{"id":75409,"date":"2024-03-08T18:50:33","date_gmt":"2024-03-08T18:50:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp16964-2023\/"},"modified":"2024-03-08T18:50:33","modified_gmt":"2024-03-08T18:50:33","slug":"stp16964-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp16964-2023\/","title":{"rendered":"STP16964-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a068001220400020230085101 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 134189 \u00a0<\/p>\n<p>STP16964-2023 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado acta \u00a0n\u00b0241) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n formulada por Astrid \u00a0Johana Fontecha Ovalle1 \u00a0contra \u00a0la decisi\u00f3n de primera instancia proferida el 12 de octubre de \u00a02023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bucaramanga, \u00a0que decidi\u00f3 \u201cdeclarar \u00a0improcedente\u201d \u00a0la solicitud de tutela presentada contra el Juzgado \u00a03\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, \u00a0la accionante considera que la entidad accionada vulner\u00f3 sus \u00a0derechos fundamentales y los de sus hijas menores de edad, V.S. y G., \u00a0al disponer en la sentencia condenatoria el cumplimiento de la pena \u00a0en establecimiento carcelario, sin considerar que: (i) sus hijas se \u00a0encuentran bajo su cuidado; (ii) en las audiencias preliminares se le \u00a0otorg\u00f3 medida de aseguramiento en el domicilio y (iii) ha \u00a0venido cumpliendo de forma juiciosa el permiso de trabajo que se le \u00a0otorg\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- Fueron \u00a0rese\u00f1ados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bucaramanga, de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se\u00f1ala que el 27 de octubre de 2021 en el municipio de Barbosa \u00a0&#8211; Santander fue capturada junto a su esposo Omar Eliecer Contreras \u00a0Moreno por el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes y, tras surtirse las audiencias preliminares, su \u00a0compa\u00f1ero fue cobijado con medida de aseguramiento privativa \u00a0de la libertad en centro carcelario, mientras que ella con la misma \u00a0medida pero en su domicilio en la calle 3\u00aa N\u00b0 1-20 del \u00a0barrio San Carlos del Rio de esa localidad, atendiendo a que tiene \u00a0dos hijas menores de edad, quienes al parecer quedaban desamparadas \u00a0de no ser porque pudo permanecer en su residencia. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, el despacho judicial accionado profiri\u00f3 sentencia \u00a0condenatoria en contra suya y de su esposo, en la cual resolvi\u00f3 \u00a0levantar la medida de aseguramiento impuesta otrora para disponer el \u00a0cumplimiento de la pena en establecimiento carcelario, violando los \u00a0derechos de sus hijas menores de edad. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, solicita se amparen sus derechos fundamentales \u00a0y los de sus hijas menores de edad V.S. y G. Contreras Fontecha y, en \u00a0consecuencia, pretende que se revoque la determinaci\u00f3n \u00a0adoptada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de \u00a0Bucaramanga en la sentencia condenatoria, para que le permitan \u00a0cumplir la pena en su domicilio, con permiso de trabajo, para \u00a0garantizar los derechos de sus hijas. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>2.- La Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante \u00a0auto del 2 de octubre de 2023, admiti\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0tutela, orden\u00f3 el traslado a la accionada, \u00a0vincul\u00f3 al Director \u00a0del EPMSC de V\u00e9lez -Santander, a las partes e intervinientes \u00a0que actuaron en el proceso penal con radicado N\u00b0 \u00a068077600022720200028700 y al \u00a0Reclusorio de Mujeres de Bucaramanga2. \u00a0Todo esto con el fin de que se \u00a0pronunciaran \u00a0sobre los hechos materia de la queja constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3.- El 2 de \u00a0octubre de 2023, el Juzgado 3\u00b0 Penal \u00a0del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de \u00a0Bucaramanga adujo que, mediante sentencia del 28 de agosto de 2023, \u00a0al interior del proceso con radicado N\u00b0 \u00a068077-6000-227-2020-00287, conden\u00f3 a Astrid \u00a0Johana Fontecha Ovalle \u00a0por los delitos de concierto para delinquir agravado y tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, deneg\u00e1ndole los \u00a0subrogados penales y disponiendo su traslado a un centro de \u00a0reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0Resalt\u00f3 que, contra dicha determinaci\u00f3n se interpuso el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n por parte de la accionante y otros, \u00a0concedido por medio de auto del 12 de septiembre de 2023 ante la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, en donde se encuentra \u00a0pendiente de decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0Destac\u00f3 que la interposici\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0imposibilita la intervenci\u00f3n del juez constitucional. Por este \u00a0motivo, solicit\u00f3 que se declare improcedente el amparo, pues \u00a0est\u00e1 pendiente la decisi\u00f3n sobre ese recurso. \u00a0<\/p>\n<p>4.- El Director \u00a0(e) del EPMSC de V\u00e9lez \u2013Santander inform\u00f3 que, \u00a0mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 418-0251 del 27 de septiembre de \u00a02023 dispuso el traslado de la accionante al Reclusorio de Mujeres de \u00a0Bucaramanga, por cuenta de la orden emitida el 28 de agosto de 2023 \u00a0por el Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito Especializado con funciones \u00a0de conocimiento de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>5.- El 4 de \u00a0octubre de 2023, la \u00a0directora del Reclusorio de Mujeres de Bucaramanga \u2013CPMSMBUC \u00a0indic\u00f3 \u00a0que Astrid \u00a0Johana Fontecha Ovalle \u00a0se encuentra en dicho penal desde el 28 de septiembre de 2023, en \u00a0virtud de su traslado desde el EPMSC de V\u00e9lez, por el \u00a0cumplimiento de la pena de prisi\u00f3n que orden\u00f3 el \u00a0Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito Especializado con funciones de \u00a0conocimiento de Bucaramanga en la decisi\u00f3n condenatoria del 28 \u00a0de agosto de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>6.- El 12 octubre \u00a0de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bucaramanga, declar\u00f3 improcedente la tutela impetrada por \u00a0Astrid \u00a0Johana Fontecha Ovalle. Consider\u00f3 \u00a0que no se agot\u00f3 el requisito de subsidiariedad, en tanto, \u00a0frente a la decisi\u00f3n emitida el 28 de agosto de 2023 por el \u00a0Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito Especializado con funciones de \u00a0conocimiento de Bucaramanga, se encontraba en tr\u00e1mite el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n ante la Sala Penal de dicha Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7.- Astrid \u00a0Johana Fontecha Ovalle \u00a0impugn\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n. Insisti\u00f3 en las postulaciones expuestas en \u00a0el escrito de tutela inicial. Adem\u00e1s, destac\u00f3 que, \u00a0acude al medio constitucional en tanto considera que la decisi\u00f3n \u00a0adoptada vulnera los derechos de sus hijas a una familia y a un \u00a0cuidado y custodia permanente de su progenitora, siendo claro para \u00a0ella que, \u201cPRIMA \u00a0LOS DERECHOS DE LOS NI\u00d1OS NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES SOBRE \u00a0CUALQUIER NORMA QUE VULNERE SUS DERECHOS\u201d, por \u00a0lo que deber\u00eda manten\u00e9rsele la privaci\u00f3n de \u00a0libertad en su domicilio. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>a. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>8.- La \u00a0Sala es competente para conocer de la impugnaci\u00f3n propuesta, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y \u00a01 del Decreto 333 de 2021, toda \u00a0vez que la decisi\u00f3n de primera instancia fue emitida por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bucaramanga, del cual es superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>b. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>9.- De \u00a0acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde resolver \u00a0si, el Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito Especializado con funciones \u00a0de conocimiento de Bucaramanga \u00a0vulner\u00f3 \u00a0los derechos de Astrid \u00a0Johana Fontecha Ovalle y sus dos hijas menores, \u00a0al \u00a0ordenar el cumplimiento de la pena de prisi\u00f3n en \u00a0establecimiento carcelario y negarle la concesi\u00f3n de la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria en la decisi\u00f3n condenatoria del 28 \u00a0de agosto de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Sobre \u00a0los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>10.- La \u00a0Corte Constitucional ha precisado que la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal \u00a0forma que, su aplicaci\u00f3n no puede generar afectaciones a la \u00a0seguridad jur\u00eddica ni a la autonom\u00eda funcional de los \u00a0jueces. \u00a0<\/p>\n<p>11.- Al respecto, \u00a0la Corte Constitucional en la sentencia CC C\u2013590 de 2005 \u00a0expres\u00f3 que la tutela contra providencias judiciales es \u00a0excepcional\u00edsima y solo procede cuando se cumplen ciertos y \u00a0rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de car\u00e1cter \u00a0general, \u00a0que habilitan la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n y otros de \u00a0car\u00e1cter \u00a0espec\u00edfico, \u00a0relacionados con la procedencia del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1.- En \u00a0relaci\u00f3n con los \u00abrequisitos generales\u00bb de \u00a0procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la \u00a0relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos \u00a0los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) \u00a0la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que \u00a0tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la \u00a0decisi\u00f3n cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente \u00a0los hechos generadores de la vulneraci\u00f3n y los derechos \u00a0afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del \u00a0proceso en donde se dict\u00f3 la providencia atacada; y (vi) que \u00a0no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de \u00a0estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2.- \u00a0Por \u00a0su parte, los \u00abrequisitos o causales espec\u00edficas\u00bb \u00a0hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la \u00a0integridad de la decisi\u00f3n judicial y que justifican la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional para salvaguardar los \u00a0derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela \u00a0contra una providencia judicial se requiere que se presente, al \u00a0menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto org\u00e1nico; \u00a0procedimental absoluto; defecto f\u00e1ctico; defecto sustantivo; \u00a0error inducido; falta de motivaci\u00f3n; desconocimiento del \u00a0precedente; o violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. En \u00a0caso de que, luego de realizar el an\u00e1lisis de fondo, se \u00a0advierta la configuraci\u00f3n de uno o m\u00e1s de estos \u00a0defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es \u00a0conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.- A pesar de \u00a0que hoy estos par\u00e1metros son aceptados en las diferentes \u00a0jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una \u00a0metodolog\u00eda estricta de an\u00e1lisis frente a las tutelas \u00a0contra providencias judiciales. As\u00ed, en primer lugar, deben \u00a0analizarse siempre y en orden los \u00abrequisitos \u00a0generales\u00bb \u00a0de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone \u00a0necesariamente la declaratoria de improcedencia de la acci\u00f3n. \u00a0Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo \u00a0lugar, lo que sigue es el an\u00e1lisis de la(s) \u00abcausal(es) \u00a0espec\u00edfica(s)\u00bb \u00a0de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los \u00a0hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional \u00a0encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede \u00a0entonces es conceder el amparo solicitado. A continuaci\u00f3n, se \u00a0realizar\u00e1 este an\u00e1lisis en el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>d. An\u00e1lisis \u00a0de la configuraci\u00f3n de los \u00abrequisitos \u00a0generales\u00bb \u00a0de procedibilidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0En \u00a0el caso concreto: i) el asunto sometido a consideraci\u00f3n \u00a0ostenta relevancia constitucional pues se \u00a0invoca la protecci\u00f3n de derechos fundamentales que se \u00a0denuncian quebrantados a partir del ejercicio de funciones propias de \u00a0la administraci\u00f3n de justicia; \u00a0ii) la interposici\u00f3n de la tutela se hizo en un plazo \u00a0razonable -la \u00faltima decisi\u00f3n que se tom\u00f3 fue el \u00a028 de agosto de 2023-; iii) la irregularidad que alega la accionante, \u00a0esto es, \u00abel \u00a0desconocimiento de la detenci\u00f3n domiciliaria\u00bb, \u00a0tiene \u00a0una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisi\u00f3n \u00a0cuestionada; (iv) se identificaron plenamente en el escrito de tutela \u00a0los hechos generadores de la presunta vulneraci\u00f3n y los \u00a0derechos fundamentales afectados, adem\u00e1s fueron alegados al \u00a0interior del proceso; y v) el ataque constitucional no se dirige \u00a0contra una sentencia de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0Sin embargo, esta Sala no encuentra satisfecho el requisito de \u00a0subsidiariedad. En concreto, porque al interior del proceso penal que \u00a0se adelanta en contra de Astrid \u00a0Johana Fontecha Ovalle \u00a0se est\u00e1 surtiendo ante la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bucaramanga, el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0frente a la decisi\u00f3n condenatoria del 28 de agosto de 2023, \u00a0emitida por el Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito Especializado de \u00a0Bucaramanga. As\u00ed las cosas, para la Sala es claro que no se \u00a0han agotado la totalidad de recursos ordinarios y extraordinarios con \u00a0los que cuenta la actora para promover las demandas expuestas por \u00a0medio de la acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad para promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre \u00a0que \u00a0no exista otro medio de defensa judicial, \u00a0a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la \u00a0materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable, situaci\u00f3n que no se acredit\u00f3 en el \u00a0presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0Frente a este particular, la Corte Constitucional ha manifestado (CC \u00a0T-1343\/01): \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0la \u00a0acci\u00f3n de tutela no es procedente frente a \u00a0procesos en tr\u00e1mite \u00a0o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jur\u00eddico tiene \u00a0establecido medios de defensa judiciales id\u00f3neos y eficaces \u00a0para asegurar la protecci\u00f3n de los derechos y las garant\u00edas \u00a0fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situaci\u00f3n, \u00a0se estar\u00eda quebrantando el mandato del art\u00edculo 86 \u00a0superior y desnaturalizando la figura de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0(Subraya fuera del original). \u00a0<\/p>\n<p>e. Conclusi\u00f3n\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.- \u00a0En ese orden de ideas, dado que la actuaci\u00f3n est\u00e1 en \u00a0curso, surtiendo el tr\u00e1mite de la apelaci\u00f3n de la \u00a0decisi\u00f3n condenatoria, la Sala confirmar\u00e1 la \u00a0declaratoria de improcedencia del amparo formulado \u00a0por Astrid \u00a0Johana Fontecha Ovalle. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.o \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0decisi\u00f3n de tutela impugnada por \u00a0Astrid Johana Fontecha Ovalle. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En nombre propio y en representaci\u00f3n de sus hijas menores de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0edad V.S. y G. Contreras Fontecha. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta \u00faltima entidad fue vinculada en auto del 4 de octubre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02023. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 CUI: \u00a068001220400020230085101 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 134189 \u00a0 STP16964-2023 \u00a0 (Aprobado acta \u00a0n\u00b0241) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n formulada por Astrid \u00a0Johana Fontecha Ovalle1 \u00a0contra \u00a0la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-75409","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75409","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75409"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75409\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75409"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75409"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75409"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}