{"id":75346,"date":"2024-03-08T18:50:29","date_gmt":"2024-03-08T18:50:29","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/atp1602-2023\/"},"modified":"2024-03-08T18:50:29","modified_gmt":"2024-03-08T18:50:29","slug":"atp1602-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/atp1602-2023\/","title":{"rendered":"ATP1602-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1602-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 134827 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0243 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se pronuncia la Sala, en grado jurisdiccional de consulta, acerca de \u00a0la sanci\u00f3n impuesta el 4 de diciembre de 2023 por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1 contra \u00a0ANDREA \u00a0DEL PILAR ROJAS BUEND\u00cdA en \u00a0su calidad de Fiscal 33 Seccional de esta ciudad, por desacato al \u00a0fallo de tutela emanado de ese Tribunal el 31 de octubre del presente \u00a0a\u00f1o, que ampar\u00f3 los derechos fundamentales de ZAIRA \u00a0LILIANA MORA D\u00cdAZ. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a019 de octubre de 2023, ZAIRA LILIANA MORA D\u00cdAZ instaur\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela en contra de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n &#8211; Fiscal\u00eda 33 Seccional de Bogot\u00e1, por la \u00a0posible vulneraci\u00f3n de sus garant\u00edas fundamentales ante \u00a0la falta de respuesta al derecho de petici\u00f3n que present\u00f3 \u00a0ante la accionada en calidad de v\u00edctima, como progenitora de \u00a0MARLON STIWAR LATORRE MORA, quien falleci\u00f3 por hechos \u00a0ocurridos en accidente de tr\u00e1nsito el 11 de octubre de 2022 en \u00a0esta ciudad, e investigados dentro del radicado con CUI \u00a0110016000013202206668, los interrogantes referidos fueron: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* REMITIR, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0copia del acta emitida por el ente fiscal, en la cual se determin\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por parte del despacho ARCHIVAR las diligencias que se adelantan en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la presente causa penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* INFORMAR, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Porque no fui notificada de la acci\u00f3n administrativa tomada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Fiscal\u00eda 33 Seccional de Vida, a sabiendas que, como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00edctimas, se nos debi\u00f3 informar de tal situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* CERTIFICAR, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Porque el despacho fiscal no atendi\u00f3 la otra l\u00ednea de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n que se ten\u00eda con relaci\u00f3n al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accidente de tr\u00e1nsito acaecido el d\u00eda 11 de octubre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del a\u00f1o 2022, toda vez que se ten\u00eda informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que citado accidente fue ocasionado por otro veloc\u00edpedo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adem\u00e1s que las placas de esta motocicleta fueron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suministradas por redes sociales, siendo estas YOO49E y por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0peri\u00f3dicos de la ciudad se informaba que otro motociclista \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue quien hab\u00eda ocasionado el acontecimiento nefasto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* INFORMAR, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0porque no se entreg\u00f3 copia integra de las diligencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelantadas por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0teniendo en cuenta que por parte de esta peticionante se tiene \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento de la diligencia de entrevista que fue realizada al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1or JEFFERSON VERA VALDEZ, quien result\u00f3 lesionado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el accidente de tr\u00e1nsito y el cual se movilizaba en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0compa\u00f1\u00eda de mi hijo MARLON STIWAR LATORRE MORA, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conductor de una de las motocicletas implicadas en este insuceso. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Correspondi\u00f3 el asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, quien, mediante fallo del 31 \u00a0de octubre de 2023, resolvi\u00f3 amparar los derechos de la \u00a0peticionaria y ordenar: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026a \u00a0la Fiscal\u00eda 33 Seccional de Bogot\u00e1 que, si a\u00fan \u00a0no lo ha hecho, en el t\u00e9rmino de las cuarenta y ocho horas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, resuelva de \u00a0fondo la solicitud que present\u00f3 Zaira Liliana desde el 14 de \u00a0septiembre de 2023.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Por raz\u00f3n del desconocimiento de la orden anterior, la \u00a0accionante promovi\u00f3 el 9 de noviembre de 2023 incidente de \u00a0desacato en contra de la Fiscal\u00eda 33 Seccional de Bogot\u00e1, \u00a0dentro del cual se adelantaron las siguientes actuaciones: \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. \u00a0El 10 de noviembre de 2023 el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0libr\u00f3 auto admisorio y corri\u00f3 traslado a la Fiscal\u00eda \u00a033 Seccional de Bogot\u00e1, para que, en el t\u00e9rmino de tres \u00a0(3) d\u00edas, informara sobre el cumplimiento del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. \u00a0El 15 de ese mes y a\u00f1o el mencionado despacho fiscal inform\u00f3 \u00a0que respondi\u00f3 la solicitud de la actora en tres ocasiones: el \u00a020 de octubre, el 1\u00ba de noviembre y el 15 de noviembre de 2023, \u00a0mediante correos electr\u00f3nicos en los que alleg\u00f3 las \u00a0copias del expediente, e inform\u00f3 que notific\u00f3 la orden \u00a0de archivo mediante la empresa de correo 4-72, y hasta la fecha no ha \u00a0recibido la devoluci\u00f3n, adem\u00e1s que agot\u00f3 toda la \u00a0labor investigativa a trav\u00e9s de la polic\u00eda judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4. \u00a0El 20 de noviembre siguiente, la delegada de la fiscal\u00eda \u00a0remiti\u00f3 al Tribunal los documentos que adjunt\u00f3 a las \u00a0mencionadas respuestas, en las que no absolvi\u00f3 el \u00a0cuestionamiento relativo a que \u00abcertifique \u00a0los motivos por los que no sigui\u00f3 la l\u00ednea \u00a0investigativa relacionada con que el accidente de tr\u00e1nsito fue \u00a0causado por el conductor de la motocicleta de placas YOO49E\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.5. \u00a0En consecuencia, el 22 de noviembre de 2023, el Tribunal profiri\u00f3 \u00a0auto de apertura del incidente de desacato y le corri\u00f3 \u00a0traslado al despacho accionado para que, en el t\u00e9rmino de 3 \u00a0d\u00edas, ejerciera su derecho de defensa, solicitara las pruebas \u00a0que requiriera o informara sobre el cumplimiento del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.6. \u00a0El 24 de ese mes y a\u00f1o, la fiscal 33 Seccional de Bogot\u00e1 \u00a0remiti\u00f3 nuevamente las respuestas que alleg\u00f3 el 15 de \u00a0noviembre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.7. \u00a0En la misma oportunidad, ZAIRA \u00a0LILIANA MORA D\u00cdAZ inform\u00f3 \u00a0que el despacho accionado respondi\u00f3 de manera integral la \u00a0petici\u00f3n objeto de la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.8. \u00a0El 30 de noviembre de este a\u00f1o una de las auxiliares del \u00a0despacho del magistrado sustanciador se comunic\u00f3 con ZAIRA \u00a0LILIANA telef\u00f3nicamente. Esta le indic\u00f3 que \u00abrecibi\u00f3 \u00a0las copias que solicit\u00f3 y que la fiscal o su asistente, le \u00a0hab\u00eda indicado que investigar\u00eda la motocicleta de \u00a0placas YOO49E para determinar qui\u00e9n es su propietario, empero, \u00a0la indagaci\u00f3n permanecer\u00eda archivada y no tendr\u00eda \u00a0informaci\u00f3n al respecto sino hasta enero de 2024\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0LA DECISI\u00d3N QUE SE REVISA \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En auto del 4 de diciembre de 2023, el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0impuso sanci\u00f3n consistente en arresto de tres (3) d\u00edas \u00a0y multa de un (1) salario m\u00ednimo legal mensual vigente a la \u00a0accionada, al considerar que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab6. \u00a0La corporaci\u00f3n advierte que, a pesar de lo expuesto por la \u00a0actora, en relaci\u00f3n con solicitud de que certifique los \u00a0motivos por los que no sigui\u00f3 la l\u00ednea investigativa \u00a0relacionada con que el accidente de tr\u00e1nsito fue causado por \u00a0el conductor de la motocicleta de placas YOO49E, pese a la protecci\u00f3n \u00a0constitucional y a la orden judicial, Andrea del Pilar Rojas Buend\u00eda, \u00a0titular de la Fiscal\u00eda 33 Seccional de Bogot\u00e1, desacat\u00f3 \u00a0la tutela del 31 de octubre de 2023. La finalidad de este prove\u00eddo \u00a0era que la funcionaria resolviera de manera completa la petici\u00f3n \u00a0que radic\u00f3 Zaira Liliana el 14 de septiembre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, a pesar del requerimiento previo del tribunal y de que en \u00a0el auto de apertura del incidente de desacato la corporaci\u00f3n \u00a0indic\u00f3 expresamente que uno de los planteamientos de la actora \u00a0no ha sido resuelto, \u00a0la delegada fiscal insisti\u00f3 en la respuesta que proporcion\u00f3 \u00a0previamente. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En este orden, el tribunal observa que Andrea del Pilar conoc\u00eda \u00a0que la petici\u00f3n de Zaira Liliana y se \u00a0abstuvo de pronunciarse sobre la certificaci\u00f3n que esta \u00a0solicit\u00f3, no solamente en el momento en que contest\u00f3 \u00a0los dem\u00e1s cuestionamientos, sino tambi\u00e9n despu\u00e9s \u00a0de que el tribunal le se\u00f1al\u00f3 expresamente que no se \u00a0hab\u00eda pronunciado sobre ese asunto. \u00a0Se limit\u00f3 a informarle que investigar\u00eda las placas de \u00a0la mencionada motocicleta y en \u00a0ning\u00fan momento le explic\u00f3 los motivos por los cuales no \u00a0sigui\u00f3 la l\u00ednea de investigaci\u00f3n \u00a0que se\u00f1alaba que el conductor de ese veh\u00edculo fue el \u00a0que ocasion\u00f3 el accidente en el que perdi\u00f3 la vida su \u00a0hijo. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En conclusi\u00f3n, Andrea del Pilar, fiscal 33 Seccional de Bogot\u00e1 \u00a0y encargada de cumplir con el fallo de tutela, lo desacat\u00f3, su \u00a0responsabilidad subjetiva est\u00e1 demostrada y, por ende, la \u00a0corporaci\u00f3n encuentra m\u00e9rito suficiente para ejercer su \u00a0facultad sancionatoria.\u00bb (Negrillas fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La \u00a0jurisprudencia, de forma reiterada, ha expuesto que el incidente de \u00a0desacato no s\u00f3lo constituye un instrumento que procura la \u00a0ejecuci\u00f3n de la sentencia de tutela, sino que, adem\u00e1s, \u00a0comporta un procedimiento de car\u00e1cter sancionatorio en contra \u00a0del posible responsable del incumplimiento, en el que resulta \u00a0imperioso garantizar el debido proceso y el respeto por las formas \u00a0propias del juicio. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0De ah\u00ed que la actividad del juez que conoce del incidente de \u00a0desacato se contrae a verificar: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(1) \u00a0a qui\u00e9n estaba dirigida la orden; (2) cu\u00e1l fue el \u00a0t\u00e9rmino otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la \u00a0misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden \u00a0la cumpli\u00f3 de forma oportuna y completa (conducta esperada)\u201d. \u00a0De existir el incumplimiento \u201cdebe identificar las razones por \u00a0las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias \u00a0para proteger efectivamente el derecho y si existi\u00f3 o no \u00a0responsabilidad subjetiva de la persona obligada\u00bb (C-367\/2014). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Adicionalmente, \u00a0ha estipulado la Corte Constitucional que le corresponde al juzgador, \u00a0\u00abindagar \u00a0por la presencia de elementos que est\u00e9n dirigidos a probar la \u00a0responsabilidad subjetiva\u00bb \u00a0(CC \u00a0T- 512\/2011), \u00a0de \u00a0manera que, al ser el desacato una manifestaci\u00f3n del poder \u00a0disciplinario del juez, la responsabilidad de quien incumpla la orden \u00a0debe soportarse en el componente subjetivo, lo que significa que no \u00a0puede presumirse la responsabilidad por el s\u00f3lo hecho del \u00a0incumplimiento sino que, para que haya lugar a imponer una sanci\u00f3n, \u00a0se requiere comprobar la negligencia de la autoridad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por \u00a0lo anterior, dado que \u201cal \u00a0ser el desacato un mecanismo de coerci\u00f3n que surge en virtud \u00a0de las facultades disciplinarias de los jueces a partir de las cuales \u00a0pueden imponer sanciones consistentes en multas o arresto, \u00e9stas \u00a0tienen que seguir los principios del derecho sancionador\u201d \u00a0(T-763\/1998, \u00a0T-171\/2009), \u00a0requiere que exista plena observancia del debido proceso, por lo que \u00a0el juez instructor debe respetar las garant\u00edas de los \u00a0involucrados y, en caso de no hacerlo, puede incurrir en v\u00edas \u00a0de hecho (T-458 \u00a0de 2003). \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0dentro del tr\u00e1mite incidental, regulado en el art\u00edculo \u00a052 del Decreto 2591 de 1991, se contempla la consulta, instituida \u00a0como un medio de protecci\u00f3n de los derechos de la persona \u00a0sancionada por el incumplimiento de la orden de tutela, a trav\u00e9s \u00a0de la verificaci\u00f3n de la legalidad de la sanci\u00f3n \u00a0impuesta, labor que le compete al superior funcional del que adopt\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n \u00abgeneralmente \u00a0con base en motivos de inter\u00e9s p\u00fablico o con el objeto \u00a0de proteger a la parte m\u00e1s d\u00e9bil en la relaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de que se trata\u00bb \u00a0(CC T-652\/2010). \u00a0<\/p>\n<p>Aclarado \u00a0lo anterior, procede la Sala a verificar el tr\u00e1mite adelantado \u00a0y revisar la decisi\u00f3n sancionatoria impuesta por la primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En el presente evento, se tiene que: \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en sentencia \u00a0del 31 de octubre de 2023, dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSegundo. \u00a0Ordenar a la Fiscal\u00eda 33 Seccional de Bogot\u00e1 que, si \u00a0a\u00fan no lo ha hecho, en el t\u00e9rmino de las cuarenta y \u00a0ocho horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, \u00a0resuelva de fondo la solicitud que present\u00f3 Zaira Liliana \u00a0desde el 14 de septiembre de 2023.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En tal sentido, corresponde entonces establecer si existe en \u00a0la actualidad \u00a0un incumplimiento del fallo de tutela y, verificado esto, si hubiere \u00a0lugar, se evaluar\u00e1 la responsabilidad subjetiva de ANDREA DEL \u00a0PILAR ROJAS BUEND\u00cdA \u2013 titular de la Fiscal\u00eda 33 \u00a0Seccional de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, en dicho escenario, la Sala se centrar\u00e1 en revisar: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Si persiste el incumplimiento de la orden impartida en la sentencia \u00a0del 31 de octubre de 2023, proferida por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, y de ser as\u00ed, si le es atribuible a \u00a0la Fiscal\u00eda 33 Seccional de Bogot\u00e1 \u2013 y m\u00e1s \u00a0puntualmente a la Fiscal ANDREA DEL PILAR ROJAS BUEND\u00cdA -, \u00a0verificando la existencia de un nexo causal entre el comportamiento \u00a0de la demandada y el resultado; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0En caso de estar demostrada la relaci\u00f3n de causalidad, si hay \u00a0presencia de culpa o dolo que permitan afirmar que ha habido \u00a0contumacia o negligencia de la autoridad accionada; y \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0La procedencia de las sanciones correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Encontr\u00e1ndose en t\u00e9rmino para decidir, la Fiscal\u00eda \u00a033 Seccional de Bogot\u00e1 alleg\u00f3 informe en el que \u00a0manifest\u00f3 que luego de la respuesta suministrada a la \u00a0accionante el 15 de noviembre pasado, que esta se acerc\u00f3 a las \u00a0instalaciones de la mencionada dependencia, ocasi\u00f3n en la que \u00a0se escucharon las dudas referentes al archivo del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>10.1. \u00a0A partir de lo anterior esa fiscal\u00eda decidi\u00f3 \u00a0desarchivar la investigaci\u00f3n penal con Rad. \u00a0110016000013202206668, e imparti\u00f3 orden a polic\u00eda \u00a0judicial que contempl\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio de las bases de datos oficiales o de las cuales usted tenga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acceso S\u00edrvase verificar la informaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propietario y conductor del veh\u00edculo de placas YOO49E. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vez obtenida dicha informaci\u00f3n S\u00edrvase practicar las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondientes entrevistas. \u00a0<\/p>\n<p>10.2. \u00a0Afirm\u00f3 que de la anterior informaci\u00f3n se notific\u00f3 \u00a0a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. Adem\u00e1s, \u00a0que la accionante desisti\u00f3 del incidente de desacato a trav\u00e9s \u00a0de correo electr\u00f3nico del 23 de noviembre \u00faltimo en que \u00a0manifest\u00f3: \u00abDe \u00a0la manera mas (sic) atenta me permito informar al alto tribunal que \u00a0la Fiscal\u00eda 33 seccional de vida de la ciudad de Bogot\u00e1 \u00a0DC, dio respuesta de manera integral al Derecho de petici\u00f3n \u00a0incoado, dando como superado el desacato\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>10.3. \u00a0Solicit\u00f3 revocar la sanci\u00f3n impuesta ante el \u00a0cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de tutela del 31 de \u00a0octubre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Por lo anterior, aunque la fiscal incidentada dio contestaci\u00f3n \u00a0tard\u00eda al punto echado de menos por el Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, acredit\u00f3 que s\u00ed respondi\u00f3 de \u00a0forma completa al derecho de petici\u00f3n elevado por ZAIRA \u00a0LILIANA MORA D\u00cdAZ, y que procedi\u00f3 a desarchivar la \u00a0investigaci\u00f3n con Rad. 110016000013202206668, al contar con \u00a0nueva informaci\u00f3n que le permiti\u00f3 proferir \u00f3rdenes \u00a0a Polic\u00eda Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Por lo anterior, se hace necesario revocar la decisi\u00f3n \u00a0consultada y abstenerse de afectar la libertad personal y el \u00a0patrimonio econ\u00f3mico de ANDREA DEL PILAR ROJAS BUEND\u00cdA \u00a0en su calidad de Fiscal 33 Seccional de esta ciudad, pues de lo \u00a0anterior se concluye que, ya se cumpli\u00f3 lo ordenado en \u00a0sentencia de tutela del 31 de octubre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REVOCAR \u00a0en sede de consulta la decisi\u00f3n proferida el 4 de diciembre de \u00a02023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, de \u00a0acuerdo con la parte motiva de este fallo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ABSTENERSE \u00a0de afectar la libertad personal y el patrimonio econ\u00f3mico de \u00a0ANDREA DEL PILAR ROJAS BUEND\u00cdA en su calidad de Fiscal 33 \u00a0Seccional de Bogot\u00e1, de acuerdo con la parte motiva de este \u00a0fallo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0auto de acuerdo con el art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1602-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 134827 \u00a0 Acta \u00a0243 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 1. \u00a0Se pronuncia la Sala, en grado jurisdiccional de consulta, acerca de \u00a0la sanci\u00f3n impuesta el 4 de diciembre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-75346","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75346","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75346"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75346\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75346"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75346"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75346"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}