{"id":75445,"date":"2024-03-08T18:50:35","date_gmt":"2024-03-08T18:50:35","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17061-2023\/"},"modified":"2024-03-08T18:50:35","modified_gmt":"2024-03-08T18:50:35","slug":"stp17061-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17061-2023\/","title":{"rendered":"STP17061-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17061-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 134466 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0243 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0apoderado judicial de TERESA \u00a0DE JES\u00daS QUINTANA \u00c1LVAREZ, JES\u00daS MAR\u00cdA \u00a0CASELLES C\u00c1CERES, DORIS MAR\u00cdA PACHECO MANZANO, MIGUEL \u00a0ANTONIO L\u00d3PEZ, JES\u00daS EMILIO MENESES DUR\u00c1N, MARCO \u00a0ANTONIO RINC\u00d3N CHINCHILLA y \u00d3SCAR EMILIO VERGEL \u00a0QUINTERO, \u00a0contra el fallo proferido el 11 de octubre del presente a\u00f1o, \u00a0por la SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 la demanda formulada contra la SALA \u00a0LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 al JUZGADO \u00a0TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO del \u00a0mismo distrito judicial, a la CAJA \u00a0NACIONAL DE PREVISI\u00d3N SOCIAL CAJANAL E.I.C.E. EN LIQUIDACI\u00d3N, \u00a0a la UNIDAD \u00a0ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTI\u00d3N PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES \u00a0PARAFISCALES DE LA PROTECCI\u00d3N SOCIAL \u2013 UGPP, \u00a0la AGENCIA \u00a0NACIONAL DE DEFENSA JUR\u00cdDICA DEL ESTADO y \u00a0las dem\u00e1s partes e intervinientes en el proceso No. \u00a02018-00574. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los accionantes manifestaron que en calidad de trabajadores del \u00a0entonces Ministerio de Obras P\u00fablicas y Transporte, \u00a0presentaron demanda laboral contra la Caja Nacional de Previsi\u00f3n \u00a0Social, con el objeto que se ordenara la reliquidaci\u00f3n \u00a0pensional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Indicaron que la actuaci\u00f3n fue asignada al Juzgado Tercero \u00a0Laboral del Circuito de Bogot\u00e1, que en fallo del 20 de abril \u00a0de 2021, declar\u00f3 probada parcialmente la excepci\u00f3n de \u00a0prescripci\u00f3n respecto de los reajustes pensionales causados \u00a0con antelaci\u00f3n al 18 de mayo de 2015 para TERESA DE JES\u00daS \u00a0QUINTANA \u00c1LVAREZ, JES\u00daS MAR\u00cdA CASELLES C\u00c1CERES, \u00a0DORIAS MAR\u00cdA PACHECO MANZANO, MIGUEL ANTONIO L\u00d3PEZ, \u00a0JES\u00daS EMILIO MENESES DUR\u00c1N, MARCO ANTONIO RINC\u00d3N \u00a0CHICHILLA y \u00d3SCAR EMILIO VERGEL QUINTERO y frente a MARLENY \u00a0MAR\u00cdA MOGOLL\u00d3N DE VERGEL, con anterioridad al 23 de \u00a0julio del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Adem\u00e1s, determin\u00f3 que los demandantes eran \u00a0beneficiarios del reajuste pensional, contemplado en el art\u00edculo \u00a0143 de la Ley 100 de 1993 y en consecuencia, conden\u00f3 a la \u00a0Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales \u2013 \u00a0UGPP, al pago de la \u00abdiferencia \u00a0del 8% por concepto del mayor valor de la cotizaci\u00f3n en salud \u00a0que se les ha venido descontando\u00bb y \u00a0absolvi\u00f3 a la citada entidad de las dem\u00e1s pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Dicha decisi\u00f3n fue impugnada y revocada parcialmente el 31 de \u00a0enero de 2023, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0en el sentido de declarar probada parcialmente la excepci\u00f3n de \u00a0prescripci\u00f3n \u00fanicamente respecto de TERESA DE JES\u00daS \u00a0QUINTANA \u00c1LVAREZ, MIGUEL ANTONIO L\u00d3PEZ y MARCO ANTONIO \u00a0RINC\u00d3N CHINCHILLA, frente a los cuales dispuso el pago \u00a0respectivo y absolvi\u00f3 a la UGPP de las pretensiones \u00a0presentadas por JES\u00daS MAR\u00cdA CASELLES C\u00c1CERES, \u00a0DORIS MAR\u00cdA PACHECO MANZANO, JES\u00daS EMILIO MENESES \u00a0DUR\u00c1N, \u00d3SCAR EMILIO VERGEL QUINTERO y MARLENE MAR\u00cdA \u00a0MOGOLL\u00d3N DE VERGEL. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Indicaron que inconformes con el fallo de segundo grado instauraron \u00a0acci\u00f3n de tutela, la cual fue radicada bajo el No. 2023-00620; \u00a0contra la sentencia de segunda instancia del 31 de enero de 2023, \u00a0resuelta en forma negativa a los intereses de los hoy demandantes en \u00a0providencia CSJ STL6636-2023 del 31 de mayo de 2023; decisi\u00f3n \u00a0que no fue objeto de impugnaci\u00f3n, por lo que las diligencias \u00a0fueron remitidas a la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Afirmaron que acuden nuevamente al amparo constitucional no contra la \u00a0decisi\u00f3n de tutela en cita, sino contra \u00abun \u00a0pronunciamiento de segunda instancia en un proceso ordinario laboral, \u00a0que se cuestiona[ba] al considerar que e[ra] violatori[o] de derechos \u00a0m\u00ednimos fundamentales de pensi\u00f3n y para evitar que se \u00a0prolong[ara] de forma indefinida y definitiva en el presente caso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Por lo anterior, solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales \u00a0al m\u00ednimo vital y m\u00f3vil, igualdad, debido proceso y \u00a0seguridad social. En consecuencia, que se revocara la sentencia \u00a0proferida el 31 de enero de 2023, por la Sala Laboral del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, para que emitiera una nueva providencia. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0La primera instancia declar\u00f3 improcedente la protecci\u00f3n \u00a0invocada, al considerar que las inconformidades de los accionantes \u00a0fueron analizadas por v\u00eda de tutela y las diligencias se \u00a0remitieron a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0sin que hubiera culminado dicho tr\u00e1mite, por lo que \u00abal \u00a0no estar en firme la acci\u00f3n constitucional atr\u00e1s \u00a0mencionada, en el entendido de que la actuaci\u00f3n procesal sigue \u00a0en curso\u00bb, \u00a0los \u00a0demandantes pueden acudir al mecanismo de insistencia en el evento \u00a0que no sea seleccionada por la alta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Fue presentada por el apoderado judicial de los accionantes, quien \u00a0reiter\u00f3 in \u00a0extenso los \u00a0hechos y pretensiones en la demanda inicial. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, concordante con el inciso segundo del art\u00edculo \u00a044 del Acuerdo n\u00famero 006 de 2002 emitido por la Sala Plena de \u00a0la Corporaci\u00f3n, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela \u00a0presentada contra el fallo proferido por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Para el presente caso, preciso \u00a0es recordar que al tenor de lo previsto en el art\u00edculo 86 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona puede invocar la \u00a0acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo \u00a0momento y lugar, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su \u00a0nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos \u00a0resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n \u00a0de cualquier autoridad p\u00fablica o de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Adem\u00e1s, de \u00a0acuerdo con lo normado en el inc. 3\u00ba del art. 86 ejusdem, la \u00a0acci\u00f3n de tutela \u00fanicamente es procedente cuando el \u00a0afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se \u00a0utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0De igual forma, el numeral 1 del art\u00edculo 6 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, dispone que: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1 (\u2026) Cuando existan \u00a0otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aqu\u00e9lla \u00a0se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. La existencia de dichos medios ser\u00e1 apreciada en \u00a0concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en \u00a0que se encuentra el solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Dicho presupuesto de subsidiariedad ha sido reconocido de manera \u00a0pac\u00edfica y profusa tanto por la jurisprudencia de esta Sala, \u00a0como por la de la Corte Constitucional, al sostener que la \u00a0herramienta constitucional en cita no es un mecanismo \u00a0alternativo o adicional a favor del particular, pues su finalidad no \u00a0consiste en sustituir o desplazar las competencias propias de los \u00a0funcionarios judiciales o administrativos, toda vez que, mientras las \u00a0personas tengan a su alcance medios regulares de defensa judicial o \u00a0los mismos est\u00e9n siguiendo su curso normal, no es dable acudir \u00a0a su ejercicio, a menos que se ejerza como mecanismo transitorio para \u00a0evitar un perjuicio irremediable, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0si existen otros medios de defensa judicial, se debe recurrir a ellos \u00a0pues de lo contrario la acci\u00f3n de tutela dejar\u00eda de ser \u00a0un mecanismo de defensa de los derechos fundamentales y se \u00a0convertir\u00eda en un recurso expedito para vaciar la competencia \u00a0ordinaria de los jueces y tribunales. \u00a0De igual manera, de perderse de vista el car\u00e1cter subsidiario \u00a0de la tutela, el juez constitucional, en este \u00e1mbito, no \u00a0circunscribir\u00eda su obrar a la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales sino que se convertir\u00eda en una \u00a0instancia de decisi\u00f3n de conflictos legales. N\u00f3tese \u00a0c\u00f3mo de desconocerse el car\u00e1cter subsidiario de la \u00a0acci\u00f3n de tutela se distorsionar\u00eda la \u00edndole que \u00a0le asign\u00f3 el constituyente y se deslegitimar\u00eda la \u00a0funci\u00f3n del juez de amparo.1 \u00a0(Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0En el caso objeto de an\u00e1lisis, los accionantes acudieron a la \u00a0acci\u00f3n de tutela en procura del amparo de sus derechos \u00a0fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 al emitir la sentencia del 31 de \u00a0enero de 2023, a trav\u00e9s del cual, modific\u00f3 el fallo del \u00a020 de abril de 2021, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de \u00a0la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Al respecto, debe indicar la Sala acorde con lo se\u00f1alado por \u00a0la primera instancia, que los hoy demandantes acudieron a la acci\u00f3n \u00a0de tutela por los mismos hechos que ahora invocan, la cual fue \u00a0resuelta en providencia del CSJ STL6636 del 31 de mayo de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Dicha actuaci\u00f3n no fue impugnada, por lo que las diligencias \u00a0se remitieron a la Corte Constitucional, sin que dicha Corporaci\u00f3n \u00a0hubiese culminado el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0De manera que, si \u00a0los accionantes pretenden obtener por v\u00eda de tutela una \u00a0decisi\u00f3n favorable a los intereses, puede acudir a la Corte \u00a0Constitucional y solicitar la revisi\u00f3n \u00a0del respectivo fallo. \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0As\u00ed mismo, tal y como lo prev\u00e9 el \u00a0art\u00edculo 57 del Acuerdo 02 de 20152, \u00a0los demandantes tienen la posibilidad de insistir \u00a0en el estudio del caso particular3, \u00a0dentro \u00a0de los quince (15) d\u00edas calendario siguientes, a la fecha de \u00a0notificaci\u00f3n por estado del auto de la Sala de Selecci\u00f3n, \u00a0por lo que a\u00fan cuentan con otros mecanismos de defensa \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0As\u00ed las cosas, lo procedente en este evento es confirmar la \u00a0decisi\u00f3n recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado, de acuerdo con las razones expuestas en la parte \u00a0motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-177\/11. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 51. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Insistencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado mediante Acuerdo 01 de 29 de abril de 2004, quedando as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8220;Art\u00edculo 51. Insistencia. Adem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los treinta d\u00edas de que dispone la Sala de Selecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y en virtud de lo dispuesto por el art\u00edculo 33 del Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02591 de 1991, cualquier Magistrado titular o directamente el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n o el Defensor del Pueblo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00e1 insistir en la selecci\u00f3n de una o m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutelas para su revisi\u00f3n, dentro de los quince d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calendario siguientes a la fecha de notificaci\u00f3n por estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del auto de la Sala de Selecci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP17061-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 134466 \u00a0 Acta \u00a0243 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0apoderado judicial de TERESA \u00a0DE JES\u00daS QUINTANA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-75445","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75445","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75445"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75445\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75445"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75445"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75445"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}