{"id":75467,"date":"2024-03-08T18:50:37","date_gmt":"2024-03-08T18:50:37","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17126-2023\/"},"modified":"2024-03-08T18:50:37","modified_gmt":"2024-03-08T18:50:37","slug":"stp17126-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17126-2023\/","title":{"rendered":"STP17126-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17126-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 134667 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 245. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala, en \u00a0primera instancia, la demanda de tutela instaurada por Fausto \u00a0Gerardo Buitrago Ciprian, \u00a0contra \u00a0la \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0y el Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de \u00a0sus derechos fundamentales de petici\u00f3n y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia; \u00a0tr\u00e1mite al cual fueron vinculados la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, la \u00a0Oficina de Archivo Central de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0y el Juzgado \u00a0Diecisiete Civil Municipal de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fausto Gerardo \u00a0Buitrago Ciprian \u00a0indic\u00f3 que, el 16 de mayo de 2023, por conducto de apoderado \u00a0judicial, solicit\u00f3 a la \u00a0Oficina de Archivo Central de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0el \u00a0desarchivo del proceso radicado 200700649, a cargo del Juzgado \u00a0Diecisiete Civil Municipal de Bogot\u00e1, \u00a0que en el a\u00f1o 2013 lo envi\u00f3 a la referida dependencia, \u00a0en la caja identificada con el n\u00famero 84. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que \u00a0la postulaci\u00f3n fue radicada con el turno 815. Adem\u00e1s, \u00a0que ha sido reiterada en varias oportunidades -26 \u00a0y 27 de septiembre, 2, 3 y 11 de octubre de 2023- \u00a0mediante correo electr\u00f3nico remitido a la cuenta \u00a0solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme por el \u00a0tiempo transcurrido desde la fecha de radicaci\u00f3n de la \u00a0solicitud sin que conozca la postura de la accionada, promovi\u00f3 \u00a0el presente mecanismo de amparo al estimar vulnerados sus \u00a0derechos fundamentales de petici\u00f3n y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, con fundamento en que requiere el \u00a0desarchivo de las diligencias para peticionar la elaboraci\u00f3n \u00a0de oficios de desembargo del inmueble de su propiedad que fue objeto \u00a0de litigio. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Van dirigidas a \u00a0que se conceda la dispensa constitucional y, en consecuencia, se \u00a0ordene al Consejo \u00a0Superior de la Judicatura \u00a0y a la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0pronunciarse respecto de su solicitud de desarchivo y remitir al \u00a0Juzgado \u00a0Diecisiete Civil Municipal de Bogot\u00e1 \u00a0el proceso radicado \u00a0200700649. \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES DE LAS \u00a0PARTES E INTERVINIENTES \u00a0<\/p>\n<p>Un abogado de la \u00a0Divisi\u00f3n Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial del Consejo Superior de \u00a0la Judicatura \u00a0aclar\u00f3 que, de conformidad con el art\u00edculo 98 de la Ley \u00a0270 de 1996, la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial: \u201ces \u00a0el \u00f3rgano t\u00e9cnico y administrativo que tiene a su cargo \u00a0la ejecuci\u00f3n de las actividades administrativas de la Rama \u00a0Judicial, con sujeci\u00f3n a las pol\u00edticas y decisiones de \u00a0la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, \u00a0impetr\u00f3 su falta de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0pasiva, dado que i) \u00a0carece de poder jurisdiccional sobre los despachos judiciales; ii) \u00a0ante esa entidad el actor no ha radicado petici\u00f3n de \u00a0desarchivo; y, iii) \u00a0la Oficina de Archivo de Bogot\u00e1 est\u00e1 a cargo de la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de esa ciudad y es la competente para resolver lo requerido \u00a0por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Una Magistrada \u00a0Auxiliar de la Oficina del Despacho de la Presidencia del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura \u00a0manifest\u00f3 que esa entidad es el \u00f3rgano de gobierno y de \u00a0administraci\u00f3n de la Rama Judicial, raz\u00f3n por la cual \u00a0ejerce funciones netamente administrativas, sujetas al marco \u00a0normativo dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la \u00a0Ley 270 de 1996, entre otras, la custodia del archivo de sus \u00a0actuaciones administrativas. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0la Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0Bogot\u00e1 es la autoridad encargada de responder lo pedido, en \u00a0tanto la Oficina de Archivo se encuentra adscrita a dicha Direcci\u00f3n, \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 3\u00b0 del Acuerdo \u00a0PCSJA17-10784 de 26 de septiembre de 2017. Adem\u00e1s, la \u00a0postulaci\u00f3n cuya respuesta se echa de menos fue remitida al \u00a0correo solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, \u00a0que pertenece al dominio de esa Direcci\u00f3n Seccional. Dicho \u00a0esto, pidi\u00f3 su desvinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0comunic\u00f3 que el 5 de diciembre de 2023, mediante correo \u00a0electr\u00f3nico, solicit\u00f3 al \u00c1rea de Archivo Central \u00a0emitir pronunciamiento acerca de los hechos objeto de tutela y \u00a0suministrar: \u201clos \u00a0debidos insumos que permitieran atender la presente acci\u00f3n, \u00a0para informar con ellos si ya se dio respuesta a la petici\u00f3n \u00a0del accionante. Dependencia de la que se sigue en espera de dicha \u00a0informaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Cundinamarca \u2013 \u00a0Amazonas adujo \u00a0que, verificado el Sistema de Gesti\u00f3n de Correspondencia \u2013 \u00a0SIGOBIUS, no se evidenci\u00f3 solicitud del actor. Aunado a que, \u00a0esa Direcci\u00f3n, fue creada mediante Acuerdo No. PCSJA22-12033 \u00a0de 29 de diciembre de 2022 y no se le otorg\u00f3 la competencia \u00a0del manejo y custodia de expedientes de despachos judiciales que no \u00a0hacen parte de su Circuito Judicial, como lo es el Juzgado Diecisiete \u00a0Civil Municipal de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo que no tiene \u00a0acceso a la plataforma dispuesta por el Grupo de Archivo Central para \u00a0el tr\u00e1mite de solicitudes relacionadas con el desarchive de \u00a0procesos que tiene bajo custodia y que pertenecen al circuito \u00a0judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>La titular del \u00a0Juzgado \u00a0Diecisiete Civil Municipal de Bogot\u00e1 \u00a0corrobor\u00f3 que ese despacho adelant\u00f3 el proceso \u00a0ejecutivo No. 11001400301720070064900 promovido por el Banco Colmena \u00a0S. A. hoy BCSC S. A. contra Fausto \u00a0Gerardo Buitrago Ciprian, \u00a0el cual se dio por terminado en el a\u00f1o 2013, archivado \u00a0definitivamente en el paquete No. A 84 del a\u00f1o 2013 y remitido \u00a0a la Oficina de Archivo Central. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que, para \u00a0efectos de poder atender el requerimiento del actor, es necesario \u00a0contar con el expediente para su revisi\u00f3n y posterior emisi\u00f3n \u00a0de la decisi\u00f3n a la que haya lugar en relaci\u00f3n con el \u00a0levantamiento de la medida cautelar y la expedici\u00f3n de los \u00a0oficios de desembargo, en caso de ser procedente. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y el canon 1\u00ba del Decreto 333 de 2021, que \u00a0modific\u00f3 el 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es \u00a0competente esta Sala para pronunciarse, en primera instancia, en \u00a0tanto involucra al Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0Constitucional ha sostenido que, excepcionalmente, esta herramienta \u00a0puede ejercitarse para la protecci\u00f3n de derechos fundamentales \u00a0que resultan violados cuando se act\u00faa y resuelve de manera \u00a0arbitraria o caprichosa; o en aquellos eventos en los cuales las \u00a0providencias son expedidas fuera del \u00e1mbito funcional, en \u00a0forma contraria a la ley, esto es, si se configuran las llamadas \u00a0causales de procedibilidad; o, en el supuesto que el mecanismo \u00a0pertinente, previamente instituido, sea claramente ineficaz, suceso \u00a0en el que procede como dispositivo transitorio, para evitar un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0asunto, el problema jur\u00eddico se contrae a determinar si la \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0y el Consejo Superior de la Judicatura \u00a0vulneraron los derechos fundamentales de petici\u00f3n y acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia de Fausto \u00a0Gerardo Buitrago Ciprian, \u00a0al no resolver la solicitud de desarchivo del proceso civil radicado \u00a0200700649, presentada el 16 de mayo de 2023 y reiterada el 26 y 27 de \u00a0septiembre, 2, 3 y 11 de octubre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n \u00a0a la naturaleza de las autoridades accionadas, se precisa que \u00a0el estudio de cara a la solicitud que present\u00f3 el actor debe \u00a0realizarse a la luz del debido proceso, \u00a0en su manifestaci\u00f3n del derecho de postulaci\u00f3n, dado \u00a0que se inco\u00f3 en el marco de la actuaci\u00f3n en la cual \u00a0ostent\u00f3 la condici\u00f3n de parte pasiva y, por tanto, se \u00a0est\u00e1 frente a actuaciones regladas por la ley procesal (CSJ \u00a0STP4498-2023, rad. 129737; STP3823-2023, rad. 130050; STP4056-2023, \u00a0rad. 129710; \u00a0CC T \u2013 394 de 2018). \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, su \u00a0ejercicio no est\u00e1 regulado por la Ley 1437 de 20111 \u00a0o la Ley 1755 de 20152, \u00a0pues, de acuerdo con lo planteado, la normativa aplicable para \u00a0resolver tales pedimentos son las disposiciones procesales que \u00a0determinan la oportunidad de su uso. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0frente a la custodia y conservaci\u00f3n de los expedientes \u00a0judiciales, el Acuerdo 1746 de 20033, \u00a0modificado por el Acuerdo PSAA14-10137 de 20144, \u00a0el Consejo Superior de la Judicatura regul\u00f3 lo atinente a la \u00a0administraci\u00f3n de documentos en la Rama Judicial. Directrices \u00a0reiteradas en el Acuerdo PCSJA17-10784 de 2017, seg\u00fan el cual: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abART\u00cdCULO \u00a01\u00b0. &#8211; Objeto. Este Acuerdo tiene por objeto definir los \u00a0principios y criterios que regulan la administraci\u00f3n \u00a0documental en los \u00e1mbitos de la gesti\u00f3n judicial y \u00a0administrativa de la Rama Judicial, teniendo en cuenta que los \u00a0documentos son el soporte y la expresi\u00f3n material de su \u00a0actividad y la principal fuente de informaci\u00f3n organizada para \u00a0la prestaci\u00f3n efectiva del servicio de administraci\u00f3n \u00a0de justicia. As\u00ed mismo constituyen un medio de acceso a la \u00a0informaci\u00f3n judicial, de transparencia de la actuaci\u00f3n \u00a0y un medio indispensable para la construcci\u00f3n de la memoria \u00a0institucional. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a03\u00b0. &#8211; Principios generales, definiciones y conceptos. Adem\u00e1s \u00a0de los principios generales, las definiciones y los conceptos que de \u00a0conformidad con la ley rigen la administraci\u00f3n documental, en \u00a0la Rama Judicial se aplicar\u00e1n los siguientes: (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De la administraci\u00f3n. El Consejo Superior de la Judicatura \u00a0dispondr\u00e1 las herramientas necesarias para garantizar el \u00a0registro, control, organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n de la \u00a0documentaci\u00f3n, desde su producci\u00f3n o recepci\u00f3n, \u00a0hasta su disposici\u00f3n final, con el fin de coadyuvar al \u00a0cumplimiento de los principios de acceso a la informaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, transparencia y eficiencia en la gesti\u00f3n \u00a0judicial y administrativa. \u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0De la competencia. Durante la etapa de tr\u00e1mite (archivos de \u00a0gesti\u00f3n), son responsables del acopio, organizaci\u00f3n, \u00a0ordenaci\u00f3n, custodia y administraci\u00f3n de los \u00a0expedientes y documentos administrativos, los funcionarios y \u00a0empleados designados para dichos efectos en cada uno de los despachos \u00a0judiciales y en las dependencias administrativas. En las fases de \u00a0Archivo Central e Hist\u00f3rico, lo ser\u00e1n los empleados de \u00a0la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial y de \u00a0las Direcciones Ejecutivas Seccionales o Coordinaciones, a quienes \u00a0seg\u00fan sus funciones se les haya asignado dicha \u00a0responsabilidad.\u00bb (Negrillas \u00a0de la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>De la informaci\u00f3n \u00a0conocida en este asunto, se tiene que, ante el Juzgado \u00a0Diecisiete Civil Municipal de Bogot\u00e1, se adelant\u00f3 el \u00a0proceso ejecutivo No. 11001400301720070064900 promovido por Banco \u00a0Colmena S. A. hoy BCSC S. A. contra Fausto \u00a0Gerardo Buitrago Ciprian. \u00a0<\/p>\n<p>Surtidas las \u00a0respectivas etapas procesales, el despacho judicial dio por terminada \u00a0la actuaci\u00f3n en el a\u00f1o 2013, dispuso su archivo \u00a0definitivo en el paquete No. A 84 del a\u00f1o 2013 y remiti\u00f3 \u00a0las diligencias a la Oficina de Archivo Central de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En la actualidad, \u00a0el sujeto pasivo de esas diligencias \u2013hoy \u00a0accionante-, \u00a0previa ubicaci\u00f3n del referido asunto, pretende la \u00a0elaboraci\u00f3n de oficios de desembargo del inmueble de su \u00a0propiedad que fue objeto de litigio. Para tal efecto, seg\u00fan \u00a0inform\u00f3 la titular del juzgado vinculado, es \u00a0necesario contar con el expediente y, solo una vez revisado, se \u00a0establecer\u00e1 si hay lugar a emitir decisi\u00f3n alguna en \u00a0relaci\u00f3n con el levantamiento de la medida cautelar buscada y \u00a0la expedici\u00f3n de los oficios de desembargo, en caso de ser \u00a0procedente. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0implica el desarchivo del proceso. Con ese prop\u00f3sito, el actor \u00a0asegur\u00f3 que, \u00a0el 16 de mayo de 2023, por conducto de apoderado judicial, solicit\u00f3 \u00a0a la \u00a0Oficina de Archivo Central de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0proceder en tal sentido. \u00a0Postulaci\u00f3n radicada con el turno 815. Empero, ante la \u00a0ausencia de respuesta, el requerimiento fue reiterado el 26 y 27 de \u00a0septiembre, 2, 3 y 11 de octubre de 2023, esta vez, mediante correo \u00a0electr\u00f3nico remitido a la cuenta \u00a0solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co. \u00a0<\/p>\n<p>La referida \u00a0dependencia, pese \u00a0al traslado efectuado en curso de esta actuaci\u00f3n \u00a0constitucional, no refut\u00f3 las manifestaciones efectuadas por \u00a0el libelista, referidas a que, \u00a0en \u00a0las fechas anotadas, solicit\u00f3 el desarchivo del proceso \u00a0ejecutivo citado. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de ese panorama, esta Sala debe recordar que, de conformidad \u00a0con lo preceptuado en el art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de \u00a019915, \u00a0en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela existe una \u00a0cl\u00e1usula de presunci\u00f3n de veracidad seg\u00fan la \u00a0cual, si la parte requerida no rinde el informe solicitado por el \u00a0juez de tutela dentro del plazo otorgado o deja de pronunciarse \u00a0frente a los hechos expuestos en la demanda de tutela, \u00e9stos \u00a0se tendr\u00e1n por ciertos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la presunci\u00f3n de veracidad, la Corte \u00a0Constitucional ha considerado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u201cLa \u00a0regla general en materia de pruebas en los procesos de tutela \u00a0consiste en que quien alega la vulneraci\u00f3n de un determinado \u00a0derecho fundamental debe probar los hechos que sustentan su acusaci\u00f3n \u00a0en la medida en que ello le sea posible6; \u00a0por tal raz\u00f3n, en \u00a0cierto tipo de casos, en los cuales quien alega la violaci\u00f3n \u00a0de su derecho se encuentra en posici\u00f3n de debilidad o \u00a0subordinaci\u00f3n frente a la persona o autoridad de quien \u00a0proviene la violaci\u00f3n, se ha dado un alcance distinto a dicho \u00a0deber probatorio, distribuyendo la carga de la prueba en favor de la \u00a0parte menos fuerte en la relaci\u00f3n. \u00a0(\u2026) La justificaci\u00f3n de esta distribuci\u00f3n de la \u00a0carga de la prueba radica en la dificultad con la que cuenta la parte \u00a0d\u00e9bil de una determinada relaci\u00f3n para acceder a los \u00a0documentos y dem\u00e1s materiales probatorios necesarios para \u00a0acreditar que cierta situaci\u00f3n le es desfavorable y constituye \u00a0un desconocimiento de sus derechos; es de elemental justicia que sea \u00a0la parte privilegiada y fuerte, por su f\u00e1cil acceso a los \u00a0materiales probatorios en cuesti\u00f3n, quien deba asumir dicha \u00a0carga procesal. Por \u00a0eso, en materia de tutela, la regla no es \u2018el que alega \u00a0prueba\u2019, sino \u2018el que puede probar debe probar\u2019, lo \u00a0cual redistribuye la carga probatoria en beneficio de la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos7\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, (i) la presunci\u00f3n de veracidad es una \u00a0figura jur\u00eddica que se encuentra regulada en el art\u00edculo \u00a020 del Decreto 2591 de 1991 que implica presumir como \u201cciertos \u00a0los hechos\u201d cuando el juez requiera informes al sujeto o a los \u00a0sujetos demandados y estos omitan responder o lo hacen pero de manera \u00a0extempor\u00e1neamente o meramente formal; (ii) tiene dos \u00a0finalidades, sancionar la negligencia del sujeto pasivo demandado \u00a0ante el descuido frente al ejercicio de la acci\u00f3n de tutela y \u00a0el llamado del juez constitucional y proteger de manera eficiente los \u00a0derechos comprometidos, en concordancia con la naturaleza subsidiaria \u00a0y sumaria de la tutela; y (iii) la aplicaci\u00f3n de la presunci\u00f3n \u00a0de veracidad es m\u00e1s rigurosa cuando el demandante es un sujeto \u00a0de especial protecci\u00f3n constitucional o se encuentra en \u00a0condici\u00f3n de vulnerabilidad teniendo en consideraci\u00f3n \u00a0que, en muchas oportunidades, se dificulta la carga probatoria para \u00a0el actor y, en contraste, el sujeto accionado tiene facilidad de \u00a0aportar el material correspondiente, en estas oportunidades la Sala \u00a0Plena de esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que resulta \u201cde \u00a0elemental justicia que sea la parte privilegiada y fuerte, por su \u00a0f\u00e1cil acceso a los materiales probatorios en cuesti\u00f3n, \u00a0quien deba asumir dicha carga procesal\u201d8.\u00bb. \u00a0(Resalta del texto). \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, no \u00a0se conoci\u00f3 la postura de \u00a0la \u00a0Oficina de Archivo Central accionada \u00a0en relaci\u00f3n con el pedimento efectuado por el actor. Por \u00a0tanto, hay lugar a concluir la vulneraci\u00f3n al derecho \u00a0fundamental al debido proceso, en \u00a0su manifestaci\u00f3n del derecho de postulaci\u00f3n, del \u00a0cual es titular el accionante, situaci\u00f3n que amerita la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional en aras de garantizar la \u00a0protecci\u00f3n de sus prerrogativas superiores, dado que lo \u00a0manifestado por aquel en el libelo, respecto del t\u00f3pico \u00a0analizado, no fue controvertido por el sujeto pasivo. \u00a0<\/p>\n<p>Se aclara que, \u00a0pese a que no se conocen las resultas \u00a0del proceso mencionado \u00a0y tampoco en \u00a0donde se encuentra actualmente y bajo custodia de qu\u00e9 entidad \u00a0o despacho judicial, la \u00a0Sala puede concluir que efectivamente \u00a0el asunto con radicado 11001400301720070064900 \u00a0s\u00ed \u00a0existi\u00f3 y estuvo a cargo del Juzgado \u00a0Diecisiete Civil Municipal de Bogot\u00e1, \u00a0que desde el a\u00f1o 2013 dispuso su archivo y orden\u00f3 su \u00a0remisi\u00f3n ante la dependencia encargada para tal fin. \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, se \u00a0ordenar\u00e1 a la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial Bogot\u00e1 y \u00a0a su Oficina de Archivo Central \u00a0que, \u00a0en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas, contado \u00a0a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, resuelva \u00a0la solicitud de desarchivo presentada por Fausto \u00a0Gerardo Buitrago Ciprian \u00a0el 16 de mayo de 2023, radicada con el turno 815 y reiterada el 26 y \u00a027 de septiembre, 2, 3 y 11 de octubre de 2023, respecto del proceso \u00a0radicado 11001400301720070064900, \u00a0tramitado por el Juzgado \u00a0Diecisiete Civil Municipal de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Amparar \u00a0el \u00a0derecho fundamental al \u00a0debido proceso, en \u00a0su manifestaci\u00f3n del derecho de postulaci\u00f3n, de \u00a0Fausto \u00a0Gerardo Buitrago Ciprian. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Ordenar \u00a0a \u00a0la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial Bogot\u00e1 y \u00a0a su Oficina de Archivo Central \u00a0que, \u00a0en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas, contado \u00a0a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, resuelva \u00a0la solicitud de desarchivo presentada por Fausto \u00a0Gerardo Buitrago Ciprian \u00a0el 16 de mayo de 2023, radicada con el turno 815 y reiterada el 26 y \u00a027 de septiembre, 2, 3 y 11 de octubre de 2023, respecto del proceso \u00a0radicado 11001400301720070064900, \u00a0tramitado por el Juzgado \u00a0Diecisiete Civil Municipal de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0De \u00a0no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de \u00a0la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte Constitucional \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrativo \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y se sustituye un t\u00edtulo del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 3. Numeral 8\u00b0: \u201cDe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia.\u00a0Son responsables del acopio, organizaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordenaci\u00f3n, custodia y administraci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expedientes y documentos administrativos, los funcionarios y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0empleados asignados en los despachos judiciales y en las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dependencias administrativas, durante la etapa de tr\u00e1mite; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0durante las fases de archivo central e hist\u00f3rico, lo ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los empleados designados por la Sala Administrativa del Consejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior de la Judicatura\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03. Numeral 10: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cSon responsables del acopio, organizaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0custodia y administraci\u00f3n de los expedientes y documentos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativos, los funcionarios y empleados asignados en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0despachos judiciales y en las dependencias administrativas, durante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la etapa de tr\u00e1mite (archivos de gesti\u00f3n); durante las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fases de archivo central e hist\u00f3rico, lo ser\u00e1n los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0empleados designados por la Sala Administrativa del Consejo Superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Judicatura\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020. Presunci\u00f3n de veracidad. Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tendr\u00e1n por ciertos los hechos y se entrar\u00e1 a resolver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previa.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-835\/2000. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c9nfasis agregado. Ver la sentencia T-772 de 2003 y el Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02591 de 1991, art\u00edculos 3, 20, 21 y 22. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-086\/2016. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP17126-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 134667 \u00a0 Acta 245. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Sala, en \u00a0primera instancia, la demanda de tutela instaurada por Fausto \u00a0Gerardo Buitrago Ciprian, \u00a0contra \u00a0la \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-75467","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75467","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75467"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75467\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75467"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75467"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75467"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}