{"id":75410,"date":"2024-03-08T18:50:33","date_gmt":"2024-03-08T18:50:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp16965-2023\/"},"modified":"2024-03-08T18:50:33","modified_gmt":"2024-03-08T18:50:33","slug":"stp16965-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp16965-2023\/","title":{"rendered":"STP16965-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001023000020230103001 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 134266 \u00a0<\/p>\n<p>STP16965-2023 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0acta n\u00b0241) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Fernando \u00a0Jos\u00e9 Merch\u00e1n Ramos contra \u00a0la decisi\u00f3n de primera instancia proferida el 18 de septiembre \u00a0de 2023 por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, \u00a0que declar\u00f3 \u00a0improcedente \u00a0la solicitud de tutela presentada contra la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Disciplina Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, el accionante considera que la autoridad judicial \u00a0accionada vulner\u00f3 sus derechos al debido proceso, acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y seguridad jur\u00eddica, \u00a0en \u00a0tanto incurri\u00f3 en \u201cdefectos \u00a0procedimentales y violaci\u00f3n directa de la constituci\u00f3n\u201d \u00a0con el auto proferido el 31 de mayo de 2023, dentro de la \u00a0investigaci\u00f3n disciplinaria que se adelanta bajo el radicado \u00a0No. 110011102000020200262601. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Fernando \u00a0Jos\u00e9 Merch\u00e1n Ramos \u00a0se\u00f1ala que promovi\u00f3 queja disciplinaria contra el \u00a0abogado Carlos \u00a0Hurtado V\u00e9lez \u00a0por haber incurrido presuntamente en las faltas de los \u00abnumerales \u00a04\u00b0, 9\u00ba y 10\u00ba del art\u00edculo 30\u00bb, \u00a0el literal E del art\u00edculo 34 de la Ley 1123 de 2007 y los \u00a0numerales 1\u00ba y 2\u00ba del art\u00edculo 78 y 1\u00ba y 3\u00ba \u00a0del art\u00edculo 79 del C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Destaca que la Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, mediante providencia del 15 de diciembre de 2020, \u00a0desestim\u00f3 de plano la queja, de conformidad con lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 68 de la Ley 1123 de 2007, con fundamento en que \u00a0los hechos expuestos no prestaban m\u00e9rito para abrir proceso \u00a0disciplinario. Contra esta decisi\u00f3n, formul\u00f3 recurso de \u00a0reposici\u00f3n y en subsidio el de apelaci\u00f3n. Mediante auto \u00a0del 7 de septiembre de 2021 se rechaz\u00f3 de plano su postulaci\u00f3n \u00a0porque contra las determinaciones desestimatorias no procede recurso \u00a0alguno. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Manifest\u00f3 que, el 31 de mayo de 2023, la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Disciplina Judicial rechaz\u00f3 el recurso de queja al \u00a0considerar que, \u201cel \u00a0legislador no regul\u00f3 la procedencia del recurso de queja en \u00a0los procesos disciplinarios adelantados contra abogados\u201d, por \u00a0lo que no era posible tramitar el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0En consecuencia, interpone la acci\u00f3n de tutela, al estimar que \u00a0la entidad accionada actu\u00f3 al margen del procedimiento \u00a0previsto en el art\u00edculo 79 de la Ley 1123 de 2007. Considera \u00a0que al interior del proceso disciplinario el quejoso s\u00ed est\u00e1 \u00a0legitimado para apelar el auto que ordena desestimar de plano la \u00a0actuaci\u00f3n disciplinaria en los t\u00e9rminos de los \u00a0art\u00edculos 65, 66 y 81 ibidem. \u00a0En ese sentido, solicita dejar sin efecto las providencias que la \u00a0Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina Judicial de Bogot\u00e1 y \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial dictaron el 7 de \u00a0septiembre de 2021 y el 31 de mayo de 2023, respectivamente, para \u00a0que, en su lugar, se profiera una \u00abprovidencia \u00a0sustantiva\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0La Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0mediante \u00a0auto del 7 de septiembre de 2023 admiti\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0tutela y orden\u00f3 vincular a la Comisi\u00f3n Seccional de \u00a0Disciplina Judicial de Bogot\u00e1, a Carlos \u00a0Hurtado V\u00e9lez \u00a0y a las partes e intervinientes en el proceso disciplinario radicado \u00a0con el n.\u00ba 110011102000020200262600, para que se pronunciara \u00a0sobre los hechos materia de la queja constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0La Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial solicit\u00f3 \u00a0que se negara el amparo al no configurarse la vulneraci\u00f3n de \u00a0los derechos alegados. Destac\u00f3 que, lo pretendido por el \u00a0accionante es reabrir un debate que ya se zanj\u00f3 y convertir al \u00a0juez constitucional en una tercera instancia \u201cfrente \u00a0a asuntos que ya fueron decididos por (\u2026) [dicha Corporaci\u00f3n] \u00a0como \u00f3rgano de cierre de la jurisdicci\u00f3n \u00a0disciplinaria\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7.1.- \u00a0Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que, en todo caso no existe \u00a0vulneraci\u00f3n a derechos del accionante, en tanto las decisiones \u00a0atacadas no son susceptibles de ser impugnadas por medio del recurso \u00a0de alzada, toda vez que, los recursos est\u00e1n previstos para su \u00a0aplicaci\u00f3n en casos en los que en efecto haya habido apertura \u00a0de un proceso disciplinario, situaci\u00f3n que ni siquiera se \u00a0lleg\u00f3 a dar en el presente caso. Tambi\u00e9n, resalt\u00f3 \u00a0que, en ninguna parte est\u00e1 contemplado el recurso de queja al \u00a0interior del proceso disciplinario, por lo que este debi\u00f3 ser \u00a0rechazado desde el principio por improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0El 7 de septiembre de 2023, la Comisi\u00f3n Seccional de \u00a0Disciplina Judicial de Bogot\u00e1 relat\u00f3 las actuaciones \u00a0adelantadas en esa instancia al tiempo que defendi\u00f3 su \u00a0legalidad y pidi\u00f3 que se declarara \u00abimprocedente \u00a0o, en su defecto, se niegue la acci\u00f3n de tutela\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0El 18 de septiembre de 2023, la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la \u00a0Corte Suprema de Justicia declar\u00f3 improcedente el amparo \u00a0solicitado por Fernando \u00a0Jos\u00e9 Merch\u00e1n Ramos. \u00a0Dicha \u00a0Corporaci\u00f3n consider\u00f3 que el accionante no se \u00a0encontraba legitimado para participar al interior del proceso \u00a0disciplinario en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 65 de la \u00a0Ley 1123 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>9.1.- \u00a0Al respecto explic\u00f3, adem\u00e1s, que el art\u00edculo 66 \u00a0de la misma norma establece que el quejoso \u201csolamente \u00a0podr\u00e1 concurrir al disciplinario para la formulaci\u00f3n y \u00a0ampliaci\u00f3n de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte \u00a0de pruebas e impugnaci\u00f3n de las decisiones que pongan fin a la \u00a0actuaci\u00f3n, distintas a la sentencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>9.2.- \u00a0En consecuencia, la Sala se\u00f1al\u00f3 que, como el \u201cquejoso \u00a0no est\u00e1 facultado para censurar la decisi\u00f3n que la \u00a0Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0emiti\u00f3 el 15 de septiembre de 2020, (\u2026) tampoco lo est\u00e1 \u00a0para controvertir las determinaciones adoptadas con ocasi\u00f3n a \u00a0esta\u201d, \u00a0y en consecuencia tampoco se encuentra habilitado para interponer \u00a0acci\u00f3n de tutela por dichos hechos, toda vez que, sus derechos \u00a0no se ven conculcados con las decisiones adoptadas al interior del \u00a0proceso disciplinario. \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0El 6 de octubre de 2023 Merch\u00e1n \u00a0Ramos \u00a0impugn\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n. En su escrito se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0encontr\u00e1ndome dentro del t\u00e9rmino legal, manifiesto que \u00a0IMPUGNO el fallo de tutela proferido por esta Honorable Sala. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de la sustentaci\u00f3n manifiesto que me ratifico de lo \u00a0dicho en el libelo demandatorio, raz\u00f3n por la cual solicito \u00a0tener en cuenta lo dispuesto en las sentencias T-459 de 1992, T-501 \u00a0de 1992 y T-609 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 \u00a0de 2015 modificado por el Decreto 333 de 2021, en armon\u00eda con \u00a0el art\u00edculo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de \u00a0Justicia (Acuerdo 006 de 2002), toda vez que es la llamada a conocer \u00a0de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral, as\u00ed como de las impugnaciones \u00a0proferidas frente a sus decisiones. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0De \u00a0acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde resolver si \u00a0la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial vulner\u00f3 los \u00a0derechos de Fernando \u00a0Jos\u00e9 Merch\u00e1n Ramos por \u00a0no haber tramitado el recurso de queja al interior de la indagaci\u00f3n \u00a0disciplinaria No. \u00a0110011102000020200262601, en la que actu\u00f3 como quejoso. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Ausencia de vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0En \u00a0el presente caso, la Sala considera que no hubo vulneraci\u00f3n a \u00a0los derechos del se\u00f1or Fernando \u00a0Jos\u00e9 Merch\u00e1n Ramos, \u00a0tal y como se pasa a explicar: \u00a0<\/p>\n<p>13.1.- \u00a0En primer lugar, porque la \u00a0actuaci\u00f3n disciplinaria \u00a0No. \u00a0110011102000020200262601 no se inici\u00f3. Pues, conforme a lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 68 de la Ley 1123 de 2007, ser\u00e1 \u00a0la \u201cSala \u00a0del conocimiento [la que] deber\u00e1 examinar la procedencia de la \u00a0acci\u00f3n disciplinaria y podr\u00e1 \u00a0desestimar de plano la queja \u00a0si la misma no presta m\u00e9rito para abrir proceso disciplinario \u00a0o existe una causal objetiva de improcedibilidad\u201d, \u00a0situaci\u00f3n que en el caso puntual se dio. \u00a0<\/p>\n<p>13.2.- \u00a0En segundo lugar, porque seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a079 de la citada Ley, los \u00fanicos recursos habilitados al \u00a0interior del proceso disciplinario son: reposici\u00f3n y \u00a0apelaci\u00f3n. Teniendo estos un uso delimitado a los casos \u00a0dispuestos en los art\u00edculos 80 y 811, \u00a0en los que no se encuentra contemplado el desistimiento de plano de \u00a0la queja. Por lo cual, no resulta posible utilizar dichos recursos \u00a0como lo pretend\u00eda el actor y menos aducir vulneraci\u00f3n \u00a0de derechos por el rechazo del uso de estos. \u00a0<\/p>\n<p>13.3.- \u00a0En tercer lugar, porque el se\u00f1or Merch\u00e1n \u00a0Ramos \u00a0http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/ley_1123_2007_pr002.htmlno \u00a0es propiamente un interviniente al interior del proceso disciplinario \u00a0y su participaci\u00f3n se encuentra restringida. Lo anterior, en \u00a0virtud del art\u00edculo 65 de la Ley 1123 de 2007, que se\u00f1ala \u00a0como intervinientes al \u201cinvestigado, \u00a0su defensor y el defensor suplente cuando sea necesario; el \u00a0Ministerio P\u00fablico podr\u00e1 hacerlo en cumplimiento de sus \u00a0funciones constitucionales\u201d. As\u00ed, \u00a0de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 66 \u00fanicamente est\u00e1n \u00a0facultados para: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en su \u00a0pr\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Interponer los recursos de ley. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Presentar las solicitudes que consideren necesarias para garantizar \u00a0la legalidad de la actuaci\u00f3n disciplinaria y el cumplimiento \u00a0de sus fines, y \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Obtener copias de la actuaci\u00f3n, salvo que por mandato \u00a0constitucional o legal estas tengan car\u00e1cter reservado. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO.\u00a0El \u00a0quejoso solamente podr\u00e1 concurrir al disciplinario para la \u00a0formulaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de la queja bajo la gravedad \u00a0del juramento, aporte de pruebas e impugnaci\u00f3n de las \u00a0decisiones que pongan fin a la actuaci\u00f3n, distintas a la \u00a0sentencia. \u00a0Para este efecto podr\u00e1 conocerlas en la Secretar\u00eda de \u00a0la Sala respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0En ese orden de ideas, para la Sala \u00a0el amparo constitucional debe negarse, pues, con base en lo anterior, \u00a0en este caso no existe una actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n de la \u00a0autoridad accionada a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza \u00a0o vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales en \u00a0cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0Con \u00a0base en las anteriores consideraciones, esta Sala modificar\u00e1 \u00a0el fallo impugnado que declar\u00f3 improcedente la solicitud de \u00a0amparo para, en su lugar, negarla en tanto no se evidencia \u00a0vulneraci\u00f3n alguna a los derechos del se\u00f1or Fernando \u00a0Jos\u00e9 Merch\u00e1n Ramos \u00a0por \u00a0parte de la autoridad accionada, pues esta actu\u00f3 con base en \u00a0las disposiciones legales que rigen el tr\u00e1mite disciplinario. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.o \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Modificar la \u00a0sentencia impugnada y, en su lugar negar \u00a0la solicitud de \u00a0amparo formulada por Fernando \u00a0Jos\u00e9 Merch\u00e1n Ramos \u00a0en contra de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a080. RECURSO DE REPOSICI\u00d3N.\u00a0Procede contra las decisiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interlocutorias dictadas en audiencia o diligencia; se interpondr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y sustentar\u00e1 de manera oral en el mismo acto, y ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resuelto inmediatamente; el auto que lo decida se notificar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en estrados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procede contra los autos que imponen multa al quejoso temerario y al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0testigo renuente, y el que decide la solicitud de rehabilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a081. RECURSO DE APELACI\u00d3N.\u00a0Procede \u00fanicamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra las decisiones de terminaci\u00f3n del procedimiento, de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rehabilitaci\u00f3n, la que niega la pr\u00e1ctica de pruebas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra la sentencia de primera instancia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interponerse de manera principal o subsidiaria al recurso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reposici\u00f3n respecto de las providencias que lo admitan. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conceder\u00e1 en el efecto suspensivo y salvo norma expresa en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contrario, deber\u00e1 interponerse y sustentarse por escrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la \u00faltima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notificaci\u00f3n. Vencido este t\u00e9rmino, los no apelantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00e1n pronunciarse en relaci\u00f3n con el recurso dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los dos (2) d\u00edas siguientes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su concesi\u00f3n se decidir\u00e1 de plano. El recurso ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rechazado cuando no sea sustentado o se interponga de manera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extempor\u00e1nea, decisi\u00f3n contra la cual no procede \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 CUI: \u00a011001023000020230103001 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 134266 \u00a0 STP16965-2023 \u00a0 (Aprobado \u00a0acta n\u00b0241) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Fernando \u00a0Jos\u00e9 Merch\u00e1n Ramos contra \u00a0la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-75410","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75410","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75410"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75410\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75410"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75410"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75410"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}