{"id":75423,"date":"2024-03-08T18:50:34","date_gmt":"2024-03-08T18:50:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17006-2023\/"},"modified":"2024-03-08T18:50:34","modified_gmt":"2024-03-08T18:50:34","slug":"stp17006-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17006-2023\/","title":{"rendered":"STP17006-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>STP17006-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 134543 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0236 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por JAIME \u00a0LE\u00d3N RAM\u00cdREZ MIRA, \u00a0contra la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA, \u00a0por la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 al JUZGADO \u00a0PRIMERO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del \u00a0mismo distrito judicial, al CENTRO \u00a0DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS de \u00a0dichos despachos judiciales y a la C\u00c1RCEL \u00a0Y PENITENCIAR\u00cdA CON ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD \u201cEL BARNE\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Manifest\u00f3 el accionante que el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja le neg\u00f3 el beneficio \u00a0administrativo de permiso hasta por 72 horas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Indic\u00f3 que contra dicha decisi\u00f3n instaur\u00f3 el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n, por lo que las diligencias fueron \u00a0remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito \u00a0judicial, autoridad que lo recibi\u00f3 el 19 de octubre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Afirm\u00f3 que ante el paso del tiempo sin que se solucionara la \u00a0alzada, instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela, la cual fue negada \u00a0en providencia CSJ STP14331-2022. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Sostuvo que no obstante, la Corporaci\u00f3n accionada a la fecha \u00a0de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n constitucional no ha \u00a0resuelto el recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por lo anterior, pidi\u00f3 el amparo de los derechos al debido \u00a0proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia. En \u00a0consecuencia, que se ordenara a la Colegiatura accionada decidir la \u00a0impugnaci\u00f3n en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0TR\u00c1MITE Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja \u00a0inform\u00f3 que el 20 de octubre de 2021, ingres\u00f3 al \u00a0Despacho el proceso seguido contra el accionante, para resolver los \u00a0recursos de apelaci\u00f3n instaurados por RAM\u00cdREZ MIRA \u00a0contra los autos del 21 de agosto y 26 de septiembre de 2020, a \u00a0trav\u00e9s de los cuales el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, le neg\u00f3 el \u00a0beneficio administrativo de permiso hasta 72 horas y la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0Respecto al estado del proceso indic\u00f3 que: \u00abse \u00a0encuentra en el turno uno (1) de los asuntos de la misma naturaleza, \u00a0para revisi\u00f3n del proyecto de decisi\u00f3n a fin de desatar \u00a0la alzada propuesta, el \u00a0cual ser\u00e1 presentado esta semana \u00a0para la valoraci\u00f3n de la Sala de Decisi\u00f3n, y una vez \u00a0sea aprobado, se notificar\u00e1 a las partes la determinaci\u00f3n \u00a0adoptada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El Oficial Mayor del Centro de Servicios Administrativos de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas de Tunja inform\u00f3 que \u00a0mediante comunicaci\u00f3n del 9 de octubre de 2021, se remitieron \u00a0las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de dicho \u00a0distrito judicial, para resolver el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0instaurado contra el auto del 21 de agosto de 2020, en el proceso No. \u00a02008-00017, sin que a la fecha se hubiesen devuelto las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0Dentro del t\u00e9rmino otorgado no se recibieron respuestas \u00a0adicionales. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el \u00a0Decreto 333 de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela \u00a0instaurada contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0En virtud de los art\u00edculos 29 y 228 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene derecho a que la actuaci\u00f3n \u00a0\u2013 judicial \u00a0o administrativa \u2013 \u00a0se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas pues, de ser as\u00ed, \u00a0se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia (T-348\/1993), \u00a0adem\u00e1s de incumplir los principios que rigen la administraci\u00f3n \u00a0de justicia -celeridad, \u00a0eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el \u00a0proceso-. \u00a0<\/p>\n<p>10.1. \u00a0No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se \u00a0deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un an\u00e1lisis \u00a0completo de la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10.2. \u00a0De ah\u00ed que, para determinar cu\u00e1ndo se presentan \u00a0dilaciones \u00a0injustificadas \u00a0en la administraci\u00f3n de justicia y, por consiguiente, en qu\u00e9 \u00a0eventos procede la acci\u00f3n de tutela frente a la protecci\u00f3n \u00a0del acceso a la administraci\u00f3n de justicia, la jurisprudencia \u00a0constitucional, con sujeci\u00f3n a distintos pronunciamientos de \u00a0la CIDH y de la Corte IDH (T-052\/18, \u00a0T-186\/2017, T-803\/2012 y T-945A\/2008), \u00a0ha se\u00f1alado que debe estudiarse: \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo \u00a0es la congesti\u00f3n judicial o el volumen de trabajo, \u00a0cuando el n\u00famero de procesos que corresponde resolver al \u00a0funcionario es elevado (T-030\/2005), \u00a0de tal forma que la capacidad log\u00edstica y humana est\u00e1 \u00a0mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494\/14), \u00a0entre otras m\u00faltiples causas (T-527\/2009); \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Si la tardanza es imputable a la omisi\u00f3n en el cumplimiento de \u00a0las funciones por parte de una autoridad judicial \u00a0(T-230\/2013, \u00a0reiterada en T-186\/2017). \u00a0<\/p>\n<p>10.3. \u00a0Entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo \u00a0el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial \u00a0\u00e9sta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta \u00a0(T-357\/2007). \u00a0<\/p>\n<p>10.4. \u00a0Una vez hecho ese ejercicio, el juez de tutela, en caso de determinar \u00a0que la mora judicial estuvo \u2013 \u00a0o \u00e9sta \u2013 \u00a0justificada, \u00a0siguiendo los postulados de la sentencia T-230\/2013, cuenta con tres \u00a0alternativas distintas de soluci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Negar \u00a0la violaci\u00f3n de los derechos al debido proceso y al acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia, por lo que se reitera la \u00a0obligaci\u00f3n de someterse al sistema de turnos, en t\u00e9rminos \u00a0de igualdad; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Ordenar excepcionalmente \u00a0la alteraci\u00f3n del orden para proferir la decisi\u00f3n que \u00a0se eche de menos, cuando el juez est\u00e1 en presencia de un \u00a0sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, o cuando la mora \u00a0judicial supere los plazos razonables y tolerables de soluci\u00f3n, \u00a0en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Disponer un amparo transitorio en relaci\u00f3n con los derechos \u00a0fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial \u00a0competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la \u00a0controversia planteada. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0En el caso objeto de an\u00e1lisis, JAIME LE\u00d3N RAM\u00cdREZ \u00a0MIRA acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela, por cuanto la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Tunja no ha resuelto el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n interpuesto contra el auto del 21 de agosto de 2020, \u00a0a trav\u00e9s del cual, el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad del mismo distrito judicial le neg\u00f3 \u00a0el beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas, pese a que \u00a0desde la asignaci\u00f3n del proceso al Magistrado Ponente \u2013 \u00a020 de octubre 2021- \u00a0ha transcurrido un tiempo superior al previsto en \u00a0el inciso tercero del art\u00edculo 178 de la Ley 906 de 20041, \u00a0para emitir la decisi\u00f3n de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Sobre el particular, de la demanda de tutela y la respuesta de la \u00a0Corporaci\u00f3n accionada se tiene que en efecto las diligencias \u00a0fueron enviadas all\u00ed para resolver la apelaci\u00f3n desde \u00a0octubre de 2021 y a la fecha de la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud de amparo no se ha resuelto la alzada. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0No obstante, en respuesta a la demanda de tutela, el Magistrada \u00a0Ponente inform\u00f3 que \u00abse \u00a0encuentra en el turno uno (1) de los asuntos de la misma naturaleza, \u00a0para revisi\u00f3n del proyecto de decisi\u00f3n a fin de desatar \u00a0la alzada propuesta, el \u00a0cual ser\u00e1 presentado esta semana \u00a0para la valoraci\u00f3n de la Sala de Decisi\u00f3n, y una vez \u00a0sea aprobado, se notificar\u00e1 a las partes la determinaci\u00f3n \u00a0adoptada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0En ese \u00a0orden, aunque existe mora para emitir la decisi\u00f3n que compete \u00a0a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja en punto de resolver \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n instaurado por el hoy accionante JAIME \u00a0LE\u00d3N RAM\u00cdREZ MINA, lo cierto es que el proyecto de \u00a0decisi\u00f3n ser\u00e1 presentado a los restantes integrantes de \u00a0la Sala, seg\u00fan advirti\u00f3, en la misma semana de emisi\u00f3n \u00a0de esta providencia de amparo para su revisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n, \u00a0por lo que inane resultar\u00eda tutelar los derechos del actor si, \u00a0eventualmente, durante el t\u00e9rmino de notificaciones del fallo \u00a0se superara la circunstancia que motiva su formulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0No obstante, considera la Sala necesario, por el tiempo transcurrido \u00a0entre el recibido de la actuaci\u00f3n -21 \u00a0de octubre de 2021- \u00a0y la fecha de emisi\u00f3n esta providencia -5 \u00a0de diciembre de 2023-, \u00a0exhortar al Magistrado Ricardo Alonso Arciniegas Guti\u00e9rrez \u00a0para que en el t\u00e9rmino al que se refiri\u00f3 en la \u00a0respuesta a la demanda de tutela, presente el respectivo proyecto y \u00a0una vez aprobado, disponga la notificaci\u00f3n correspondiente al \u00a0actor en un t\u00e9rmino perentorio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0NEGAR el \u00a0amparo invocado, \u00a0conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0EXHORTAR \u00a0al \u00a0Magistrado Ricardo Alonso Arciniegas Guti\u00e9rrez de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Tunja, para que en el t\u00e9rmino \u00a0al que se refiri\u00f3 en la respuesta a la demanda de tutela, \u00a0presente el respectivo proyecto de decisi\u00f3n en el proceso \u00a02008-80017 NI. 2021-1106, adelantado contra JAIME LE\u00d3N RAM\u00cdREZ \u00a0MIRA y una vez aprobado, disponga la notificaci\u00f3n \u00a0correspondiente al actor en un t\u00e9rmino perentorio. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0. \u00a0ENVIAR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0178. Tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del recurso de apelaci\u00f3n contra autos. (\u2026) Si se trata \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de juez colegiado, el Magistrado ponente dispondr\u00e1 de cinco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(5) d\u00edas para presentar proyecto y de tres (3) d\u00edas la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala para su estudio la competencia fuera del Tribunal superior, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0magistrado ponente cuenta con diez d\u00edas para registrar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proyecto y cinco la Sala para su estudio y decisi\u00f3n. El fallo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser\u00e1 le\u00eddo en audiencia en el t\u00e9rmino de diez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00edas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 STP17006-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 134543 \u00a0 Acta \u00a0236 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por JAIME \u00a0LE\u00d3N RAM\u00cdREZ MIRA, \u00a0contra la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-75423","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75423","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75423"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75423\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75423"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75423"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75423"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}