{"id":75389,"date":"2024-03-08T18:50:32","date_gmt":"2024-03-08T18:50:32","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp13867-2023\/"},"modified":"2024-03-08T18:50:32","modified_gmt":"2024-03-08T18:50:32","slug":"stp13867-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp13867-2023\/","title":{"rendered":"STP13867-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13867-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N. 134467 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, la acci\u00f3n \u00a0interpuesta por LUIS ALBERTO CANTILLO BONETT, contra la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al interior \u00a0del proceso penal con radicado No. 08-001-60-01-055-2014-06446-03. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En la actuaci\u00f3n fueron vinculados la Secretar\u00eda de la \u00a0Sala Penal del Tribunal de Barranquilla, la oficina jur\u00eddica \u00a0del Complejo Carcelario y Penitenciario El Barne y las dem\u00e1s \u00a0autoridades, partes e intervinientes en el asunto en referencia. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De la demanda como de sus anexos se extrae lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Mediante sentencia del 20 de febrero de 2018, el Juzgado Primero \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, \u00a0conden\u00f3 a LUIS ALBERTO CANTILLO BONETT y otro, a la pena de \u00a0412 meses de prisi\u00f3n por los delitos de homicidio y \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico o porte de armas de fuego, \u00a0accesorios, partes o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Dicha determinaci\u00f3n fue impugnada por la bancada de la defensa \u00a0y confirmada por la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla mediante \u00a0fallo del 28 de marzo de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contra aquella decisi\u00f3n se instaur\u00f3 el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n. Sin embargo, LUIS ALBERTO CANTILLO \u00a0BONETT indic\u00f3 que el 18 de mayo de 2023, present\u00f3 \u00a0desistimiento, sin que se hubiera emitido respuesta alguna sobre el \u00a0particular. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Acude CANTILLO BONETT a la acci\u00f3n de tutela, tras considerar \u00a0vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, por la presunta \u00a0falta de pronunciamiento de la Sala Penal del Tribunal de \u00a0Barranquilla, respecto de la petici\u00f3n elevada. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ACTUACI\u00d3N PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Con \u00a0auto del 21 de noviembre de 2023, esta Sala avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n y se dio traslado a las partes a \u00a0efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n; \u00a0y, mediante prove\u00eddo del 27 de noviembre de la anualidad \u00a0decret\u00f3 pruebas de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El Secretario de la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla inform\u00f3 \u00a0que, consultado el sistema de informaci\u00f3n a disposici\u00f3n \u00a0de esa dependencia encontr\u00f3 que el expediente radicado con \u00a0n\u00famero 08001600105520140644603 fue remitido mediante oficio \u00a0No. 2850 del 19 de julio de 2023, a la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0de la Corte Suprema de Justicia, autoridad que acus\u00f3 recibido \u00a0el 21 del mismo mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que no se registra petici\u00f3n alguna del actor en relaci\u00f3n \u00a0con el desistimiento al recurso extraordinario que alude en la \u00a0demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla, \u00a0manifest\u00f3 que, mediante fallo del 28 de marzo de 2023, esa \u00a0Corporaci\u00f3n confirm\u00f3 la condena proferida por el juez \u00a0de primer grado contra el actor y en diligencia de lectura de fallo, \u00a0el procesado expuso que presentar\u00eda \u201crecurso \u00a0de apelaci\u00f3n\u201d \u00a0contra dicha determinaci\u00f3n, por lo que se le explic\u00f3 \u00a0que proced\u00eda \u00fanicamente la casaci\u00f3n, de tal \u00a0forma que, si ten\u00eda inter\u00e9s podr\u00eda presentarlo y \u00a0sustentarlo mediante apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido, explic\u00f3, que CANTILLO BONETT interpuso recurso \u00a0extraordinario, el cual fue sustentado por un abogado adscrito a la \u00a0defensor\u00eda del pueblo, por lo que el 7 de julio de 2023, se \u00a0orden\u00f3 la remisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n a la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que no hay petici\u00f3n alguna de desistimiento del recurso de \u00a0casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El Juez Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Barranquilla, inform\u00f3 que ese despacho adelant\u00f3 el \u00a0proceso penal radicado con n\u00famero 0800160010552014-06446-00, \u00a0por los delitos de homicidio y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico o \u00a0porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, el cual \u00a0culmin\u00f3 con sentencia de condena el 20 de febrero de 2018, \u00a0imponiendo una pena de prisi\u00f3n de 412 meses, determinaci\u00f3n \u00a0impugnada, por lo que concedida la alzada, el expediente fue remitido \u00a0al superior. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0La Secretar\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n Penal inform\u00f3 \u00a0que el 19 de julio de 2023, a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica \u00a0destinada para la recepci\u00f3n de procesos, se recibi\u00f3 \u00a0correo electr\u00f3nico proveniente de la Secretar\u00eda de la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, con link de acceso \u00a0al expediente digital y digitalizado correspondiente al proceso penal \u00a0con n\u00famero C.U.I. 08-001-60-01-055-2014-06446-01, y la menci\u00f3n \u00a0de que tal remisi\u00f3n ten\u00eda como finalidad, surtir el \u00a0tr\u00e1mite correspondiente al recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0presentado por la bancada defensiva de LUIS ALBERTO CANTILLO BONETT, \u00a0contra la sentencia de segunda instancia emitida por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 28 de \u00a0marzo de 2023, que confirm\u00f3 parcialmente y con modificaciones \u00a0la providencia proferida por el Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que las diligencias fueron sometidas a reparto el 25 de julio \u00a0siguiente, por lo que el asunto fue asignado al despacho del \u00a0Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltr\u00e1n, bajo el radicado \u00a064339, para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0inform\u00f3 que, a la fecha, no ha recibido en ninguno de sus \u00a0canales, f\u00edsicos o digitales, dispuestos para la atenci\u00f3n \u00a0al p\u00fablico, solicitudes de desistimiento del recurso de \u00a0casaci\u00f3n suscritas por el procesado CANTILLO BONETT, o su \u00a0defensor. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Los dem\u00e1s vinculados al tr\u00e1mite guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151 \u00a0(modificado \u00a0por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 333 de 2021), \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la \u00a0demanda de tutela instaurada por LUIS ALBERTO CANTILLO BONETT, al \u00a0comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0Barranquilla, de quien es superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0estableci\u00f3 que la tutela es un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades \u00a0p\u00fablicas o de los particulares, en \u00a0los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0El \u00a0problema jur\u00eddico a resolver se contrae en determinar si la \u00a0Sala Penal del Tribunal de Barranquilla desconoci\u00f3 el derecho \u00a0fundamental al debido proceso de LUIS ALBERTO CANTILLO BONETT al no \u00a0pronunciarse respecto al desistimiento del recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n propuesto mediante petici\u00f3n elevada el 18 de \u00a0mayo de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0De los medios de convicci\u00f3n allegados al plenario se constata \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>14.1. \u00a0En la demanda el actor afirm\u00f3 radicar petici\u00f3n ante la \u00a0Sala Penal del Tribunal de Barranquilla, a trav\u00e9s de la cual \u00a0desist\u00eda del recurso extraordinario de casaci\u00f3n, a \u00a0efectos de que su expediente fuera remitido a los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>14.2. \u00a0Revisados los anexos, se advierte que el demandante acredit\u00f3 \u00a0haber elevado solicitud ante la Sala Penal del Tribunal de \u00a0Barranquilla de fecha del 18 de mayo de 2023, el que se encuentra con \u00a0sello de jur\u00eddica de la misma fecha del establecimiento \u00a0penitenciario y carcelario El Barne, donde se encuentra recluido. En \u00a0dicho memorial indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026 \u00a0considero que me es m\u00e1s beneficioso renunciar al anunciado \u00a0recurso para acceder a los beneficios administrativos y subrogados \u00a0penales que la normatividad vigente prev\u00e9 para la fase de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas. Por lo tanto, manifiesto mi voluntad libre \u00a0y consiente de desistir de la interposici\u00f3n del recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n y solicito que, por tanto, mi \u00a0proceso sea enviado cuanto antes al centro de servicios de los \u00a0Juzgados de EPMS competentes para lo pertinente\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>14.3. \u00a0En respuesta a la demanda constitucional, la Sala Penal del Tribunal \u00a0de Barranquilla, fue enf\u00e1tica en indicar que, interpuesto el \u00a0recurso extraordinario y sustentado por el profesional del derecho \u00a0asignado por la defensor\u00eda p\u00fablica, lo concedi\u00f3 \u00a0y remiti\u00f3 el expediente a la Secretar\u00eda de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico el \u00a019 de julio de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que no recibi\u00f3 memorial de desistimiento del recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n por parte del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>14.4. \u00a0Por lo anterior, esta Sala con auto del 28 de noviembre de 2023, \u00a0solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de esta Corte, informar: (i) el estado actual del proceso \u00a0radicado con n\u00famero 0800160010552014-06446-00, el que, seg\u00fan \u00a0respuesta allegada al tr\u00e1mite constitucional por la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla, fue remitido a esta \u00a0Corte el 7 de julio de 2023, a fin de resolver el recurso \u00a0extraordinario promovido contra el fallo de condena emitido el 28 de \u00a0marzo del presente a\u00f1o; y, (ii) si a la fecha se ha presentado \u00a0solicitud de desistimiento por LUIS ALBERTO CANTILLO BONETT o su \u00a0apoderado judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta de lo anterior, la Secretar\u00eda de esta Sala, \u00a0manifest\u00f3 que (i) el 19 de julio de 2023, se alleg\u00f3 el \u00a0link de acceso al expediente digital del proceso penal con n\u00famero \u00a0C.U.I. 08-001-60-01-055-2014-06446-01, a fin de surtir el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente al recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0presentado por la defensa de LUIS ALBERTO CANTILLO BONETT, contra la \u00a0sentencia de segunda instancia emitida por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 28 de marzo de \u00a02023, por lo que el 25 de julio del a\u00f1o en curso, lo asign\u00f3 \u00a0al despacho del Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltr\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0adem\u00e1s que, a la fecha, no ha recibido en ninguno de sus \u00a0canales, f\u00edsicos o digitales, dispuestos para la atenci\u00f3n \u00a0al p\u00fablico, solicitudes de desistimiento del recurso de \u00a0casaci\u00f3n suscritas por el procesado CANTILLO BONETT, o su \u00a0defensor. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, en el mismo prove\u00eddo se requiri\u00f3 a la \u00a0oficina jur\u00eddica del Complejo Carcelario y Penitenciario El \u00a0Barne &#8211; \u00a0vinculado a la tutela- para \u00a0que, de manera inmediata, informara el tr\u00e1mite otorgado a la \u00a0petici\u00f3n elevada por el actor ante la Sala Penal del Tribunal \u00a0de Barranquilla el 18 de mayo de 2023, en atenci\u00f3n a que, \u00a0seg\u00fan lo acreditado en la demanda, tal solicitud cuenta con \u00a0sello de jur\u00eddica de esa c\u00e1rcel en la misma fecha de su \u00a0emisi\u00f3n; sin embargo, pese a que fue requerido en dos \u00a0oportunidades por esta Corte, guard\u00f3 silencio2. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, es claro que la oficina jur\u00eddica del Complejo \u00a0Carcelario y Penitenciario El Barne, lesion\u00f3 el acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia del accionante, dado que, no \u00a0remiti\u00f3 la \u00a0petici\u00f3n del 18 de mayo de 2023; a trav\u00e9s de la cual \u00a0LUIS ALBERTO CANTILLO BONETT desisti\u00f3 del recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n interpuesto contra la sentencia de \u00a0segunda instancia, ante la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla, \u00a0lo que origin\u00f3 que dicha Corporaci\u00f3n, concediera el \u00a0recurso y remitiera el expediente a esta Sala de Casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se amparar\u00e1 dicha prerrogativa constitucional y se \u00a0ordenar\u00e1 a la oficina \u00a0jur\u00eddica del Complejo Carcelario y Penitenciario El Barne que, \u00a0en el t\u00e9rmino de 3 d\u00edas, a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0del presente fallo, remita la solicitud presentada por CANTILLO \u00a0BONETT el 18 de mayo de 2023 a la Secretar\u00eda de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en atenci\u00f3n a que, si bien se elev\u00f3 \u00a0ante la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla, lo cierto es que, en \u00a0este tr\u00e1mite se constat\u00f3 que el proceso se encuentra, a \u00a0la fecha, en esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se negar\u00e1 el amparo respecto de los dem\u00e1s accionados y \u00a0vinculados al presente tr\u00e1mite, pues no se advierte que \u00a0hubiesen vulnerado los derechos fundamentales del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la \u00a0Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal \u2013 Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Acciones de Tutela N\u00ba1, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba \u00a0AMPARAR \u00a0el derecho fundamental al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia de LUIS ALBERTO CANTILLO BONETT, conforme se indic\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba \u00a0ORDENAR \u00a0a la oficina \u00a0jur\u00eddica del Complejo Carcelario y Penitenciario El Barne que, \u00a0en el t\u00e9rmino de 3 d\u00edas, a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0del presente fallo, remita la solicitud presentada por CANTILLO \u00a0BONETT el 18 de mayo de 2023 a la Secretar\u00eda de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en atenci\u00f3n a que, si bien se elev\u00f3 \u00a0ante la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla, lo cierto es que, \u00a0durante el tr\u00e1mite de esta tutela se constat\u00f3 que el \u00a0proceso se encuentra, a la fecha, en esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba \u00a0NEGAR el amparo invocado respecto de los dem\u00e1s accionados y \u00a0vinculados al presente tr\u00e1mite, de acuerdo con la parte motiva \u00a0de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0 \u00a0NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio m\u00e1s expedito \u00a0el presente fallo, inform\u00e1ndoles que puede ser impugnado \u00a0dentro de los tres d\u00edas siguientes, contados a partir de su \u00a0notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5\u00ba \u00a0Si no fuere impugnado, env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino \u00a0indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abPor medio del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia y del Derecho\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correos electr\u00f3nicos del 28 y 29 de noviembre de 2023, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remiti\u00f3 el auto a trav\u00e9s del cual se solicit\u00f3 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Oficina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jur\u00eddica del Complejo Carcelario y Penitenciario El Barne, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0citado informe a los e-mails: tutelas.combita@inpec.gov.co; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notificacionesmediana.combita@inpec.gov.co; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddica.combita@inpec.gov.co; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0direcci\u00f3n.combita@inpec.gov.co. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP13867-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N. 134467 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, la acci\u00f3n \u00a0interpuesta por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-75389","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75389","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75389"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75389\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75389"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75389"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75389"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}