{"id":75358,"date":"2024-03-08T18:50:29","date_gmt":"2024-03-08T18:50:29","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/atp1684-2023\/"},"modified":"2024-03-08T18:50:29","modified_gmt":"2024-03-08T18:50:29","slug":"atp1684-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/atp1684-2023\/","title":{"rendered":"ATP1684-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP-1684-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 134099 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 244 \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por el accionante HUMBERTO \u00a0DE JES\u00daS SEGURO SEGURO \u00a0frente al \u00a0auto proferido el 19 de octubre de 2023, mediante el cual la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia rechaz\u00f3 \u00a0la demanda de tutela que promovi\u00f3 contra la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corte, por la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0TR\u00c1MITE EN LA PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>1. HUMBERTO DE \u00a0JES\u00daS SEGURO SEGURO, promovi\u00f3 acci\u00f3n \u00a0de cumplimiento \u00a0contra la Sala de Casaci\u00f3n Civil de esta Corporaci\u00f3n en \u00a0aras de obtener el amparo de su derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0\u201cpor \u00a0el hecho de no concederme copia del fallo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, \u00a0relacion\u00f3 en el asunto el radicado 11001020300020220042800 y \u00a0en el ac\u00e1pite que titul\u00f3 \u201canexos \u00a0probatorios\u201d \u00a0refiri\u00f3, \u201ccomo \u00a0anexos allego una de las solicitudes, copia del oficio donde se \u00a0rechaza la tutela sin copia de la decisi\u00f3n cosa que reclamo \u00a0como cumplimiento y copia del incidente de desacato, todo en 1 folio, \u00a02 folios, y 2 folios total 5 folios m\u00e1s 1 folio escrito.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2. El escrito fue \u00a0radicado en el Consejo de Estado, Corporaci\u00f3n que lo remiti\u00f3 \u00a0al Tribunal Administrativo del Norte de Santander y esta, a su vez, a \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corte tras advertir que lo \u00a0pretendido por el accionante no es obtener el cumplimiento de alguna \u00a0norma o acto administrativo, sino el amparo de su derecho fundamental \u00a0de petici\u00f3n, presuntamente vulnerado por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil al no suministrarle copia de una providencia proferida en el \u00a0marco de una acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3. Por auto del 9 \u00a0de octubre de 2023 la Sala de Casaci\u00f3n Laboral dispuso \u00a0requerir al accionante para que, so pena de rechazo, precisara los \u00a0reproches formulados en contra de la Sala de Casaci\u00f3n Civil, \u00a0aportando para ello las documentales que estime pertinentes para la \u00a0resoluci\u00f3n del debate planteado. \u00a0<\/p>\n<p>4. En respuesta a \u00a0dicho requerimiento, HUMBERTO DE JES\u00daS SEGURO SEGURO alleg\u00f3 \u00a0un escrito en el que manifest\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0interpongo recurso de reposici\u00f3n subsidiada ante la sala plena \u00a0de la misma corte suprema de justicia porque el recurso de revisi\u00f3n \u00a0contra la fraudulenta sentencia emitida por el juez novena civil \u00a0municipal no puede pasar por encima de la juez quinta civil de \u00a0circuito que gan\u00e9 y en concurso el inspector de polic\u00eda \u00a0quien invadi\u00f3 mi comercio no me notific\u00f3 para el falso \u00a0levantamiento y me invadi\u00f3 mi comercio a las 7:30 a.m. \u00a0Solicit\u00f3 copia notificaci\u00f3n el 24 de febrero del 2022 \u00a0igualmente el recurso de revisi\u00f3n debe ser resuelto por la \u00a0corte suprema de justicia contra la sala civil tribunal superior de \u00a0C\u00facuta y el juzgado noveno civil municipal revocando el pago \u00a0que hizo el tribunal y la fraudulenta sentencia de la juez novena \u00a0civil municipal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A dicho escrito \u00a0adjunt\u00f3 copia de i) un documento con asunto \u201crecurso \u00a0extraordinario de revisi\u00f3n\u201d \u00a0promovido al interior del proceso 540014022008201700703 del 25 de \u00a0enero de 2021, ii) denuncia penal del 30 de noviembre de 2021 \u00a0dirigida contra la Juez 9\u00b0 Civil Municipal con ocasi\u00f3n del \u00a0aludido proceso y, iii) derecho de petici\u00f3n del 29 de enero \u00a0del mismo a\u00f1o con destino a la Sala Civil de esta Corporaci\u00f3n \u00a0en relaci\u00f3n con el proceso con radicado \u00a01100102023000202100386. \u00a0<\/p>\n<p>5.Mediante auto \u00a0del 19 de octubre de 2023 la Sala de Casaci\u00f3n Laboral rechaz\u00f3 \u00a0la demanda de tutela al advertir que la misma no fue subsanada dentro \u00a0del t\u00e9rmino otorgado para ello. \u00a0<\/p>\n<p>En desacuerdo, \u00a0HUMBERTO DE JES\u00daS SEGURO SEGURO impugn\u00f3 la referida \u00a0decisi\u00f3n. A su parecer, la Sala de primera instancia \u201cno \u00a0puede no puede resolver, sin antes pronunciarse el recurso de \u00a0reposici\u00f3n que interpuse, ni menos hacer uso de la figura \u00a0modus operandi sobre subsanar o aclarar para incurrir en una \u00a0violaci\u00f3n disimulada contra mis derechos\u201d \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala es competente para resolver la segunda instancia, de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 1\u00ba del Acuerdo n\u00famero 001 del 15 \u00a0de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, en armon\u00eda con el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n de tutela es un mecanismo judicial creado por el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, cuando \u00a0resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad p\u00fablica, \u00a0o los particulares en los casos establecidos en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Previo \u00a0a resolver el problema jur\u00eddico que convoca la atenci\u00f3n \u00a0de la Sala, debe recordarse que, en virtud de lo \u00a0establecido por la Corte Constitucional en la sentencia T-313 de \u00a02018, las providencias que pongan fin a la actuaci\u00f3n \u00a0constitucional, incluso en la modalidad de rechazo, son susceptibles \u00a0de impugnaci\u00f3n en aras de garantizar el principio de la doble \u00a0instancia y el goce del derecho de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0mecanismo excepcional se rige por el principio de la informalidad; \u00a0sin embargo, la normativa sobre el tema exige que en la solicitud de \u00a0tutela se exprese, con la mayor claridad posible, la acci\u00f3n o \u00a0la omisi\u00f3n que la motiva, el derecho que se considera violado \u00a0o amenazado, el nombre de la autoridad p\u00fablica, si fuere \u00a0posible, o del \u00f3rgano autor de la amenaza o del agravio, y la \u00a0descripci\u00f3n de las dem\u00e1s circunstancias relevantes para \u00a0decidir la solicitud, entre otros aspectos fundamentales (art\u00edculo \u00a014, Decreto 2591 de 1991). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, ese \u00a0car\u00e1cter informal no exime al accionante de exponer \u00a0de manera clara y precisa los hechos por los cuales considera \u00a0afectadas sus garant\u00edas, eventualidad frente a la cual el \u00a0legislador previ\u00f3 la correcci\u00f3n \u00a0de la solicitud, \u00a0consagrada en el art\u00edculo 17 del Decreto 2591 de 1991, seg\u00fan \u00a0el cual: \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0no pudiere determinarse el hecho o la raz\u00f3n que motiva la \u00a0solicitud de tutela se prevendr\u00e1 al solicitante para que la \u00a0corrija en el t\u00e9rmino de tres d\u00edas, los cuales deber\u00e1n \u00a0se\u00f1alarse concretamente en la correspondiente providencia. Si \u00a0no las corrige, la solicitud podr\u00e1 ser rechazada de plano. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la solicitud fuere verbal, el juez proceder\u00e1 a corregirla en \u00a0el acto, con la informaci\u00f3n adicional que le proporcione el \u00a0solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la \u00a0Corte Constitucional, \u00a0en sentencia \u00a0T-242\/2021, \u00a0precis\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0La jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que una decisi\u00f3n \u00a0de inadmisi\u00f3n a tr\u00e1mite, o de rechazo de plano y \u00a0archivo de una acci\u00f3n de tutela, configura, por regla general, \u00a0una vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y a la tutela judicial efectiva. \u00a0As\u00ed, \u00a0conforme al art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, no hay \u00a0lugar al rechazo de plano de la acci\u00f3n de tutela, salvo por \u00a0las circunstancias previstas en el art\u00edculo 17 del Decreto \u00a02591 de 1991.1 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>2. De \u00a0manera que, el juez puede rechazar la acci\u00f3n de tutela cuando \u00a0(i) \u00a0no puedan determinarse los hechos o la raz\u00f3n que fundamenta la \u00a0solicitud de protecci\u00f3n; (ii) \u00a0el juez haya solicitado al demandante ampliar la informaci\u00f3n, \u00a0aclararla o corregirla en un t\u00e9rmino de tres d\u00edas; y \u00a0(iii) \u00a0el t\u00e9rmino haya vencido en silencio sin obtener ning\u00fan \u00a0pronunciamiento del demandante al respecto.\u00a0A\u00fan en estos \u00a0casos, el rechazo de la acci\u00f3n de tutela\u00a0es facultativo\u00a0y \u00a0no\u00a0imperativo para el juez constitucional, en tanto que, \u201csobre \u00a0la base de los principios de oficiosidad y de informalidad, el juez \u00a0cuenta con amplias atribuciones -facultades y poderes- para \u00a0asumir un papel activo en el proceso en busca del conocimiento y \u00a0claridad sobre los hechos materia de la actuaci\u00f3n judicial. \u00a0As\u00ed, si \u00e9l considera que durante el tr\u00e1mite \u00a0cuenta con la capacidad jur\u00eddica para establecer los hechos \u00a0que originaron la presentaci\u00f3n de la solicitud de amparo, debe \u00a0dejar de lado la opci\u00f3n del rechazo de la misma y continuar el \u00a0procedimiento, de tal forma, que la actuaci\u00f3n concluya con una \u00a0decisi\u00f3n de fondo, en la que se protejan los derechos \u00a0fundamentales del accionante que han sido vulnerados, o en caso de la \u00a0denegatoria del amparo, con el se\u00f1alamiento de las razones que \u00a0llevaron al fallador a negar la protecci\u00f3n de los mismos.\u201d2\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a los anteriores criterios, la Sala revocar\u00e1 la decisi\u00f3n \u00a0recurrida, pues no se comparten los argumentos ofrecidos para \u00a0rechazar de plano la demanda constitucional, por ir en contrav\u00eda \u00a0a la garant\u00eda de acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0en raz\u00f3n a que la solicitud de amparo contiene informaci\u00f3n \u00a0m\u00ednima frente a la omisi\u00f3n que motiva la queja \u00a0constitucional del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Dest\u00e1quese \u00a0que, aunque los anexos aportados por el accionante a la presente \u00a0acci\u00f3n constitucional se relacionan con varios procesos \u00a0judiciales que ha promovido, la lectura del escrito de tutela arroja \u00a0como informaci\u00f3n que el motivo de su inconformidad con la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil obedece a la omisi\u00f3n de esa \u00a0Corporaci\u00f3n en suministrarle copia del auto por el cual \u00a0rechaz\u00f3 la acci\u00f3n de tutela con radicado No. \u00a011001020300020220042800. \u00a0<\/p>\n<p>En las anotadas \u00a0condiciones, se advierte que en el escrito de tutela se aporta \u00a0informaci\u00f3n suficiente para determinar que la censura en \u00a0contra de la Sala de Casaci\u00f3n Civil se relaciona con la \u00a0omisi\u00f3n de suministrarle copia de la providencia que puso fin \u00a0a dicha actuaci\u00f3n. Esto, aunque no se hubiese aportado prueba \u00a0de la solicitud elevada en tal sentido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, desde el punto de vista de la prevalencia del derecho \u00a0sustancial y la garant\u00eda de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, se concluye que la solicitud de amparo, aunque con \u00a0deficiencias, contiene informaci\u00f3n m\u00ednima que permite \u00a0su tramitaci\u00f3n y decisi\u00f3n de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Frente a tales consideraciones, la Sala revocar\u00e1 el auto \u00a0proferido el 19 de octubre de 2023, mediante el cual la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral de esta Corte rechaz\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0constitucional promovida por HUMBERTO DE JES\u00daS SEGURO SEGURO \u00a0y, en su lugar, se devolver\u00e1 la actuaci\u00f3n para que de \u00a0manera inmediata se proceda a su tramitaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. REVOCAR el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0auto proferido el 19 de octubre de 2023 por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cual rechaz\u00f3 la acci\u00f3n constitucional promovida por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0HUMBERTO DE JES\u00daS SEGURO SEGURO y, en su lugar, se dispone \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0devolver la actuaci\u00f3n para que de manera inmediata se proceda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a su tramitaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR \u00a0este prove\u00eddo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Contra la presente \u00a0determinaci\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 17.\u00a0Correcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la solicitud.\u00a0Si no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pudiere determinarse el hecho o la raz\u00f3n que motiva la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud de tutela se prevendr\u00e1 al solicitante para que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corrija en el t\u00e9rmino de tres d\u00edas, los cuales deber\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1alarse concretamente en la correspondiente providencia. Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no la corrigiere, la solicitud podr\u00e1 ser rechazada de plano. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(&#8230;)\u201d. Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-483 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 ATP-1684-2023 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 134099 \u00a0 Acta No. 244 \u00a0 VISTOS \u00a0 Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por el accionante HUMBERTO \u00a0DE JES\u00daS SEGURO SEGURO \u00a0frente al \u00a0auto proferido el 19 de octubre de 2023, mediante el cual la Sala de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-75358","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75358","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75358"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75358\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75358"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75358"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75358"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}