{"id":75382,"date":"2024-03-08T18:50:31","date_gmt":"2024-03-08T18:50:31","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp13858-2023\/"},"modified":"2024-03-08T18:50:31","modified_gmt":"2024-03-08T18:50:31","slug":"stp13858-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp13858-2023\/","title":{"rendered":"STP13858-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13858-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 134518 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0. 236 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por CARLOS \u00a0ANDR\u00c9S CHAVARRO VIEDA, \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 y el Juzgado Quinto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0interior del proceso penal 73001-60000-00-2017-00185-00. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Al tr\u00e1mite se vincul\u00f3 al Juzgado \u00a0Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagu\u00e9, \u00a0al Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Mediana Seguridad \u00a0de Ibagu\u00e9 \u2013 Picale\u00f1a y a todas las partes e \u00a0intervinientes en la mencionada actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De \u00a0acuerdo con los documentos aportados al expediente, se advierte lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0El Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Ibagu\u00e9, mediante sentencia de 6 de junio de 2018, conden\u00f3 \u00a0a CARLOS \u00a0ANDR\u00c9S CHAVARRO VIEDA, como autor responsable de los delitos \u00a0de concierto para delinquir, estafa simple y agravada, y le impuso la \u00a0pena de 65 meses de prisi\u00f3n y multa de 43,32 SMLMV. Le neg\u00f3 \u00a0la concesi\u00f3n de los subrogados penales. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Contra la anterior determinaci\u00f3n se present\u00f3 recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, y la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 \u00a0a trav\u00e9s de providencia de 23 de enero de 2019, revoc\u00f3 \u00a0el numeral 5\u00b0 de la parte resolutiva y le concedi\u00f3 la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Correspondi\u00f3 vigilar la pena impuesta a CHAVARRO VIEDA al \u00a0Juzgado \u00a0Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9, \u00a0despacho que mediante auto No. 1490 de 25 de agosto de 2022, le \u00a0revoc\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria, por \u00abincumplimiento\u00bb \u00a0de los compromisos. Decisi\u00f3n que confirm\u00f3 el Juzgado \u00a0Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma \u00a0ciudad, mediante auto del siguiente 8 de noviembre. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0CARLOS \u00a0ANDR\u00c9S CHAVARRO VIEDA a trav\u00e9s de su apoderado solicit\u00f3 \u00a0al Juzgado \u00a0Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 \u00a0\u00ablibertad \u00a0por pena cumplida\u00bb y \u00a0mediante auto No. 290 de 15 de febrero de 2023, la neg\u00f3; \u00a0decisi\u00f3n contra la que se interpuso recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 con auto \u00a0aprobado el 31 de julio de 2023, decret\u00f3 la nulidad de la \u00a0providencia No. 290 de 15 de febrero de 2023, y orden\u00f3 al \u00a0Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas proferir una decisi\u00f3n \u00a0motivada. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0El 5 de junio de 2023, el \u00a0Juzgado \u00a0Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 \u00a0\u00abneg\u00f3 \u00a0la solicitud de libertad por pena cumplida\u00bb decisi\u00f3n \u00a0contra la que el \u00a0procesado \u00a0interpuso recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.7. \u00a0El \u00a0Juzgado \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9, \u00a0mediante auto No. 1340 de 2\u00b0 de agosto de 2023, nuevamente, \u00abneg\u00f3 \u00a0la libertad por pena cumplida al sentenciado CARLOS \u00a0ANDR\u00c9S CHAVARRO VIEDA, \u00a0al no cumplir con la totalidad de la pena aflictiva impuesta (\u2026)\u00bb, \u00a0decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CARLOS \u00a0ANDR\u00c9S CHAVARRO VIEDA, \u00a0afirm\u00f3 en la demanda de tutela lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0El \u00a0Juzgado \u00a0Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9, \u00a0el \u00ab26\u00bb \u00a0de agosto de 2022, le revoc\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0\u00abpor \u00a0una denuncia ciudadana y una persona que no hace parte nisiquiera \u00a0(sic) del proceso quien fuera mi ex suegra en su momento y por \u00a0motivos netamente pasionales por haber terminado con su hija y al \u00a0tener un cargo de alta influencia en lbague (sic) (\u2026) en ese \u00a0momento de la revocatoria contaba tambi\u00e9n con un dispositivo \u00a0electr\u00f3nico el cual presento (sic) molestias de descarga y de \u00a0novedades y reportes que por mi mal estado de salud me tocaba \u00a0desplazarme a la cl\u00ednica en horarios no permitidos (\u2026) \u00a0por parte del juzgado nunca me corrieron traslado del articulo (sic) \u00a0477 para presentar explicaciones de las mismas novedades y \u00a0transgresiones del aparato electr\u00f3nico.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Mediante auto No. 1340 de 2 de agosto de 2023, el Juzgado \u00a0Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 \u00a0\u00abme \u00a0niega la libertad por pena cumplida esta vez argumentando el porque \u00a0(sic) de una raz\u00f3n que inequ\u00edvocamente y premeditamente \u00a0me vulnera el derecho a la libertad del cual soy merecedor.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 no ha resuelto \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n que interpuso contra el auto proferido \u00a0el 5 de junio de 2023, por el \u00a0Juzgado \u00a0Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 \u00a0\u00abneg\u00f3 \u00a0la solicitud de libertad por pena cumplida\u00bb \u00abya lleva un \u00a0total de m\u00e1s de 03 meses y nada que obtengo respuesta sobre \u00a0dicha apelaci\u00f3n sobre mi libertad por pena cumplida.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0\u00abHe \u00a0descontado dentro del penal y a la fecha llevo m\u00e1s de la pena \u00a0impuesta (\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En consecuencia, solicita que se ordene: (i) al Juzgado \u00a0Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9, \u00a0le conceda su libertad por pena cumplida y (ii) a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de la misma ciudad, resuelva el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n que present\u00f3 contra el auto proferido el 5 \u00a0de junio de 2023, por el \u00a0Juzgado \u00a0que le vigila la pena. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0TR\u00c1MITE Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Mediante auto del 23 de noviembre de 2023, esta Sala avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento y orden\u00f3 correr traslado de la demanda a los \u00a0accionados y vinculados, a efectos de garantizar su derecho de \u00a0defensa y contradicci\u00f3n. Tal prove\u00eddo fue notificado \u00a0por Secretar\u00eda el siguiente 24 de noviembre. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Los accionados y algunos de los vinculados expusieron lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, \u00a0expuso: (i) \u00a0mediante providencia AP-TSI-P-2023-493 del 20 de noviembre de 2023, \u00a0la Sala No. 3, resolvi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n que \u00a0interpuso el abogado de CARLOS \u00a0ANDR\u00c9S CHAVARRO VIEDA, \u00a0contra el auto interlocutorio del 5 de junio de la misma anualidad, \u00a0proferido por el Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de la misma ciudad, mediante el cual neg\u00f3 \u00a0la libertad por pena cumplida y, (ii) \u00a0el tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n lo adelant\u00f3 la \u00a0Secretar\u00eda de esa Corporaci\u00f3n, y obra constancia de \u00a0notificaci\u00f3n personal al privado de la libertad del 23 de \u00a0noviembre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que en el auto de segunda instancia \u00abse \u00a0resolvieron los planteamientos jur\u00eddicos propuestos. (\u2026) \u00a0luego de examinar los presupuestos legales y los elementos de prueba \u00a0que obran en la actuaci\u00f3n, no es posible reconocer al \u00a0accionante la libertad por pena cumplida, dados los descuentos \u00a0temporales efectuados con base en los incumplimientos a la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria por parte del sentenciado y que fueron debidamente \u00a0reportados y documentados por el INPEC, \u00a0aspectos \u00a0que dieron lugar a la confirmaci\u00f3n de la negativa de la \u00a0primera instancia.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0que \u00abel \u00a0accionante en el escrito de tutela se limita a proponer su \u00a0interpretaci\u00f3n jur\u00eddica, concretando sus \u00a0inconformidades a la diferencia con las asumidas por la Sala, \u00a0pretendiendo convertir el tr\u00e1mite de tutela en una tercera \u00a0instancia judicial.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00a0La Fiscal\u00eda 18 Seccional de Ibagu\u00e9, hizo un recuento de \u00a0la actuaci\u00f3n procesal y destac\u00f3 que no tiene \u00a0competencia para resolver las pretensiones del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>7.3. \u00a0El Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Ibagu\u00e9, realiz\u00f3 un resumen pormenorizado de la \u00a0actuaci\u00f3n procesal y alleg\u00f3 copia de los autos que ha \u00a0proferido en desarrollo de la vigilancia de pena que le fue impuesta \u00a0a CARLOS ANDR\u00c9S CHAVARRO VIEDA. \u00a0<\/p>\n<p>7.4. \u00a0Los \u00a0dem\u00e1s accionados y vinculados guardaron silencio durante el \u00a0traslado1. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado \u00a0por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 333 de 2021), \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la \u00a0demanda de tutela instaurada por \u00a0CARLOS \u00a0ANDR\u00c9S CHAVARRO VIEDA, \u00a0al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Ibagu\u00e9, de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Dispone \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0as\u00ed lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 de \u00a01991, que \u00a0toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante \u00a0los jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o \u00a0amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad \u00a0p\u00fablica o de los particulares en los casos que la ley \u00a0contempla; amparo que solo proceder\u00e1 si el afectado no dispone \u00a0de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0En \u00a0atenci\u00f3n a una de las pretensiones formuladas por el \u00a0accionante, consistente en que se ordene al Juzgado \u00a0Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9, \u00a0le conceda \u00absu \u00a0libertad por pena cumplida\u00bb, \u00a0es necesario acotar que la tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0excepcional frente a providencias judiciales; y su prosperidad va \u00a0ligada al cumplimiento de estrictos requisitos \u00a0de \u00a0procedibilidad (generales \u00a0y espec\u00edficos), \u00a0que implican una carga para el demandante, tanto en su planteamiento, \u00a0como en su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10.1. \u00a0Los primeros se concretan a que: i) \u00a0la \u00a0cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional; ii) \u00a0se hayan agotado todos los medios \u2013ordinarios \u00a0y extraordinarios\u2013 \u00a0de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio irremediable; iii) \u00a0se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) \u00a0cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que \u00a0la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que \u00a0se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte \u00a0actora; v) \u00a0el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que \u00a0generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos vulnerados y que \u00a0hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n en el proceso judicial siempre \u00a0que esto hubiere sido posible y; vi) \u00a0no se trate de sentencias de tutela2. \u00a0<\/p>\n<p>10.2. \u00a0Mientras que los espec\u00edficos, implican la demostraci\u00f3n \u00a0de, por lo menos, uno de los siguientes vicios: i) \u00a0defecto org\u00e1nico (falta \u00a0de competencia del funcionario judicial); \u00a0ii) \u00a0defecto procedimental absoluto (desconocer \u00a0el procedimiento legal establecido); \u00a0iii) \u00a0defecto f\u00e1ctico (que \u00a0la decisi\u00f3n carezca de fundamentaci\u00f3n probatoria); \u00a0iv) \u00a0defecto material o sustantivo (aplicar \u00a0normas inexistentes o inconstitucionales); \u00a0v) \u00a0error inducido (que \u00a0la decisi\u00f3n judicial se haya adoptado con base en el enga\u00f1o \u00a0de un tercero); \u00a0vi) \u00a0decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n (ausencia \u00a0de fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos en la decisi\u00f3n); \u00a0vii) \u00a0desconocimiento del precedente (apartarse \u00a0de los criterios de interpretaci\u00f3n de los derechos definidos \u00a0por la Corte Constitucional) \u00a0y viii) \u00a0violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n (CC \u00a0C-590\/05). \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0En ese orden, desde la decisi\u00f3n CC C-590\/05, ampliamente \u00a0referida, la procedencia de la tutela contra una providencia emitida \u00a0por un juez de la Rep\u00fablica se habilita, \u00fanicamente, \u00a0cuando se verifiquen los requisitos generales indicados y se \u00a0configure al menos uno de los defectos espec\u00edficos \u00a0mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Por ende, en atenci\u00f3n a la presunci\u00f3n de acierto y \u00a0legalidad de las decisiones judiciales, su prosperidad est\u00e1 \u00a0atada a que se demuestren evidentes v\u00edas de hecho concretadas \u00a0en los requisitos espec\u00edficos de procedibilidad, como los \u00a0enunciados anteriormente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el contrario, cuando lo \u00fanico que se pretende es insistir en \u00a0puntos que ya fueron planteados ante los jueces ordinarios, con el \u00a0\u00e1nimo de que el juez de tutela aborde nuevamente el debate, la \u00a0acci\u00f3n resulta improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0An\u00e1lisis del caso en concreto. \u00a0<\/p>\n<p>13.1 \u00a0Del auto que revoc\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0El \u00a0Juzgado \u00a0Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagu\u00e9, \u00a0mediante sentencia de 6 de junio de 2018, conden\u00f3 a CARLOS \u00a0ANDR\u00c9S CHAVARRO VIEDA, como autor responsable de los delitos \u00a0de concierto para delinquir, estafa simple y agravada, le impuso la \u00a0pena de 65 meses de prisi\u00f3n y multa de 43,32 SMLMV., y le neg\u00f3 \u00a0la concesi\u00f3n de los subrogados penales. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 al resolver el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n mediante providencia \u00a0de 23 de enero de 2019, revoc\u00f3 el numeral 5 de la sentencia \u00a0condenatoria y le concedi\u00f3 a CARLOS ANDR\u00c9S CHAVARRO \u00a0VIEDA \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0El Juzgado \u00a0Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9, \u00a0mediante \u00a0auto No. 1490 \u00a0de 25 de agosto de 2022, anot\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0anterior traslado, el apoderado del penado presento (sic) las \u00a0justificaciones (obra Completa C1 folios 317 al y 322), indicando \u00a0que: Por informaci\u00f3n suministrada por su prohijado, la \u00a0se\u00f1orita, Daniela Aristiz\u00e1bal Am\u00f3rtegui, hija de \u00a0la se\u00f1ora Claudia Andrea Aristiz\u00e1bal Am\u00f3rtegui, \u00a0sostuvo una relaci\u00f3n sentimental con su patrocinado, la cual \u00a0t\u00e9rmino (sic) de manera \u00a0<\/p>\n<p>unilateral \u00a0por parte del mismo, lo que, ha generado, un sentimiento de \u00a0frustraci\u00f3n por parte de la joven, quien en un acto de \u00a0desesperaci\u00f3n ha intentado por todos los medios posible que \u00a0CARLOS ANDRES (sic) CHAVARRO VIEDA reanude el noviazgo. Indica su \u00a0representado que el d\u00eda 20 de junio de 2021, la precitada \u00a0estuvo siguiendo el veh\u00edculo de la familia, el cual era \u00a0conducido por su hermano Juan David, quien se pudo percatar de dicha \u00a0situaci\u00f3n, creyendo equivocadamente la joven que era mi \u00a0asistido quien conduc\u00eda el precitado automotor, cuando en \u00a0verdad, se encontraba en su lugar de residencia cumpliendo su \u00a0obligaci\u00f3n de permanecer en \u00e9l. Con respecto a la fecha \u00a0de 1 de julio de 2021 en la que se indica que su patrocinado se \u00a0encontraba en el conjunto FRONTERAS, indica mi poderdante que esa es \u00a0la fecha de (sic) inicio del contrato de arrendamiento del lugar \u00a0donde se solicit\u00f3 autorizaci\u00f3n para cambio de \u00a0domicilio. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0despacho no acepta las justificaciones presentadas por el apoderado \u00a0del penado, en raz\u00f3n a que, seg\u00fan Formato de Entrevista \u00a0\u2013FPJ-14 del 06 de agosto de 2021 dentro den (sic) N\u00famero \u00a0\u00danico de Noticia Criminal No. 730016000450202102385, realizada \u00a0a Daniela Artizabal (sic) Am\u00f3rtegui, sali\u00f3 de su sitio \u00a0de lugar de Prisi\u00f3n Domiciliaria el 20 de junio de 2021 y el 1 \u00a0de julio de 2021 (SIN PREVIA AUTORIZACI\u00d3N DE ESTE DESPACHO), \u00a0completa C1 folios 239 y 240. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo anterior, se debe tener en cuenta que el penado no se ha \u00a0encontrado en su lugar de Prisi\u00f3n Domiciliaria, seg\u00fan \u00a0novedades allegadas por el Operador Centro de Reclusi\u00f3n \u00a0Penitenciario y Carcelario Virtual \u2013 \u00c1rea de vigilancia \u00a0Electr\u00f3nica de la ciudad de Bogot\u00e1, as\u00ed: (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, el Despacho encuentra que el penado incumple \u00a0reiteradamente las obligaciones suscritas para la concesi\u00f3n de \u00a0la Prisi\u00f3n Domiciliaria, como es permanecer en su lugar de \u00a0residencia y del permiso para estudiar, por lo que constituye raz\u00f3n \u00a0suficiente para revocar dicho beneficio. Ordenando el traslado \u00a0inmediato a prisi\u00f3n intramural, el cual ser\u00e1 verificado \u00a0por el complejo carcelario de Ibagu\u00e9, y de no encontrarse en \u00a0su domicilio, se librar\u00e1 Orden de captura. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0El Juzgado \u00a0Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagu\u00e9, \u00a0mediante \u00a0providencia de 25 de noviembre de 2022, \u00a0confirm\u00f3 la revocatoria de la prisi\u00f3n domiciliaria y \u00a0destac\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0a fin de garantizar los derechos de contradicci\u00f3n y defensa \u00a0del condenado y espec\u00edficamente con miras a que diera las \u00a0explicaciones correspondientes, se dispuso a trav\u00e9s de auto \u00a0proferido el 30 de agosto de 2021, surtir el traslado de que trata el \u00a0art\u00edculo 477 del C. de P.P, t\u00e9rmino en el cual fueron \u00a0allegadas meras afirmaciones defensivas, por medio de las cuales se \u00a0pretendi\u00f3 indicar que todo se deb\u00eda a una animadversi\u00f3n \u00a0de parte de la se\u00f1ora Daniela Aristiz\u00e1bal Am\u00f3rtegui, \u00a0al haber terminado de manera unilateral la relaci\u00f3n \u00a0sentimental por CHAVARRO VIEDA. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0v\u00e9ase que existe un cuantioso registro de transgresiones \u00a0reportadas seg\u00fan dispositivo electr\u00f3nico remitidas por \u00a0el INPEC, en los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2022, \u00a0en las que se evidencia que el condenado sale con bastante frecuencia \u00a0de la zona de inclusi\u00f3n habilitada para el cumplimiento de su \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria, incluso en horas contrarias a las \u00a0autorizadas para estudio, las cuales permiten inferir la falta de \u00a0compromiso y responsabilidad del sentenciado frente al cumplimiento \u00a0de las obligaciones que asumi\u00f3 desde el 9 de abril de 2019 \u00a0fecha en que suscribi\u00f3 la diligencia de compromiso para \u00a0hacerse merecedor al beneficio.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0anterior recuento permite advertir que no le asiste raz\u00f3n a \u00a0CARLOS ANDR\u00c9S CHAVARRO VIEDA cuando indica que el Juzgado \u00a0Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9, \u00a0mediante \u00a0auto No. 1490 \u00a0de 25 de agosto de 2022, le revoc\u00f3 la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria \u00a0sin correrle \u00abtraslado \u00a0del articulo (sic) 477 para presentar explicaciones de las mismas \u00a0novedades y transgresiones del aparato electr\u00f3nico.\u00bb, \u00a0pues \u00a0se advierte que ello s\u00ed ocurri\u00f3, pues su defensor \u00a0rindi\u00f3 las respectivas explicaciones, diferente es, que el \u00a0juzgado no las haya acogido, pero lo cierto es que el traslado s\u00ed \u00a0se llev\u00f3 a cabo. \u00a0<\/p>\n<p>13.2. \u00a0Del auto que neg\u00f3 la libertad por pena cumplida \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0El \u00a05 de junio de 2023, el \u00a0Juzgado \u00a0Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 \u00a0\u00abneg\u00f3 \u00a0la solicitud de libertad por pena cumplida\u00bb a \u00a0CARLOS ANDR\u00c9S CHAVARRO VIEDA, lo anterior con fundamento en \u00a0que \u00abha \u00a0purgado un total de 55 meses y 13 d\u00edas, t\u00e9rmino \u00a0inferior al de la pena impuesta que corresponde a 65 meses de \u00a0prisi\u00f3n\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 mediante auto \u00a0aprobado el 20 de noviembre de 2023, confirm\u00f3 la anterior \u00a0determinaci\u00f3n, tras advertir que \u00abel \u00a0penado a la fecha ha completado el lapso de 63 meses y 7 d\u00edas \u00a0de privaci\u00f3n de libertad, conforme a la contabilizaci\u00f3n \u00a0que antecede, t\u00e9rmino inferior a los 65 meses de prisi\u00f3n \u00a0a los que fue condenado. En consecuencia, el auto objeto de censura \u00a0ser\u00e1 confirmado en su integridad.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez revisadas las particularidades del caso en concreto, aprecia esta \u00a0Sala que la solicitud de amparo no est\u00e1 llamada a prosperar, \u00a0pues las decisiones proferidas el 5 de junio y 20 de noviembre de \u00a02023, por el \u00a0Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Ibagu\u00e9 y la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, \u00a0respectivamente, \u00a0no son el resultado de la arbitrariedad ni el capricho; sino, por el \u00a0contrario, se sustentaron en el marco legal aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, resulta necesario precisar que quien \u00a0administra justicia tiene autonom\u00eda para interpretar la norma \u00a0que m\u00e1s se ajuste al caso, para valorar las pruebas y decidir \u00a0el asunto con fundamento en las prescripciones legales y \u00a0constitucionales pertinentes. La labor de interpretaci\u00f3n, como \u00a0consecuencia de la autonom\u00eda judicial que reconoce la Carta \u00a0Pol\u00edtica, permite que la comprensi\u00f3n que se llegue a \u00a0tener de una misma norma por distintos operadores jur\u00eddicos \u00a0sea diversa, pero ello, per \u00a0se, \u00a0no hace procedente la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, al estudiar el cumplimiento de las condiciones requeridas \u00a0para conceder la libertad por pena cumplida, el Juez est\u00e1 en \u00a0la obligaci\u00f3n de desplegar una argumentaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0completa, justificativa de la decisi\u00f3n que ha de adoptarse, de \u00a0suerte que, el an\u00e1lisis debe hacerse en consonancia con las \u00a0condiciones particulares del peticionario, de manera que pueda \u00a0llegarse a la conclusi\u00f3n que se cumpli\u00f3 con la pena que \u00a0le fue impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0As\u00ed las cosas, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, \u00a0no solo ya resolvi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n, sino que, \u00a0al desatar la alzada verific\u00f3 que asist\u00eda raz\u00f3n \u00a0al Juzgado \u00a0Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la \u00a0misma ciudad, pues en efecto advirtieron que \u00abexiste \u00a0un cuantioso registro de transgresiones reportadas seg\u00fan \u00a0dispositivo electr\u00f3nico remitidas por el INPEC, en los meses \u00a0de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2022, en las que se \u00a0evidencia que el condenado sale con bastante frecuencia de la zona de \u00a0inclusi\u00f3n habilitada para el cumplimiento de su prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, incluso en horas contrarias a las autorizadas para \u00a0estudio (\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0De \u00a0esta manera, la decisi\u00f3n cuestionada, esto es, aquella \u00a0proferida el 5 \u00a0de junio de 2023, el \u00a0Juzgado \u00a0Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 \u00a0\u00abneg\u00f3 \u00a0la solicitud de libertad por pena cumplida\u00bb a \u00a0CARLOS ANDR\u00c9S CHAVARRO VIEDA, \u00a0consulta fielmente la complejidad de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0y jur\u00eddica del \u00a0actor, tal como lo advirti\u00f3 la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0En \u00a0consecuencia, la determinaci\u00f3n que adopt\u00f3 la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, resulta \u00a0razonable, pues consult\u00f3 la normatividad aplicable y no est\u00e1 \u00a0fundamentada en argumentos caprichosos o contrarios al ordenamiento \u00a0jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0 Acorde \u00a0con lo anterior, al no observarse ninguna vulneraci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas fundamentales, la acci\u00f3n de tutela no est\u00e1 \u00a0llamada a prosperar, razones por las que se negar\u00e1 el amparo \u00a0constitucional invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0NEGAR el \u00a0amparo constitucional invocado, de conformidad con lo expuesto en la \u00a0parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR \u00a0este fallo a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0ENVIAR \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n \u00a0de este fallo, en caso de no ser impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para la fecha de entrega del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proyecto al despacho no se advirtieron respuestas adicionales. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC C-590\/05; T-780\/06; T-332\/12 -entre otras. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP13858-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 134518 \u00a0 Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0. 236 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 1. \u00a0Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-75382","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75382","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75382"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75382\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75382"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75382"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75382"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}