{"id":75386,"date":"2024-03-08T18:50:32","date_gmt":"2024-03-08T18:50:32","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp13864-2023\/"},"modified":"2024-03-08T18:50:32","modified_gmt":"2024-03-08T18:50:32","slug":"stp13864-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp13864-2023\/","title":{"rendered":"STP13864-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13864-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 134517 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 236 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Procede la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n presentada por \u00a0BOL\u00cdVAR MADRO\u00d1ERO HERN\u00c1NDEZ, como presunto \u00a0agente oficio de la se\u00f1ora Gloria Madro\u00f1ero Hern\u00e1ndez, \u00a0contra \u00a0el auto proferido el 16 de noviembre de 2023, por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por medio del cual rechaz\u00f3, \u00a0por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por activa, la acci\u00f3n \u00a0de tutela que formul\u00f3 contra el Juzgado 43 Penal del Circuito \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Fueron precisados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0en el auto emitido en primera instancia, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0demandante refiri\u00f3 que, como apoderado de la se\u00f1ora \u00a0Gloria Madro\u00f1ero Hern\u00e1ndez, present\u00f3 demanda en \u00a0contra de la Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y Parafiscales- UGPP, \u00a0cuyo conocimiento correspondi\u00f3 al Juzgado Cuarenta y Tres \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0dentro del radicado 2023-00181, en el que, el 1.\u00b0 de agosto de \u00a02023, se declar\u00f3 la improcedencia del amparo, en decisi\u00f3n \u00a0contra la que, seg\u00fan expuso, present\u00f3 impugnaci\u00f3n, \u00a0recurso que, tras m\u00e1s de 45 d\u00edas, no ha sido remitido a \u00a0esta corporaci\u00f3n, para lo pertinente. En vista de ello, acudi\u00f3 \u00a0a este tr\u00e1mite constitucional, con miras a que se protegiera \u00a0la aludida garant\u00eda y se: (i) sancionara a dicho despacho por \u00a0incumplir sus deberes; y, (ii) se devuelva un dinero cobrado por la \u00a0UGPP a la primera\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El A-quo \u00a0rechaz\u00f3 la tutela por falta de legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0por activa. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Al respecto, consider\u00f3 que BOL\u00cdVAR MADRO\u00d1ERO no \u00a0aport\u00f3 poder especial que lo habilitara para representar los \u00a0derechos de la se\u00f1ora Gloria Madro\u00f1ero Hern\u00e1ndez, \u00a0quien es mayor de edad y se encuentra en capacidad de ejercer la \u00a0titularidad del presunto derecho fundamental afectado. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Agreg\u00f3 que, si bien el libelista afirm\u00f3 haber aportado \u00a0poder para representar a la citada ciudadana, no obra tal documento \u00a0en los archivos anexos a la demanda, ni manifestaci\u00f3n alguna \u00a0por parte de la interesada en la que lo facultara para representarla. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por \u00faltimo, destac\u00f3 que el mandato requerido para \u00a0promover acci\u00f3n de tutela \u00abno \u00a0puede ser confundido ni equiparado con el otorgado para el \u00a0adelantamiento de otra actuaci\u00f3n\u00bb; y \u00a0que tampoco se acredit\u00f3 el cumplimiento de las condiciones que \u00a0exigidas en la norma para reconocer la agencia oficiosa (art. \u00a0101 \u00a0del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acci\u00f3n de \u00a0tutela). \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Inconforme con el auto, el ciudadano BOL\u00cdVAR MADRO\u00d1ERO \u00a0lo impugn\u00f3 con el argumento que s\u00ed est\u00e1 \u00a0legitimado para presentar la acci\u00f3n de tutela \u00abde \u00a0acuerdo al poder otorgado contra la UGPP, adem\u00e1s la accionante \u00a0no se encuentra en el pa\u00eds, ella est\u00e1 residenciada en \u00a0Chile ante un tratamiento que realiza (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0(modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 331 de 2021), \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la \u00a0Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0La \u00a0tutela es un instrumento jur\u00eddico previsto para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un \u00a0procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o de los particulares. Por su car\u00e1cter \u00a0residual s\u00f3lo procede cuando el afectado no disponga de otro \u00a0medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0De \u00a0la legitimidad por activa \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0En \u00a0relaci\u00f3n con esta exigencia, \u00a0el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 19912, \u00a0establece: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] \u00a0Legitimidad \u00a0e inter\u00e9s. La acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser \u00a0ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o \u00a0amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien \u00a0actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de \u00a0representante. \u00a0Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no \u00a0est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando \u00a0tal circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1 ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros \u00a0municipales\u00bb. (Negrillas \u00a0fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0De la lectura de la citada disposici\u00f3n se concluye lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Que la \u00abpersona \u00a0vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales\u00bb \u00a0est\u00e1 legitimada para interponer la acci\u00f3n de tutela de \u00a0manera directa o por medio de representante, bien que \u00e9ste sea \u00a0judicial o act\u00fae como agente oficioso. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Cuando se trata de un representante judicial, que ha de ser, por \u00a0supuesto, un abogado titulado, surge la obligaci\u00f3n de \u00a0demostrar la existencia del correspondiente mandato, pues por \u00a0tratarse de derechos fundamentales se requiere de poder especial que, \u00a0en cualquier caso, se presumir\u00e1 aut\u00e9ntico. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Y, que cuando quien interpone la acci\u00f3n de tutela act\u00faa \u00a0como agente oficioso, tiene la obligaci\u00f3n de (a) \u00a0manifestar tal circunstancia en la solicitud y (b) \u00a0acreditar \u00a0la indefensi\u00f3n del titular de las garant\u00edas cuya tutela \u00a0se demanda. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Bajo esa misma l\u00ednea, la Corte en sentencia SU-454 de 2016, \u00a0reiter\u00f3 que \u00a0\u00abel estudio de la legitimaci\u00f3n en la causa de las partes \u00a0es un deber de los jueces y constituye un presupuesto procesal de la \u00a0demanda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0De \u00a0lo anterior se concluye que la legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0activa en materia de tutela se acredita cuando se establece que quien \u00a0interpone la acci\u00f3n de tutela tiene un inter\u00e9s directo \u00a0y particular en el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>14.1 \u00a0Esta situaci\u00f3n se presenta cuando: (i) \u00a0quien presenta la acci\u00f3n es el titular del derecho fundamental \u00a0cuya protecci\u00f3n se reclama; (ii) \u00a0lo hizo en representaci\u00f3n de otro, sea esta legal -como \u00a0la de los padres a nombre de sus hijos menores de edad- o \u00a0judicial -cuando \u00a0se cuenta con el poder especial exigido por la norma-; \u00a0o (iii) \u00a0cuando \u00a0quien radica la solicitud de amparo lo hace en condici\u00f3n de \u00a0agente oficioso, ante la imposibilidad del titular del derecho \u00a0fundamental de gestionar por s\u00ed mismo la acci\u00f3n \u00a0directamente. \u00a0<\/p>\n<p>14.2. \u00a0Para los eventos (ii) y (iii), la ley y la jurisprudencia han \u00a0precisado unos requisitos especiales. Por ejemplo, en relaci\u00f3n \u00a0con la \u00abrepresentaci\u00f3n \u00a0judicial\u00bb \u00a0se ha definido la importancia de acreditar el mandato judicial; y \u00a0frente a la \u00abagencia \u00a0oficiosa\u00bb, \u00a0la \u00a0manifestaci\u00f3n expresa de que se act\u00faa como agente \u00a0oficioso de otra persona y la imposibilidad de \u00e9sta de \u00a0promover directamente la acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0En relaci\u00f3n con la figura de la agencia oficiosa, la \u00a0jurisprudencia constitucional ha definido una regla especial para \u00a0aquellos casos en los que en el escrito de tutela no se manifiesta en \u00a0forma expresa que se est\u00e1n agenciando derechos de personas que \u00a0se encuentran imposibilitadas para acudir por s\u00ed mismas a un \u00a0proceso que afecta sus derechos, o cuando aun indic\u00e1ndose, tal \u00a0aspecto no se acredita con suficiencia. Para estos casos la \u00a0jurisprudencia ha dicho: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] \u00a08. \u00a0En relaci\u00f3n con la agencia oficiosa, el art\u00edculo 86 de \u00a0la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala que la acci\u00f3n de tutela puede ejercerla toda \u00a0persona \u201c\u2026 por s\u00ed misma o por quien act\u00fae \u00a0a su nombre\u201d para la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos \u00a0resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de cualquier autoridad p\u00fablica. En el mismo sentido, el \u00a0art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 se\u00f1ala que \u00a0\u201cTambi\u00e9n se pueden agenciar derechos ajenos cuando el \u00a0titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su \u00a0propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deber\u00e1 \u00a0manifestarse en la solicitud\u201d (resaltado fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En esos t\u00e9rminos, la agencia oficiosa en materia de tutela es \u00a0un instrumento procesal de origen constitucional, por el cual se \u00a0busca la eficacia de principios como la efectividad de los derechos \u00a0constitucionales (art\u00edculo 2\u00ba C.P.), la prevalencia del \u00a0derecho sustancial (art\u00edculo 228 de la Carta Pol\u00edtica), \u00a0y la solidaridad social (art\u00edculos 1\u00ba y 95.2 \u00a0constitucionales), as\u00ed como una faceta del derecho fundamental \u00a0al acceso a la administraci\u00f3n de justicia (art\u00edculos \u00a0229 C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Sin embargo, la Corporaci\u00f3n ha establecido que la relevancia \u00a0constitucional de la agencia oficiosa no implica que su ejercicio no \u00a0pueda ser regulado, al punto que ha sostenido que \u00e9sta s\u00f3lo \u00a0opera cuando el titular del derecho no puede asumir su defensa \u00a0personalmente (o mediante apoderado), debido a que es la persona que \u00a0considera amenazado un derecho fundamental quien decide, de manera \u00a0aut\u00f3noma y libre, la forma en que persigue la protecci\u00f3n \u00a0de sus derechos constitucionales, y determina la necesidad de acudir \u00a0ante la Jurisdicci\u00f3n. Estas consideraciones se desprenden \u00a0directamente de la autonom\u00eda de la persona (art\u00edculo \u00a016, C.P.) y del respeto por la dignidad humana (art\u00edculo 1\u00ba, \u00a0C.P.), fundamento y fin de los derechos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0A partir de estos lineamientos, esta Corte ha se\u00f1alado, en \u00a0reiterada jurisprudencia, que los elementos normativos que informan \u00a0la agencia oficiosa son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) \u00a0La manifestaci\u00f3n del agente oficioso en el sentido de actuar \u00a0como tal. (ii) La circunstancia real, que se desprenda del escrito de \u00a0tutela ya por figurar expresamente o porque del contenido se pueda \u00a0inferir, consistente en que el titular del derecho fundamental no \u00a0est\u00e1 en condiciones f\u00edsicas o mentales para promover su \u00a0propia defensa. (iii) La existencia de la agencia no implica una \u00a0relaci\u00f3n formal entre el agente y los agenciados titulares de \u00a0los derechos (iv) La ratificaci\u00f3n oportuna por parte del \u00a0agenciado de los hechos y de las pretensiones consignados en el \u00a0escrito de acci\u00f3n de tutela por el agente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0En s\u00edntesis, es posible agenciar derechos de otros cuando su \u00a0titular se encuentra imposibilitado para promover por s\u00ed mismo \u00a0la tutela; pero si la calidad de agente oficioso no se acredita ni se \u00a0prueba, siquiera sumariamente, as\u00ed como el apoderamiento \u00a0judicial, el juez de tutela debe rechazar la demanda por falta de \u00a0legitimaci\u00f3n o inter\u00e9s (Cfr. \u00a0ATP1258-2022; ATP1401-2022 y ATP1530-2022, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0An\u00e1lisis del caso en concreto \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0En el presente asunto, \u00a0BOL\u00cdVAR MADRO\u00d1ERO quien anunci\u00f3 \u00a0que acud\u00eda al amparo como agente oficioso de Gloria \u00a0Madro\u00f1ero Hern\u00e1ndez, \u00a0no indic\u00f3 en el escrito de tutela inicial los \u00a0motivos por los cuales la mencionada ciudadana no pod\u00eda \u00a0formular por s\u00ed misma la acci\u00f3n constitucional; es \u00a0decir, no manifest\u00f3 ni demostr\u00f3 la existencia de alguna \u00a0imposibilidad f\u00edsica y\/o mental, o circunstancia que le \u00a0impidiera actuar personalmente. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Posteriormente, esto es, durante el tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n, \u00a0adujo que s\u00ed contaba con mandado para actuar y fue otorgado en \u00a0otra actuaci\u00f3n que adelant\u00f3 contra la UGPP; y, \u00a0finalmente, que la imposibilidad de su agenciada radicaba en estar \u00a0fuera del pa\u00eds en un tratamiento m\u00e9dico. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0En atenci\u00f3n a tales afirmaciones, esta Sala procedi\u00f3 a \u00a0analizar los elementos de juicio que obran en el expediente de tutela \u00a0y evidenci\u00f3 circunstancias totalmente disimiles: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0No aport\u00f3 poder especial para radicar la presente acci\u00f3n \u00a0de tutela en representaci\u00f3n de Gloria Madro\u00f1ero \u00a0Hern\u00e1ndez, y tampoco obra copia de dicho documento dentro de \u00a0los documentos anexos, que corresponden a la acci\u00f3n de tutela \u00a0que conoci\u00f3 el Juzgado 43 Penal del Circuito de Conocimiento \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Si bien podr\u00eda admitirse como cierto el hecho que la se\u00f1ora \u00a0Gloria Madro\u00f1ero se encuentre fuera del territorio nacional, \u00a0ello por s\u00ed solo no la imposibilita para otorgar poder \u00a0especial al libelista BOL\u00cdVAR MADRO\u00d1ERO, quien incluso \u00a0afirma ostentar la condici\u00f3n de abogado y por tanto se presume \u00a0su conocimiento respecto del tr\u00e1mite que debe adelantar para \u00a0tales efectos. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Los actos desplegados por BOL\u00cdVAR MADRO\u00d1ERO en el \u00a0presente asunto han sido manera virtual y a trav\u00e9s de correo \u00a0electr\u00f3nico, por manera que no existe barra alguna que impida \u00a0a la ciudadana Gloria Madro\u00f1ero actuar en igual sentido. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Lo dicho en precedencia cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta \u00a0que de acuerdo con \u00a0el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 806 de 20203, \u00a0adoptado como legislaci\u00f3n permanente por medio de la \u00a0Ley\u00a02213\u00a0de \u00a02022, admite conferir poder especial a trav\u00e9s de mensajes de \u00a0datos, carga que supon\u00eda una menor exigencia y que tampoco \u00a0acredit\u00f3 el actor. \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0As\u00ed las cosas, al no cumplirse el presupuesto de \u00a0procedibilidad de legitimaci\u00f3n en la causa por activa, se \u00a0confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a01, \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar la \u00a0decisi\u00f3n impugnada, de conformidad con la motivaci\u00f3n de \u00a0antecede. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0a \u00a0las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, una vez \u00a0ejecutoriado el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010.-Legitimidad e inter\u00e9s. La acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representante. Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tal circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00e1n ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0municipales. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los poderes especiales para cualquier actuaci\u00f3n judicial se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00e1n conferir mediante mensaje de datos, sin firma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumir\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aut\u00e9nticos y no requerir\u00e1n de ninguna presentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personal o reconocimiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el poder se indicar\u00e1 expresamente la direcci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correo electr\u00f3nico del apoderado que deber\u00e1 coincidir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP13864-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 134517 \u00a0 Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 236 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Procede la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n presentada por \u00a0BOL\u00cdVAR MADRO\u00d1ERO HERN\u00c1NDEZ, como presunto \u00a0agente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-75386","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75386","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75386"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75386\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75386"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75386"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75386"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}