{"id":75443,"date":"2024-03-08T18:50:35","date_gmt":"2024-03-08T18:50:35","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17055-2023\/"},"modified":"2024-03-08T18:50:35","modified_gmt":"2024-03-08T18:50:35","slug":"stp17055-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17055-2023\/","title":{"rendered":"STP17055-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17055-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 134637 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No 241 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete (07) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0promovida por Edith \u00a0Marina Blanco Carbonell, a trav\u00e9s de apoderado, en contra de \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados los \u00a0Juzgados \u00a01\u00ba y 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la \u00a0referida capital, as\u00ed como las partes e intervinientes dentro \u00a0de la causa penal distinguida con el radicado \u00a008001600000020210001402. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0el libelista que en contra de su representada y otras personas, se \u00a0adelanta causa penal 08001600000020210001402 por la presunta comisi\u00f3n \u00a0de los delitos de concierto para delinquir y concusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0que el 20 de septiembre de 2020 se llev\u00f3 a cabo la formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n, diligencia en la cual, Edith \u00a0Marina Blanco Carbonell manifest\u00f3 aceptar los cargos que le \u00a0fueron endilgados, sin embargo, en audiencias llevadas a cabo los \u00a0d\u00edas 12 de julio, 28 y 29 de septiembre de 2022, le fue \u00a0solicitado al Juez Primero Penal del Circuito de Barraquilla que \u00a0aceptara la retractaci\u00f3n del mentado allanamiento, pues tanto \u00a0procesada como defensa t\u00e9cnica, alegaron que existen \u00a0\u00abcircunstancias \u00a0de fuerza mayor que minaron profundamente su capacidad volitiva\u00bb, \u00a0pues para la \u00e9poca de su captura, tanto la progenitora de la \u00a0accionante como su hija, atravesaban cuadros de salud complejos que \u00a0la llevaron a tomar la errada decisi\u00f3n de aceptar los cargos \u00a0formulados en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0decisi\u00f3n del 15 de noviembre de 2022, el Juzgado de \u00a0conocimiento deneg\u00f3 la referida pretensi\u00f3n, decisi\u00f3n \u00a0que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Barranquilla en auto del 26 de mayo del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0juicio de la parte actora, las decisiones tomadas por el Juez Primero \u00a0Penal del Circuito de Barranquilla y la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de la misma ciudad, atentan contra los derechos \u00a0fundamentales de la se\u00f1ora Blanco Carbonell y, por tanto, \u00a0solicita la protecci\u00f3n de estos, de modo que se disponga: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPrimero: \u00a0REVOCAR la providencia proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL \u00a0DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA \u2013 SALA CUARTA DE DECISION \u00a0PENAL \u2013 MAGISTRADO PONENTE, Dr. \u00a0JORGE ELIECER MOLA CAPERA de \u00a0mayo 26 de 2023, en el proceso con Radicaci\u00f3n \u00a008001600000020210001402, Expediente 2022-245 P -MC- que decidi\u00f3\u2026 \u00a0\u201cCONFIRMAR el prove\u00eddo proferido por el JUZGADO PRIMERO \u00a0PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCION DE CONOCIMIENTO DE BARRANQUILLA, \u00a0mediante el cual no se accedi\u00f3 a la pretensi\u00f3n de \u00a0nulidad y retractaci\u00f3n del allanamiento invocada por la \u00a0defensa de los se\u00f1ores PEDRO MARIO DE JESUS COMAS, MARIA \u00a0GISELL ROMERO GARCIA y EDITH MARINA BLANCO CAARBONELL, de conformidad \u00a0con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0ORDENAR al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA \u2013 \u00a0SALA CUARTA DE DECISION PENAL &#8211; MAGISTRADO PONENTE, Dr. \u00a0JORGE \u00a0ELIECER MOLA CAPERA o quien haga sus veces que proceda a decidir de \u00a0fondo acerca de la solicitud de RETRACTACION AL ALLANAMIENTO A CARGOS \u00a0presentada por la se\u00f1ora EDITH MARINA BLANCO CARBONELL ante el \u00a0JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO en \u00a0el proceso con Radicaci\u00f3n: 0800160000002018-00014 el noviembre \u00a015 de 2022.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, por conducto de \u00a0una de sus integrantes, present\u00f3 una s\u00edntesis de la \u00a0actuaci\u00f3n procesal adelantada en contra de Edith Marina Blanco \u00a0Carbonell para, a partir de ello, rese\u00f1ar que la decisi\u00f3n \u00a0judicial adoptada en su momento por ese cuerpo colegiado, fue de \u00a0fondo, abordando el planteamiento y soluci\u00f3n de un problema \u00a0jur\u00eddico que guardaba relaci\u00f3n con el hecho de \u00a0determinar si la aceptaci\u00f3n de cargos efectuada por esa \u00a0ciudadana al interior de la causa penal 2021-00014 \u00a0se encontraba viciada, interrogante que fue resuelto de manera \u00a0negativa luego de surtirse el correspondiente an\u00e1lisis \u00a0probatorio y normativo. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que la providencia cuestionada se ofrece ajustada a la normatividad y \u00a0precedentes jurisprudenciales aplicables al caso concreto, motivo por \u00a0el cual solicita se niegue la petici\u00f3n de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado Primero Penal del Circuito de Barranquilla, a trav\u00e9s \u00a0de su Secretario, efectu\u00f3 una rese\u00f1a del \u00a0diligenciamiento, para finalmente indicar que, \u00abmediante \u00a0oficio No.2309, del catorce (14) de junio de 2023, se remiti\u00f3 \u00a0el proceso ante el se\u00f1or: JUEZ CATORCE (14) PENAL DEL CIRCUITO \u00a0CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO de Barranquilla, en atenci\u00f3n a \u00a0lo ordenado en el art\u00edculo primero del Acuerdo No. \u00a0CSJATA23-230 del 19 de mayo de 2023, emanado del Consejo Seccional de \u00a0la Judicatura del Atl\u00e1ntico, que dispuso remitir 65 procesos \u00a0al Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Barranquilla, as\u00ed mismo remitir 65 procesos al Juzgado 15 \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla\u201d, \u00a0a ra\u00edz de la creaci\u00f3n de los mismos, dentro del acuerdo \u00a0PCSJA22-12028 del 19 de diciembre de 2022 para equilibrar las cargas \u00a0laborales.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A su turno, el Juez 14 Penal del Circuito de Barranquilla indic\u00f3 \u00a0que, mediante auto del 27 de noviembre del a\u00f1o en curso, \u00a0declar\u00f3 su falta de competencia para conocer de la causa penal \u00a0adelantada en contra de la ac\u00e1 accionante y otros, motivo por \u00a0el cual dispuso la remisi\u00f3n del expediente a los jueces \u00a0penales del circuito especializado de esa capital, para que fuera uno \u00a0de ellos quien asumiera el conocimiento del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0remiti\u00f3 copia digital del expediente que concentra la atenci\u00f3n \u00a0de la Sala, en el estado que lo recibi\u00f3 en el mes de junio del \u00a0a\u00f1o que avanza. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Procuradora 352 Judicial II Penal manifest\u00f3 que, pese a \u00a0anunciarse la existencia de un defecto f\u00e1ctico en la decisi\u00f3n \u00a0cuestionada, la demandante en tutela no explic\u00f3 c\u00f3mo \u00a0lleg\u00f3 a configurarse el mismo, agreg\u00f3 que la \u00a0providencia objeto de inconformidad contiene un an\u00e1lisis \u00a0probatorio suficiente en virtud del cual se expone los motivos por \u00a0los cuales no es procedente acceder a la retractaci\u00f3n \u00a0pretendida por la se\u00f1ora Blanco Carbonell. Bajo ese entendido \u00a0solicita se niegue el amparo solicitado por la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Colpensiones, en su calidad de v\u00edctima, por medio de su \u00a0Directora de Acciones Constitucionales, solicit\u00f3 se deniegue \u00a0la acci\u00f3n constitucional en la medida que lo pretendido por la \u00a0libelista es hacer de la tutela una instancia adicional, aspecto que \u00a0desnaturaliza este medio de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes del Instituto de Seguros \u00a0Sociales en Liquidaci\u00f3n- P.A.R. I.S.S., -tambi\u00e9n \u00a0en condici\u00f3n de v\u00edctima- \u00a0a trav\u00e9s de su apoderada, se opuso a las peticiones de la \u00a0accionante asegurando que lo pretendido por ella es hacer de la \u00a0acci\u00f3n de tutela una instancia adicional frente a un tema que \u00a0ya fue ampliamente discutido y oportunamente resuelto por las \u00a0autoridades competentes. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el Decreto 333 de 2021 toda vez que la queja \u00a0constitucional involucra una decisi\u00f3n proferida por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, de la cual esta Sala es \u00a0superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona ostenta la facultad para promover \u00a0acci\u00f3n de tutela ante los jueces con miras a obtener la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean \u00a0vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o por \u00a0particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se \u00a0utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ahora bien, el problema jur\u00eddico a resolver en el presente \u00a0asunto, se contrae a determinar si procede la acci\u00f3n de \u00a0tutela, para verificar si la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Barranquilla incurri\u00f3 en una causal espec\u00edfica de \u00a0procedibilidad al proferir, al interior de la causa penal 2021-00014, \u00a0el auto del 26 de mayo de 2023 en virtud del cual dispuso confirmar \u00a0lo resuelto por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad \u00a0en prove\u00eddo del 15 de noviembre de 2022, donde neg\u00f3 las \u00a0solicitudes de nulidad procesal y retractaci\u00f3n de la \u00a0aceptaci\u00f3n de cargos, propuestas por la defensa de Edith \u00a0Marina Blanco Carbonell. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De la procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el fin de atender la queja constitucional propuesta, importa precisar \u00a0que la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que la tutela \u00a0cuando se propone contra decisiones judiciales se torna excepcional, \u00a0toda vez que lejos est\u00e1 de ser una instancia adicional a la \u00a0cual se pueda acudir con el fin de derruir sus efectos, salvo que \u00a0concurra una v\u00eda de hecho, criterio que se ha venido \u00a0desarrollando por las causales espec\u00edficas de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud se han fijado una serie de pautas con las cuales se \u00a0restringe el uso y el abuso del mecanismo constitucional, de manera \u00a0que quien acuda a \u00e9l realmente lo emplee como el \u00faltimo \u00a0recurso a su alcance, pues de lo contrario se atenta contra la \u00a0estructura de las jurisdicciones y procedimientos que previamente han \u00a0sido fijados, resalt\u00e1ndose as\u00ed la naturaleza residual y \u00a0subsidiaria de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, la acci\u00f3n de tutela contra decisiones judiciales \u00a0presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que \u00a0consientan su interposici\u00f3n: gen\u00e9ricos y espec\u00edficos, \u00a0esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un \u00a0instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los \u00a0sujetos procesales y la autoridad accionada y contrariar su esencia, \u00a0que no es distinta a denunciar la transgresi\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los primeros se encuentran a) \u00a0que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional, que \u00a0afecte derechos fundamentales; b) \u00a0que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial, salvo que se est\u00e9 ante un perjuicio \u00a0iusfundamental \u00a0irremediable; \u00a0c) \u00a0que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se \u00a0interponga dentro de un t\u00e9rmino razonable y justo; d) \u00a0que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un \u00a0efecto decisivo o determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y \u00a0que afecte los derechos fundamentales de la parte actora; e) \u00a0que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0vulneraci\u00f3n y los derechos afectados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible, y f) \u00a0que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia \u00a0adolece de alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental, \u00a0f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, carece por \u00a0completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o viola \u00a0directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, el interesado debe demostrar de manera clara cu\u00e1l \u00a0es la irregularidad grave en la que incurri\u00f3 el funcionario \u00a0judicial, el efecto decisivo o determinante en la decisi\u00f3n que \u00a0se impugna y c\u00f3mo afecta sus derechos fundamentales. No basta \u00a0con aducir cualquier anomal\u00eda o desacierto dentro del proceso \u00a0para que por v\u00eda de amparo pueda revisarse la actuaci\u00f3n \u00a0de un funcionario judicial, en tanto que el juez constitucional no es \u00a0una instancia adicional revisora \u00a0de \u00a0la actuaci\u00f3n ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otros t\u00e9rminos, es factible acudir a la tutela frente a una \u00a0irrazonable decisi\u00f3n judicial. Y el error de la autoridad debe \u00a0ser flagrante \u00a0y manifiesto, \u00a0pues no puede el juez constitucional convertirse en un escenario \u00a0supletorio de la actuaci\u00f3n valorativa propia del juez que \u00a0conoce el proceso. Ello desconocer\u00eda su competencia y \u00a0autonom\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Del caso concreto y la inobservancia del requisito de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Con fundamento en la demanda de tutela y los dem\u00e1s elementos \u00a0de convicci\u00f3n que reposan al interior del expediente \u00a0constitucional, la Sala estudiar\u00e1 la procedencia de la \u00a0presente solicitud de amparo en contra de providencia judicial. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Inicialmente, resulta incuestionable que se est\u00e1 frente a un \u00a0asunto de relevancia constitucional, pues se trata de analizar si la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla incurri\u00f3 en \u00a0alguna causal espec\u00edfica de procedibilidad al proferir, al \u00a0interior de la causa penal 2021-00014, el auto del 26 de mayo de 2023 \u00a0en virtud del cual dispuso confirmar lo resuelto por el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de esa ciudad en prove\u00eddo del 15 de \u00a0noviembre de 2022, donde neg\u00f3 las solicitudes de nulidad \u00a0procesal y retractaci\u00f3n de la aceptaci\u00f3n de cargos, \u00a0propuestas por la defensa de Edith Marina Blanco Carbonell. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al agotamiento de todos los medios de defensa ordinarios, \u00a0encuentra la Sala que en el presente caso ello no ocurri\u00f3, \u00a0pues pudo establecerse que en la actualidad la causa penal adelantada \u00a0en contra de la se\u00f1ora Blanco Carbonell por la presunta \u00a0comisi\u00f3n de los delitos de concierto \u00a0para delinquir y con concusi\u00f3n, se encuentra en curso. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0pudo establecerse que en la actualidad el proceso penal surtido en \u00a0contra de la demandante en tutela bajo el radicado 2021-00014, ni \u00a0siquiera ha agotado la diligencia de verificaci\u00f3n sobre la \u00a0aceptaci\u00f3n de los cargos, lo cual significa que se trata de \u00a0una actuaci\u00f3n en curso, donde a la actora le subsisten \u00a0diversos medios de defensa, tanto ordinarios como extraordinarios, \u00a0para asegurar la protecci\u00f3n de sus derechos y garant\u00edas \u00a0en el marco de la actuaci\u00f3n ordinaria y con intervenci\u00f3n \u00a0del juez natural. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, debe resaltarse que, seg\u00fan la informaci\u00f3n \u00a0obrante en el expediente, en la actualidad la causa penal adelantada \u00a0en contra de Edith Marina Blanco Carbonell por la presunta comisi\u00f3n \u00a0de los delitos de concierto \u00a0para delinquir y concusi\u00f3n, \u00a0continua su curso, y de hecho, se sabe que al momento de proferirse \u00a0la presente decisi\u00f3n el expediente apenas hab\u00eda sido \u00a0remitido, por razones de competencia, a reparto entre los juzgados \u00a0penales del circuito especializado de Barranquilla, autoridades que, \u00a0de asumir el conocimiento de la causa, deber\u00e1n programar y \u00a0adelantar la diligencia en menci\u00f3n para posteriormente \u00a0proceder a dictar la decisi\u00f3n que en derecho corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>Quiere \u00a0decir lo anterior que a la referida ciudadana le perviven diversas \u00a0etapas procesales donde puede acudir ante el juez competente a \u00a0plantear las discusiones a que haya lugar, alegando, por ejemplo, el \u00a0quebranto a las garant\u00edas fundamentales por vicios de \u00a0consentimiento que imposibilitar\u00edan la emisi\u00f3n de un \u00a0fallo por la v\u00eda anticipada. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, ante la eventualidad de proferirse sentencia de car\u00e1cter \u00a0condenatorio en su contra, la se\u00f1ora Blanco Carbonell podr\u00e1 \u00a0insistir en la referida tesis, \u00a0presentando los argumentos que \u00a0considere pertinentes en punto de salvaguardar sus intereses \u00a0personales, todo ello mediante el agotamiento del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n e, incluso, del extraordinario de casaci\u00f3n1, \u00a0si es que a ello hay lugar, pues a\u00fan por esa v\u00eda, es \u00a0pasible denunciar el quebranto de un derecho o garant\u00eda \u00a0fundamental de la actora, lo que denota que son los recursos \u00a0ordinarios los medios de defensa id\u00f3neos para proponer la \u00a0discusi\u00f3n que ahora se trae ante el juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esa perspectiva, inhabilitado se encuentra el juez de tutela para \u00a0realizar cualquier tipo de pronunciamiento sobre el punto en \u00a0discusi\u00f3n, ya que de hacerlo estar\u00eda desconociendo el \u00a0car\u00e1cter residual de la acci\u00f3n constitucional, al \u00a0tiempo que entrar\u00eda a invadir las competencias del juez \u00a0natural de la causa. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es que actuar de manera distinta, por v\u00eda de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, ser\u00eda ignorar y desconfigurar los fines para los \u00a0cuales fue creada, ya que se le brindar\u00eda un uso alternativo, \u00a0orientado a suplantar, tanto al procedimiento como a los jueces \u00a0ordinarios, situaci\u00f3n que podr\u00eda poner en riesgo la \u00a0seguridad jur\u00eddica, as\u00ed como los derechos de las dem\u00e1s \u00a0partes e intervinientes dentro del procesos que se encuentran en \u00a0curso, como de las actuaciones que se podr\u00edan emprender. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0En \u00a0s\u00edntesis, comoquiera que la libelista presenta su queja \u00a0constitucional en contra de una actuaci\u00f3n judicial que se \u00a0encuentra en curso, al tiempo que pretende hacer de este mecanismo \u00a0excepcional el medio para alcanzar declaraciones que deben ser \u00a0postuladas ante los jueces ordinarios competentes, inhabilitado se \u00a0encuentra el Juez constitucional para intervenir en el presente \u00a0asunto, pues de hacerlo, invadir\u00eda la competencia de los \u00a0jueces naturales y desconocer\u00eda el car\u00e1cter residual y \u00a0subsidiario de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no es potestad de la demandante sustituir unas actuaciones \u00a0judiciales por otras, seg\u00fan se acomoden o no a sus intereses \u00a0personales, pues ello ser\u00eda admitir que los usuarios de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia puedan llegar a desconocer las \u00a0formas propias de cada juicio y con ello romper la igualdad ante la \u00a0ley. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior posici\u00f3n se encuentra soportada en el contenido del \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2591 de 1991 que desarrolla el \u00a0principio constitucional regulado en el inciso 3\u00b0 del Art. 86 \u00a0Superior y que en su numeral 1\u00b0 consagra como causal de \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n de tutela la existencia \u201cde \u00a0otros recursos o medios de defensa judiciales\u201d, salvo \u00a0que se la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>5.4. \u00a0En \u00a0ese sentido, dado que en el presente asunto la demandante en tutela \u00a0cuenta con diversos mecanismos de defensa y oportunidades procesales \u00a0para proponer la discusi\u00f3n que ahora trae ante el Juez \u00a0Constitucional, entonces se ofrece como manifiesta la improcedencia \u00a0de la solicitud de amparo, por inobservancia del principio de \u00a0subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutela No. 3, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Declarar \u00a0IMPROCEDENTE el \u00a0amparo constitucional solicitado por Edith \u00a0Marina Blanco Carbonell, a trav\u00e9s de apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0De \u00a0no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de \u00a0la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte Constitucional \u00a0para su eventual revisi\u00f3n, conforme lo estable el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ SP3883-2022, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP4238-2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP17055-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 134637 \u00a0 Acta \u00a0No 241 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete (07) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0promovida por Edith \u00a0Marina Blanco Carbonell, a trav\u00e9s de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-75443","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75443","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75443"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75443\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75443"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75443"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75443"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}