{"id":75395,"date":"2024-03-08T18:50:32","date_gmt":"2024-03-08T18:50:32","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp13874-2023\/"},"modified":"2024-03-08T18:50:32","modified_gmt":"2024-03-08T18:50:32","slug":"stp13874-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp13874-2023\/","title":{"rendered":"STP13874-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13874-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 134287 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 236) \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por JAIME \u00a0ERNESTO RUIZ VARGAS contra \u00a0el fallo proferido el 26 de octubre de 2023 por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE \u00a0BOGOT\u00c1, \u00a0mediante el cual declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo solicitado contra la FISCAL\u00cdA \u00a0238 SECCIONAL UNIDAD DE FE P\u00daBLICA \u00a0Y ORDEN ECON\u00d3MICO de esta ciudad, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0JAIME ERNESTO RUIZ \u00a0VARGAS afirm\u00f3 \u00a0que el veh\u00edculo de placas MBV-572, marca Mazda BT50, del que \u00a0afirma ser su propietario real, fue inmovilizado el 27 de febrero de \u00a02017 en la ciudad de Bogot\u00e1, por encontrarse estacionado en \u00a0v\u00eda p\u00fablica y luego se llev\u00f3 a los patios; sin \u00a0embargo, cuando acudi\u00f3 a indagar por el rodante, este no fue \u00a0hallado en ese lugar pues se hab\u00eda entregado a un tercero sin \u00a0autorizaci\u00f3n de su parte. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Inform\u00f3 que el 12 de junio de 2019 interpuso denuncia penal \u00a0por la p\u00e9rdida del veh\u00edculo, noticia criminal que fue \u00a0asignada a la Fiscal\u00eda 238 Seccional de Bogot\u00e1 con el \u00a0Rad. 110016000050201924045, sin que hasta el momento y transcurridos \u00a0m\u00e1s de cuatro a\u00f1os se haya definido la investigaci\u00f3n \u00a0ni realizado ninguna actuaci\u00f3n para ubicar el rodante o a los \u00a0responsables de su p\u00e9rdida. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Mencion\u00f3 que quien aparece como tenedora del veh\u00edculo \u00a0es la se\u00f1ora Diana Mar\u00eda Monta\u00f1ez Rojas, a cuyo \u00a0nombre existe registro de adquisici\u00f3n de SOAT en el a\u00f1o \u00a02018 para dicho automotor. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0De otro lado, asever\u00f3 que ha solicitado informaci\u00f3n \u00a0sobre el avance de la investigaci\u00f3n directamente ante la \u00a0Fiscal\u00eda accionada, sin que se le haya brindado de forma \u00a0completa. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0En consecuencia, impetr\u00f3 ordenar a la accionada que proceda a \u00a0\u00abconducir a \u00a0la indiciada Diana Mar\u00eda Monta\u00f1ez para realizar su \u00a0arraigo\u00bb, \u00a0que profiera orden de allanamiento para recuperar el veh\u00edculo \u00a0y que realice los actos urgentes y el programa metodol\u00f3gico en \u00a0contra de los responsables. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante fallo \u00a0del 26 de octubre \u00faltimo, declar\u00f3 improcedente el \u00a0amparo al considerar que, si bien ya se agot\u00f3 el plazo \u00a0consagrado en el art\u00edculo 175 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, la mora judicial es justificada, por cuanto la \u00a0funcionaria accionada s\u00ed ha procurado darle impulso a la \u00a0indagaci\u00f3n mediante diversas \u00f3rdenes a polic\u00eda \u00a0judicial, cuyos resultados todav\u00eda no han permitido confirmar \u00a0ni descartar la responsabilidad de los presuntos autores de los \u00a0il\u00edcitos. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Agreg\u00f3, que ser\u00eda desacertado exhortar a la Fiscal\u00eda \u00a0accionada para que defina la investigaci\u00f3n de manera \u00a0apresurada y sin agotar debidamente el procedimiento, como quiera que \u00a0ello conlleva la finalizaci\u00f3n de actos propios de la \u00a0indagaci\u00f3n, y la imposici\u00f3n de un plazo perentorio para \u00a0su definici\u00f3n podr\u00eda generar una lesi\u00f3n a las \u00a0garant\u00edas procesales de las partes, al no permitirse el \u00a0an\u00e1lisis de fondo y detallado del material recolectado, lo \u00a0cual no comporta que el ente acusador pueda extender esa labor a un \u00a0plazo indefinido, ya que debe evitar la prescripci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0En todo caso, requiri\u00f3 a la Fiscal\u00eda 238 Seccional para \u00a0que agilizara los actos de investigaci\u00f3n dentro de la denuncia \u00a0No. 110016000050201924045. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Fue presentada por JAIME ERNESTO RUIZ VARGAS, quien, manifiesta que \u00a0no es cierto que la se\u00f1ora Diana Mar\u00eda Monta\u00f1ez \u00a0sea una tenedora de buena fe, pues es ella quien inici\u00f3 el \u00a0proceso de pertenencia sobre el veh\u00edculo Mazda BT50 de placas \u00a0MBV572, y asegura que los documentos que aquella ha aportado a ese \u00a0proceso son falsos. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Refiere que la persona que en los documentos actuales aparece como \u00a0propietario, el se\u00f1or Ernesto Forero Mart\u00ednez, no ha \u00a0firmado \u201cdocumentos\u201d, ni ha realizado negocios con la \u00a0mencionada ciudadana. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Se queja por cuanto no se han investigado a los funcionarios de la \u00a0oficina de tr\u00e1nsito, y por el trato recibido por la fiscal \u00a0encargada de su caso, por lo que pide su reemplazo. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Manifiesta que es consciente de que existen otros mecanismos para \u00a0requerir lo que manifiesta en este momento; sin embargo, solicita se \u00a0ordene a la fiscal 238 que d\u00e9 impulso al proceso pues esta \u00a0investigaci\u00f3n ya cumple 4 a\u00f1os y 6 meses de iniciada. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0Decreto 333 de 2021, en concordancia con el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta \u00a0contra \u00a0el fallo de tutela adoptado por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Dispone el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0y as\u00ed lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 \u00a0de 1991, que toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para \u00a0reclamar ante los jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o \u00a0amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad \u00a0o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que \u00a0solo proceder\u00e1 si el afectado no dispone de otro medio de \u00a0defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En sede de impugnaci\u00f3n, el juez constitucional debe verificar \u00a0el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el \u00a0fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, \u00a0proceder\u00e1 a revocarla o de lo contrario la confirmar\u00e1, \u00a0tal como lo dispone el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0por el cual se regula el tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido pac\u00edfica \u00a0y reiterada en establecer que los principios de celeridad, eficiencia \u00a0y efectividad deben orientar el curso de toda actuaci\u00f3n \u00a0procesal, so pena de que su desconocimiento injustificado devenga en \u00a0una clara afectaci\u00f3n al derecho en la modalidad de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, a sabiendas de que no basta con \u00a0que se ponga en marcha el aparato jurisdiccional del Estado, sino que \u00a0\u00e9ste, a su vez, debe responder a tal petici\u00f3n de manera \u00a0\u00e1gil y oportuna, (CC T-173-1993). \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Seg\u00fan lo anterior, esa prerrogativa implica un deber \u00a0correlativo del Estado de promover las condiciones para que el acceso \u00a0de los particulares a la administraci\u00f3n de justicia sea \u00a0efectivo, comprometi\u00e9ndose a hacer realidad los fines que le \u00a0asigna la Constituci\u00f3n. Esta teleolog\u00eda constitucional \u00a0debe ser el punto de partida y el criterio de valoraci\u00f3n de la \u00a0regulaci\u00f3n legal sobre las cuestiones que ata\u00f1en al \u00a0derecho de acceso y la correspondiente funci\u00f3n de \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Ahora, respecto del incumplimiento y la inejecuci\u00f3n, sin raz\u00f3n \u00a0v\u00e1lida de una actuaci\u00f3n procesal, ha precisado que la \u00a0mora en la adopci\u00f3n de decisiones judiciales, adem\u00e1s de \u00a0desconocer el art\u00edculo 228 de la Carta, a cuyo tenor \u00ablos \u00a0t\u00e9rminos procesales se observar\u00e1n con diligencia y su \u00a0incumplimiento ser\u00e1 sancionado\u00bb, \u00a0repercute en la transgresi\u00f3n del derecho de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, en cuanto impide que sea \u00a0efectivamente impartida y, en consecuencia, el canon 29 superior, \u00a0pues \u00abel \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia es inescindible del \u00a0debido proceso y \u00fanicamente dentro de \u00e9l se realiza con \u00a0certeza\u00bb \u00a0(CC T-173-19\/ 93, CC T 431-1992 y CC T-399-1993). \u00a0<\/p>\n<p>11.1. \u00a0No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se \u00a0deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un an\u00e1lisis \u00a0completo de la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>11.2. \u00a0De ah\u00ed que, para determinar cu\u00e1ndo se presentan \u00a0dilaciones injustificadas en la administraci\u00f3n de justicia y, \u00a0por consiguiente, en qu\u00e9 eventos procede la acci\u00f3n de \u00a0tutela frente a la protecci\u00f3n del acceso a esa prerrogativa, \u00a0la jurisprudencia constitucional, con sujeci\u00f3n a distintos \u00a0pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH (T-052\/18, T-186\/2017, \u00a0T-803\/2012 y T-945A\/2008), ha afirmado que debe estudiarse: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Si se presenta un incumplimiento de los t\u00e9rminos advertidos en \u00a0la ley para adelantar alguna actuaci\u00f3n judicial; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo \u00a0es la congesti\u00f3n judicial o el volumen de trabajo, cuando el \u00a0n\u00famero de procesos que corresponde resolver al funcionario es \u00a0elevado (T-030\/2005), de tal forma que la capacidad log\u00edstica \u00a0y humana est\u00e1 mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo \u00a0(T494\/14), entre otras m\u00faltiples causas (T-527\/2009); y \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Si la tardanza es imputable a la omisi\u00f3n en el cumplimiento de \u00a0las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230\/2013, \u00a0reiterada en T-186\/2017). \u00a0<\/p>\n<p>11.4. \u00a0As\u00ed entonces, resulta necesario para el juez constitucional \u00a0evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de \u00a0mora judicial \u00e9sta es justificada o no, pues no se presume ni \u00a0es absoluta (T-357\/2007). \u00a0<\/p>\n<p>11.5. \u00a0Una vez hecho ese ejercicio, el juez de tutela, en caso de determinar \u00a0que la mora judicial estuvo \u2013 o \u00e9sta \u2013 \u00a0justificada, en acatamiento de los postulados de la sentencia \u00a0T-230\/2013, cuenta con tres alternativas distintas de soluci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Puede negar la violaci\u00f3n de los derechos al debido proceso y \u00a0al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, por lo que se \u00a0reitera la obligaci\u00f3n de someterse al sistema de turnos, en \u00a0t\u00e9rminos de igualdad; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Puede ordenar excepcionalmente la alteraci\u00f3n del orden para \u00a0proferir la decisi\u00f3n que se eche de menos, cuando el juez est\u00e1 \u00a0en presencia de un sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos \u00a0razonables y tolerables de soluci\u00f3n, en contraste con las \u00a0condiciones de espera particulares del afectado; y \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Puede ordenar un amparo transitorio en relaci\u00f3n con los \u00a0derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial \u00a0competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la \u00a0controversia planteada. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Con base en los anteriores criterios, se verificar\u00e1 si en esta \u00a0oportunidad se dan los requisitos de mora judicial injustificada, o \u00a0no. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0La impugnaci\u00f3n se centra en un punto espec\u00edfico: \u00a0determinar si efectivamente existe una vulneraci\u00f3n a los \u00a0derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia de JAIME ERNESTO RUIZ VARGAS, \u00a0por \u00a0parte de la Fiscal\u00eda 238 Seccional de Bogot\u00e1, por \u00a0cuanto feneci\u00f3 el t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo \u00a0175 del C.P.P., para adelantar la etapa de investigaci\u00f3n, sin \u00a0que, en criterio del impugnante, se observen avances en la misma. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Si bien, se ha estimado que no toda dilaci\u00f3n en el curso de un \u00a0proceso es desconocedora de derechos fundamentales y, en \u00a0consecuencia, la tutela no procede autom\u00e1ticamente solo porque \u00a0el funcionario judicial incumpla los plazos legales, s\u00ed se ha \u00a0advertido que se \u00a0debe acreditar la falta de diligencia del servidor \u00a0y, adem\u00e1s, que con la tardanza se produzca un perjuicio \u00a0irremediable que haga imperiosa la intervenci\u00f3n del juez de \u00a0tutela1. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Hechas las anteriores consideraciones y, confrontados los argumentos \u00a0de la demanda y la impugnaci\u00f3n con las respuestas allegadas a \u00a0este tr\u00e1mite, se observa que ha transcurrido un periodo \u00a0considerable en el desarrollo de la etapa de indagaci\u00f3n, pues \u00a0los hechos fueron denunciados seg\u00fan el accionante el 12 de \u00a0junio de 20192, \u00a0sin que a la fecha se haya formulado imputaci\u00f3n, archivado o \u00a0precluido la investigaci\u00f3n contra persona alguna, como posible \u00a0responsable de los hechos advertidos. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Inicialmente debe aclararse, como lo manifiesta el impugnante y lo \u00a0afirma la Fiscal 238 en escrito allegado en esta instancia, existen \u00a0otros medios al alcance del ciudadano RUIZ VARGAS para solicitar \u00a0aspectos como el cambio de fiscal, o recursarlo, normado por los art. \u00a056 y siguientes de la Ley 906 de 2004; igualmente puede solicitar ser \u00a0reconocido, con los debidos sustentos, como v\u00edctima, ante un \u00a0Juez de Control de Garant\u00edas y a partir de all\u00ed ejercer \u00a0sus derechos dentro del proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Por tanto, este fallo solo analizar\u00e1 la actividad realizada \u00a0por la Fiscal accionada para adelantar la investigaci\u00f3n. As\u00ed, \u00a0revisado el expediente se constat\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>17.1. \u00a0El 27 de febrero de 2017 fue inmovilizado en la ciudad de Bogot\u00e1 \u00a0y llevado a los patios, el veh\u00edculo tipo camioneta, Mazda \u00a0BT50, con matr\u00edcula MBV-572. \u00a0<\/p>\n<p>17.2. \u00a0Que el 21 de mayo de 2019 fue radicada ante la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n denuncia por la desaparici\u00f3n del \u00a0rodante de los \u00abpatios \u00a0de \u00c1lamos\u00bb, \u00a0por parte de JAIME ERNESTO RUIZ VARGAS. \u00a0<\/p>\n<p>17.3. \u00a0Que manifest\u00f3 en la anterior denuncia el accionante que por \u00a0motivos ajenos a su voluntad no hab\u00eda podido realizar el \u00a0traspaso del automotor adquirido del se\u00f1or Ernesto Forero \u00a0Mart\u00ednez. \u00a0<\/p>\n<p>17.4. \u00a0Que la investigaci\u00f3n se encuentra actualmente a cargo de la \u00a0Fiscal\u00eda 238 Seccional Unidad de Fe P\u00fablica y Orden \u00a0Econ\u00f3mico de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Ahora, en respuesta a la vinculaci\u00f3n a la demanda \u00a0constitucional, la accionada inform\u00f3 al a \u00a0quo, \u00a0respecto a la investigaci\u00f3n lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0accionante no puede probar que efectivamente haya adquirido de \u00a0Ernesto Forero el veh\u00edculo de placas MBV 572, \u00a0todo lo contrario en entrevista rendida por el \u00a0se\u00f1or Forero \u00a0el 30 de octubre del 2020 (en plena emergencia de la Pandemia del \u00a0COVID 19) este manifest\u00f3 que realiz\u00f3 el negocio de dos \u00a0camionetas de su propiedad entre ella la que ocupa esta acci\u00f3n \u00a0con \u00a0la se\u00f1ora Martha In\u00e9s Ru\u00edz Vargas, \u00a0y que simplemente el traspaso del rodante no se pudo hacer primero \u00a0porque ella ten\u00eda comparendos pendientes para pago, y adem\u00e1s \u00a0no \u00a0hab\u00eda terminado de cancelarle el precio de los rodantes, por \u00a0lo que tuvo que presentar un proceso civil que cursa en el Juzgado 47 \u00a0Civil Municipal, \u00a0adem\u00e1s de que deb\u00edan los impuestos; adicionalmente \u00a0agrega que el \u00a0veh\u00edculo se encuentra embargado por la se\u00f1ora Ivonne \u00a0Dayana Mart\u00ednez. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante en la denuncia se\u00f1ala que una vez inmovilizado el \u00a0rodante no lo pudo retirar de los patios porque necesitaba un poder \u00a0del propietario; y ello no es cierto una (sic) veh\u00edculo \u00a0automotor inmovilizado le puede ser entregado al poseedor e inclusive \u00a0al tenedor aportando el contrato de compraventa del automotor o el \u00a0contrato de arrendamiento, por lo que hay muchas dudas acerca de la \u00a0versi\u00f3n del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0se\u00f1ora Diana Mar\u00eda Monta\u00f1ez, \u00a0se conoce como la persona que instaur\u00f3 la demanda de \u00a0pertenencia del rodante en Manizales y ante el hecho de que se \u00a0neg\u00f3 a rendir interrogatorio \u00a0(ello con el fin de preservar su derecho de defensa) se est\u00e1 \u00a0estableciendo como fue que lleg\u00f3 el rodante a sus manos. Por \u00a0lo que no hay medios de prueba para vincularla como autora o \u00a0part\u00edcipe de los hechos puestos en conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0reitero, lo que no quiere decir claramente el \u00a0accionante es que no ha podido probar que para la fecha en que fue \u00a0inmovilizado el rodante por Movilidad \u00e9l lo tuviese en su \u00a0poder, \u00a0pero adem\u00e1s tampoco ha probado que \u00e9l hubiese saneado \u00a0el pago de impuestos, ni el pago del comparendo y n\u00f3tese que \u00a0si el veh\u00edculo fue inmovilizado en julio del 2017 es solo \u00a0hasta el 2019 que se da cuenta que no estaba en los patios de \u00a0movilidad, y en el 2018 es cuando lo entregan a una persona que \u00a0afirm\u00f3 ser la poseedora. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0hab\u00eda citado a quien gestion\u00f3 la entrega del rodante en \u00a0Movilidad para \u00a0imputaci\u00f3n \u00a0sin embargo posteriormente se suspendi\u00f3 esa petici\u00f3n \u00a0porque no existe certeza acerca de quien ten\u00eda el veh\u00edculo \u00a0en el momento de la inmovilizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del radicado 110016000050201924045, se \u00a0han emitido 5 \u00f3rdenes de Polic\u00eda Judicial, \u00a0cuyos \u00edtems son diversos tendientes precisamente a hacer una \u00a0evaluaci\u00f3n de los elementos materiales de prueba y definir a \u00a0quienes efectivamente debe formul\u00e1rsele imputaci\u00f3n, por \u00a0el momento solo se hab\u00eda presupuestado formularle imputaci\u00f3n \u00a0a quien acudi\u00f3 a Movilidad a solicitar la entrega del veh\u00edculo \u00a0y se est\u00e1 evaluando la viabilidad de imputarle al funcionario \u00a0de tr\u00e1nsito que hizo la entrega, siempre y cuando se pueda \u00a0concluir que la entrega se realiz\u00f3 sin el cumplimiento de los \u00a0requisitos legales, debi\u00e9ndose previamente realizar otras \u00a0labores de indagaci\u00f3n que ante la imposibilidad de la \u00a0investigadora de cumplir con el c\u00famulo de ordenes en proceso \u00a0no se le puede entregar m\u00e1s ordenes, persona que adem\u00e1s \u00a0acaba de ser reubicada ante el hecho de que ha sido v\u00edctima de \u00a0acoso laboral de parte de sus jefes inmediatos del Cuerpo T\u00e9cnico \u00a0de Investigaci\u00f3n.\u00bb (Negrillas fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>18.1. \u00a0Sobre la carga laboral de ese despacho anex\u00f3 un cuadro donde \u00a0se aprecia, que entre 2016 y octubre del a\u00f1o 2023 se le \u00a0asignaron 2737 investigaciones, de las que ha finalizado 1837, adem\u00e1s \u00a0refiri\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abY \u00a0para su ilustraci\u00f3n les informo que en el sistema SPOA figuran \u00a0dentro del rango del 2019 al 2023, un total de 1481 \u00f3rdenes \u00a0cumplidas por la se\u00f1ora Investigadora. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0despachos de Fiscal\u00eda solo cuenta (sic) con un Fiscal, un \u00a0asistente que se dedica a hacer gesti\u00f3n administrativa y un \u00a0investigador. \u00a0(Y t\u00e9ngase en cuenta que la investigadora ha evacuado 1481 \u00a0\u00f3rdenes). \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0las funciones del Fiscal no se concretan solamente en la emisi\u00f3n \u00a0de \u00f3rdenes de polic\u00eda y hacer archivos, tambi\u00e9n \u00a0tiene que hacer los escritos de acusaci\u00f3n y relacionar los \u00a0medios de prueba, igualmente la suscrita Fiscal 238 Seccional atiende \u00a0juicios, por lo que acude a las audiencias\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Formulaci\u00f3n de \u00a0Acusaci\u00f3n, preparatoria y juicio; en \u00e9ste despacho se \u00a0investigan delitos como el Fraude Procesal que generalmente esta \u00a0(sic) en concurso de hechos punibles y finalmente tengo que atender a \u00a0los usuarios, tengo que responder derechos de petici\u00f3n, tengo \u00a0que responder tutelas, tengo que solicitar imputaciones, hago \u00a0traslados de escritos de acusaci\u00f3n, en fin mi conciencia me \u00a0dice que cumplo efectivamente con el ejercicio de mi funci\u00f3n y \u00a0si lo requieren de cada juicio que estoy haciendo puedo demostrar la \u00a0complejidad de muchos de ellos en donde tengo acusaciones que han \u00a0requerido m\u00e1s de tres sesiones y juicios que llevan un a\u00f1o \u00a0en desarrollo.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>18.2. \u00a0Respecto a la falta de informaci\u00f3n suministrada al accionante, \u00a0manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEs \u00a0mentira, la suscrita Fiscal ha atendido a las profesionales del \u00a0derecho que han comparecido a solicitar informaci\u00f3n tal y como \u00a0a ellas les consta y as\u00ed mismo el accionante ha sido atendido \u00a0a pesar de ser totalmente irrespetuoso con la suscrita pretendiendo \u00a0forzarme a realizar actuaciones por fuera de la ley. El d\u00eda 19 \u00a0de mayo del presente a\u00f1o a las 10:00 de la ma\u00f1ana la \u00a0se\u00f1ora Abogada Diana Paola Murcia fue atendida, en esa fecha \u00a0debi\u00f3 ausentarse por motivos de salud, y se le termin\u00f3 \u00a0de atender el d\u00eda 26 de mayo a las 9 de la ma\u00f1ana y se \u00a0tiene programada una cita para el 16 de noviembre a las 9 de la \u00a0ma\u00f1ana.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Por lo anterior, considera la Sala que se \u00a0han superado los t\u00e9rminos establecidos en el art. 175 del \u00a0C.P.P., y si bien ha existido actividad \u00a0investigativa por parte de la Fiscal\u00eda 238 Seccional de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0luego de transcurridos cuatro (4) a\u00f1os y seis (6) meses a\u00fan \u00a0no se ha calificado la indagaci\u00f3n, lo que supera lo que se \u00a0considerar\u00eda un plazo razonable y va en contra v\u00eda de \u00a0los derechos de acceso a la administraci\u00f3n de justicia y el \u00a0debido proceso, del accionante y del \u00a0se\u00f1or Ernesto Forero Mart\u00ednez, quien aparece como \u00a0\u00faltimo propietario reconocido del veh\u00edculo de placas \u00a0MBV-572, marca Mazda BT50. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Por tanto, considera la Sala \u00a0que es necesario revocar la decisi\u00f3n de primera instancia y \u00a0ordenar a la Fiscal\u00eda \u00a0238 Seccional Unidad de Fe P\u00fablica y Orden Econ\u00f3mico, \u00a0que en el plazo de seis (6) meses, contados \u00a0a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, determine \u00a0si ha podido existir alguna conducta dolosa y a partir de all\u00ed, \u00a0adopte en el marco de sus competencias funcionales y legales, la \u00a0decisi\u00f3n que en derecho corresponda sobre tales hallazgos, en \u00a0el sentido de formular imputaci\u00f3n; solicitar la preclusi\u00f3n, \u00a0ordenar motivadamente el archivo de la indagaci\u00f3n o proferir \u00a0otras determinaciones que dentro del marco constitucional y legal que \u00a0recae en las competencias de la Fiscal\u00eda estime pertinente, \u00a0dentro de la investigaci\u00f3n penal con radicado Rad. \u00a0110016000050201924045. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0REVOCAR el \u00a0fallo impugnado, conforme \u00a0lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0TUTELAR \u00a0los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia de JAIME \u00a0ERNESTO RUIZ VARGAS. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0ORDENAR al \u00a0titular de la Fiscal\u00eda 238 Seccional Unidad de Fe P\u00fablica \u00a0y Orden Econ\u00f3mico de Bogot\u00e1, que en el plazo de seis \u00a0(6) meses, contados a partir de la notificaci\u00f3n del presente \u00a0fallo, determine si ha podido existir alguna conducta dolosa y a \u00a0partir de all\u00ed, adopte en el marco de sus competencias \u00a0funcionales y legales, emita \u00a0la decisi\u00f3n que en derecho corresponda sobre tales hallazgos, \u00a0en el sentido de formular imputaci\u00f3n; solicitar la preclusi\u00f3n, \u00a0ordenar motivadamente el archivo de la indagaci\u00f3n o proferir \u00a0otras determinaciones que dentro del marco constitucional y legal que \u00a0recae en las competencias de la Fiscal\u00eda estime pertinente, \u00a0dentro de la investigaci\u00f3n penal con radicado Rad. \u00a0110016000050201924045. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>5\u00b0. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Salva \u00a0voto \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed lo estableci\u00f3 la Sala en decisiones CSJ STP, 19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mar. 2013, Rad. 65770 y CSJ STP, 9 jul. 2013, Rad. 67.797. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sello de recibido de la denuncia aparece como fecha de la misma el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021 de mayo de 2019. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP13874-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 134287 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 236) \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 1. \u00a0Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por JAIME \u00a0ERNESTO RUIZ VARGAS contra \u00a0el fallo proferido el 26 de octubre de 2023 por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-75395","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75395","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75395"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75395\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75395"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75395"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75395"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}