{"id":75454,"date":"2024-03-08T18:50:36","date_gmt":"2024-03-08T18:50:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17072-2023\/"},"modified":"2024-03-08T18:50:36","modified_gmt":"2024-03-08T18:50:36","slug":"stp17072-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17072-2023\/","title":{"rendered":"STP17072-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17072-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 134541 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No 241 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Heliodoro \u00a0Fierro M\u00e9ndez, \u00a0en contra de la Presidencia \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1; \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n, tr\u00e1mite al que se \u00a0vincul\u00f3 \u00a0a la Secretar\u00eda General de la referida Corporaci\u00f3n y a \u00a0la Juez Doce de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 31 de octubre de 2023, el accionante Heliodoro \u00a0Fierro M\u00e9ndez, \u00a0quien aduce ser un sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional debido a que tiene 67 a\u00f1os, radic\u00f3 \u00a0petici\u00f3n mediante correo electr\u00f3nico dirigido a la \u00a0Presidencia \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, que \u00a0ten\u00eda los siguientes prop\u00f3sitos: \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00a0Se le expidiera copia del acto administrativo en virtud del cual se \u00a0traslad\u00f3 a la Sala Plena copia de seis documentos1, \u00a0que el actor radic\u00f3 como pruebas para permanecer en el cargo \u00a0de Juez \u00a0Doce de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0si \u00a0estos se incorporaron y se valoraron; \u00a0<\/p>\n<p>iii. \u00a0Se \u00a0le suministrara copia del acto administrativo con indicaci\u00f3n \u00a0de la fecha en que fue dirigido al actor, junto con el acto de \u00a0notificaci\u00f3n, en que se determin\u00f3 por la referida Sala \u00a0Plena que no continuar\u00eda en el cargo de Juez Doce de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 y que, en su \u00a0reemplazo, se nombraba a Yuli Paola Burgos Garz\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Solicitudes \u00a0que elev\u00f3, dice, con la finalidad de iniciar una acci\u00f3n \u00a0judicial y aportarlas como pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo anterior, acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela, \u00a0aseverando que a la fecha de interposici\u00f3n del amparo, no se \u00a0hab\u00eda resuelto las referidas solicitudes, raz\u00f3n por la \u00a0cual se vulner\u00f3 su derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Estando en curso el tr\u00e1mite tuitivo, el Tribunal emiti\u00f3 \u00a0respuesta a dichos requerimientos, sin embargo, en escrito de 29 de \u00a0noviembre de 2023 -del \u00a0cual se corri\u00f3 traslado a la autoridad demandada-, \u00a0el accionante expres\u00f3 que la respuesta a \u00e9l otorgada no \u00a0era completa, en la medida que la Corporaci\u00f3n no se pronunci\u00f3 \u00a0sobre la copia del acto administrativo por virtud del cual se corri\u00f3 \u00a0a la Sala Plena de la Corporaci\u00f3n las pruebas que \u00e9l \u00a0radic\u00f3, como tampoco, sobre la entrega de la resoluci\u00f3n \u00a0y la notificaci\u00f3n del acto por el cual se dispuso que no \u00a0continuar\u00eda en el referido cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Elementos \u00a0respecto de los cuales, resalta su trascendencia por los fines \u00a0judiciales que anunci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En consecuencia, solicit\u00f3 que se acceda a su protecci\u00f3n \u00a0constitucional y se ordene a la accionada que emita respuesta \u00a0positiva, clara y de fondo a cada uno de sus pedimentos. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0mediante correo electr\u00f3nico de 23 de noviembre de 2023, \u00a0inform\u00f3 que dio respuesta al accionante con oficio 2528 del \u00a0d\u00eda anterior. Motivo por el cual, se\u00f1al\u00f3 que no \u00a0vulner\u00f3 el derecho fundamental cuya protecci\u00f3n invoca \u00a0el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0ante el escrito adicional del actor, a trav\u00e9s de oficio del 30 \u00a0de noviembre siguiente, complement\u00f3 la respuesta dirigida al \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque \u00a0se dirige en contra del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0Corporaci\u00f3n respecto del cual ostenta la calidad de superior \u00a0funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad para promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el caso sub \u00a0judice, \u00a0el problema jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si la \u00a0Presidencia del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, desconoci\u00f3 \u00a0el derecho fundamental de petici\u00f3n de Heliodoro \u00a0Fierro M\u00e9ndez, \u00a0por no haber resuelto sus solicitudes de copias e informaci\u00f3n, \u00a0de 31 de octubre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Frente a tal conflicto, a partir del informe rendido por la \u00a0Presidencia del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, la Sala anuncia \u00a0que \u00a0en la presente acci\u00f3n de tutela se debe declarar de la \u00a0carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Acerca de esta figura, la Corte Constitucional en sentencia T-085 de \u00a02018, entre otras, explic\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, en reiteradas \u00a0oportunidades, ha se\u00f1alado que la carencia actual de objeto \u00a0sobreviene cuando frente a la petici\u00f3n de amparo, la orden del \u00a0juez de tutela no tendr\u00eda efecto alguno o \u2018caer\u00eda \u00a0en el vac\u00edo\u2019. Al respecto se ha establecido que esta \u00a0figura procesal, por regla general, se presenta en aquellos casos en \u00a0que tiene lugar un da\u00f1o consumado o un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a trav\u00e9s \u00a0de la acci\u00f3n de tutela se satisface y desaparece la \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales invocados \u00a0por el demandante, de suerte que la decisi\u00f3n que pudiese \u00a0adoptar el juez respecto del caso espec\u00edfico resultar\u00eda \u00a0a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de \u00a0protecci\u00f3n previsto para el amparo constitucional. En este \u00a0supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un an\u00e1lisis \u00a0sobre la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales cuya \u00a0protecci\u00f3n se demanda, salvo \u2018si considera que la \u00a0decisi\u00f3n debe incluir observaciones acerca de los hechos del \u00a0caso estudiado, [ya sea] para llamar la atenci\u00f3n sobre la \u00a0falta de conformidad constitucional de la situaci\u00f3n que \u00a0origin\u00f3 la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la \u00a0inconveniencia de su repetici\u00f3n, so pena de las sanciones \u00a0pertinentes, si as\u00ed lo considera. De otro lado, lo que s\u00ed \u00a0resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial \u00a0incluya la demostraci\u00f3n de la reparaci\u00f3n del derecho \u00a0antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho \u00a0superado\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u20181. \u00a0Que con anterioridad a la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0exista un hecho o se carezca de una determinada prestaci\u00f3n que \u00a0viole o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de \u00a0aqu\u00e9l en cuyo favor se act\u00faa. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Que durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela el hecho \u00a0que dio origen a la acci\u00f3n que gener\u00f3 la vulneraci\u00f3n \u00a0o amenaza haya cesado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Si lo que se pretende por medio de la acci\u00f3n de tutela es el \u00a0suministro de una prestaci\u00f3n y, dentro del tr\u00e1mite de \u00a0dicha acci\u00f3n se satisface \u00e9sta, tambi\u00e9n se puede \u00a0considerar que existe un hecho superado.\u00bb \u00a0(Subrayado \u00a0y negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Y en este caso, a partir de la respuesta allegada por la autoridad \u00a0accionada, se tiene que por oficio 2528 de 22 de noviembre de 20232, \u00a0la Presidencia en cita, dio respuesta a la solicitud del actor de 31 \u00a0de octubre anterior, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab1.- \u00a0Frente al primer punto le informo que, en virtud de lo preceptuado en \u00a0el art\u00edculo 21 del Acuerdo 10715 de 2017, entre las funciones \u00a0del Presidente del Tribunal se encuentran la de convocar, presidir y \u00a0dirigir las sesiones de las salas plenas, para cuyo efecto se hace \u00a0con antelaci\u00f3n la invitaci\u00f3n (convocatoria) con el \u00a0orden del d\u00eda en el cual se enuncian los temas que estudiar\u00e1 \u00a0la Sala Plena; en el mismo sentido, con antelaci\u00f3n, se ponen \u00a0en conocimiento de los integrantes de la Corporaci\u00f3n las \u00a0situaciones administrativas que se deben resolver, junto con los \u00a0documentos que las soportan; como sucedi\u00f3 con los legajos a \u00a0los que usted hace menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Con relaci\u00f3n al segundo punto, le informo que, por disposici\u00f3n \u00a0de la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n, est\u00e1 prohibida la \u00a0grabaci\u00f3n de las sesiones, por tanto, no es factible acceder a \u00a0lo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, se remite copia del aparte pertinente del acta de Sala \u00a0Plena No. 026 de fecha 28 de agosto de 2023, dada la multiplicidad de \u00a0temas que se tratan y que son objeto de reserva, o por lo menos no \u00a0tienen relaci\u00f3n con el objeto de la petici\u00f3n que aqu\u00ed \u00a0se resuelve, a la luz de lo establecido en el inciso final del \u00a0art\u00edculo 57 de la Ley 270 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Respecto del tercer punto, se remite copia de la Resoluci\u00f3n \u00a0No. 225 de 10 de julio de 2023, por medio del cual se declar\u00f3 \u00a0insubsistente al doctor JOS\u00c9 HENRY TORRES MARI\u00d1O, como \u00a0juez 12 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1, en propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, se remite copia de la Resoluci\u00f3n No. 289 de 28 de \u00a0agosto de 2023, por medio de la cual se nombra a la doctora YULY \u00a0PAOLA BURGOS GARZ\u00d3N, como \u00a0Juez \u00a012 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, en provisionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Ambas \u00a0comunicadas a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico \u00a0ejcp12bt@cendoj.ramajudicial.gov.co, perteneciente al Juzgado 12 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1.\u00bb (Negrillas \u00a0del texto) \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0adjunt\u00f3 al oficio los anexos referidos, en documentos \u00a0constituidos por el acta de 28 de agosto de 2023 (folios 11 a 37 del \u00a0informe), y de las Resoluciones de Sala Plena del Tribunal de Bogot\u00e1, \u00a0de 10 de julio y 28 de agosto del mismo a\u00f1o (folios 24 a 30, \u00a0\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, el funcionario acredit\u00f3 que la anterior respuesta \u00a0fue enviada, por la Secretar\u00eda General de la Corporaci\u00f3n \u00a0el 23 de noviembre pasado a las 08:23 am, al correo electr\u00f3nico \u00a0suministrado por el accionante, esto es, fierromendez@yahoo.com, \u00a0direcci\u00f3n que es igual a que aquel relacion\u00f3 en la \u00a0demanda de tutela3: \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0en \u00a0complemento de la descrita respuesta, el Presidente vinculado \u00a0insisti\u00f3 \u00a0en que, de un lado, los documentos allegados por el actor fueron \u00a0puestos en conocimiento de los magistrados del Tribunal Superior, \u00a0quienes debatieron el asunto de manera suficiente. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0inform\u00f3 que mediante oficio de 30 de noviembre del a\u00f1o \u00a0que avanza, una vez m\u00e1s, remiti\u00f3 copia al accionante de \u00a0la Resoluci\u00f3n No. 289 de 28 de agosto de 2023 de Sala Plena, \u00a0en virtud de la cual, se resolvi\u00f3: \u00ab \u00a0Nombrar \u00a0en provisionalidad a la doctora YULY PAOLA BURGOS GARZ\u00d3N, \u00a0identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda (\u2026), como \u00a0juez 12 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1, a partir de la fecha, por la \u00a0declaratoria de insubsistencia del doctor Jos\u00e9 Henry Torres \u00a0Mari\u00f1o, decretada a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n 225 del \u00a010 de julio de 2023.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0De all\u00ed que, si de acuerdo con el registro del Ecosistema \u00a0Digital de la Corte Suprema de Justicia \u2013 ESAV4, \u00a0esta acci\u00f3n de tutela fue presentada por el demandante en \u00a0horas de la tarde del 22 de noviembre de 20235, \u00a0se concluye que actualmente carece objeto, en la medida que, durante \u00a0el presente tr\u00e1mite, se expidi\u00f3 la respuesta anhelada \u00a0por el promotor. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, se repite, \u00a0pues confrontada la actuaci\u00f3n de la autoridad judicial \u00a0accionada con la pretensi\u00f3n del demandante, se constata que el \u00a0objeto que dio lugar a la presente acci\u00f3n se encuentra \u00a0satisfecho, si en cuenta se tiene que la pretensi\u00f3n de amparo \u00a0estaba dirigida a que resolvieran los tres aspectos de la solicitud \u00a0de 31 de octubre de 2023, as\u00ed, en punto del suministro de \u00a0copia de los actos administrativos mediante los cuales se dispuso el \u00a0nombramiento, en provisionalidad, de la actual Juez Doce de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 (Resoluci\u00f3n \u00a0No. 289 de 28 de agosto de 2023) y \u00a0del acta de \u00a0Sala Plena No. 026 de fecha 28 de agosto de 2023, lo que aparece \u00a0plenamente efectuado; a la par que, se le provey\u00f3 la \u00a0informaci\u00f3n relativa a la din\u00e1mica de las reuniones que \u00a0ejecuta dicha autoridad, de la imposibilidad, por acuerdo de sus \u00a0miembros, de su grabaci\u00f3n magnetof\u00f3nica, as\u00ed \u00a0como del tr\u00e1mite impartido a los documentos que, como pruebas, \u00a0el actor radic\u00f3 ante la misma. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0As\u00ed las cosas, dado que la autoridad accionada emiti\u00f3 \u00a0pronunciamiento y comunic\u00f3 al promotor la respuesta exigida \u00a0durante el tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n, esto es, a \u00a0trav\u00e9s de comunicaciones del 23 y 30 de noviembre de 2023, \u00a0significa que la omisi\u00f3n6 \u00a0reprochada ya fue resuelta y, consecuente con ello, la tutela carece \u00a0de objeto al haberse \u00a0realizado su prop\u00f3sito, de manera que cualquier \u00a0pronunciamiento que al respecto emita el juez constitucional \u00a0resultar\u00eda inane. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Con base en lo anterior, se declarar\u00e1 la carencia actual de \u00a0objeto, \u00a0por haberse colmado la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que determin\u00f3 \u00a0la demanda de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela No 3, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0&#8211; \u00a0Declarar \u00a0la carencia actual de objeto por hecho superado, dentro de la acci\u00f3n \u00a0de tutela promovida por Heliodoro \u00a0Fierro M\u00e9ndez. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0&#8211; Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0&#8211; De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consistentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en: i. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el oficio 582-J12-HFM de 22 de julio 2023; ii. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el oficio 592-J12-HFM de 10 de agosto 2023; iii. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el oficio 1309 de 11 de agosto 2023; iv. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el oficio 1309 de 11 de agosto 2023; v. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los certificados de antecedentes; y vi. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la hoja de vida. Los cuales, seg\u00fan el petente, demuestran que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se encuentra en condici\u00f3n de beneficiario de la estabilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0laboral reforzada en los t\u00e9rminos de la sentencia CC C-1037 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2023 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la respuesta ofrecida por la entidad accionada denominado, a folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 4 de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0documento \u201c11001023000020230135100-0003Soporte_de_env\u00edo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luego \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de lo cual fue repartida, por la Secretar\u00eda General en Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Plena, a las \u201c15:53:39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PM\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del siguiente d\u00eda 23 de noviembre hoga\u00f1o. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. acta de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reparto. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conforme \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el art\u00edculo 14 de la Ley 1755 de 2015, el plazo para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resolver la petici\u00f3n era de 10 d\u00edas h\u00e1biles; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0as\u00ed lo dispone la norma: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abT\u00e9rminos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para resolver las distintas modalidades de peticiones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Salvo norma legal especial y so pena de sanci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disciplinaria, toda petici\u00f3n deber\u00e1 resolverse dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los quince (15) d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estar\u00e1 sometida a t\u00e9rmino especial la resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las siguientes peticiones: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las peticiones de documentos y de informaci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resolverse dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recepci\u00f3n. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0peticionario, se entender\u00e1, para todos los efectos legales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administraci\u00f3n ya no podr\u00e1 negar la entrega de dichos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entregar\u00e1n dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026)\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP17072-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 134541 \u00a0 Acta \u00a0No 241 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Heliodoro \u00a0Fierro M\u00e9ndez, \u00a0en contra de la Presidencia \u00a0del Tribunal Superior del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-75454","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75454","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75454"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75454\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75454"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75454"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75454"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}