{"id":75455,"date":"2024-03-08T18:50:36","date_gmt":"2024-03-08T18:50:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17074-2023\/"},"modified":"2024-03-08T18:50:36","modified_gmt":"2024-03-08T18:50:36","slug":"stp17074-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17074-2023\/","title":{"rendered":"STP17074-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17074-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 134605 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0243 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., doce (12) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0accionante HERN\u00c1N \u00a0DAR\u00cdO SALAZAR P\u00c1RAMO, \u00a0contra el fallo proferido el 31 de octubre del presente a\u00f1o, \u00a0por el TRIBUNAL \u00a0SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA PENAL, \u00a0mediante \u00a0el cual declar\u00f3 improcedente la demanda formulada contra la \u00a0FISCAL\u00cdA \u00a030 SECCIONAL DE CALI y \u00a0la \u00a0DEFENSOR\u00cdA DEL PUEBLO, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas todas las autoridades, partes e \u00a0intervinientes del proceso radicado N\u00b0 766001- 60 \u2013 00 \u2013 \u00a0679 \u2013 2015 \u2013 01220 &#8211; 00. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Manifest\u00f3 \u00a0el accionante HERN\u00c1N \u00a0DAR\u00cdO SALAZAR P\u00c1RAMO \u00a0que fue vinculado a una investigaci\u00f3n penal por el delito de \u00a0pornograf\u00eda con personas menores de 18 a\u00f1os en concurso \u00a0homog\u00e9neo y sucesivo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Asever\u00f3 \u00a0que ha presentado otras tutelas similares, solicitando el \u201cderecho \u00a0a la verdad\u201d, por cuanto la Defensor\u00eda del Pueblo le ha \u00a0negado el derecho a la defensa, al no asignar un defensor p\u00fablico \u00a0que promueva la acci\u00f3n de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0Sintetiz\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] \u00a0solicito \u00a0respetuosamente a su despacho: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n referente. A. la legalidad y congruencia faltante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la sentencia condenatoria referida \u00a0<\/p>\n<p>Usted \u00a0sabe que la sentencia condenatoria quebranta art\u00edculo 29, el \u00a0art\u00edculo 448 de la congruencia y que nadies puede ser \u00a0condenadoa si no conforme la norma \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. -deseo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que me otorgue en verdad y honestidad una respuesta que deber\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser \u201cDE FOND0, CLARA Y PRECISA\u201d, y compulse las copias \u00a0<\/p>\n<p>Ya \u00a0que usted evidencia la falta de verdad evidencia el tr\u00e1fico de \u00a0influencias y el fraude procesal \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edrvase \u00a0brindarme en esta petici\u00f3n el derechO ala VERDAD \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta de fondo \u00a0<\/p>\n<p>proceso \u00a0penal N\u00b0 790016000679201501220, de conformidad con la normativa \u00a0vigente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formal de copias. Por este fraude procesal y prevaricaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante las autoridades competentes ya que como .juez tiene el deber\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(sic). \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0a \u00a0quo \u00a0determin\u00f3 que la acci\u00f3n es improcedente, por cuanto es \u00a0\u00abevidente \u00a0la actuaci\u00f3n de mala fe del demandante y el frecuente \u00a0ejercicio abusivo de la acci\u00f3n de tutela\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0consider\u00f3 que, est\u00e1 plenamente demostrado que la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo le ha brindado la asesor\u00eda \u00a0correspondiente tanto en el proceso penal como posteriormente en lo \u00a0referente a la procedencia de la acci\u00f3n de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Inconforme con la anterior decisi\u00f3n, el accionante HERN\u00c1N \u00a0DAR\u00cdO SALAZAR P\u00c1RAMO la impugn\u00f3 en un escrito \u00a0confuso en el cual indic\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abimpugno \u00a0en los argumentos que expongo aqu\u00ed ya, que estoy incapacitado \u00a0para escribirlos, (\u2026) el juez Barreto P\u00e9rez, exige la \u00a0constancia de sentencia ejecutoriada de fecha 03- mayo de 2019 \u2013 \u00a0por preacuerdo m\u00e1xime cuando el entiende y sabe c\u00f3mo \u00a0juez que ya est\u00e1 ejecutoriada esa sentencia ya que as\u00ed \u00a0lo indico el juzgado 5 penal de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0sentencia viola la legalidad art\u00edculo 12, La congruencia 448 y \u00a0286 y 283 m\u00e1xime cuando la sentencia ejecutoriada omite de \u00a0manera dolosa la v\u00edctima Yisela Himpata (ni\u00f1a menor) \u00a0existente en el escrito de acusaci\u00f3n y en escrito de \u00a0preacuerdo hay una modificaci\u00f3n ideol\u00f3gica en documento \u00a0oficial y p\u00fablico y viola garant\u00edas de la ni\u00f1a y \u00a0H.O y el se\u00f1or (\u2026) de magistrado tiene 25 tutelas \u00a0negadas sea el error (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Impugno \u00a0la decisi\u00f3n aqu\u00ed por las prohibiciones y indefensiones \u00a0de la c\u00e1rcel y la extrema necesidad de hacer velar un derecho \u00a0de Salazar para m\u00ed y de la ni\u00f1a menor en \u00e9poca \u00a0Yisela Himpata Ochoa mama de mi hija y esposa, el magistrado est\u00e1 \u00a0violando la verdad y la justicia ya que existe respuesta del juzgado \u00a05 penal donde indica que la sentencia esta ejecutoriada (\u2026)\u00bb. \u00a0(sic). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 \u00a0de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de \u00a0manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa \u00a0judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En \u00a0sede de impugnaci\u00f3n, el juez constitucional debe verificar el \u00a0contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el \u00a0fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, \u00a0proceder\u00e1 a revocarla o de lo contrario la confirmar\u00e1, \u00a0tal como lo dispone el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0por el cual se regula el tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0El \u00a0promotor de la acci\u00f3n a trav\u00e9s de su confuso escrito de \u00a0tutela, se\u00f1al\u00f3 que al interior del proceso penal que se \u00a0adelant\u00f3 en su contra no se ejerci\u00f3 una defensa t\u00e9cnica \u00a0adecuada, por lo que busca a trav\u00e9s del amparo constitucional \u00a0controvertir la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 5\u00b0 \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, bajo el argumento \u00a0que su esposa Yisela Himpat\u00e1 Ochoa, ostentaba la calidad de \u00a0v\u00edctima y no fue incluida en la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Al \u00a0respecto, advierte \u00a0que se debe compulsar copias contra la Defensor\u00eda del Pueblo, \u00a0por cuanto no le asign\u00f3 un defensor que lo representara y \u00a0asesora. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Por lo anterior, se trae de presente los diferentes n\u00fameros de \u00a0radicados: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; 00492<\/p>\n<p>* 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013 00236<\/p>\n<p>* 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; 00023<\/p>\n<p>* 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; 01361<\/p>\n<p>* 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; 01156<\/p>\n<p>* 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013 00492<\/p>\n<p>* STP10592 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; 2022 (Sala de Casaci\u00f3n Penal)<\/p>\n<p>* STP5022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013 2023 (Sala de Casaci\u00f3n Penal) \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Es por ello que se precisa que el art\u00edculo 38 del Decreto 2591 \u00a0de 1991 establece que la actuaci\u00f3n temeraria se presenta \u00a0\u00ab[c]uando \u00a0sin motivo expresamente justificado la misma acci\u00f3n de tutela \u00a0sea presentada por la misma persona o su representante ante varios \u00a0jueces o tribunales, se rechazar\u00e1n o decidir\u00e1n \u00a0desfavorablemente todas las solicitudes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Al respecto, la jurisprudencia ha indicado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0en desarrollo del anterior art\u00edculo, ha determinado que para \u00a0que se configure la temeridad y se puedan aplicar las consecuencias \u00a0antes descritas \u2013rechazo o decisi\u00f3n desfavorable y \u00a0sanciones- se deber\u00e1 verificar, en primer lugar, si \u00a0existe una identidad de partes, hechos y pretensiones \u00a0entre las acciones de tutela interpuestas \u2013lo que coincide con \u00a0el fen\u00f3meno de la cosa juzgada en el caso de que alguna haya \u00a0sido decidida previamente- y, en segundo lugar, si \u00a0existe o no justificaci\u00f3n razonable y objetiva que explique la \u00a0ocurrencia de ese fen\u00f3meno y descarte, en consecuencia, la \u00a0mala fe del agente. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0alguno de estos dos elementos no estuviere presente, no se \u00a0configurar\u00eda\u00a0temeridad. Sin embargo, la falta de los \u00a0supuestos constitutivos del primer elemento, el relativo a la noci\u00f3n \u00a0general de identidad \u00a0\u2013de \u00a0hechos, pretensiones y partes-, podr\u00eda no generar temeridad \u00a0siempre que: i) existan nuevas circunstancias f\u00e1cticas o \u00a0jur\u00eddicas que var\u00eden sustancialmente la situaci\u00f3n \u00a0inicial, (ii) la jurisdicci\u00f3n constitucional, al conocer de la \u00a0primera acci\u00f3n de tutela, no se hubiese pronunciado realmente \u00a0sobre una de las pretensiones del accionante o porque (iii) la Corte \u00a0Constitucional profiera una sentencia de unificaci\u00f3n, cuyos \u00a0efectos sean expl\u00edcitamente extensivos a un grupo de personas \u00a0que se consideran en igualdad de condiciones.\u00a0En \u00a0suma, en ausencia de esa triple identidad no tendr\u00eda \u00a0incidencia el fen\u00f3meno de cosa juzgada y, en de contera, la \u00a0temeridad, \u00a0lo que autoriza la procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela.\u00bb1 \u00a0(destaca \u00a0la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Conforme lo expuesto, se puede concluir que dentro del curso de una \u00a0acci\u00f3n de tutela se puede configurar temeridad, el cual \u00a0requiere la presencia de identidad de partes, hechos (causa) \u00a0y pretensiones (objeto) \u00a0y falta de justificaci\u00f3n razonable y objetiva en la existencia \u00a0de m\u00faltiples demandas de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Dicho asunto en lo que respecta a la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0fue conocido previamente bajo los n\u00fameros de radicado 124885 \u00a0y 130516. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0En ambas oportunidades, el accionante acudi\u00f3 al amparo \u00a0constitucional porque consideraba que sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y defensa \u00a0t\u00e9cnica le hab\u00edan sido conculcados, toda vez que al \u00a0interior del proceso penal con radicado 766001- \u00a060 \u2013 00 \u2013 679 \u2013 2015 \u2013 01220 &#8211; 00 \u00a0no hab\u00eda sido representado en debida forma por falta de \u00a0asesor\u00eda y defensor p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Por ello, pretendi\u00f3 dejar sin efectos la providencia a trav\u00e9s \u00a0de la cual fue condenado por el delito de pornograf\u00eda con \u00a0personas menores de 18 a\u00f1os en concurso homog\u00e9neo y \u00a0sucesivo proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Sin embargo, el 16 de agosto de 2022 y el 18 de mayo de 2023, \u00a0mediante providencias STP10592-2022 y \u00a0STP5022-2023, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal declar\u00f3 improcedentes las \u00a0acciones de tutela interpuestas. \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Dicho todo lo anterior, esta Sala considera que la demanda formulada \u00a0por el accionante en esta oportunidad re\u00fane las condiciones \u00a0definidas por la jurisprudencia para considerar la temeridad en el \u00a0ejercicio de la acci\u00f3n, pues existe: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Identidad \u00a0de partes: \u00a0si \u00a0bien es cierto en esta oportunidad los accionantes son la Fiscal\u00eda \u00a030 Seccional de Cali y la Defensor\u00eda del Pueblo, finalmente el \u00a0ataque termina dirigido contra \u00a0el \u00a0Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Cali, como en los otros escritos de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Identidad \u00a0f\u00e1ctica: \u00a0en todos los asuntos aduce los \u00a0mismos cuestionamientos contra la decisi\u00f3n de fondo del \u00a0proceso penal, en el que fue condenado. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Identidad \u00a0de objeto: \u00a0en las demandas existe siempre la misma pretensi\u00f3n de \u00a0controvertir la providencia proferida al interior del radicado N.\u00b0 \u00a0766001- \u00a060 \u2013 00 \u2013 679 \u2013 2015 \u2013 01220 &#8211; 00. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Inexistencia \u00a0de un motivo justificado: \u00a0Como se ha logrado establecer, en reiteradas occisiones se ha hecho \u00a0un mal uso de la acci\u00f3n de tutela por parte del se\u00f1or \u00a0Hern\u00e1n \u00a0Dar\u00edo Salazar P\u00e1ramo, por lo que se considera \u00a0que la \u00a0actuaci\u00f3n es de mala fe, \u00a0teniendo en cuenta que en dos oportunidades la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal ha determinado la improcedencia de la misma por temeraria. \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0En \u00a0tal sentido, lo \u00a0dicho pone en evidencia que sobre \u00a0las pretensiones del demandante ya existe pronunciamiento del juez \u00a0ordinario y constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0Bajo \u00a0el anterior panorama, lo \u00a0procedente ser\u00e1 confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Aunado a lo anterior, se hace un llamado a HERN\u00c1N \u00a0DAR\u00cdO SALAZAR P\u00c1RAMO \u00a0para que se abstenga de interponer acciones de tutela sucesivas, \u00a0insistentes y temerarias, so pena de hacerse acreedor de las \u00a0sanciones correspondientes, aplicables a los casos de temeridad, \u00a0pues ello genera congesti\u00f3n en el aparato judicial. \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0Por \u00a0\u00faltimo, es importante precisar que el escrito de impugnaci\u00f3n \u00a0no ataca la decisi\u00f3n del a \u00a0quo, \u00a0sino por el contrario, se deduce que expone los motivos por los \u00a0cuales debe proceder la acci\u00f3n de revisi\u00f3n en su caso, \u00a0sin la exigencia del requisito de la ejecutoria de la decisi\u00f3n. \u00a0 Ese tema, sin embargo, nada tiene que ver con lo que es objeto del \u00a0presente tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado, de acuerdo con las razones expuestas en la parte \u00a0motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta determinaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 32 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n \u00a0en caso de no ser impugnado el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP17074-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 134605 \u00a0 Acta \u00a0243 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., doce (12) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0accionante HERN\u00c1N \u00a0DAR\u00cdO SALAZAR P\u00c1RAMO, \u00a0contra el fallo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-75455","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75455","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75455"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75455\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75455"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75455"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75455"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}