a0tanto las facultades de la sociedad ACTIVOS Y BIENES S.A.S son de \u00a0administraci\u00f3n mas no les facultan a despojar al titular del \u00a0derecho de dominio de su car\u00e1cter de propietario. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0Se alleg\u00f3 al expediente la \u00faltima misiva enviada por la \u00a0SAE el 11 de septiembre de 2023, en la que se le indic\u00f3 que \u00a0deb\u00eda i) enviar propuesta de legalizaci\u00f3n de sobre su \u00a0inmueble, ii) se le advirti\u00f3 sobre la reserva que tiene la \u00a0entidad frente a la posibilidad de acudir a un contrato de \u00a0arrendamiento, iii) en caso de no hacerlo, lo invita \u00a0a \u00a0realizar la entrega voluntaria el inmueble hasta el 12 de noviembre \u00a0de los cursantes, iv) a esa fecha la vivienda deber\u00eda estar \u00a0completamente \u00a0desocupada, \u00abso pena de iniciar el procedimiento tendiente a \u00a0efectuar la diligencia de desalojo por medio de la cual se restituya \u00a0la tenencia del bien.\u00bb v) \u00a0por \u00faltimo, le manifest\u00f3 que \u00absi \u00a0vencido el plazo mencionado, el inmueble no ha sido desocupado, \u00a0nuestra Entidad en uso de sus facultades de Polic\u00eda \u00a0Administrativa otorgadas por medio de Resoluci\u00f3n 812 del 2 de \u00a0julio de 2020 y la Ley 1849 de 2017 mediante el art\u00edculo 22, \u00a0par\u00e1grafo 3 se ver\u00e1 en la obligaci\u00f3n de ejecutar \u00a0diligencia de desalojo.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0De \u00a0igual forma, en la respuesta de la Sociedad de Activos Especiales, en \u00a0s\u00edntesis se inform\u00f3: i) el bien inmueble con matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria 012-4436 se encuentra bajo su administraci\u00f3n por \u00a0haber sido objeto de una medida cautelar, ii) conforme a lo previsto \u00a0en el par\u00e1grafo 6 del art\u00edculo 92 de la Ley 1708 de \u00a02014, se \u00abconsigna \u00a0la prohibici\u00f3n de celebrar cualquier contrato con el afectado \u00a0dentro del proceso de extinci\u00f3n y por esa raz\u00f3n, esta \u00a0entidad no puede llegar a ning\u00fan acuerdo respecto de la \u00a0ocupaci\u00f3n del inmueble con el se\u00f1or Buenaventura \u00a0S\u00e1nchez Gonz\u00e1lez.\u00bb, iii) \u00a0el oficio del 11 de septiembre pasado \u00abtiene \u00a0como objetivo conminar a la entrega de forma voluntaria sin que a la \u00a0fecha se cuente con resoluci\u00f3n de desalojo por medio de la \u00a0cual se faculta la utilizaci\u00f3n de las facultades de polic\u00eda \u00a0administrativa para la recuperaci\u00f3n del activo, en ese sentido \u00a0se puede arg\u00fcir que, ante la carencia de objeto, es posible \u00a0solicitar la improcedencia de la tutela.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>6.4. \u00a0Por otra parte, se acredit\u00f3 que el actor goza de una especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional al ser una persona de la tercera \u00a0edad, pues, a la fecha, tiene 82 a\u00f1os, lo cual supera las \u00a0expectativas de vida en Colombia, y el predio objeto de disputa es su \u00a0vivienda familiar que habita con su esposa, tambi\u00e9n de \u00a0avanzada edad. \u00a0<\/p>\n<p>6.5. \u00a0Dadas las condiciones avanzadas propias del paso del tiempo, los \u00a0adultos mayores se consideran sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0que requieren una intervenci\u00f3n por parte del Estado. Sobre \u00a0este t\u00f3pico, la Corte Constitucional en sentencia C-177 de \u00a02016 decant\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 As\u00ed \u00a0por ejemplo, la Corte ha destacado en varias oportunidades que las \u00a0personas de la \u201ctercera edad\u201d, los \u201cadultos \u00a0mayores\u201d o los \u201cancianos\u201d son titulares de una \u00a0especial protecci\u00f3n por parte del Estado, cuando el perjuicio \u00a0sufrido afecta la dignidad humana, la subsistencia en condiciones \u00a0dignas, la salud, el m\u00ednimo vital, cuando surgen lazos de \u00a0conexidad con derechos fundamentales, o cuando resulta excesivamente \u00a0gravoso someterlas a los tr\u00e1mites de un proceso judicial \u00a0ordinario\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>6.6. \u00a0Estas \u00a0particulares circunstancias del actor, sumado al hecho que ha sido \u00a0abocado a un tr\u00e1mite de extinci\u00f3n de dominio por 10 \u00a0a\u00f1os, excediendo flagrantemente la duraci\u00f3n m\u00e1xima \u00a0de los procedimientos fijados legalmente, obliga a una intervenci\u00f3n \u00a0del juez constitucional en aras de evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0La procedencia de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo \u00a0subsidiario ante la existencia de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>6.7. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica establece que la \u00a0acci\u00f3n de tutela trata de un mecanismo concebido para la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, cuando \u00a0estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n de las autoridades, siempre que no exista otro recurso \u00a0o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio de protecci\u00f3n para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>6.8. \u00a0Ahora, la Corte Constitucional estableci\u00f3 unos presupuestos \u00a0para determinar la ocurrencia de un perjuicio irremediable [CC \u00a0T-379-2018], as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0que\u00a0(i)\u00a0se \u00a0est\u00e9 ante un da\u00f1o\u00a0inminente\u00a0o \u00a0pr\u00f3ximo a suceder, lo que exige un grado suficiente de certeza \u00a0respecto de los hechos y la causa del da\u00f1o;\u00a0(ii)\u00a0de \u00a0ocurrir, no existir\u00eda forma de repararlo, esto es, que \u00a0resulta\u00a0irreparable;\u00a0(iii)\u00a0debe \u00a0ser\u00a0grave\u00a0y \u00a0que, por tanto, conlleve la afectaci\u00f3n de un bien susceptible \u00a0de determinaci\u00f3n jur\u00eddica que se estima como altamente \u00a0significativo para la persona;\u00a0(iv)\u00a0se \u00a0requieran medidas\u00a0urgentes\u00a0para \u00a0superar la condici\u00f3n de amenaza en la que se encuentra, las \u00a0cuales deben ser adecuadas frente a la inminencia del perjuicio y, a \u00a0su vez, deben considerar las circunstancias particulares del caso; \u00a0y\u00a0(v)\u00a0las \u00a0medidas de protecci\u00f3n deben ser\u00a0impostergables, \u00a0lo que significa que deben responder a condiciones de oportunidad y \u00a0eficacia, que eviten la consumaci\u00f3n del da\u00f1o \u00a0irreparable [ resaltado del texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>6.9. \u00a0En este caso, se tiene acreditado que i) el da\u00f1o inminente \u00a0est\u00e1 dado por las diligencias tendientes a lograr la \u00a0devoluci\u00f3n del inmueble, ii) este ser\u00eda irreparable, \u00a0pues lesionar\u00eda sus condiciones vitales a falta de su \u00a0residencia, iii) adem\u00e1s es grave, pues afectar\u00eda su \u00a0derecho a la vida digna, vivienda, m\u00ednimo vital, entre otros \u00a0iv) se requiere la intervenci\u00f3n urgente del juez \u00a0constitucional para prevenir la ejecuci\u00f3n de cualquier acto de \u00a0desalojo o disposici\u00f3n de su morada y v) tales medidas deben \u00a0ser adoptadas antes de su ejecuci\u00f3n para que no resulten \u00a0inocuas; todo ello, agravado por el hecho que se trata de la vivienda \u00a0familiar de dos personas que gozan de especial constitucional al ser \u00a0personas de la tercera edad y carecen de medios para trasladarse a \u00a0otro lugar seg\u00fan se inform\u00f3 en el libelo inicial. \u00a0<\/p>\n<p>6.10. \u00a0De \u00a0igual forma, se insiste, comoquiera que se acredit\u00f3 una mora \u00a0judicial injustificada por encontrarse sometidos a un tr\u00e1mite \u00a0de extinci\u00f3n de dominio por 10 a\u00f1os sin que se hubiesen \u00a0adoptado determinaciones de fondo, el juez constitucional otorg\u00f3 \u00a0un t\u00e9rmino prudencial de 6 meses para que se resolvieran \u00a0dichas oposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>6.11. \u00a0Por tal motivo, se exige que durante ese lapso que busca reivindicar \u00a0los derechos que le han sido conculcados al actor, se suspenda \u00a0cualquier tipo medida administrativa -desalojo, entre otras- que le \u00a0impida la posesi\u00f3n de dicho inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>6.12. \u00a0Es \u00a0de aclarar que la medida de protecci\u00f3n dispuesta es \u00a0transitoria y sin perjuicio de que, una vez emitida la decisi\u00f3n \u00a0correspondiente a cargo de la Fiscal\u00eda y derivada de las \u00a0\u00f3rdenes de tutela que emiti\u00f3 la primera instancia, se \u00a0proceda de conformidad con lo que all\u00ed llegue a ser decidido. \u00a0<\/p>\n<p>6.13. \u00a0De \u00a0igual manera, la orden de protecci\u00f3n no tiene por objeto \u00a0eliminar la condici\u00f3n de administradora de la SAE S.A.S. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR. El \u00a0fallo del 21 de noviembre de 2023 emitido por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn, frente al amparo concedido a \u00a0los derechos fundamentales del actor, por la mora judicial \u00a0injustificada de la Fiscal\u00eda Quinta Especializada de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio, de acuerdo con el numeral 4 de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ADICIONAR. \u00a0Las \u00f3rdenes contenidas en el fallo de primer grado, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>ORDENAR, \u00a0como mecanismo transitorio y encaminado a evitar la materializaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio irremediable, a la Sociedad de Activos Especiales \u00a0S.A.S. que suspenda todos los actos tendientes a efectuar el desalojo \u00a0del predio identificado con matr\u00edcula inmobiliaria No. \u00a00124436. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0medida de protecci\u00f3n es transitoria y sin perjuicio de que, \u00a0una vez emitida la decisi\u00f3n correspondiente a cargo de la \u00a0Fiscal\u00eda y derivada de las \u00f3rdenes de tutela que emiti\u00f3 \u00a0la primera instancia, se proceda de conformidad con lo que all\u00ed \u00a0llegue a ser decidido. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0ENV\u00cdESE la \u00a0actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0dentro del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo 31 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Salvamento \u00a0de voto \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>11.CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO \u00a0DE \u00a0VOTO \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Impugnaci\u00f3n \u00a0de \u00a0tutela \u00a0No. \u00a0134726 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Buenaventura \u00a0S\u00e1nchez \u00a0Gonz\u00e1lez \u00a0<\/p>\n<p>Accionado: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0Quinta \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializada \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0<\/p>\n<p>Extinci\u00f3n \u00a0de \u00a0Dominio \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente: \u00a0 \u00a0 \u00a0 Carlos \u00a0Roberto \u00a0Sol\u00f3rzano \u00a0Garavito \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0sentencia: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 12 \u00a0de \u00a0diciembre \u00a0de \u00a02023 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el \u00a0respeto \u00a0que \u00a0profeso \u00a0por \u00a0el \u00a0pensamiento \u00a0de \u00a0los \u00a0dignatarios \u00a0de \u00a0la \u00a0Sala \u00a0y \u00a0sus \u00a0decisiones, \u00a0en \u00a0ejercicio \u00a0de \u00a0la \u00a0facultad \u00a0conferida \u00a0por \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a056 \u00a0de \u00a0la \u00a0Ley \u00a0270 \u00a0de \u00a01996 \u00a0(Estatutaria \u00a0de la Administraci\u00f3n \u00a0de Justicia), \u00a0comedidamente \u00a0manifiesto \u00a0mi \u00a0salvamento \u00a0de \u00a0voto1. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El ciudadano \u00a0Buenaventura \u00a0S\u00e1nchez \u00a0Gonz\u00e1lez, \u00a0expuso \u00a0que \u00a0ante \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0Quinta \u00a0Especializada \u00a0de \u00a0Extinci\u00f3n \u00a0de \u00a0Dominio \u00a0de \u00a0Medell\u00edn \u00a0se \u00a0adelanta \u00a0tr\u00e1mite \u00a0bajo \u00a0el \u00a0radicado \u00a0No. \u00a0<\/p>\n<p>10.438, \u00a0en \u00a0el \u00a0cual \u00a0mediante \u00a0Resoluci\u00f3n \u00a0de \u00a0Inicio \u00a0del \u00a013 \u00a0de \u00a0abril \u00a0de \u00a02012 \u00a0se \u00a0procedi\u00f3 \u00a0a \u00a0investigar \u00a0una \u00a0serie \u00a0de \u00a0bienes \u00a0relacionados \u00a0con \u00a0el \u00a0se\u00f1or \u00a0Pedro \u00a0Antonio \u00a0Berm\u00fadez \u00a0Suaza; \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0que \u00a0fue \u00a0adicionada \u00a0mediante \u00a0otra \u00a0de \u00a0fecha \u00a024 \u00a0de \u00a0mayo \u00a0de \u00a02013, \u00a0en \u00a0la \u00a0que \u00a0se \u00a0 \u00a0dispuso \u00a0 \u00a0investigar \u00a0 el \u00a0 \u00a0bien \u00a0 de \u00a0 \u00a0matr\u00edcula \u00a0 \u00a0inmobiliaria \u00a0 No. \u00a0<\/p>\n<p>0124436, \u00a0cuyo \u00a0propietario \u00a0es \u00a0el \u00a0ahora \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0parte \u00a0demandante \u00a0se \u00a0queja \u00a0sobre \u00a0la \u00a0supuesta \u00a0mora \u00a0judicial \u00a0en \u00a0que \u00a0ha \u00a0incurrido \u00a0el \u00a0ente \u00a0persecutor, \u00a0pues \u00a0desde \u00a0el \u00a013 \u00a0<\/p>\n<p>de \u00a0 \u00a0junio \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a02013 \u00a0 \u00a0present\u00f3 \u00a0 \u00a0escrito \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0oposici\u00f3n \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0medidas \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0Se \u00a0reiteran \u00a0los \u00a0argumentos \u00a0ya \u00a0expuestos \u00a0en \u00a0los \u00a0radicados \u00a0T2. \u00a0134500, \u00a0T1. \u00a0134705, \u00a0T2. \u00a0133816, \u00a0entre \u00a0otros, \u00a0frente \u00a0al \u00a0tema \u00a0de \u00a0mora \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>cautelares \u00a0y \u00a0el \u00a025 \u00a0de \u00a0octubre \u00a0de \u00a02023, \u00a0alleg\u00f3 \u00a0solicitud \u00a0de \u00a0declaratoria \u00a0de \u00a0improcedencia \u00a0de \u00a0la \u00a0extinci\u00f3n \u00a0del \u00a0derecho \u00a0de \u00a0dominio, \u00a0sin \u00a0que \u00a0a \u00a0la \u00a0fecha \u00a0de \u00a0presentaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0acci\u00f3n \u00a0constitucional \u00a0se \u00a0hubieran \u00a0resuelto, \u00a0con \u00a0lo \u00a0cual \u00a0estim\u00f3 \u00a0vulnerados \u00a0sus \u00a0derechos \u00a0fundamentales, \u00a0m\u00e1xime \u00a0porque \u00a0est\u00e1 \u00a0pendiente \u00a0llevar \u00a0a \u00a0cabo \u00a0diligencia \u00a0de \u00a0\u201centrega \u00a0voluntaria\u201d \u00a0del \u00a0bien \u00a0inmueble, \u00a0pese \u00a0a \u00a0ser \u00a0sujeto \u00a0de \u00a0especial \u00a0protecci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0Tribunal \u00a0Superior \u00a0de \u00a0Medell\u00edn, \u00a0en \u00a0primera \u00a0instancia, \u00a0concedi\u00f3 \u00a0el \u00a0amparo \u00a0invocado, \u00a0al \u00a0encontrar \u00a0injustificada \u00a0la \u00a0tardanza \u00a0en \u00a0que \u00a0ha \u00a0incurrido \u00a0la \u00a0autoridad \u00a0demandada. \u00a0 Fue \u00a0enf\u00e1tico \u00a0en \u00a0que, \u00a0pese \u00a0a \u00a0la \u00a0dificultad \u00a0de \u00a0cumplir \u00a0con \u00a0los \u00a0t\u00e9rminos \u00a0legales \u00a0-especialmente \u00a0por \u00a0lo \u00a0voluminoso \u00a0del \u00a0expediente \u00a0y \u00a0la \u00a0cantidad \u00a0de \u00a0bienes \u00a0objeto \u00a0de \u00a0investigaci\u00f3n-, \u00a0el \u00a0t\u00e9rmino \u00a0de \u00a010 \u00a0a\u00f1os \u00a0desde \u00a0que \u00a0el \u00a0actor \u00a0radic\u00f3 \u00a0su \u00a0solicitud, \u00a0excede \u00a0un \u00a0plazo \u00a0razonable, \u00a0raz\u00f3n \u00a0por \u00a0la \u00a0cual \u00a0orden\u00f3 \u00a0que \u00a0en \u00a0el \u00a0t\u00e9rmino \u00a0de \u00a06 \u00a0meses \u00a0se \u00a0resuelvan \u00a0las \u00a0solicitudes \u00a0de \u00a0i) \u00a0oposici\u00f3n \u00a0a la acci\u00f3n \u00a0de \u00a0extinci\u00f3n \u00a0de \u00a0dominio \u00a0radicada \u00a0el \u00a013 \u00a0de \u00a0junio \u00a0de \u00a02013, \u00a0y \u00a0ii) \u00a0declaratoria \u00a0de \u00a0improcedencia \u00a0de \u00a0extinci\u00f3n \u00a0de \u00a0dominio \u00a0del \u00a025 \u00a0de \u00a0octubre \u00a0de \u00a0<\/p>\n<p>2023. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Al \u00a0resolver \u00a0la \u00a0impugnaci\u00f3n \u00a0instaurada \u00a0por \u00a0el \u00a0accionante \u00a0Buenaventura \u00a0S\u00e1nchez \u00a0Gonz\u00e1lez, \u00a0la \u00a0Sala \u00a0mayoritaria \u00a0N\u00b0 \u00a01 \u00a0de \u00a0Tutelas \u00a0de \u00a0la \u00a0Sala \u00a0de \u00a0Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0concluy\u00f3 \u00a0que \u00a0exist\u00eda \u00a0un \u00a0incumplimiento \u00a0injustificado \u00a0de \u00a0los \u00a0t\u00e9rminos \u00a0establecidos \u00a0en \u00a0la \u00a0ley, \u00a0debido \u00a0a \u00a0que \u00a0han \u00a0transcurrido \u00a010 \u00a0a\u00f1os \u00a0sin \u00a0que \u00a0se \u00a0haya \u00a0resuelto \u00a0el \u00a0asunto \u00a0del \u00a0actor, \u00a0lo \u00a0cual \u00a0le \u00a0impide \u00a0gozar \u00a0de \u00a0seguridad \u00a0jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, \u00a0tras \u00a0advertir \u00a0que: \u00a0\u00ab(\u2026) \u00a0Por \u00a0m\u00e1s \u00a0que \u00a0se \u00a0evidencie \u00a0la \u00a0complejidad \u00a0del \u00a0asunto \u00a0por \u00a0su \u00a0volumen \u00a0(35 \u00a0cuadernos, \u00a0diversas \u00a0oposiciones \u00a0y \u00a094 \u00a0bienes), \u00a0lo \u00a0cierto \u00a0es \u00a0que \u00a0ello \u00a0no \u00a0se \u00a0puede \u00a0trasladar \u00a0a \u00a0los \u00a0ciudadanos \u00a0que \u00a0se \u00a0ven \u00a0abocados \u00a0a \u00a0este \u00a0tipo \u00a0de \u00a0actuaciones, \u00a0sin \u00a0distingo \u00a0de la \u00a0parte \u00a0procesal \u00a0que \u00a0representen\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, \u00a0confirm\u00f3 \u00a0el \u00a0fallo \u00a0recurrido \u00a0y, \u00a0adem\u00e1s, \u00a0adicion\u00f3 \u00a0las \u00a0\u00f3rdenes \u00a0contenidas \u00a0en \u00a0el \u00a0fallo \u00a0de \u00a0primer \u00a0grado, \u00a0en \u00a0el \u00a0sentido \u00a0de: \u00a0\u201cORDENAR, \u00a0como \u00a0mecanismo \u00a0transitorio \u00a0y \u00a0encaminado \u00a0a \u00a0evitar \u00a0la \u00a0materializaci\u00f3n \u00a0de \u00a0un \u00a0perjuicio \u00a0irremediable, \u00a0a \u00a0la \u00a0Sociedad \u00a0de \u00a0Activos \u00a0Especiales \u00a0S.A.S. \u00a0que \u00a0suspenda \u00a0todos \u00a0los \u00a0actos \u00a0tendientes \u00a0a \u00a0efectuar \u00a0el \u00a0desalojo \u00a0del \u00a0predio \u00a0identificado \u00a0con \u00a0matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria \u00a0No. \u00a00124436.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La \u00a0Corte \u00a0Constitucional \u00a0en \u00a0la \u00a0Sentencia \u00a0SU-020 \u00a0de \u00a02022, \u00a0desarroll\u00f3 \u00a0su \u00a0teor\u00eda \u00a0del \u00a0\u201cestado \u00a0de \u00a0cosas \u00a0inconstitucional\u201d, \u00a0en \u00a0cuya \u00a0presencia \u00a0la \u00a0acci\u00f3n \u00a0de \u00a0tutela \u00a0individual \u00a0resulta \u00a0impertinente. \u00a0Ello, \u00a0dado \u00a0que \u00a0esa \u00a0v\u00eda es \u00a0totalmente \u00a0excepcional \u00a0para \u00a0buscar \u00a0soluciones \u00a0a \u00a0casos \u00a0particulares, \u00a0cuando, \u00a0en \u00a0realidad \u00a0las \u00a0fallas \u00a0sistem\u00e1ticas \u00a0en \u00a0la \u00a0prestaci\u00f3n \u00a0del \u00a0servicio \u00a0podr\u00edan \u00a0afectar \u00a0masivamente \u00a0derechos \u00a0de \u00a0buena \u00a0parte \u00a0de \u00a0la \u00a0poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0situaci\u00f3n \u00a0se \u00a0presenta \u00a0en \u00a0hip\u00f3tesis \u00a0como \u00a0las \u00a0siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0vulneraci\u00f3n \u00a0masiva \u00a0y \u00a0generalizada \u00a0de \u00a0varios \u00a0derechos \u00a0constitucionales \u00a0que \u00a0afecta \u00a0a un n\u00famero \u00a0significativo \u00a0de personas; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0prolongada \u00a0 \u00a0omisi\u00f3n \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0las \u00a0 \u00a0autoridades \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0el \u00a0cumplimiento \u00a0de sus obligaciones \u00a0para \u00a0garantizar \u00a0los derechos; \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 la \u00a0adopci\u00f3n \u00a0de \u00a0pr\u00e1cticas \u00a0inconstitucionales, \u00a0en \u00a0este \u00a0caso \u00a0la \u00a0incorporaci\u00f3n \u00a0de la \u00a0acci\u00f3n \u00a0de \u00a0tutela \u00a0como \u00a0parte \u00a0del procedimiento \u00a0para \u00a0garantizar \u00a0el derecho \u00a0conculcado; \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 la \u00a0no \u00a0expedici\u00f3n \u00a0de \u00a0medidas \u00a0legislativas, \u00a0administrativas \u00a0o presupuestales \u00a0necesarias \u00a0para \u00a0evitar \u00a0la vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos; \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 existencia \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0un \u00a0 \u00a0problema \u00a0 \u00a0social \u00a0 \u00a0cuya \u00a0 \u00a0soluci\u00f3n \u00a0compromete \u00a0la \u00a0intervenci\u00f3n \u00a0de varias \u00a0entidades, \u00a0requiere \u00a0la \u00a0adopci\u00f3n \u00a0de \u00a0un \u00a0conjunto \u00a0complejo \u00a0y \u00a0coordinado \u00a0de acciones \u00a0y exige \u00a0un \u00a0nivel \u00a0de \u00a0recursos \u00a0que \u00a0demanda \u00a0un esfuerzo \u00a0presupuestal \u00a0adicional \u00a0importante \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0 \u00a0 \u00a0si \u00a0todas \u00a0las \u00a0personas \u00a0afectadas \u00a0por \u00a0el \u00a0mismo \u00a0problema \u00a0acudieran \u00a0a la \u00a0acci\u00f3n \u00a0de \u00a0tutela \u00a0para \u00a0obtener \u00a0la \u00a0protecci\u00f3n \u00a0de sus \u00a0derechos, \u00a0se \u00a0producir\u00eda \u00a0una \u00a0mayor \u00a0congesti\u00f3n \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por \u00a0supuesto, \u00a0el \u00a0suscrito \u00a0no \u00a0est\u00e1 \u00a0afirmando \u00a0que \u00a0la \u00a0gesti\u00f3n \u00a0misional \u00a0de \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0General \u00a0de \u00a0la \u00a0Naci\u00f3n \u00a0se \u00a0asemeje \u00a0a \u00a0un \u00a0estado \u00a0de \u00a0cosas \u00a0inconstitucional. \u00a0Tengo \u00a0claro \u00a0que \u00a0aquella \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0exclusivamente \u00a0puede \u00a0hacerla \u00a0la \u00a0Corte \u00a0Constitucional, \u00a0bajo \u00a0las \u00a0precisas \u00a0condiciones \u00a0a \u00a0que \u00a0alude \u00a0su \u00a0jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, \u00a0por \u00a0similitud, \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0resulte \u00a0apropiado, \u00a0s\u00ed \u00a0estoy \u00a0convencido \u00a0de \u00a0que \u00a0la \u00a0congesti\u00f3n \u00a0en \u00a0muchos \u00a0despachos \u00a0de \u00a0fiscales \u00a0delegados, \u00a0podr\u00eda \u00a0reflejarse \u00a0en \u00a0el \u00a0menoscabo \u00a0a \u00a0pluralidad \u00a0de \u00a0usuarios \u00a0de \u00a0la \u00a0justicia \u00a0del \u00a0derecho \u00a0fundamental \u00a0al \u00a0plazo \u00a0razonable \u00a0(integrante \u00a0del debido \u00a0proceso); \u00a0y \u00a0que, \u00a0por \u00a0lo \u00a0mismo, \u00a0la \u00a0acci\u00f3n \u00a0de \u00a0tutela \u00a0no \u00a0es \u00a0pertinente, \u00a0cuando \u00a0la \u00a0orden \u00a0de \u00a0amparo \u00a0conlleva \u00a0a \u00a0que \u00a0se \u00a0salten, \u00a0pretermitan \u00a0o \u00a0desconozcan \u00a0los \u00a0turnos \u00a0<\/p>\n<p>de \u00a0espera \u00a0de \u00a0cada \u00a0persona \u00a0afectada, \u00a0sin \u00a0que \u00a0existan \u00a0razones \u00a0constitucionales \u00a0y \u00a0legales \u00a0que \u00a0justifiquen \u00a0tal \u00a0determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La \u00a0Corte \u00a0Constitucional, \u00a0en \u00a0la \u00a0Sentencia \u00a0T-945A \u00a0de \u00a02008, \u00a0redit\u00f3 \u00a0su jurisprudencia \u00a0acerca \u00a0de \u00a0las \u00a0circunstancias \u00a0excepcionales \u00a0en \u00a0que \u00a0puede \u00a0ordenarse \u00a0la \u00a0alteraci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0turnos \u00a0regulares \u00a0para \u00a0la \u00a0expedici\u00f3n \u00a0de \u00a0decisiones \u00a0judiciales, \u00a0en \u00a0casos \u00a0de \u00a0mora \u00a0justificada \u00a0de \u00a0la \u00a0autoridad \u00a0competente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0Corte \u00a0ha \u00a0se\u00f1alado \u00a0algunos \u00a0criterios \u00a0de \u00a0an\u00e1lisis \u00a0que \u00a0permiten \u00a0identificar \u00a0cu\u00e1ndo \u00a0la \u00a0mora \u00a0judicial \u00a0justificada \u00a0puede poner \u00a0en \u00a0grave \u00a0riesgo \u00a0los \u00a0derechos \u00a0fundamentales \u00a0de \u00a0los \u00a0usuarios \u00a0de \u00a0la \u00a0administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0La \u00a0Corte \u00a0ha \u00a0sido \u00a0estricta \u00a0en \u00a0la \u00a0fijaci\u00f3n \u00a0de \u00a0dichos \u00a0criterios \u00a0porque entiende \u00a0que \u00a0la \u00a0alteraci\u00f3n \u00a0del \u00a0sistema \u00a0de turnos \u00a0implica \u00a0una \u00a0evidente \u00a0perturbaci\u00f3n \u00a0del derecho de \u00a0igualdad \u00a0que dicho \u00a0sistema \u00a0pretende \u00a0garantizar, \u00a0pues \u00a0todos \u00a0los \u00a0usuarios \u00a0de \u00a0la administraci\u00f3n \u00a0de justicia \u00a0tienen \u00a0derecho \u00a0a que \u00a0su \u00a0litigio \u00a0se \u00a0resuelva \u00a0en el \u00a0orden \u00a0en \u00a0que vaya \u00a0siendo \u00a0conocido \u00a0por los \u00a0funcionarios \u00a0competentes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer \u00a0lugar, \u00a0la \u00a0alteraci\u00f3n \u00a0del \u00a0orden \u00a0regular \u00a0para \u00a0el \u00a0fallo \u00a0se justifica \u00a0si \u00a0el juez \u00a0est\u00e1 \u00a0en \u00a0presencia \u00a0de \u00a0un \u00a0sujeto \u00a0de \u00a0especial \u00a0protecci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, \u00a0el \u00a0primer \u00a0presupuesto \u00a0para \u00a0que \u00a0ello \u00a0sea \u00a0posible \u00a0tiene \u00a0una \u00a0definici\u00f3n \u00a0estricta, \u00a0porque \u00a0la \u00a0afectaci\u00f3n \u00a0del \u00a0derecho \u00a0a \u00a0la \u00a0igualdad \u00a0de aquellos \u00a0que \u00a0se \u00a0vean \u00a0desplazados \u00a0en \u00a0el \u00a0orden \u00a0de \u00a0los \u00a0fallos \u00a0s\u00f3lo \u00a0<\/p>\n<p>puede \u00a0encontrar \u00a0sustento \u00a0en \u00a0la \u00a0situaci\u00f3n \u00a0evidente \u00a0de \u00a0debilidad, \u00a0en niveles \u00a0l\u00edmite, \u00a0que \u00a0presente \u00a0aquel \u00a0en \u00a0cuyo \u00a0beneficio \u00a0se \u00a0de \u00a0tal \u00a0alteraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo \u00a0t\u00e9rmino, \u00a0para \u00a0que pueda \u00a0modificarse \u00a0el turno \u00a0de fallo \u00a0se requiere \u00a0que la \u00a0mora \u00a0judicial \u00a0supere los plazos \u00a0razonables \u00a0y tolerables \u00a0de soluci\u00f3n, \u00a0en \u00a0contraste \u00a0con \u00a0las \u00a0condiciones \u00a0de \u00a0espera \u00a0particulares \u00a0del afectado. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0debe \u00a0estarse \u00a0en \u00a0presencia \u00a0de un \u00a0atraso \u00a0de \u00a0car\u00e1cter \u00a0extraordinario \u00a0en relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0la \u00a0situaci\u00f3n \u00a0que, \u00a0en \u00a0general, \u00a0presente \u00a0la \u00a0administraci\u00f3n \u00a0de justicia, \u00a0y, \u00a0adem\u00e1s, \u00a0que \u00a0no \u00a0se \u00a0hayan \u00a0adoptado \u00a0medidas \u00a0legislativas \u00a0o administrativas \u00a0para \u00a0superarlo, \u00a0o \u00a0que \u00a0las \u00a0que \u00a0se \u00a0hayan \u00a0tomado \u00a0no \u00a0se muestren \u00a0efectivas \u00a0a la \u00a0luz del caso \u00a0concreto. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0no \u00a0ser \u00a0ello \u00a0as\u00ed, \u00a0esto \u00a0es \u00a0si la \u00a0mora \u00a0no reviste \u00a0caracter\u00edsticas \u00a0extraordinarias \u00a0o \u00a0si \u00a0las \u00a0medidas \u00a0para \u00a0enfrentarla \u00a0se han \u00a0mostrado \u00a0eficaces, \u00a0la \u00a0situaci\u00f3n \u00a0se \u00a0inscribe \u00a0dentro \u00a0de \u00a0la \u00a0carga \u00a0que \u00a0el \u00a0atraso \u00a0judicial \u00a0comporta \u00a0y que \u00a0todas \u00a0las \u00a0personas \u00a0deben \u00a0soportar \u00a0en \u00a0condiciones \u00a0de igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0debe \u00a0existir \u00a0una \u00a0relaci\u00f3n \u00a0directa \u00a0entre \u00a0las \u00a0condiciones \u00a0particulares \u00a0del \u00a0afectado \u00a0y la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0que \u00a0espera \u00a0de \u00a0la administraci\u00f3n \u00a0de \u00a0justicia. \u00a0En \u00a0otras \u00a0palabras, \u00a0la preservaci\u00f3n \u00a0del derecho \u00a0fundamental \u00a0que reclama \u00a0el \u00a0demandante \u00a0debe estar \u00a0en \u00edntima \u00a0relaci\u00f3n \u00a0de \u00a0dependencia \u00a0con la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0que \u00a0est\u00e1 \u00a0llamado \u00a0a \u00a0adoptar \u00a0el funcionario \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, \u00a0esta \u00a0Sala \u00a0considera \u00a0que el \u00a0juez \u00a0de \u00a0tutela \u00a0debe observar \u00a0una \u00a0prudencia \u00a0extrema \u00a0al \u00a0aplicar \u00a0la \u00a0jurisprudencia \u00a0recientemente \u00a0citada. \u00a0En efecto, \u00a0la \u00a0crisis \u00a0judicial \u00a0por \u00a0causa \u00a0de \u00a0la \u00a0hiperinflaci\u00f3n \u00a0procesal \u00a0afecta \u00a0por igual \u00a0a \u00a0todos \u00a0los \u00a0titulares \u00a0de \u00a0derechos \u00a0litigiosos. \u00a0Virtualmente, \u00a0todas \u00a0las \u00a0personas \u00a0que \u00a0esperan \u00a0un fallo \u00a0judicial \u00a0tienen \u00a0comprometidos \u00a0sus intereses \u00a0personales \u00a0en \u00a0la \u00a0pretensi\u00f3n \u00a0que \u00a0elevan \u00a0o \u00a0contra \u00a0la \u00a0que \u00a0se \u00a0<\/p>\n<p>defienden, \u00a0y no \u00a0es \u00a0inusual \u00a0que \u00a0dichas \u00a0personas \u00a0sean \u00a0sujetos \u00a0de especial \u00a0protecci\u00f3n, \u00a0personas \u00a0de \u00a0la \u00a0tercera \u00a0edad, \u00a0ni\u00f1os, \u00a0sujetos \u00a0discapacitados, \u00a0etc. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el juez \u00a0de \u00a0la \u00a0causa \u00a0o el \u00a0juez \u00a0de \u00a0tutela \u00a0no \u00a0someten \u00a0a \u00a0un \u00a0riguroso \u00a0an\u00e1lisis \u00a0el \u00a0caso \u00a0y \u00a0sobre \u00a0la \u00a0base \u00a0de \u00a0un \u00a0estudio \u00a0ligero \u00a0autorizan \u00a0la \u00a0alteraci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0turnos \u00a0para \u00a0fallo, \u00a0el \u00a0sistema \u00a0de \u00a0turnos \u00a0se \u00a0enfrenta \u00a0a un \u00a0irremediable \u00a0colapso. \u00a0En \u00a0efecto, \u00a0la \u00a0\u201cfila\u201d \u00a0hecha \u00a0por los \u00a0expedientes \u00a0que esperan \u00a0turno \u00a0de \u00a0fallo \u00a0est\u00e1 \u00a0erigida \u00a0sobre \u00a0una \u00a0l\u00f3gica \u00a0justa: \u00a0el \u00a0orden \u00a0sucesivo \u00a0de recepci\u00f3n \u00a0del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Visto \u00a0as\u00ed \u00a0el problema, \u00a0incluso \u00a0sujetos \u00a0de especial \u00a0protecci\u00f3n \u00a0constitucional \u00a0necesitados \u00a0de \u00a0una \u00a0pronta \u00a0decisi\u00f3n \u00a0judicial \u00a0podr\u00edan \u00a0verse desplazados \u00a0por otros \u00a0menos \u00a0vulnerables \u00a0que sin \u00a0embargo \u00a0presentaron \u00a0su requerimiento \u00a0de prelaci\u00f3n \u00a0con mayor \u00a0prontitud \u00a0y obtuvieron, \u00a0por esa \u00a0sola \u00a0raz\u00f3n, \u00a0un fallo \u00a0inmediato. \u00a0<\/p>\n<p>Un riesgo \u00a0adicional \u00a0que \u00a0se corre si \u00a0las \u00a0prelaciones \u00a0que se \u00a0solicitan \u00a0por \u00a0v\u00eda \u00a0de tutela \u00a0no se \u00a0conceden \u00a0en \u00a0circunstancias \u00a0excepcional\u00edsimas \u00a0es \u00a0el de \u00a0la \u00a0creaci\u00f3n \u00a0por \u00a0esa \u00a0v\u00eda \u00a0de \u00a0listados \u00a0prevalentes \u00a0paralelos \u00a0que \u00a0podr\u00edan \u00a0verse afectados \u00a0por una \u00a0congesti\u00f3n \u00a0similar. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0all\u00ed \u00a0la \u00a0necesidad \u00a0de \u00a0que \u00a0la \u00a0alteraci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0fila \u00a0responda \u00a0a \u00a0una \u00a0situaci\u00f3n \u00a0real, \u00a0ver\u00eddica, \u00a0comprobada \u00a0y grave, \u00a0que \u00a0haga \u00a0inminente \u00a0la \u00a0necesidad \u00a0del \u00a0fallo \u00a0porque \u00a0de \u00a0la \u00a0realidad \u00a0del \u00a0caso \u00a0se \u00a0deduzca \u00a0que \u00a0la \u00a0omisi\u00f3n \u00a0del mismo \u00a0puede derivar \u00a0directamente \u00a0en una \u00a0afectaci\u00f3n \u00a0definitiva \u00a0de \u00a0un \u00a0derecho \u00a0fundamental \u00a0de \u00a0una \u00a0persona \u00a0puesta \u00a0en condiciones \u00a0de debilidad \u00a0manifiesta. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 El \u00a0 \u00a0ciudadano \u00a0 \u00a0Buenaventura \u00a0 \u00a0S\u00e1nchez \u00a0 \u00a0Gonz\u00e1lez, \u00a0 de \u00a0ninguna \u00a0manera \u00a0ha \u00a0podido \u00a0ser \u00a0beneficiario \u00a0de \u00a0una \u00a0orden \u00a0de \u00a0<\/p>\n<p>tutela \u00a0en \u00a0la \u00a0que \u00a0se \u00a0exige \u00a0al \u00a0Fiscal \u00a0delegado \u00a0que \u00a0resuelva \u00a0el \u00a0asunto \u00a0de \u00a0su \u00a0incumbencia \u00a0en \u00a06 \u00a0meses, \u00a0como \u00a0lo \u00a0dispuso \u00a0el \u00a0a \u00a0quo, \u00a0y \u00a0confirmado \u00a0en \u00a0segunda \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0ese \u00a0efecto, \u00a0la \u00a0Sala \u00a0mayoritaria \u00a0efectu\u00f3 \u00a0un \u00a0an\u00e1lisis \u00a0constitucional \u00a0incompleto, \u00a0sin \u00a0ponderaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0factores \u00a0antes \u00a0resumidos \u00a0que, \u00a0por \u00a0v\u00eda \u00a0excepcional\u00edsima, \u00a0podr\u00edan \u00a0dar \u00a0lugar \u00a0al \u00a0amparo \u00a0 del \u00a0derecho \u00a0 \u00a0fundamental \u00a0cuando \u00a0 se \u00a0 \u00a0reclama \u00a0 \u00a0pronta \u00a0soluci\u00f3n \u00a0de \u00a0un \u00a0caso \u00a0judicial \u00a0en \u00a0mora. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0En particular, \u00a0la \u00a0situaci\u00f3n \u00a0de \u00a0Buenaventura \u00a0S\u00e1nchez \u00a0Gonz\u00e1lez, \u00a0ha \u00a0debido \u00a0ser \u00a0comparada \u00a0con \u00a0la \u00a0de \u00a0otras \u00a0personas \u00a0que \u00a0tengan \u00a0intereses \u00a0en \u00a0asuntos \u00a0retrasados \u00a0en \u00a0la \u00a0misma \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0delegada; \u00a0antes \u00a0de \u00a0concluir \u00a0si \u00a0en \u00a0el \u00a0caso \u00a0del \u00a0accionante \u00a0converg\u00edan \u00a0los \u00a0presupuestos \u00a0indispensables \u00a0para \u00a0reclamar \u00a0prelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Es \u00a0m\u00e1s, \u00a0se \u00a0privilegi\u00f3 \u00a0la \u00a0posici\u00f3n \u00a0del \u00a0actor, \u00a0sin \u00a0estimaci\u00f3n \u00a0alguna \u00a0con \u00a0relaci\u00f3n \u00a0a \u00a0las \u00a0personas \u00a0naturales \u00a0que \u00a0estuviesen \u00a0a la \u00a0espera \u00a0de \u00a0decisiones \u00a0judiciales \u00a0en \u00a0sus \u00a0casos \u00a0a \u00a0cargo \u00a0de \u00a0la \u00a0misma \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0delegada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras \u00a0palabras, \u00a0en \u00a0este \u00a0tr\u00e1mite \u00a0espec\u00edfico \u00a0el \u00a0interesado \u00a0culmin\u00f3 \u00a0favorecido \u00a0con \u00a0el \u00a0adelantamiento \u00a0del \u00a0turno \u00a0para \u00a0la resoluci\u00f3n \u00a0de \u00a0su \u00a0caso, \u00a0que, \u00a0por \u00a0dem\u00e1s, \u00a0no \u00a0acredit\u00f3 \u00a0por \u00a0qu\u00e9 \u00a0su \u00a0asunto \u00a0ten\u00eda \u00a0que \u00a0ser \u00a0decidido \u00a0con \u00a0antelaci\u00f3n \u00a0al \u00a0de \u00a0las \u00a0otras \u00a0personas \u00a0y, \u00a0lo \u00a0que \u00a0es \u00a0m\u00e1s \u00a0alarmante, \u00a0antes \u00a0de \u00a0que \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0se \u00a0<\/p>\n<p>ocupe \u00a0de \u00a0los \u00a0temas \u00a0relevantes \u00a0que \u00a0ata\u00f1e \u00a0a \u00a0todas \u00a0las \u00a0dem\u00e1s \u00a0que \u00a0est\u00e1n \u00a0a la \u00a0espera \u00a0de \u00a0que \u00a0su \u00a0situaci\u00f3n \u00a0sea \u00a0resuelta. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0En \u00a0aquel \u00a0contexto, \u00a0pienso, \u00a0ha \u00a0debido \u00a0vincularse \u00a0 al tr\u00e1mite \u00a0de \u00a0tutela \u00a0a \u00a0distintas \u00a0autoridades \u00a0centrales \u00a0y \u00a0seccionales \u00a0de \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0General \u00a0de \u00a0la \u00a0Naci\u00f3n \u00a0y, \u00a0quiz\u00e1 \u00a0de \u00a0otras \u00a0entidades, \u00a0porque \u00a0la \u00a0morigeraci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0problem\u00e1tica \u00a0que \u00a0conlleva \u00a0el \u00a0retardo \u00a0sistem\u00e1tico \u00a0 \u00a0 pasa \u00a0 \u00a0 por \u00a0 \u00a0 pol\u00edticas \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 gesti\u00f3n \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0 decisiones \u00a0<\/p>\n<p>administrativas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>voto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustentado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salvamento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cordialmente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 5o. DE LA INICIACI\u00d3N DE LA ACCI\u00d3N. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026) PAR\u00c1GRAFO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02o. En cualquier momento del proceso en que aparezca plenamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comprobado que no se estructura alguna de las causales invocadas, o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se incurri\u00f3 en un error en la descripci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bien, o que la acci\u00f3n no puede iniciarse o proseguirse, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0operador judicial que lo advierta, decretar\u00e1 de manera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extraordinaria la improcedencia de la acci\u00f3n. Esta decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deber\u00e1 ser consultada. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 1. \u00a0 3.Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 4. \u00a0 5. \u00a0 6.STP17170-2023 \u00a0 7.Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 134726 \u00a0 8.Acta \u00a0243 \u00a0 9. \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., doce (12) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por \u00a0BUENAVENTURA S\u00c1NCHEZ GONZ\u00c1LEZ, a trav\u00e9s de \u00a0apoderada, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-75481","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75481","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75481"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75481\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75481"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75481"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75481"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}