{"id":75339,"date":"2024-03-08T18:50:28","date_gmt":"2024-03-08T18:50:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/atp1568-2023\/"},"modified":"2024-03-08T18:50:28","modified_gmt":"2024-03-08T18:50:28","slug":"atp1568-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/atp1568-2023\/","title":{"rendered":"ATP1568-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1568-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 134487 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00ba 236 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n formulada por \u00a0los se\u00f1ores Gonzalo Guill\u00e9n Jim\u00e9nez y Roberto \u00a0Mauricio Rodr\u00edguez Saavedra, contra \u00a0el prove\u00eddo del 18 de octubre de 2023, por medio del cual la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla (Atl\u00e1ntico), \u00a0acept\u00f3 el desistimiento de la acci\u00f3n de tutela \u00a0promovida por el ciudadano CARLOS JOS\u00c9 MATTOS BARRERO, a \u00a0trav\u00e9s de apoderado judicial, contra el Juzgado Once Penal del \u00a0Circuito de Barranquilla, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En tal actuaci\u00f3n fueron vinculados el se\u00f1or Gonzalo \u00a0Guill\u00e9n y la Fundaci\u00f3n \u00a0Nueva Prensa Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Se extrae de la demanda constitucional lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0CARLOS \u00a0JOS\u00c9 MATTOS BARRERO, \u00a0promovi\u00f3 demanda constitucional contra la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Fiscal\u00eda 33 Local \u00a0de Barranquilla y los particulares GONZALO GUILL\u00c9N y el Portal \u00a0Noticioso La Nueva Prensa, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales a la honra, buen nombre, imagen, intimidad \u00a0personal; entre otros, &#8211; tutela radicada con n\u00famero \u00a02023-0002000. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Tal determinaci\u00f3n fue impugnada por el interesado; y, con \u00a0sentencia del 6 de junio de 2023, la Sala Penal del Tribunal de \u00a0Barranquilla la revoc\u00f3 y dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSEGUNDO. \u00a0ORDENAR al se\u00f1or GONZALO GUILL\u00c9N y a LA NUEVA PRENSA, \u00a0\u00e9sta \u00faltima a trav\u00e9s de su representante legal, \u00a0que, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) d\u00edas, \u00a0contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, \u00a0lleven a cabo las rectificaciones ordenadas en la presente sentencia, \u00a0conforme a los par\u00e1metros descritos en estas motivaciones. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0ORDENAR al se\u00f1or GONZALO GUILL\u00c9N y a LA NUEVA PRENSA \u00a0que, en lo sucesivo, cumplan con las cargas de veracidad e \u00a0imparcialidad previstas por el art\u00edculo 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y la jurisprudencia constitucional cuando ejerzan la \u00a0libertad de informaci\u00f3n y de prensa. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. \u00a0ORDENAR a la red social Twitter, revisar las publicaciones que los \u00a0accionados han realizado en contra del se\u00f1or CARLOS JOS\u00c9 \u00a0MATTOS BARRERO atribuy\u00e9ndole indebidamente responsabilidad \u00a0penal por hechos que no han sido definidos, mediante decisi\u00f3n \u00a0ejecutoriada, por las autoridades jurisdiccionales de este pa\u00eds \u00a0y frente a otro en el cual se ha dictado decisi\u00f3n de \u00a0preclusi\u00f3n a su favor. Tambi\u00e9n que determine, de \u00a0acuerdo a sus reglas y pol\u00edticas, la adopci\u00f3n de \u00a0medidas y sanciones pertinentes, incluidas las de remoci\u00f3n de \u00a0contenido, suspensi\u00f3n o eliminaci\u00f3n de las referidas \u00a0cuentas @HELIODOPTERO y @LANUEVAPRENSACO, garantizando de ese modo, \u00a0la observancia de las decisiones aqu\u00ed adoptadas y que este \u00a0tipo de situaciones no se reiteren. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. \u00a0ORDENAR a FISCAL[\u00cd]A GENERAL DE LA NACI\u00d3N, para que \u00a0dentro de sus competencias le de impulso a las indagaciones e \u00a0informaci\u00f3n de estas al accionante y sus apoderados conforme \u00a0establece las normas del procedimiento penal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Ante el presunto incumplimiento de las \u00f3rdenes judiciales, \u00a0CARLOS JOS\u00c9 MATTOS BARRERO solicit\u00f3 al Juzgado Once \u00a0Penal del Circuito de Barranquilla, requerir a los accionados a fin \u00a0de que informaran las acciones emprendidas para acatar la sentencia \u00a0de tutela; y, de considerarlo necesario, iniciar incidente de \u00a0desacato en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0El 30 de agosto de 2023, el despacho en menci\u00f3n con oficio \u00a0Nro. 2247 conmin\u00f3 a los accionados, a fin de dar cumplimiento \u00a0al fallo. Con escrito del 1\u00ba de septiembre de la anualidad, \u00a0Gonzalo Guill\u00e9n y la Fundaci\u00f3n Nueva Prensa Colombia, \u00a0informaron que la providencia hab\u00eda sido acatada. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Acudi\u00f3 \u00a0CARLOS JOS\u00c9 MATTOS BARRERO a esta v\u00eda preferente, tras \u00a0considerar lesionados sus derechos, en tanto que, a la fecha de la \u00a0presentaci\u00f3n de la demanda constitucional, el Juzgado Once \u00a0Penal del Circuito de Barranquilla, no hab\u00eda dado apertura al \u00a0incidente de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0DECISI\u00d3N IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante auto \u00a0del 18 de octubre de 2023, acept\u00f3 el desistimiento promovido \u00a0por el ciudadano CARLOS JOS\u00c9 MATTOS BARRERO, a trav\u00e9s \u00a0de su apoderado judicial y orden\u00f3 el archivo de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Los se\u00f1ores Gonzalo Guill\u00e9n Jim\u00e9nez y Roberto \u00a0Mauricio Rodr\u00edguez, este \u00faltimo en su calidad de \u00a0representante legal de la Fundaci\u00f3n Nueva Prensa Colombia, \u00a0impugnaron la decisi\u00f3n del 18 de octubre de 2023 con \u00a0fundamento en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0El desistimiento debe reunir unas caracter\u00edsticas, entre las \u00a0que se resalta, la renuncia a las pretensiones de la demanda; y, por \u00a0ende, la extinci\u00f3n del derecho pretendido; y, el auto que lo \u00a0resuelve equivale a una decisi\u00f3n de fondo con efectos propios \u00a0de una sentencia absolutoria y con alcances de cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00a0Con la presentaci\u00f3n de la demanda, \u201cno \u00a0solo se actu\u00f3 en fraude procesal y con temeridad, sino con el \u00a0claro objetivo de hacer da\u00f1o al aqu\u00ed periodista Gonzalo \u00a0Guill\u00e9n y al medio virtual La Nueva Prensa\u2026 pero \u00a0tambi\u00e9n por los derechos constitucionales, aun universales del \u00a0periodismo y de la prensa independiente en Colombia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7.3. \u00a0Indic\u00f3 adem\u00e1s que: \u201cel \u00a0demandante \u00a0no \u00a0solo busc\u00f3 constre\u00f1ir y presionar al Juez 11 Penal del \u00a0Circuito, sino que se busc\u00f3 censurar un trino del 17 de junio \u00a0(ex post) al fallo de tutela proferido por la Sala Penal del 2 de \u00a0junio de 2023, \u00a0en la gravedad que existe violaci\u00f3n directa a los art\u00edculos \u00a020, 73 y 74 Superiores, y quienes terminan decidiendo tanto la tutela \u00a0del 2 de junio se encontraban impedidos de conformidad con lo normado \u00a0en los numerales 4 y 6 de la Ley 906 de 2004, en la extra\u00f1eza \u00a0que brilla por su ausencia el deber funcional de denuncia por parte \u00a0de los Magistrados en el auto aqu\u00ed impugnado y objeto de \u00a0pedimento del 18 de octubre de 2023, a efectos de que se produjera la \u00a0compulsa en copias, no solo por la temeridad, sino por el fraude \u00a0procesal evidente, m\u00e1xime cuando ha existido hecho superado \u00a0desde el 6 de febrero de 2023\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015 \u00abmodificado \u00a0por el Decreto 333 de 2021\u00bb, \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Barranquilla, de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Dispone el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0y as\u00ed lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 \u00a0de 1991, que \u00a0toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante \u00a0los jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o \u00a0amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad \u00a0p\u00fablica o de los particulares en los casos que la ley \u00a0contempla; amparo que solo proceder\u00e1 si el afectado no dispone \u00a0de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0En el asunto, el actor promovi\u00f3 tutela contra el Juzgado 11 \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, \u00a0tras considerar lesionados sus derechos, dado que, para la fecha de \u00a0la presentaci\u00f3n de la demanda, no hab\u00eda dado inicio al \u00a0incidente de desacato contra los accionados Gonzalo Guill\u00e9n y \u00a0la Nueva Prensa, por presunto incumplimiento de la sentencia de \u00a0tutela del 6 de junio de 2023 proferida por la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el transcurso del tr\u00e1mite constitucional, el apoderado \u00a0judicial de CARLOS JOS\u00c9 MATTOS BARRERO, alleg\u00f3 escrito \u00a0a la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla, en el que manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, habida cuenta que el d\u00eda de hoy el juzgado que \u00a0aquella regenta, mediante oficio No. 2637 enviado v\u00eda correo \u00a0electr\u00f3nico, me inform\u00f3 que en auto del 11 de octubre \u00a0de 2023 dispuso la apertura y tr\u00e1mite al incidente de desacato \u00a0que promov\u00ed en contra de Gonzalo Guill\u00e9n y la Nueva \u00a0Prensa, representada legalmente por Roberto Mauricio Rodr\u00edguez \u00a0Saavedra. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0decisi\u00f3n, en los t\u00e9rminos antes descritos, ces\u00f3 \u00a0la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de mi \u00a0representado al acceso a la administraci\u00f3n de justicia y \u00a0debido proceso; en consecuencia, solicito que, en ejercicio art\u00edculo \u00a026 del Decreto Reglamentario 2591 de 1991, se acepte el presente \u00a0desistimiento y se disponga el archivo de las diligencias\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, \u00a0acept\u00f3 el desistimiento o retiro de la demanda promovida \u00a0contra el Juzgado Once Penal del Circuito de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Del desistimiento de la acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>11.1. \u00a0La \u00a0acci\u00f3n de tutela es \u00a0un mecanismo constitucional, establecido para proteger los derechos \u00a0fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o \u00a0vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades p\u00fablicas \u00a0o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al \u00a0cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en \u00a0alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad \u00a0del demandante, quien, por lo tanto, tambi\u00e9n tiene la facultad \u00a0de renunciar a esa atribuci\u00f3n, conforme a lo dispuesto en el \u00a0inciso 2\u00ba del art\u00edculo 26 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0En tal caso, agrega la norma en comento, debe archivarse el \u00a0expediente. \u00a0<\/p>\n<p>11.2. \u00a0Se \u00a0except\u00faan las acciones que est\u00e9n en sede de revisi\u00f3n \u00a0ante la Corte Constitucional, o cuando la controversia trasciende las \u00a0pretensiones individuales del actor y puede estimarse un asunto de \u00a0inter\u00e9s general (Cfr. CC T-433 de 1993 y A-314 de 2006, entre \u00a0otras). \u00a0<\/p>\n<p>11.3. \u00a0En \u00a0el presente caso, el desistimiento fue presentado por el apoderado \u00a0judicial del accionante, quien goza de legitimaci\u00f3n para \u00a0hacerlo, y no se est\u00e1 frente a ninguna de las situaciones que \u00a0impiden su procedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, bien hizo el juez de primer grado en aceptarlo y ordenar el \u00a0archivo de las diligencias, pues como se vio, la demanda se promovi\u00f3 \u00a0por la presunta lesi\u00f3n a sus derechos con ocasi\u00f3n a la \u00a0omisi\u00f3n del despacho accionado -Juez \u00a011 Penal del Circuito de Conocimiento de Barranquilla, \u00a0en dar inicio al incidente de desacato por \u00e9l presentado; sin \u00a0embargo, en el desarrollo del tr\u00e1mite constitucional al \u00a0advertir el libelista que dicha autoridad accedi\u00f3 a iniciar el \u00a0incidente, decidi\u00f3 renunciar a la tutela, lo que es aceptable \u00a0y procedente. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0 Del inter\u00e9s para recurrir \u00a0<\/p>\n<p>12.1. \u00a0Los fallos de tutela de primera instancia pueden ser impugnados \u00a0dentro de los tres d\u00edas siguientes a su notificaci\u00f3n \u00a0por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad p\u00fablica \u00a0o el representante del \u00f3rgano correspondiente contra quien se \u00a0interpuso la demanda, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato \u00a0(Art. 31 del Decreto 2591 de 1991). \u00a0<\/p>\n<p>12.2. \u00a0Acorde con el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 13 del mismo \u00a0decreto, tambi\u00e9n est\u00e1 facultado para impugnar todo \u00a0aquel que tenga inter\u00e9s leg\u00edtimo en el resultado del \u00a0proceso en calidad de coadyuvante, \u00a0bien del solicitante o de la autoridad contra la que se dirige la \u00a0acci\u00f3n correspondiente. Para ello, deber\u00e1 acreditarse \u00a0que la decisi\u00f3n puede afectar sus derechos (CC A-051 de 1996). \u00a0<\/p>\n<p>12.3. \u00a0Entonces, en atenci\u00f3n a las previsiones del art\u00edculo 31 \u00a0del Decreto 2591 de 1991 y del inciso 2\u00ba del art\u00edculo 320 \u00a0del C\u00f3digo General del Proceso1, \u00a0para impugnar el fallo de tutela, quien procede en tal sentido, debe \u00a0tener un inter\u00e9s que lo legitime. \u00a0<\/p>\n<p>12.4. \u00a0As\u00ed expuso el aspecto bajo an\u00e1lisis esta Corporaci\u00f3n \u00a0en sede de tutelas2, \u00a0en las que indic\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0la impugnaci\u00f3n del fallo, como reflejo de la garant\u00eda \u00a0constitucional de la doble instancia se habilita cuando las partes, \u00a0\u00abal sentirse desfavorecidas o insatisfechas con la decisi\u00f3n \u00a0de primera instancia se encuentran en la posibilidad de acudir ante \u00a0el Juez competente en procura de un nuevo examen de la situaci\u00f3n \u00a0planteada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>12.5. \u00a0Tal premisa encuentra respaldo en la jurisprudencia de la Corte \u00a0Constitucional3, \u00a0afirm\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0tiene \u00a0derecho a impugnar el afectado por un fallo de tutela. \u00a0Se convierte en interviniente con inter\u00e9s leg\u00edtimo. El \u00a0art\u00edculo 13, in fine, del decreto 2591 de 1991 dice: \u201cQuien \u00a0tuviere un inter\u00e9s leg\u00edtimo en el resultado del proceso \u00a0podr\u00e1 intervenir en \u00e9l como coadyuvante del actor o de \u00a0la persona o autoridad p\u00fablica contra quien se hubiere hecho \u00a0la solicitud\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>12.6. \u00a0De igual manera, la Sala de Casaci\u00f3n Penal4, \u00a0expuso que: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0inter\u00e9s jur\u00eddico para recurrir \u00a0o legitimaci\u00f3n en la causa requiere \u00a0no s\u00f3lo que la parte o el interviniente se encuentren \u00a0autorizados por la ley para recurrir, sino que \u00a0con la providencia motivo de la impugnaci\u00f3n se le hubiese \u00a0ocasionado un da\u00f1o, \u00a0un \u00a0perjuicio. \u00a0Si, \u00a0por el contrario, la decisi\u00f3n no le causa ning\u00fan \u00a0agravio no puede importarle su contenido al extremo de pretender su \u00a0revocatoria \u00a0y, en consecuencia, una pretensi\u00f3n con ese alcance est\u00e1 \u00a0llamada al rechazo5. \u00a0(Negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>12.7. \u00a0De manera que, en \u00a0el presente asunto y de conformidad con lo expuesto en precedencia, \u00a0el inter\u00e9s jur\u00eddico para recurrir requiere no s\u00f3lo \u00a0que la parte o el interviniente se encuentren autorizados por la ley \u00a0para recurrir, sino que con la providencia motivo de impugnaci\u00f3n \u00a0se le hubiese ocasionado un perjuicio. Por ende, si la decisi\u00f3n \u00a0no le causa ninguno, carece de inter\u00e9s para pretender su \u00a0revocatoria y, en consecuencia, una pretensi\u00f3n con ese alcance \u00a0est\u00e1 llamada al rechazo (CSJ SP, 15 de febrero de 2010, rad. \u00a031767). \u00a0<\/p>\n<p>12.8. \u00a0Tal circunstancia se verifica en esta oportunidad, en raz\u00f3n a \u00a0que, con la decisi\u00f3n cuestionada, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Barranquilla, se limit\u00f3 a aceptar el desistimiento \u00a0presentado por el accionante, es decir, no emiti\u00f3 ning\u00fan \u00a0tipo de orden con la que eventualmente se vean comprometidos los \u00a0derechos de los ahora impugnantes. \u00a0<\/p>\n<p>12.9. \u00a0Luego, su inter\u00e9s o grado de afectaci\u00f3n con la decisi\u00f3n \u00a0recurrida, resulta ser ninguno. \u00a0<\/p>\n<p>12.10. \u00a0En la situaci\u00f3n descrita, resulta manifiesto que, si bien los \u00a0recurrentes- Gonzalo \u00a0Guill\u00e9n Jim\u00e9nez y Roberto Mauricio Rodr\u00edguez, \u00a0este \u00faltimo en su calidad de representante legal de la \u00a0Fundaci\u00f3n Nueva Prensa Colombia- \u00a0fueron vinculados a la acci\u00f3n de tutela, carecen de inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo frente a la decisi\u00f3n de primera instancia y, \u00a0por tanto, no est\u00e1n facultadas para controvertirla. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Bajo este panorama, la \u00a0Corte se abstendr\u00e1 de desatar la impugnaci\u00f3n ac\u00e1 \u00a0propuesta. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No. 1, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0ABSTENERSE \u00a0de \u00a0resolver la impugnaci\u00f3n propuesta contra el fallo de primer \u00a0grado. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0320. Fines de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apelaci\u00f3n. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recurso de apelaci\u00f3n tiene por objeto que el superior examine \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cuesti\u00f3n decidida, \u00fanicamente en relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0superior revoque o reforme la decisi\u00f3n. Podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interponer el recurso la parte a quien le haya sido desfavorable la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ ATP2307-2015 y CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ATP4913-2015. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.C. A-031\/96. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 1\u00ba de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0julio de 2009, Rad. 31.763. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reiterada en CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP, 15 de febrero de 2010, Rad. 31.767 y CSJ AP, 15 de septiembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02010, Rad. 34.382. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP1568-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 134487 \u00a0 Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00ba 236 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n formulada por \u00a0los se\u00f1ores Gonzalo Guill\u00e9n Jim\u00e9nez y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-75339","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75339","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75339"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75339\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75339"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75339"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75339"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}