{"id":75383,"date":"2024-03-08T18:50:31","date_gmt":"2024-03-08T18:50:31","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp13859-2023\/"},"modified":"2024-03-08T18:50:31","modified_gmt":"2024-03-08T18:50:31","slug":"stp13859-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp13859-2023\/","title":{"rendered":"STP13859-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13859-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 134566 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.236) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Decide la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante \u00a0EUCLIDES MANUEL FERIA PINEDA, \u00a0contra el fallo de tutela proferido el 15 de noviembre de 2023, por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, que neg\u00f3 el \u00a0amparo de su derecho fundamental, presuntamente vulnerado por el \u00a0Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Al tr\u00e1mite constitucional vincul\u00f3 al Juzgado \u00a0Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0As\u00ed los expuso la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Tunja: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab1. \u00a0EUCLIDES MANUEL FERIA PINEDA, promueve acci\u00f3n de tutela contra \u00a0el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de C\u00facuta, \u00a0tr\u00e1mite al que se vincul\u00f3 al Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, ante la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Argumenta \u00a0que el Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas de Tunja pidi\u00f3 \u00a0al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de C\u00facuta \u00a0informaci\u00f3n sobre el tr\u00e1mite incidental de reparaci\u00f3n \u00a0integral dentro de la causa N\u00b0 54001-61-06-079-2011-81332, pero, \u00a0no se ha pronunciado al respecto y ello impide que el juez vig\u00eda \u00a0atienda su solicitud de libertad condicional.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante sentencia del \u00a015 de noviembre de 2023, neg\u00f3 el amparo del derecho \u00a0fundamental invocado, en raz\u00f3n a que el \u00a0Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado de C\u00facuta, remiti\u00f3 \u00a0la documentaci\u00f3n al Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Tunja, despacho que resolver\u00e1 la \u00a0petici\u00f3n de libertad condicional en el turno que correspondi\u00f3, \u00a0esto es, el No. 78. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que \u00abes \u00a0excepcional la posibilidad del juez de tutela de emitir \u00f3rdenes \u00a0de amparo que impliquen la alteraci\u00f3n de los turnos para la \u00a0resoluci\u00f3n de situaciones judiciales, ya que, la ley 446 de \u00a01998, por la cual se adoptaron disposiciones sobre descongesti\u00f3n, \u00a0eficiencia y acceso a la justicia, consagra el deber de respetar el \u00a0sistema de turnos, con algunas salvedades reconocidas por el \u00a0legislador.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0se constat\u00f3 que el juzgado ejecutor ya hab\u00eda dado \u00a0tr\u00e1mite a la solitud de libertad condicional de FERIA PINEDA, \u00a0mediante auto N\u00b0 384 de 31 de julio de 2023. No obstante, decret\u00f3 \u00a0allegar elementos persuasivos necesarios para resolver nuevamente la \u00a0solicitud, los que ha venido recopilando escalonadamente, \u00a0\u00abencontr\u00e1ndose \u00a0ahora en turno para su resoluci\u00f3n definitiva, lo que indica \u00a0que, el juzgado ha dado el tr\u00e1mite debido a la solicitud, \u00a0tanto que hasta hace pocos d\u00edas, esto es, el 1\u00b0 de \u00a0noviembre de 2023, arrib\u00f3 el informe de arraigo social y \u00a0familiar, por lo que, por ahora, no es posible que el juez de tutela \u00a0desconozca el sistema de turnos.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, neg\u00f3 el amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0MPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Inconforme con el fallo, EUCLIDES \u00a0MANUEL FERIA PINEDA \u00a0lo impugn\u00f3 y reiter\u00f3 los argumentos en los que \u00a0fundament\u00f3 la demanda de tutela, y recalc\u00f3 que \u00abno \u00a0es justo tener un turno para dicha calificaci\u00f3n, porque desde \u00a0ya varios meses toda la documentaci\u00f3n est\u00e1\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0escrito de impugnaci\u00f3n anex\u00f3 memorial en el que le \u00a0solicita al Juzgado \u00a0Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja \u00a0\u00abdecrete \u00a0mi insolvencia econ\u00f3mica.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0TR\u00c1MITE EN SEDE DE SEGUNDA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Mediante correo electr\u00f3nico del 29 de noviembre de 2023, se \u00a0requiri\u00f3 al Juzgado \u00a0Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, \u00a0para que informara si ya hab\u00eda resuelto la solicitud de \u00a0libertad condicional que radic\u00f3 EUCLIDES \u00a0MANUEL FERIA PINEDA, y\/o en caso contrario diera cuenta en qu\u00e9 \u00a0turno se encontraba el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Mediante correo de la misma fecha -29 de noviembre- el citado \u00a0despacho respondi\u00f3 que no resuelto por segunda vez la \u00a0solicitud de libertad condicional, pero que el asunto ya no est\u00e1 \u00a0en turno No. 78, sino en el 27. Dio cuenta que tiene una alta carga \u00a0laboral, pues tiene \u00a0\u00ab1772 \u00a0procesos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 \u00a0de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n instaurada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica cre\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo para la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la \u00a0amenaza derivados de acciones u omisiones atribuible a las \u00a0autoridades o a los particulares en las situaciones espec\u00edficamente \u00a0precisadas en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En \u00a0el presente asunto se acredit\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>9.2. \u00a0Contra la anterior determinaci\u00f3n se present\u00f3 recurso de \u00a0apelaci\u00f3n y la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, a \u00a0trav\u00e9s de fallo del 29 de agosto de 2011, modific\u00f3 la \u00a0pena de prisi\u00f3n y la fij\u00f3 en 26 a\u00f1os, 7 meses y \u00a02 d\u00edas. Providencia contra la que no se present\u00f3 \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9.3. \u00a0Correspondi\u00f3 vigilar la pena al Juzgado Sexto \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, ante \u00a0quien, EUCLIDES \u00a0MANUEL FERIA PINEDA solicit\u00f3 la libertad condicional, y \u00a0mediante auto interlocutorio No. 384 del 31 de julio de 2023, la \u00a0despach\u00f3 desfavorablemente, por cuanto, \u00abno \u00a0cumpl\u00eda con el requisito objetivo de descuento de la pena.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, a efectos de resolver pr\u00f3ximas peticiones orden\u00f3 \u00a0recopilar \u00abprueba \u00a0que permita colegir si re\u00fane o no el lineamiento denominado \u00a0arraigo familiar y social, documentos para redenci\u00f3n de pena, \u00a0tambi\u00e9n factum probatorio atinente a la imposici\u00f3n de \u00a0condena en perjuicios en el fallo objeto de vigilancia, siendo \u00a0librados por Secretar\u00eda los oficios pertinentes para acatar lo \u00a0dispuesto por el despacho.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>9.4. \u00a0El 29 de agosto de 2023, el Juzgado Sexto \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, \u00a0solicit\u00f3 al Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado de C\u00facuta, \u00abinformara \u00a0si dentro del proceso seguido contra el accionante se hab\u00eda \u00a0iniciado incidente de reparaci\u00f3n\u00bb \u00a0y, mediante correo electr\u00f3nico del siguiente 30 de agosto \u00a0remiti\u00f3 la informaci\u00f3n que le peticion\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>9.5. \u00a0El Juzgado Sexto \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, una vez \u00a0recibi\u00f3 y recopil\u00f3 la informaci\u00f3n necesaria para \u00a0emitir un nuevo pronunciamiento sobre la concesi\u00f3n o no de la \u00a0libertad condicional, ingres\u00f3 el expediente a la lista de \u00a0turnos y para el 3 de noviembre de 2023, se encontraba en el No. 78. \u00a0<\/p>\n<p>9.6. \u00a0El 29 de noviembre de 2023, el Juzgado \u00a0Sexto \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, le \u00a0inform\u00f3 a la Corte que a\u00fan no ha resuelto la solicitud \u00a0de libertad de condicional, pero el asunto ya avanz\u00f3 al turno \u00a027. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0De acuerdo con los \u00a0art\u00edculos 29 y 228 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0toda persona tiene derecho a que la actuaci\u00f3n (judicial \u00a0o administrativa) \u00a0se \u00a0lleve a cabo sin dilaciones injustificadas; pues, de no ser as\u00ed, \u00a0se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia (T-348\/1993), adem\u00e1s de \u00a0incumplir los principios que rigen la administraci\u00f3n de \u00a0justicia (celeridad, \u00a0eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el \u00a0proceso). \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se \u00a0deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un an\u00e1lisis \u00a0completo de la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0De ah\u00ed que, para determinar cu\u00e1ndo se presentan \u00a0dilaciones \u00a0injustificadas \u00a0en la administraci\u00f3n de justicia y, por consiguiente, en \u00a0cu\u00e1les eventos procede la acci\u00f3n de tutela frente a la \u00a0protecci\u00f3n del acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0la jurisprudencia constitucional, con sujeci\u00f3n a distintos \u00a0pronunciamientos de la CIDH y de la Corte (T-052\/18, \u00a0T-186\/2017, \u00a0T-803\/2012 \u00a0y T-945A\/2008), \u00a0ha se\u00f1alado que debe estudiarse: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Si se \u00a0presenta un incumplimiento de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en \u00a0la ley para adelantar alguna actuaci\u00f3n judicial; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo \u00a0es la congesti\u00f3n judicial o el volumen de trabajo, \u00a0cuando el n\u00famero de procesos que corresponde resolver al \u00a0funcionario es elevado (T-030\/2005), \u00a0de tal forma que la capacidad log\u00edstica y humana est\u00e1 \u00a0mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494\/14), \u00a0entre otras m\u00faltiples causas (T-527\/2009); \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Si la tardanza es imputable a la omisi\u00f3n en el cumplimiento de \u00a0las funciones por parte de una autoridad judicial \u00a0(T-230\/2013, \u00a0reiterada en T-186\/2017). \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo \u00a0el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial \u00a0\u00e9sta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta \u00a0(T-357\/2007). \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Una vez hecho ese ejercicio, el \u00a0juez de tutela, en caso de determinar que la tardanza judicial estuvo \u00a0\u2013 o \u00e9sta \u2013 justificada, \u00a0siguiendo los postulados de la sentencia T-230\/2013, cuenta con tres \u00a0alternativas distintas de soluci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>14.1. \u00a0Negar \u00a0la vulneraci\u00f3n de los derechos al debido proceso y al acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia, por lo que se reitera la \u00a0obligaci\u00f3n de someterse al sistema de turnos, en t\u00e9rminos \u00a0de igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>14.2. \u00a0Ordenar \u00a0excepcionalmente \u00a0la alteraci\u00f3n del orden para proferir la decisi\u00f3n que \u00a0se echa de menos, cuando el juez est\u00e1 en presencia de un \u00a0sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, o cuando el \u00a0atraso supere los plazos razonables y tolerables de soluci\u00f3n, \u00a0en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>14.3. \u00a0Conceder un amparo transitorio en relaci\u00f3n con los derechos \u00a0fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial \u00a0competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la \u00a0controversia planteada. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0El anterior recuento procesal permite advertir que el Juzgado \u00a0Sexto \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, ha sido \u00a0diligente, pues si bien mediante auto interlocutorio \u00a0No. 384 del 31 de julio de 2023, despach\u00f3 desfavorablemente la \u00a0solicitud de libertad condicional que radic\u00f3 EUCLIDES MANUEL \u00a0FERIA PINEDA, por cuanto, \u00abno \u00a0cumpl\u00eda con el requisito objetivo de descuento de la pena\u00bb, \u00a0a efectos de resolver pr\u00f3ximas peticiones orden\u00f3 \u00a0recopilar \u00abprueba \u00a0que permita colegir si re\u00fane o no el lineamiento denominado \u00a0arraigo familiar y social, documentos para redenci\u00f3n de pena, \u00a0tambi\u00e9n factum probatorio atinente a la imposici\u00f3n de \u00a0condena en perjuicios en el fallo objeto de vigilancia, siendo \u00a0librados por Secretar\u00eda los oficios pertinentes para acatar lo \u00a0dispuesto por el despacho.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Y, una vez recolect\u00f3 la informaci\u00f3n ingres\u00f3 el \u00a0asunto al sistema de turnos, y para el 3 \u00a0de noviembre de 2023, fecha en que descorri\u00f3 el traslado de la \u00a0demanda de tutela ante el juez de primera instancia inform\u00f3 \u00a0que se encontraba en el turno No. 78. No obstante, el siguiente 29 de \u00a0noviembre, el Juzgado \u00a0Sexto \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, le \u00a0comunic\u00f3 a la Corte que a\u00fan no ha resuelto la solicitud \u00a0de libertad de condicional, pero que el asunto ya avanz\u00f3 al \u00a0turno 27. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Bajo ese panorama, para \u00a0esta Sala la tardanza del juez ejecutor se encuentra justificada \u00a0\u2013sistema \u00a0de turnos-, \u00a0aunado a la elevada carga laboral de la que dio cuenta el Juzgado \u00a0Sexto \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, pues \u00a0expuso que tiene \u00ab1772 \u00a0procesos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Los funcionarios judiciales tienen la obligaci\u00f3n de respetar \u00a0los turnos establecidos para fallar los procesos a su cargo y emitir \u00a0las decisiones seg\u00fan el orden en que se ha avocado el \u00a0conocimiento del asunto o el mismo ha ingresado al despacho, con lo \u00a0cual adem\u00e1s se garantiza a los usuarios de la administraci\u00f3n \u00a0de justicia su acceso en condiciones de igualdad; al tiempo que, se \u00a0\u201cimpide \u00a0que el juez, por s\u00ed y ante s\u00ed, pueda anticipar o \u00a0posponer decisiones a su propio arbitrio, lo que sumir\u00eda a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia en un manto de duda sobre las \u00a0razones que hubieren impulsado al funcionario judicial de alterar el \u00a0orden para proferir las sentencias que son de su resorte. Es decir, \u00a0se trata de una medida que se relaciona, entre otros, con los \u00a0principios de moralidad y publicidad, de que trata el art\u00edculo \u00a0208 de la Constituci\u00f3n\u201d \u00a0(CC \u00a0T-429 de 2005.) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el \u00a0caso sub examine, \u00a0si bien el accionante no est\u00e1 obligado a permanecer en un \u00a0estado de indefinici\u00f3n con respecto a la actuaci\u00f3n de \u00a0su inter\u00e9s, dicha situaci\u00f3n no lo faculta para que por \u00a0la v\u00eda de la acci\u00f3n constitucional intente que se le \u00a0ordene al juez de ejecuci\u00f3n fallar su asunto de manera \u00a0preferente desconociendo el orden establecido para tal fin1, \u00a0pues ello se traducir\u00eda en una afrenta a los derechos de otras \u00a0personas que se encuentran en la misma situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0es que proceder de esa forma\u2013ordenar \u00a0que se alteren los turnos- \u00a0conlleva al desconocimiento \u00a0de lo dispuesto en los art\u00edculos 153 \u00a0de la Ley 270\/96, 18 de la Ley 446\/98, 1\u00ba y 16 de la Ley \u00a01285\/09, y menoscabo del derecho a la igualdad de \u00a0los procesados que est\u00e1n esperando que se tomen decisiones de \u00a0fondo en sus expedientes. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0De \u00a0manera que, aunque existe una tardanza para emitir la decisi\u00f3n \u00a0que compete al Juzgado \u00a0Sexto \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, \u00a0la misma se da en aplicaci\u00f3n estricta al sistema de turnos y a \u00a0ello se agrega la carga laboral que aqueja a ese despacho, sin que \u00a0resulte viable, alterar el orden que tienen otros asuntos que \u00a0ingresaron con anterioridad. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0realidad da lugar a confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Finalmente, respeto al documento que anex\u00f3 el accionante a su \u00a0escrito de impugnaci\u00f3n, en el que solicita al \u00a0Juzgado \u00a0Sexto \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja \u00abdecrete \u00a0mi insolvencia econ\u00f3mica.\u00bb, se \u00a0ordenar\u00e1 correr traslado de la misma al citado despacho para \u00a0que se pronuncie en un sentido u otro. \u00a0<\/p>\n<p>VII. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo de tutela impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio m\u00e1s \u00a0expedito. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Remitir al \u00a0Juzgado \u00a0Sexto \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, la \u00a0petici\u00f3n tendiente a que se \u00abdecrete \u00a0mi insolvencia econ\u00f3mica\u00bb, para \u00a0que se pronuncie en un sentido u otro. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Env\u00edese \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo \u00a031 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018 LEY 446 DE 1998. (\u2026)La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alteraci\u00f3n del orden de que trata el inciso precedente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constituir\u00e1 falta disciplinaria. En estos casos, el Consejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior de la Judicatura o los Consejos Seccionales, en lo de su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia, solicitar\u00e1n al Juez o Ponente la explicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pertinente para efectos administrativos y disciplinarios. El Consejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior de la Judicatura o los Consejos Seccionales obrar\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de oficio o a petici\u00f3n de quienes hayan resultado afectados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la alteraci\u00f3n del orden. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP13859-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 134566 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.236) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Decide la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante \u00a0EUCLIDES MANUEL FERIA PINEDA, \u00a0contra el fallo de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-75383","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75383","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75383"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75383\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75383"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75383"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75383"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}