{"id":75335,"date":"2024-03-08T18:50:28","date_gmt":"2024-03-08T18:50:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/atp1557-2023\/"},"modified":"2024-03-08T18:50:28","modified_gmt":"2024-03-08T18:50:28","slug":"atp1557-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/atp1557-2023\/","title":{"rendered":"ATP1557-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1557-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 134710 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0236 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala el conflicto negativo de competencias planteado entre los \u00a0Juzgados 28 PENAL MUNICIPAL CON FUNCI\u00d3N DE CONTROL DE \u00a0GARANT\u00cdAS DE MEDELL\u00cdN y 1\u00b0 PENAL MUNICIPAL MIXTO DE \u00a0RIONEGRO, para resolver la demanda de tutela formulada por CATALINA \u00a0MAR\u00cdA ZAPATA OQUENDO, \u00a0a trav\u00e9s de apoderada \u00a0contra \u00a0el MUNICIPIO DE RIONEGRO \u2013 SECRETAR\u00cdA DE EDUCACI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CATALINA \u00a0MAR\u00cdA ZAPATA OQUENDO, \u00a0a trav\u00e9s de apoderada interpuso acci\u00f3n de tutela en \u00a0contra del MUNICIPIO DE RIONEGRO \u2013 SECRETAR\u00cdA DE \u00a0EDUCACI\u00d3N con la finalidad de que se protejan sus derechos \u00a0fundamentales a \u00abla \u00a0estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social y al m\u00ednimo \u00a0vital, en conexidad con la vida digna\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se indica en el l\u00edbelo, la accionante se \u00a0posesion\u00f3 como docente en provisionalidad vacante en \u00a0definitiva, en la I.E. LA MOSQUITA del municipio de Rionegro. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que en el mes de julio de la presente anualidad, present\u00f3 \u00a0derecho de petici\u00f3n a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0del Municipio de Rionegro solicitando la estabilidad laboral \u00a0reforzada por ser madre cabeza de hogar. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte \u00a0que en respuesta a su petici\u00f3n, mediante acto administrativo \u00a0del 3 de agosto de 2023, la Subsecretar\u00eda Administrativa y \u00a0Financiera del Municipio de Rionegro indic\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abAl \u00a0analizar estos elementos de juicio y los requisitos normativos y \u00a0jurisprudenciales se encuentra procedente acceder a la solicitud de \u00a0protecci\u00f3n temporal impetrada por la se\u00f1ora CATALINA \u00a0MAR\u00cdA ZAPATA OQUENDO, identificada con c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda No. 43.752.216. Al momento de la provisi\u00f3n \u00a0de los cargos del concurso se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n al orden \u00a0establecido en la Circular 024 de 2023, expedida por el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que no obstante lo anterior, el pasado 16 de noviembre le fue \u00a0notificado el Decreto 371 de esa fecha, expedido por la Secretaria de \u00a0Educaci\u00f3n del Municipio de Rionegro, a trav\u00e9s del cual, \u00a0\u00abse \u00a0terminan unos nombramientos provisionales en vacancia definitiva a \u00a0unos docentes que prestan sus servicios en las instituciones \u00a0educativas oficiales del municipio de Rionegro, financiados con \u00a0recursos del Sistema General de Participaci\u00f3n, entre los \u00a0cuales estaba el nombre de la se\u00f1ora CATALINA MAR\u00cdA \u00a0ZAPATA OQUENDO\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de ello, refiere las condiciones m\u00e9dicas que tiene su hija y \u00a0solicita el amparo de sus derechos fundamentales. Para ello, requiere \u00a0que el juez constitucional ordene al municipio accionado: (i) \u00a0reintegrar de manera inmediata a su poderdante a un cargo de iguales \u00a0o mejores condiciones; (ii) que ese ente territorial realice los \u00a0pagos de \u00abseguridad \u00a0social integral, y salarios, como si el v\u00ednculo laboral no \u00a0hubiese terminado para que no se afecte su antig\u00fcedad \u00a0en el sistema\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0demanda fue radicada en Medell\u00edn, y le correspondi\u00f3, \u00a0por reparto, al JUZGADO 28 PENAL MUNICIPAL CON FUNCI\u00d3N DE \u00a0CONTROL DE GARANT\u00cdAS de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0despacho, mediante auto del 28 de noviembre de 2023, rehus\u00f3 la \u00a0competencia para conocer la acci\u00f3n de tutela, debido a que: \u00a0(i) estaba dirigida a los jueces de Rionegro, Antioquia; y, (ii) en \u00a0su criterio, all\u00ed se gener\u00f3 la posible vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos de la accionante. Por ende, remiti\u00f3 la \u00a0actuaci\u00f3n a esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cumplido lo anterior, la actuaci\u00f3n fue asignada al JUZGADO 1\u00b0 \u00a0PENAL MUNICIPAL MIXTO DE RIONEGRO, el cual, en prove\u00eddo del 29 \u00a0de noviembre de 2023, advirti\u00f3, entre otras cosas, que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSeg\u00fan \u00a0lo expuesto, est\u00e1 claro el encabezado de la demanda, pero es \u00a0que la accionante tiene su lugar de residencia en Medell\u00edn y \u00a0fue all\u00ed donde presentaron la acci\u00f3n de tutela, lo que \u00a0significa que se eligi\u00f3 a los jueces de ese lugar, para la \u00a0presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, quienes tambi\u00e9n \u00a0ser\u00edan los competentes y es all\u00ed donde se produce la \u00a0posible vulneraci\u00f3n alegada, de hecho, que la oficina de \u00a0reparto de Medell\u00edn, no encontr\u00f3 reparo alguno y \u00a0realiz\u00f3 el correspondiente reparto, ante los jueces \u00a0municipales de esa localidad \u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en lo expuesto y jurisprudencia rese\u00f1ada, este juzgado, \u00a0se abstendr\u00e1 de \u00a0asumir \u00a0la competencia de la acci\u00f3n de tutela, en consideraci\u00f3n \u00a0a que no debi\u00f3 \u00a0remitirse \u00a0a otro despacho diferente, pues se reitera, la actora, reside en \u00a0Medell\u00edn y \u00a0es \u00a0all\u00ed donde se producen los efectos de la vulneraci\u00f3n \u00a0invocada, adem\u00e1s, se debe \u00a0respetar \u00a0la elecci\u00f3n que realiz\u00f3, al presentar la acci\u00f3n \u00a0de tutela, ante los juzgados \u00a0municipales \u00a0de Medell\u00edn, quienes tambi\u00e9n son competentes, de all\u00ed \u00a0que, la oficina de \u00a0reparto, \u00a0realiz\u00f3 ante estos, el correspondiente reparto. \u00a0<\/p>\n<p>Consecuentes \u00a0con lo anterior, se devolver\u00e1 el presente expediente al \u00a0Juzgado 28 \u00a0Penal \u00a0Municipal con funciones de Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn, \u00a0a quien \u00a0respetuosamente, \u00a0se le propone conflicto de competencia, en caso tal, que no est\u00e9 \u00a0de \u00a0acuerdo con la decisi\u00f3n (\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Con fundamento en lo anterior, ese mismo d\u00eda, el JUZGADO 28 \u00a0PENAL MUNICIPAL CON FUNCI\u00d3N DE CONTROL DE GARANT\u00cdAS DE \u00a0MEDELL\u00cdN acept\u00f3 el conflicto negativo de competencia y \u00a0dispuso remitir el expediente a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia para dirimir la controversia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala es competente para dirimir el conflicto de competencias \u00a0suscitado entre los Juzgados 28 PENAL MUNICIPAL CON FUNCI\u00d3N DE \u00a0CONTROL DE GARANT\u00cdAS DE MEDELL\u00cdN y 1\u00b0 PENAL \u00a0MUNICIPAL MIXTO DE RIONEGRO de conformidad con lo previsto en los \u00a0art\u00edculos 16 \u2013 21 \u00a0y 182 \u00a0de la Ley 270 de 1996, consonantes con el art\u00edculo 32 \u2013 \u00a03 de la Ley 906 de 2004, preceptos aplicables al tr\u00e1mite de \u00a0tutela, dentro del cual no se regula expresamente el incidente de \u00a0definici\u00f3n de competencias. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la Corte Constitucional ha indicado que los conflictos negativos de \u00a0competencia en tutela, deben ser dirimidos por el \u00absuperior \u00a0jer\u00e1rquico com\u00fan de las autoridades judiciales entre \u00a0las cuales se presenta dicha discusi\u00f3n\u00bb \u00a0(cfr. A- 087 de 2001, 031 de 2002, 122 de 2004, 280 de 2006 y 031 de \u00a02008, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El desacuerdo de las autoridades judiciales trabadas en conflicto se \u00a0centra en que, mientras el JUZGADO 28 PENAL MUNICIPAL CON FUNCI\u00d3N \u00a0DE CONTROL DE GARANT\u00cdAS DE MEDELL\u00cdN considera que la \u00a0competencia para conocer de la demanda radica en su hom\u00f3logo \u00a0de Rionegro, porque en esa municipalidad se proyectan los efectos de \u00a0la vulneraci\u00f3n y all\u00ed se dirigi\u00f3 el escrito de \u00a0la demanda, el JUZGADO 1\u00b0 PENAL MUNICIPAL MIXTO DE RIONEGRO, por \u00a0su parte, estima que la competencia la ostenta su hom\u00f3logo de \u00a0Medell\u00edn, porque la accionante reside \u00a0en esa ciudad y fue ese \u00a0el lugar en el que se interpuso la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ha de se\u00f1alarse, en primer lugar que, conforme a los \u00a0par\u00e1metros que brindan los art\u00edculos 37 del Decreto \u00a02591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, son competentes \u00a0para conocer de la acci\u00f3n de tutela, a prevenci\u00f3n, los \u00a0jueces con jurisdicci\u00f3n en \u00a0el lugar donde ocurri\u00f3 la supuesta violaci\u00f3n o amenaza \u00a0para los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0concepto, como ha precisado la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n \u00a0en m\u00faltiples ocasiones3, \u00a0no se circunscribe de manera exclusiva al sitio en donde se produjo \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que origina la solicitud de amparo, \u00a0ni tampoco al domicilio de la entidad accionada, sino que se ha de \u00a0extender al lugar donde se podr\u00edan proyectar los efectos de la \u00a0alegada vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, se ha expuesto que, por virtud de la referencia al \u00a0factor \u00abcompetencia \u00a0a prevenci\u00f3n\u00bb, \u00a0est\u00e1 facultado para conocer de la demanda el juez ante quien \u00a0se formula, siempre y cuando de dicho lugar pueda predicarse la \u00a0ocurrencia del quebranto o la de sus efectos4. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, en reiterados pronunciamientos se ha indicado que por sitio \u00a0de ocurrencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abdebe \u00a0entenderse no s\u00f3lo donde nace o se origina el acto que se \u00a0considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, tambi\u00e9n, \u00a0donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del \u00a0mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde \u00a0se entera de la determinaci\u00f3n o actividad lesiva, o donde \u00a0labora o recibe un perjuicio5\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, el juez de cualquiera de estos lugares donde se formule \u00a0la demanda de tutela, deber\u00e1 asumir la acci\u00f3n \u00a0constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, \u00a0pues bajo el criterio de prevenci\u00f3n, es viable su \u00a0conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el caso que nos ocupa, en atenci\u00f3n a los criterios \u00a0precedentes y tras el an\u00e1lisis de la demanda de tutela \u00a0propuesta, ha de se\u00f1alarse que en principio ambos jueces son \u00a0competentes conforme se indica a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, el JUZGADO 1\u00b0 PENAL MUNICIPAL MIXTO DE RIONEGRO \u00a0podr\u00eda conocer el presente asunto, pues fue en dicho \u00a0territorio en el que se profiri\u00f3 el Decreto 371 del 16 de \u00a0noviembre de 2023 a trav\u00e9s del cual, se retir\u00f3 del \u00a0cargo a la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa v\u00eda, como los dos jueces resultan competentes para \u00a0tramitar la tutela, se atribuir\u00e1 la competencia para conocer \u00a0del tr\u00e1mite en cuesti\u00f3n, bajo el factor \u00aba \u00a0prevenci\u00f3n\u00bb antedicho, \u00a0al JUZGADO 28 PENAL MUNICIPAL CON FUNCI\u00d3N DE CONTROL DE \u00a0GARANT\u00cdAS DE MEDELL\u00cdN, en tanto fue la elegida por la \u00a0demandante para radicar la tutela y all\u00ed reside, a quien se \u00a0dispondr\u00e1 su env\u00edo inmediato. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS No. 1, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DIRIMIR \u00a0el conflicto de competencias planteado, asignando el conocimiento de \u00a0este asunto al JUZGADO 28 PENAL MUNICIPAL CON FUNCI\u00d3N DE \u00a0CONTROL DE GARANT\u00cdAS DE MEDELL\u00cdN, a donde se remitir\u00e1 \u00a0la actuaci\u00f3n para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0REMITIR \u00a0copia de esta decisi\u00f3n al JUZGADO 1\u00b0 PENAL MUNICIPAL MIXTO \u00a0DE RIONEGRO, al accionante y a los involucrados en el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las Salas de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Civil y Agraria Laboral y Penal, actuar\u00e1n seg\u00fan su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especialidad como Tribunal de Casaci\u00f3n, pudiendo seleccionar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0unificaci\u00f3n de la jurisprudencia, protecci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n conocer\u00e1n de los conflictos de competencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, en el \u00e1mbito de sus especialidades, se susciten entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los conflictos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pertenezcan a distintos distritos, ser\u00e1n resueltos por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que de acuerdo con la ley tenga el car\u00e1cter de superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evento por la Sala Plena de la Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto del 16 de abril de 2002, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente 388; Sala Civil, autos del 12 de abril de 2002, radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010892, 17 de junio de 2002, radicado 000159, 2 de mayo de 2003, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado 000235; Sala Penal, autos del 8 de mayo de 2001, radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09532, 9 de octubre de 2001, radicado 10251, 16 de mayo de 2002, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado 11043; Sala Laboral, auto del 7 de abril de 2002, radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0000080, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto Sala Plena, junio 16 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02005, Expediente 00015. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ ATC148-2022 10 feb. 2022 rad. 2022-0426-00, ATC095-2022 2 feb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02022 rad. 2022-00273-00; CSJ ATL095-2020 29 ene. 2020 rad. 87608, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ATL1303-2018 20 jun. 2018 rad. 80327; CSJ APL1738-2021 16 nov. 2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 120439, AP924-2020 12 mar. 2020 rad. 109683; CSJ APL5980-2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025 nov. 2021 rad. 2021-01997-00, APL5984-2021 02 dic. 2021 rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02021-02026-00, APL5577 4 nov. 2021 rad. 2021-01829-00 entre otros \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1557-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 134710 \u00a0 Acta \u00a0236 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala el conflicto negativo de competencias planteado entre los \u00a0Juzgados 28 PENAL MUNICIPAL CON FUNCI\u00d3N DE CONTROL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-75335","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75335","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75335"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75335\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75335"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75335"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75335"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}