{"id":75427,"date":"2024-03-08T18:50:34","date_gmt":"2024-03-08T18:50:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17015-2023\/"},"modified":"2024-03-08T18:50:34","modified_gmt":"2024-03-08T18:50:34","slug":"stp17015-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17015-2023\/","title":{"rendered":"STP17015-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17015-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N. 134581 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 243 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, la acci\u00f3n \u00a0interpuesta por \u00a0WILFR\u00c1N \u00a0FL\u00d3REZ FL\u00d3REZ, contra \u00a0el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura- Centro de Documentaci\u00f3n \u00a0Judicial CENDOJ- Divisi\u00f3n de Sistemas de Informaci\u00f3n y \u00a0Comunicaciones y Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental al \u00a0habeas \u00a0data. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Al tr\u00e1mite constitucional fueron vinculados: la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala Penal del Tribunal de Antioquia y el Juzgado Promiscuo \u00a0de Familia de Andes (Antioquia). \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 26 de octubre de 2023, WILFR\u00c1N \u00a0FL\u00d3REZ FL\u00d3REZ, \u00a0envi\u00f3 petici\u00f3n al correo electr\u00f3nico \u00a0info@cendoj.ramajudicial.gov.co, a fin de que se oculte la \u00a0informaci\u00f3n que aparece en los procesos donde interviene como \u00a0demandado y demandante, en tanto adujo \u201cno \u00a0tiene ning\u00fan pendiente con las autoridades y nunca ha tenido \u00a0problemas legales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que las anotaciones en los sistemas de b\u00fasqueda de la Rama \u00a0Judicial, han afectado su derecho al trabajo, en tanto que, los \u00a0empleadores no lo contratan por el registro que aparece a su nombre \u00a0en la Sala Penal del Tribunal de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Acudi\u00f3 WILFR\u00c1N \u00a0FL\u00d3REZ FL\u00d3REZ en \u00a0procura de la garant\u00eda de sus derechos. Manifest\u00f3 que, \u00a0a la fecha, no se han pronunciado al respecto, por lo que solicit\u00f3 \u00a0que, a trav\u00e9s de esta v\u00eda se ordene la anonimizaci\u00f3n \u00a0requerida. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ACTUACI\u00d3N PROCESAL Y \u00a0RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Con auto del 29 de noviembre de 2023, esta Sala de Tutelas avoc\u00f3 \u00a0el conocimiento de la acci\u00f3n y dio traslado a las partes a \u00a0efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n; \u00a0y, mediante prove\u00eddo del 4 de diciembre del a\u00f1o en \u00a0curso, se decretaron pruebas de oficio y se dispuso la vinculaci\u00f3n \u00a0del Juzgado Promiscuo de Familia de \u00a0Andes. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La Directora del Centro de Documentaci\u00f3n Judicial-CENDOJ, \u00a0explic\u00f3 que la petici\u00f3n recibida a trav\u00e9s del \u00a0correo info@cendoj.ramajudicial.gov.co \u00a0el 26 de octubre de 2023, fue respondido al peticionario mediante \u00a0oficio CDJ023-1626 del 23 de noviembre de 2023, a trav\u00e9s del \u00a0cual se le indic\u00f3 que la informaci\u00f3n publicada en la \u00a0Consulta de Procesos Nacional Unificada (CPNU) de la p\u00e1gina \u00a0web de la Rama Judicial es un reflejo de lo incluido directamente por \u00a0los despachos judiciales, para el caso que refiere, obedece al \u00a0registro realizado directamente por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Antioquia y el Juzgado Promiscuo de Familia de Andes. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, mediante oficios \u00a0CDJO23-1624 y CDJO23-1625 de 23 de noviembre de 2023, remiti\u00f3 \u00a0por competencia a dichas autoridades la solicitud a fin de que \u00a0brinden la respuesta correspondiente, en tanto son quienes tienen la \u00a0potestad de modificar la informaci\u00f3n en el sistema de \u00a0consulta. \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0ello fue informado al interesado a trav\u00e9s de correo \u00a0electr\u00f3nico del 24 de noviembre de 2023, por lo que solicita \u00a0se niegue el amparo requerido. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Antioquia, indic\u00f3 \u00a0que mediante auto proferido el 30 de noviembre de 2023, esa \u00a0Corporaci\u00f3n orden\u00f3 el ocultamiento de los datos del \u00a0actor en los registros de la p\u00e1gina web de la Rama Judicial, \u00a0lo que fue informado al interesado a trav\u00e9s de correo \u00a0electr\u00f3nico del 1\u00ba de diciembre del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0La Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal de Antioquia, \u00a0inform\u00f3 que, con auto del 30 de noviembre de 2023, esa \u00a0Corporaci\u00f3n orden\u00f3 la correcci\u00f3n en el sistema \u00a0de gesti\u00f3n, por lo que se procedi\u00f3 a ocultar los datos \u00a0en la consulta de procesos de la p\u00e1gina web, por lo que al \u00a0realizar la b\u00fasqueda a nombre de WILFR\u00c1N FL\u00d3REZ \u00a0FL\u00d3REZ no aparece proceso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0El Juzgado Promiscuo de Familia de Andes manifest\u00f3 que el 24 \u00a0de noviembre de 2023, dio respuesta a la petici\u00f3n en la cual \u00a0inform\u00f3 que en ese despacho se adelant\u00f3 el proceso que \u00a0se indica en la solicitud; sin embargo, no registr\u00f3 las \u00a0actuaciones en el TYBA- aplicativo de esa especialidad; por lo que, \u00a0las anotaciones que refiere el demandante fueron hechas por la Sala \u00a0Penal del Tribunal de Antioquia, por lo que remiti\u00f3 por \u00a0competencia a dicha Colegiatura, de lo que inform\u00f3 al actor. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Los dem\u00e1s vinculados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 333 de 2021, que modific\u00f3 el canon 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la presente demanda, en tanto involucra a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0El \u00a0canon 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley; \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, \u00a0la misma se utilice como mecanismo transitorio para evitar la \u00a0materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0En el caso sub \u00a0examine, \u00a0el problema jur\u00eddico a resolver se contrae en determinar si el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura- \u00a0Centro \u00a0de Documentaci\u00f3n Judicial CENDOJ- Divisi\u00f3n de Sistemas \u00a0de Informaci\u00f3n y Comunicaciones, transgredi\u00f3 \u00a0los derechos del actor, dado que la solicitud que elev\u00f3 el 26 \u00a0de octubre de 2023, a la fecha de la presentaci\u00f3n de la \u00a0demanda no hab\u00eda sido resuelta. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Como \u00a0punto de partida, precisa la Sala que en los eventos en los cuales \u00a0los \u00a0sujetos procesales elevan peticiones dentro de una actuaci\u00f3n \u00a0de naturaleza jurisdiccional, estas no deben ser entendidas como la \u00a0materializaci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0sino del derecho de \u00a0postulaci\u00f3n, el que ciertamente tiene cabida dentro de la \u00a0garant\u00eda del debido proceso y, por tanto, su desarrollo est\u00e1 \u00a0regulado por las normas que determinan la oportunidad de su \u00a0ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0En efecto, al \u00a0interior de un proceso judicial en el que el peticionario tenga la \u00a0calidad de parte, sujeto procesal, v\u00edctima, interviniente, \u00a0entre otras categor\u00edas posibles, el derecho de petici\u00f3n \u00a0no tiene cabida (C.C.S.T-377\/2002), \u00a0pues si bien dicha prerrogativa puede ejercerse ante los funcionarios \u00a0judiciales y, en consecuencia, estos se encuentran en la obligaci\u00f3n \u00a0de tramitar y responder las solicitudes que se les presenten, tambi\u00e9n \u00a0es cierto que \u00a0\u00abel \u00a0juez o magistrado que conduce un proceso judicial est\u00e1 \u00a0sometido \u2013como tambi\u00e9n las partes y los intervinientes\u2013 \u00a0a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las \u00a0disposiciones legales contempladas para las actuaciones \u00a0administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el \u00a0juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que \u00a0habr\u00e1n de ser resueltos en su oportunidad procesal y con \u00a0arreglo a las normas propias de cada juicio (art\u00edculo 29 \u00a0C.P.)\u00bb \u00a0(C.C. \u00a0S.T-215A\/2011). \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Hecha \u00a0esta aclaraci\u00f3n, de los medios de convicci\u00f3n allegados \u00a0al tr\u00e1mite, esta Sala advierte lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>16.1. \u00a0Recibida la solicitud del 26 de octubre de 2023, el Centro \u00a0de Documentaci\u00f3n Judicial CENDOJ- Divisi\u00f3n de Sistemas \u00a0de Informaci\u00f3n y Comunicaciones, la remiti\u00f3 a las \u00a0autoridades que, a su parecer eran competentes para pronunciarse al \u00a0respecto, lo que fue informado al interesado mediante correo \u00a0electr\u00f3nico del 23 \u00a0de noviembre de 2023, por \u00a0lo que ninguna vulneraci\u00f3n ha de endilg\u00e1rsele a dicha \u00a0entidad. \u00a0<\/p>\n<p>16.2. \u00a0El Juzgado Promiscuo \u00a0de Familia de Andes, despacho que adelant\u00f3 el proceso que se \u00a0indica en la solicitud; indic\u00f3 que, en atenci\u00f3n a que \u00a0se trataba de una actuaci\u00f3n que vinculaba menores de edad, no \u00a0lo registr\u00f3 en el TYBA; y, dado que las anotaciones fueron \u00a0hechas por la Sala Penal del Tribunal de Antioquia, remiti\u00f3 \u00a0por competencia a dicha Colegiatura, de lo que inform\u00f3 al \u00a0actor. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0adem\u00e1s que, una vez examin\u00f3 la solicitud, advirti\u00f3 \u00a0que se trataba de un hom\u00f3nimo, por lo que profiri\u00f3 auto \u00a0y lo notific\u00f3 a todos los involucrados. \u00a0<\/p>\n<p>16.3. \u00a0Una vez verificada la ficha t\u00e9cnica del expediente 05 \u00a0034 61 00141 2020 80004 \u00a0en \u00a0el link de consulta de procesos de la p\u00e1gina Web \u00a0de la Rama Judicial y en atenci\u00f3n a la respuesta allegada al \u00a0tr\u00e1mite, la Corte advierte \u00a0que la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, a trav\u00e9s \u00a0de prove\u00eddo del 30 de noviembre de la presente anualidad, se \u00a0pronunci\u00f3 acerca de la petici\u00f3n de anonimizaci\u00f3n \u00a0de las aludidas diligencias, formulada por \u00a0WILFR\u00c1N FL\u00d3REZ FL\u00d3REZ, en \u00a0el sentido de acceder a lo pretendido, situaci\u00f3n que le fue \u00a0informada al interesado a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico \u00a0del 1\u00ba de diciembre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0confrontado el registro adjunto a la demanda con las anotaciones que \u00a0a la fecha obra en la p\u00e1gina de consulta de procesos de la \u00a0Rama Judicial, se observa lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0En ese orden de ideas, refulge evidente que en el sub \u00a0lite, \u00a0se super\u00f3 la situaci\u00f3n conculcadora alegada por la \u00a0parte actora que \u00a0dio origen a la demanda de protecci\u00f3n constitucional, \u00a0en tanto dicha anotaci\u00f3n, la cual censur\u00f3 el actor en \u00a0su libelo, hab\u00eda sido registrada \u00fanicamente por esa \u00a0Corporaci\u00f3n, quien como se vio dio cumplimiento al auto del 30 \u00a0de noviembre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, en eventos como este, \u00a0la competencia del juez de tutela se agota al verificar la \u00a0satisfacci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales que se \u00a0estimaron violentadas y, por consiguiente, \u00a0la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado no deja alternativa distinta declarara improcedente la \u00a0protecci\u00f3n deprecada. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0As\u00ed las cosas, si \u00a0la petici\u00f3n de amparo tiene por finalidad la defensa efectiva \u00a0de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados, es evidente \u00a0que carece de objeto cuando la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de la \u00a0autoridad p\u00fablica o de los particulares, en los casos \u00a0expresamente previstos en la ley y que se denuncia como transgresora \u00a0de derechos, ha cesado, situaci\u00f3n ante la cual la protecci\u00f3n \u00a0constitucional deviene improcedente (CC T-542\/2006)1. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Corolario de lo anterior, se declarar\u00e1 la improcedencia de la \u00a0acci\u00f3n, dada la carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal \u2013 Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Acciones de Tutela N\u00ba1, \u00a0administrando justicia en nombre de \u00a0la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba \u00a0Declarar improcedente \u00a0el amparo, conforme lo indicado en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba \u00a0Notificar \u00a0a \u00a0los sujetos procesales por el medio m\u00e1s expedito el presente \u00a0fallo, inform\u00e1ndoles que puede ser impugnado dentro de los \u00a0tres d\u00edas siguientes, contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. \u00a0Si no fuere impugnado, env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino \u00a0indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte ha advertido que, si antes o durante el tr\u00e1mite del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amparo se efectuara la respuesta conforme a los requisitos previstos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la jurisprudencia, la acci\u00f3n carecer\u00eda de objeto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pues no tendr\u00eda valor un pronunciamiento u orden que para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n de un derecho fundamental hiciera el juez.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N 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