{"id":75477,"date":"2024-03-08T18:50:37","date_gmt":"2024-03-08T18:50:37","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17166-2023\/"},"modified":"2024-03-08T18:50:37","modified_gmt":"2024-03-08T18:50:37","slug":"stp17166-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17166-2023\/","title":{"rendered":"STP17166-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17166-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 134622 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 245. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por el accionante Silvino \u00a0Ram\u00edrez P\u00e9rez, \u00a0contra el fallo proferido el 17 de noviembre de 2023, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Tunja, \u00a0que \u00a0declar\u00f3 improcedente la tutela de sus derechos fundamentales \u00a0al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0presuntamente vulnerados por la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas de Boyac\u00e1, la Fiscal\u00eda Veintid\u00f3s \u00a0Seccional de Tunja; donde fue vinculada la Fiscal\u00eda Veintid\u00f3s \u00a0Local de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS y \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las \u00a0pretensiones de la parte accionante y las respuestas vertidas al \u00a0interior del diligenciamiento, fueron rese\u00f1adas por el a \u00a0quo \u00a0constitucional, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>El 25 de \u00a0septiembre de 2023 present\u00f3 derecho de petici\u00f3n ante el \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n, la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas de Boyac\u00e1 y la Fiscal\u00eda 22 Local de \u00a0Tunja, con el fin de que se le diera celeridad a la investigaci\u00f3n \u00a0mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>Hasta \u00a0el momento no se le ha dado tr\u00e1mite a la investigaci\u00f3n, \u00a0tampoco a la solicitud de vinculaci\u00f3n de los directivos de la \u00a0junta de acci\u00f3n comunal del Barrio la Fuente de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0criterio del accionante, la Fiscal\u00eda ha incurrido en mora \u00a0judicial, ya que se le ha impedido el acceso pleno a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y contin\u00faan las \u00a0irregularidades inicialmente denunciadas. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0anteriormente expuesto, pretende la tutela de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia e igualdad. Se ordene a las accionadas que dentro de las 48 \u00a0horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia se d\u00e9 \u00a0impulso a la noticia criminal referida\u201d \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Tunja se\u00f1al\u00f3 que, el derecho de \u00a0petici\u00f3n del 25 de septiembre de 2023 fue resuelto por la \u00a0Directora Seccional de Fiscal\u00edas de Boyac\u00e1, el \u00a031 de octubre de 2023, donde se le inform\u00f3 al accionante que \u00a0la denuncia presentada por \u00e9l, se \u00a0radic\u00f3 con el no. 150016099163202257237, por el delito de \u00a0abuso de confianza calificado; fue asignada a la Fiscal\u00eda \u00a0Veintid\u00f3s Local de Tunja; asunto que cuenta con programa \u00a0metodol\u00f3gico y actividades investigativas recientes. Por lo \u00a0tanto, el Tribunal a \u00a0quo, \u00a0descart\u00f3 la vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que la Fiscal\u00eda Veintid\u00f3s Local de Tunja comunic\u00f3 \u00a0que ese proceso le fue asignado el 29 de abril de 2023, realiz\u00f3 \u00a0programa metodol\u00f3gico y libr\u00f3 orden a Polic\u00eda \u00a0Judicial para desarrollar varias actividades, entre ellas, ampliar la \u00a0denuncia porque no hab\u00eda claridad en los hechos, ni contra \u00a0quien se dirige; posteriormente dispuso: practicar entrevistas a los \u00a0testigos se\u00f1alados por el denunciante, orden\u00f3 realizar \u00a0labores de verificaci\u00f3n de informaci\u00f3n y vecindario a \u00a0fin de identificar e individualizar a Patricia Alvarado y a Francia \u00a0Claudia S\u00e1nchez Valero. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3, \u00a0en consecuencia, que no ha existido mora o dilaci\u00f3n en la \u00a0actuaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda, se ha dado el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente a la denuncia que promovi\u00f3 el actor; por lo \u00a0tanto, concluy\u00f3 que no se avizora afectaci\u00f3n de los \u00a0derechos que se reclaman y declar\u00f3 improcedente el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada por \u00a0el accionante quien pretende que se ordene a la Fiscal\u00eda darle \u00a0celeridad a su denuncia porque se encuentran involucrados, entre \u00a0otros, la presidencia de la Junta de Acci\u00f3n Comunal del Barrio \u00a0La Fuente de Tunja, quien ha dado un mal manejo a los recursos que se \u00a0recaudan de los arriendos, funcionaria que desconoce a los dem\u00e1s \u00a0miembros y se ha dedicado a promover falsas denuncias de auto amenaza \u00a0para que se le brinde protecci\u00f3n. Agreg\u00f3 que no quiere \u00a0que con su denuncia suceda lo que con muchas otras que llevan entre 8 \u00a0y 15 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0el recurso interpuesto, en tanto lo es en relaci\u00f3n con la \u00a0sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del \u00a0Tribunal \u00a0Superior \u00a0de Tunja, cuyo superior jer\u00e1rquico es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Pretende el \u00a0accionante que se impulse la investigaci\u00f3n no. \u00a0150016099163202257237, \u00a0donde funge como denunciante, asunto que actualmente se encuentra a \u00a0cargo de la Fiscal\u00eda Veintid\u00f3s Local de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la \u00a0mora judicial \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, la \u00a0jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido pac\u00edfica y \u00a0reiterada en se\u00f1alar que los principios de celeridad, \u00a0eficiencia y efectividad deben orientar el curso de toda actuaci\u00f3n \u00a0procesal, so \u00a0pena \u00a0de que su desconocimiento injustificado devenga en una clara \u00a0afectaci\u00f3n al derecho en la modalidad de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, sabiendo que no basta con que se \u00a0ponga en marcha el aparato jurisdiccional del Estado, sino que \u00e9ste, \u00a0a su vez, debe responder a tal petici\u00f3n de manera \u00e1gil \u00a0y oportuna, adelantando las diligencias, actuaciones y gestiones \u00a0pertinentes, en aras de la soluci\u00f3n del conflicto que se \u00a0pretende dilucidar, tales como el decreto y pr\u00e1ctica de \u00a0pruebas, tr\u00e1mite de recursos, audiencias, etc. (CC \u00a0T-173-1993). \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo anterior, esa prerrogativa implica un deber correlativo del Estado \u00a0de promover las condiciones para que el acceso de los particulares a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia sea efectivo, comprometi\u00e9ndose \u00a0a hacer realidad los fines que le asigna la Constituci\u00f3n. Esta \u00a0teleolog\u00eda constitucional debe ser el punto de partida y el \u00a0criterio de valoraci\u00f3n de la regulaci\u00f3n legal sobre las \u00a0cuestiones que ata\u00f1en el derecho de acceso y la \u00a0correspondiente funci\u00f3n de administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0respecto del incumplimiento y la inejecuci\u00f3n, sin raz\u00f3n \u00a0v\u00e1lida de una actuaci\u00f3n procesal, ha precisado que la \u00a0mora en la adopci\u00f3n de decisiones judiciales, adem\u00e1s de \u00a0desconocer el art\u00edculo 228 de la Carta, a cuyo tenor \u00ablos \u00a0t\u00e9rminos procesales se observar\u00e1n con diligencia y su \u00a0incumplimiento ser\u00e1 sancionado\u00bb, \u00a0repercute en la transgresi\u00f3n del derecho de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, en cuanto impide que sea \u00a0efectivamente impartida y, en consecuencia, el canon 29 superior, \u00a0pues \u00abel \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia es inescindible del \u00a0debido proceso y \u00fanicamente dentro de \u00e9l se realiza con \u00a0certeza\u00bb (CC \u00a0T-173-19\/ 93, CC T 431-1992 \u00a0y CC T-399-1993). \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la \u00a0jurisprudencia constitucional, en los casos en que se presenta un \u00a0incumplimiento en los t\u00e9rminos procesales, m\u00e1s all\u00e1 \u00a0que se acredite la inexistencia de otro mecanismo de defensa \u00a0judicial, la prosperidad del amparo se somete a lo siguiente: (i) que \u00a0el funcionario haya incurrido en mora judicial injustificada; y (ii) \u00a0se est\u00e9 ante la posibilidad de que se materialice un da\u00f1o \u00a0y la generaci\u00f3n de un perjuicio que no pueda ser subsanado (CC \u00a0T-230-2013). \u00a0<\/p>\n<p>Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo \u00a0examen, lo primero que se verifica es que Silvino \u00a0Ram\u00edrez P\u00e9rez present\u00f3 \u00a0denuncia en contra de algunos integrantes de la Junta de Acci\u00f3n \u00a0Comunal del Barrio La Fuente, Cuarta Etapa, de la ciudad de Tunja, \u00a0por presuntas irregularidades en el manejo de los dineros derivados \u00a0de c\u00e1nones de arrendamientos de algunos bienes inmuebles. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0denuncia fue presentada el 12 de diciembre de 2022 y radicada con el \u00a0no. 150016099163202257237; \u00a0lo que permite concluir que no \u00a0se ha desbordado objetivamente el t\u00e9rmino para adelantar la \u00a0indagaci\u00f3n que establece el primer par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 175 de la Ley 906 de 20041, \u00a0en la medida que desde el mes de diciembre de 2022 no han pasado los \u00a0dos a\u00f1os que estipula la norma. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0al revisar la actuaci\u00f3n investigativa se verifica que la \u00a0instructora no ha sido pasiva en su labor; seg\u00fan lo inform\u00f3 \u00a0la Fiscal\u00eda Veintid\u00f3s Local de Tunja, inicialmente el \u00a0proceso fue asignado a la Fiscal\u00eda Quinta Seccional \u00a0quien al identificar que no se tipificaban delitos contra la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica, sino el delito de Abuso de \u00a0Confianza Calificado, le remiti\u00f3 el asunto, el pasado 29 de \u00a0abril. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a015 de mayo de 2023, junto con la investigadora designada por la SIJIN \u00a0para ese caso, elaboraron el programa metodol\u00f3gico; libr\u00f3 \u00a0orden a Polic\u00eda Judicial para desarrollar ciertas actividades, \u00a0entre ellas, escuchar al denunciante para que aclarara los hechos e \u00a0indicara contra quien se dirigen los se\u00f1alamientos. Recibido \u00a0ese informe, se libr\u00f3 otra orden para: (i) recibir entrevistas \u00a0a los testigos referidos por el denunciante, (ii) realizar labores de \u00a0verificaci\u00f3n de informaci\u00f3n y vecindario a fin de \u00a0identificar e individualizar a Patricia Alvarado y Francia Claudia \u00a0S\u00e1nchez Valero. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0esa Fiscal\u00eda se\u00f1al\u00f3 que tiene asignadas m\u00e1s \u00a0de 1600 noticias criminales, de las cuales se est\u00e1n evacuando \u00a0de las m\u00e1s antigua a la m\u00e1s reciente; maneja un \u00a0promedio de 50 denuncias mensuales y solo cuenta con dos \u00a0investigadores de la Polic\u00eda Nacional SIJIN. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, de las gestiones adelantadas en \u00a0el proceso, se enter\u00f3 el accionante a trav\u00e9s del oficio \u00a020570-01-0772 del 31 de octubre de 2023 que se origin\u00f3 como \u00a0respuesta al derecho de petici\u00f3n que present\u00f3 ante la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Boyac\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0constata entonces, en primer lugar, que no se ha superado el t\u00e9rmino \u00a0para la indagaci\u00f3n; en segundo lugar, independiente de ello, \u00a0la instructora ha adelantado el tr\u00e1mite que ha considerado \u00a0pertinente para aclarar los hechos y determinar los presuntos \u00a0responsables; est\u00e1 a la espera de otros resultados con el fin \u00a0de establecer si se dan los presupuestos para continuar con las \u00a0labores investigativas o adoptar las decisiones que correspondan, sin \u00a0que esa secuencia suponga una situaci\u00f3n de pasividad que \u00a0imponga la intervenci\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo dicho \u00a0y comoquiera que la decisi\u00f3n de primera instancia declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo; lo que corresponde es modificar para, en su \u00a0lugar, negar la tutela, al no apreciarse vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos que se reclaman. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0MODIFICAR \u00a0la \u00a0sentencia impugnada, para \u00a0en lugar de declarar improcedente, negar \u00a0la tutela promovida por Silvino \u00a0Ram\u00edrez P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Rem\u00edtase el expediente a la Corte Constitucional para su \u00a0eventual revisi\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 32 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0175. Duraci\u00f3n de los procedimientos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[\u2026] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda tendr\u00e1 un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os contados a partir de la recepci\u00f3n de la noticia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criminis para formular imputaci\u00f3n u ordenar motivadamente el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0archivo de la indagaci\u00f3n. (\u2026).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP17166-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 134622 \u00a0 Acta 245. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por el accionante Silvino \u00a0Ram\u00edrez P\u00e9rez, \u00a0contra el fallo proferido el 17 de noviembre de 2023, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-75477","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75477","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75477"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75477\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75477"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75477"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75477"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}