{"id":75343,"date":"2024-03-08T18:50:28","date_gmt":"2024-03-08T18:50:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/atp1599-2023\/"},"modified":"2024-03-08T18:50:28","modified_gmt":"2024-03-08T18:50:28","slug":"atp1599-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/atp1599-2023\/","title":{"rendered":"ATP1599-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1599-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 134612 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 243) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., doce (12) de diciembre dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dirime la Sala el conflicto negativo de competencias suscitado entre \u00a0el Juzgado \u00a0Quince Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagu\u00e9 \u00a0y su hom\u00f3logo S\u00e9ptimo de Popay\u00e1n, \u00a0para \u00a0conocer de \u00a0la acci\u00f3n de tutela ejercida por PAOLA \u00a0MAR\u00cdA SALGUERO GARC\u00cdA, \u00a0en contra de la Secretar\u00eda de Tr\u00e1nsito y Transporte de \u00a0Popay\u00e1n \u2013 Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La accionante demand\u00f3 el \u00a0amparo constitucional de su derecho fundamental a la igualdad y lo \u00a0que denomino \u00abDerecho \u00a0al honor, la intimidad, la propia imagen\u00bb, \u00a0presuntamente vulnerados por la Secretar\u00eda de Tr\u00e1nsito \u00a0y Transporte de Popay\u00e1n dado que a\u00fan no consign\u00f3 \u00a0en sus registros que la moto de placa NCW68A, ya no es de su \u00a0propiedad y por lo tanto los comparendos siguen estando a su nombre. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 por reparto al Juzgado \u00a0Quince Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagu\u00e9 \u00a0el cual, mediante auto del 22 de septiembre del presente a\u00f1o, \u00a0tras abstenerse de resolver, la remiti\u00f3 a los Juzgado \u00a0Municipal de Popay\u00e1n \u2013 Cauca- Reparto, por \u00a0considerar: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDe \u00a0conformidad con lo establecido en el precitado art\u00edculo, \u00a0existen dos factores de asignaci\u00f3n de competencia para el \u00a0conocimiento de las acciones de tutela seg\u00fan los cuales, le \u00a0corresponde conocer la solicitud de amparo: (i) al Juez del lugar \u00a0donde se consideran vulnerados o amenazados los derechos \u00a0fundamentales invocados, es decir, por factor territorial y (ii) en \u00a0el caso de las acciones de tutela que se interpongan contra la prensa \u00a0y los medios de comunicaci\u00f3n, en primera instancia, a los \u00a0jueces del circuito del lugar donde ocurrieron los hechos, es decir, \u00a0por factor subjetivo. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con lo expuesto, es palmario para este Despacho que la presente \u00a0acci\u00f3n de tutela debe ser conocida por los jueces municipales \u00a0del municipio de Popay\u00e1n \u2013 Cauca, al ser este \u00faltimo, \u00a0el lugar donde se est\u00e1n produciendo los efectos de la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n al derecho fundamental invocado por la parte \u00a0actora y el domicilio de la entidad accionada.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El asunto fue asignado entonces al Juzgado \u00a0S\u00e9ptimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de \u00a0Popay\u00e1n, el cual igualmente rehus\u00f3 el conocimiento de \u00a0la acci\u00f3n de tutela toda vez que: \u00abno \u00a0comparte tal apreciaci\u00f3n del JUZGADO QUINCE PENAL MUNICIPAL \u00a0CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE IBAGUE, pues el (SIC) accionante, \u00a0facultado legalmente, escogi\u00f3 voluntariamente radicar la \u00a0demanda en la ciudad de Ibagu\u00e9, por lo cual prima su elecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, pretende desconocer el Juzgado genitor que fue decisi\u00f3n \u00a0de la accionante radicar la acci\u00f3n constitucional ante los \u00a0juzgados del Municipio de Ibagu\u00e9, adem\u00e1s que en el \u00a0escrito de tutela se indic\u00f3 como direcci\u00f3n que reside \u00a0en dicha municipalidad. Situaci\u00f3n esta, que ha de tenerse en \u00a0cuenta en consideraci\u00f3n a la pasiva.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, propuso conflicto negativo de competencias y a efecto \u00a0de resolverlo remiti\u00f3 las diligencias a la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Concierne a esta Sala dirimir la colisi\u00f3n suscitada entre el \u00a0Juzgado \u00a0Quince Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagu\u00e9 \u00a0y su hom\u00f3logo S\u00e9ptimo de Popay\u00e1n, \u00a0de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del art\u00edculo \u00a016 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0AN\u00c1LISIS DEL CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Bajo dicho supuesto corresponde entonces determinar cu\u00e1l de \u00a0dichas autoridades es la competente para resolver la solicitud de \u00a0amparo formulada por PAOLA \u00a0MAR\u00cdA SALGUERO GARC\u00cdA, \u00a0entendiendo que la presunta vulneraci\u00f3n se constituy\u00f3 \u00a0en primer lugar por cuanto afirm\u00f3 que: \u00abVend\u00ed \u00a0una motocicleta Suzuki de placas NCW68A, motor E441TH120557, serie \u00a09FSBE4CA46Cl 20044, cilindraje 109 en a\u00f1o, (sic) 17 de \u00a0noviembre de 2017, no se realiz\u00f3 el traspaso del veh\u00edculo, \u00a0cuando realice ante el tr\u00e1nsito de Ibagu\u00e9 la renovaci\u00f3n \u00a0de mi pase en el mes junio de 2023, no me aparec\u00eda ni un \u00a0parte, pero cuando fui a revisar que mi pase se encontrara en el \u00a0Runt, me veo con 2 partes en la ciudad de Popay\u00e1n por dicha \u00a0placa los cuales fueron emitidos en el mes de mayo 17 de 2023, y \u00a0cargadas el 22 julio de 2023, por esta moto\u00bb; \u00a0ante \u00a0tal situaci\u00f3n la actora procedi\u00f3 a pagar los \u00a0comparendos desde la ciudad de Ibagu\u00e9 y realizar el traspaso \u00a0del automotor ante persona indeterminada. Empero \u00abel \u00a0d\u00eda 2 de octubre de 2023, me notifican nuevamente de dos \u00a0partes por la misma causa, FOTOMULTA en ciudad de Popay\u00e1n el \u00a0d\u00eda 19 de julio de 2023, interpuse un derecho de petici\u00f3n \u00a0ante la secretaria de tr\u00e1nsito de Popay\u00e1n sin respuesta \u00a0a la fecha\u00bb, \u00a0por lo que considera que al momento de la presentaci\u00f3n de la \u00a0demanda de tutela se contin\u00faan vulnerando sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal recuento se observa que la parte accionada tiene su domicilio en \u00a0Popay\u00e1n, esto es en jurisdicci\u00f3n del Juzgado \u00a0S\u00e9ptimo Penal Municipal de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Sin embargo, como la accionante tiene su domicilio en Ibagu\u00e9 \u00a0ha de entenderse que el acto lesivo del derecho fundamental produjo \u00a0sus efectos en esta urbe, por lo que el asunto corresponder\u00eda \u00a0igualmente al Juzgado \u00a0Quince Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagu\u00e9, \u00a0lo que equivale a decir que, por virtud del factor territorial, ambas \u00a0autoridades judiciales ostentan competencia para conocer la acci\u00f3n \u00a0de tutela en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Al efecto, los art\u00edculos 37 del Decreto 2591 de 1991 y \u00a02.2.3.1.2.1. \u00a0del Decreto 1069 de 2015, \u00a0disponen que son competentes para conocer de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, a prevenci\u00f3n, los jueces con jurisdicci\u00f3n en el \u00a0lugar donde ocurri\u00f3 la violaci\u00f3n o amenaza de los \u00a0derechos invocados, o donde se produjeren sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En este sentido, cuando el lugar donde ocurri\u00f3 la violaci\u00f3n \u00a0o amenaza es \u00a0diferente a aqu\u00e9l en donde se proyectan las consecuencias, lo \u00a0procedente es aplicar el factor de competencia \u00a0\u00aba prevenci\u00f3n\u00bb seg\u00fan \u00a0el cual, \u00abes \u00a0competente para conocer de la demanda el juez ante quien se formula, \u00a0siempre que, claro est\u00e1, de dicho lugar resulte predicable la \u00a0ocurrencia del quebranto o la de sus efectos \u2013Sala Plena, junio \u00a016 de 2005, Expediente 00015\u2013\u00bb.1 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Se trata, por tanto, del mismo criterio que sobre el particular ha \u00a0expresado la jurisprudencia constitucional y a partir del cual debe \u00a0atenderse la elecci\u00f3n efectuada por el accionante2. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0En el presente caso, se reitera, PAOLA \u00a0MAR\u00cdA SALGUERO GARC\u00cdA, \u00a0accionante, tiene su domicilio en la ciudad de Ibagu\u00e9, \u00a0luego este ser\u00eda el lugar donde se verific\u00f3 la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos aducidos. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Adem\u00e1s, debido a que la accionante escogi\u00f3 para \u00a0presentar la acci\u00f3n de tutela, los juzgados municipales de \u00a0Ibagu\u00e9 \u2013 Reparto-, correspondi\u00e9ndole al Juzgado \u00a0Quince Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de dicha ciudad, \u00a0por ser ese el lugar donde tiene su domicilio la accionante, tambi\u00e9n \u00a0resulta competente tal autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, la competencia habr\u00e1 de definirse a trav\u00e9s del \u00a0factor a prevenci\u00f3n, seg\u00fan t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1. \u00a0del \u00a0Decreto \u00a01069 de 2015, de acuerdo con el cual: \u00a0\u201cPara los efectos previstos en el art\u00edculo 37 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, conocer\u00e1n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela, a prevenci\u00f3n, los jueces con \u00a0jurisdicci\u00f3n donde ocurriere la violaci\u00f3n o la amenaza \u00a0que motivare la presentaci\u00f3n de la solicitud o donde se \u00a0produjeren sus efectos, \u00a0conforme a las siguientes reglas: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las \u00a0acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, \u00a0organismo o entidad p\u00fablica del orden departamental, distrital \u00a0o municipal y contra particulares ser\u00e1n repartidas, para su \u00a0conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales\u201d. \u00a0(Subrayado \u00a0fuera del texto original) \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Tal \u00a0disposici\u00f3n, seg\u00fan lo ha interpretado reiteradamente \u00a0esta Corporaci\u00f3n, consagra un sistema atributivo de \u00a0competencia preventiva en virtud del cual el accionante puede escoger \u00a0el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que \u00a0de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de \u00a0sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0A prop\u00f3sito, ha dicho la Corte que: \u00ab(\u2026) \u00a0por sitio de ocurrencia debe entenderse no s\u00f3lo donde nace o \u00a0se origina el acto que se considera lesivo de los derechos \u00a0constitucionales, sino, tambi\u00e9n, donde razonablemente pueda \u00a0colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, \u00a0el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la \u00a0determinaci\u00f3n o actividad lesiva, o donde labora o recibe un \u00a0perjuicio\u00bb 3. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Conforme a lo anterior, si bien ambas autoridades judiciales en \u00a0conflicto tienen competencia para tramitar la acci\u00f3n de \u00a0tutela, le corresponde asumirla a la seleccionada por la demandante, \u00a0es decir, el Juzgado \u00a0Quince Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagu\u00e9, \u00a0a \u00a0donde se \u00a0remitir\u00e1 el expediente para que adelante la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, \u00a0la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0DIRIMIR el \u00a0conflicto negativo de competencias, asignando el asunto al Juzgado \u00a0Quince Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0COMUNICAR \u00a0la presente decisi\u00f3n a la parte accionante, se\u00f1ora \u00a0PAOLA \u00a0MAR\u00cdA SALGUERO GARC\u00cdA. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0REMITIR de \u00a0forma inmediata \u00a0las diligencias al \u00a0Juzgado Quince \u00a0Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LEON BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SCP ATP6697-2016, 27 sept 2016, Rad. 88287. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00cddem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ATP1341-2018, 26 jun 2018, Rad. 99269. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ ATC095-2022, 2 de feb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02022, rad. 2022-00273-00, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1599-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 134612 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 243) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., doce (12) de diciembre dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Dirime la Sala el conflicto negativo de competencias suscitado entre \u00a0el Juzgado \u00a0Quince Penal Municipal con Funciones 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