{"id":75330,"date":"2024-03-08T18:50:27","date_gmt":"2024-03-08T18:50:27","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3982-202365117\/"},"modified":"2024-03-08T18:50:27","modified_gmt":"2024-03-08T18:50:27","slug":"ap3982-202365117","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3982-202365117\/","title":{"rendered":"AP3982-2023(65117)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N \u00a0D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3982-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n \u00a0de competencia No. 65117 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 238 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (06) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte define la competencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para conocer la fase de juzgamiento del proceso penal que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelanta contra YEINS RAMIRO ORD\u00d3\u00d1EZ GIR\u00d3N, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la presunta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comisi\u00f3n de tres comportamientos constitutivos del delito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0violencia intrafamiliar agravada. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n fueron consignados as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0d\u00eda 05 de diciembre de 2022, \u00a0siendo aproximadamente las once (11:00) de la noche, en la residencia \u00a0familiar ubicada en la CRA 43 A # 55-23 B\/ Morichal de Cali- Valle \u00a0del Cauca, el ciudadano YEINS RAMIRO ORDO\u00d1EZ GIRON, en calidad \u00a0de compa\u00f1ero permanente, maltrat\u00f3 f\u00edsica y \u00a0psicol\u00f3gicamente a la se\u00f1ora YURY ANDREA OSPINA OSPINA, \u00a0persona con quien convivi\u00f3 por espacio de cuatro (4) a\u00f1os \u00a0y producto de esta relaci\u00f3n procrearon al menor E.O.O. Lugar \u00a0donde la se\u00f1ora YURI se molest\u00f3 porque el ciudadano \u00a0YEINS RAMIRO no hab\u00eda dado el dinero para comprar el mercado a \u00a0quien le ten\u00eda que insistir para que \u00e9l aportara ya que \u00a0no estaba cumpliendo con lo acordado y sin mediar palabras el \u00a0ciudadano YEIN ejerce violencia f\u00edsica contra ella hal\u00e1ndole \u00a0el caballo y arranc\u00e1ndole un mech\u00f3n, le propina varios \u00a0golpes en la cabeza, seguidamente le manifiesta que a ella le faltaba \u00a0era que le dieran en la \u201cjeta\u201d para que se callara y \u00a0respetara a los hombres. Debido a estos maltratos YURY ANDREA decide \u00a0separarse, sin embargo, las agresiones, amenazas y hostigamientos \u00a0continuaron por parte de su excompa\u00f1ero permanente, \u00a0persigui\u00e9ndola todo el tiempo, la espera a la salida del \u00a0trabajo, la espera en la puerta de la casa, la llama todos los d\u00edas, \u00a0le escribe mensajes para que retomen la relaci\u00f3n, sin embargo, \u00a0nuevamente la agrede f\u00edsicamente para el d\u00eda 20 de \u00a0marzo de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda \u00a020 de marzo de 2023, \u00a0siendo aproximadamente las seis y cuarenta y cinco (6:45) de la \u00a0tarde, en la residencia familiar ubicada en la Carrera 42 B # 56 \u2013 \u00a051 del barrio Ciudad C\u00f3rdoba de la ciudad de Cali, el \u00a0ciudadano YEINS RAMIRO ORDO\u00d1EZ, en calidad de excompa\u00f1ero \u00a0permanente, maltrat\u00f3 f\u00edsica y psicol\u00f3gicamente a \u00a0la se\u00f1ora YURY ANDREA OSPINA OSPINA. Cuando YEINS RAMIRO se \u00a0encuentra con la se\u00f1ora YURY ANDREA para recoger a su hijo en \u00a0com\u00fan, se inicia una discusi\u00f3n ante la negativa de la \u00a0v\u00edctima de retornar la relaci\u00f3n sentimental; momento en \u00a0que YEINS RAMIRO ejerce agresi\u00f3n f\u00edsica contra YURY \u00a0ANDREA, tom\u00e1ndola fuerte del brazo, de manera agresiva \u00a0introduce la mano al bolsillo y le quita las llaves de su residencia, \u00a0mientras YURY ANDREA sosten\u00eda a su menor hijo en sus brazos, \u00a0el ciudadano YEINS la coge del cabello y lo hala, en medio de los \u00a0gritos YURY pide auxilio, de nuevo el se\u00f1or YEIN la hala del \u00a0cabello y tira las llaves de la residencia de la v\u00edctima en el \u00a0techo de casa y de inmediato se marcha del lugar. Conducta que afect\u00f3 \u00a0notablemente la unidad y armon\u00eda familiar, al igual que la \u00a0dignidad de la v\u00edctima como mujer. \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda \u00a006 de agosto de 2023, \u00a0siendo las 3:30 o 4:00 de la ma\u00f1ana aproximadamente, en el \u00a0corregimiento la Virginia, casa n\u00famero 3, finca la trinidad, \u00a0barrio Rozo- Palmira &#8211; valle del cauca, se encontraba la se\u00f1ora \u00a0YURY ANDREA OSPINA, compartiendo con varios familiares, encontr\u00e1ndose \u00a0de igual modo presente YEINS RAMIRO ORDO\u00d1EZ, quien se torna \u00a0celoso, tomando la mano de la v\u00edctima y le troncha un dedo; \u00a0acci\u00f3n que genera inconformidad en la v\u00edctima quien \u00a0reacciona lanz\u00e1ndole una lata de cerveza y decide irse a \u00a0dormir con su hijo y una sobrina, con el fin de evitar problemas, \u00a0dej\u00e1ndole la ropa a su ex compa\u00f1ero permanente en la \u00a0puerta de la habitaci\u00f3n. Transcurrido cierto lapso de tiempo, \u00a0YEINS RAMIRO ORDO\u00d1EZ se presenta en la habitaci\u00f3n de la \u00a0v\u00edctima y al ver su ropa fuera en la puerta se torna agresivo \u00a0e intenta ingresar a la fuerza al cuarto, siendo persuadido por la \u00a0t\u00eda de la v\u00edctima quien le pide a ORDO\u00d1EZ GIRON \u00a0que se retire del lugar. No obstante, YEINS ORDO\u00d1EZ regres\u00f3 \u00a0al cuarto y con fuerza rompe la chapa, le lanza una lata de cerveza \u00a0se le abalanza utiliza palabras soeces tales como; \u201cPERRA, \u00a0MALPARIDA, GONORREA\u201d. No sirves para nada, te voy a matar, \u00a0seguidamente ejerce VIOLENCIA FISICA contra la v\u00edctima y le \u00a0propina un pu\u00f1o en el ojo izquierdo. ESTOS HECHOS GENERARON EN \u00a0LA SE\u00d1ORA YURI ANDREA OSPINA OSPINA UNA INCAPACIDAD MEDICO \u00a0LEGAL DEIFINITIVA DE DIEZ (10) DIAS SIN SECUELAS. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030 de agosto de 2023, ante el Juzgado 36 Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Control de Garant\u00edas de Cali (Valle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Cauca), previa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legalizaci\u00f3n de la captura por orden judicial, la fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corri\u00f3 traslado del escrito de acusaci\u00f3n a YEINS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RAMIRO ORD\u00d3\u00d1EZ GIR\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la presunta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comisi\u00f3n de tres comportamientos constitutivos del delito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0violencia intrafamiliar agravada (arts. 229 inc. 2\u00ba y 31 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.P.), en atenci\u00f3n al procedimiento especial abreviado de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 1826 de 2017, sin que se allanara a los cargos. En la misma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fecha, el despacho le impuso medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preventiva en establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fase de juzgamiento del proceso se asign\u00f3 por reparto al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado 34 Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de esa ciudad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridad que, mediante providencia escrita del 12 de septiembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02023, rehus\u00f3 la competencia. Afirm\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que sus hom\u00f3logos de Palmira son los competentes para conocer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el proceso, en virtud del factor territorial previsto en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a043 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que \u00a0en este caso se proced\u00eda por un solo delito de violencia \u00a0intrafamiliar que habr\u00eda sido cometido de manera sistem\u00e1tica \u00a0por parte del procesado, concretamente el acaecido el 6 de agosto de \u00a02023 en Palmira (Valle del Cauca), toda vez que las agresiones que \u00a0motivaron el ejercicio de la acci\u00f3n penal no se imputaron \u00a0jur\u00eddicamente en concurso homog\u00e9neo y, adem\u00e1s, \u00a0las denuncias interpuestas por la v\u00edctima se integraron a \u00a0aquella que dio origen a la investigaci\u00f3n por ese hecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo anterior, el proceso se reasign\u00f3 por reparto al Juzgado 5\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Palmira, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridad que instal\u00f3 la audiencia concentrada el 3 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desarrollo de la diligencia, la defensa se quej\u00f3 del tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impartido por el Juez de Cali para apartarse del conocimiento del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso, lo cual, en su concepto, podr\u00eda ser una causal de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nulidad. Adem\u00e1s, sostuvo que esa autoridad judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desconoci\u00f3 los lugares en que, seg\u00fan el escrito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusaci\u00f3n, se habr\u00edan cometido los hechos atribuidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a su representado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fiscal, adem\u00e1s de compartir el cuestionamiento de su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0predecesor, impugn\u00f3 la competencia. Indic\u00f3 que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado 34 Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Municipal de Cali es el llamado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a conocer la fase de juzgamiento del proceso. Indic\u00f3 que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este caso versa sobre un concurso de conductas de violencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intrafamiliar que ocurrieron en su mayor\u00eda en esa ciudad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Destac\u00f3 que, si bien el \u00faltimo hecho ocurri\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en Palmira, esa situaci\u00f3n no var\u00eda la competencia en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0raz\u00f3n del factor territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representante de v\u00edctimas -adscrito a la Defensor\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Pueblo- refiri\u00f3 tener conocimiento de que su defendida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denunci\u00f3 al procesado por hechos de violencia cometidos en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Palmira, pero desconocer si ella present\u00f3 otras denuncias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por agresiones ocurridas en la ciudad de Cali. Por tanto, indic\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se aten\u00eda a lo que decidiera el despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez adujo ser la competente para conocer la fase de juzgamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del proceso. Argument\u00f3 que en el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se indica que el procesado agredi\u00f3 a su excompa\u00f1era \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en varias oportunidades, dos en Cali, y otra en Palmira, pero no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que esos comportamientos se imputaron jur\u00eddicamente como un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concurso de conductas de violencia intrafamiliar. Por tanto, deb\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entenderse que en este caso se procede por un solo delito, el cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habr\u00eda sucedido en Palmira, por las razones explicadas por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su hom\u00f3logo de Cali. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en estos argumentos, dispuso continuar con el desarrollo \u00a0de la audiencia concentrada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fiscal y la defensa refirieron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la controversia suscitada sobre el juez competente para conocer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el proceso deb\u00eda definirse por la Corte antes de que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelantara la diligencia convocada, con el fin de evitar la nulidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del tr\u00e1mite por violaci\u00f3n del debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0insistieron en se\u00f1alar \u00a0que el Juez 34 Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Cali es quien debe \u00a0asumir el conocimiento del caso. Indicaron que dos de los tres hechos \u00a0objeto de juzgamiento, conforme lo expuesto en el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, habr\u00edan ocurrido en esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representante de v\u00edctimas reiter\u00f3 que se acog\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a lo que decidiera el despacho. Sin embargo, manifest\u00f3 que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los argumentos presentados por las partes en torno a la impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la competencia eran razonables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. La Juez le \u00a0dio la raz\u00f3n a las partes sobre la existencia de un conflicto \u00a0frente al juez que debe conocer el proceso. En consecuencia, dispuso \u00a0la remisi\u00f3n de lo actuado a esta Corporaci\u00f3n para que \u00a0defina lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0La \u00a0competencia \u00a0<\/p>\n<p>6. De acuerdo con \u00a0lo previsto en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 32 de la Ley \u00a0906 de 20041, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para conocer de este \u00a0asunto, por involucrar juzgados de diferentes distritos judiciales: \u00a0Cali y Buga. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Del \u00a0tr\u00e1mite de la definici\u00f3n de competencia \u00a0<\/p>\n<p>7. La definici\u00f3n \u00a0de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0para determinar cu\u00e1l de los distintos Jueces o Magistrados que \u00a0reclaman o reh\u00fasan el conocimiento de un asunto, es el llamado \u00a0a asumirlo. De acuerdo con los precedentes de la Sala2, \u00a0el incidente de definici\u00f3n de competencia comprende el \u00a0siguiente tr\u00e1mite: \u00a0<\/p>\n<p>7.1. El \u00a0funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente, bien \u00a0sea la de acusaci\u00f3n (art. 339) o la concentrada (art.542), y \u00a0en su desarrollo dar a conocer los motivos de su incompetencia para \u00a0que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se \u00a0pronuncien sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es \u00a0cualquiera de estos \u00faltimos, deber\u00e1 correrse traslado a \u00a0los dem\u00e1s convocados para que se pronuncien al respecto, al \u00a0t\u00e9rmino de lo cual el juez deber\u00e1 pronunciarse. \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Si el \u00a0funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir \u00a0coinciden en relaci\u00f3n con el juez que debe asumir el \u00a0conocimiento del asunto, la carpeta deber\u00e1 remitirse a ese \u00a0funcionario, \u00a0quien, a su vez, evaluar\u00e1 si les asiste o no raz\u00f3n. \u00a0En \u00a0caso afirmativo, asumir\u00e1 el conocimiento de la actuaci\u00f3n, \u00a0de lo contrario, la remitir\u00e1 al \u00f3rgano judicial \u00a0habilitado para definir la controversia. \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Si entre el \u00a0juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe acuerdo, el \u00a0asunto debe ser enviado directamente al \u00a0\u00f3rgano judicial autorizado para definir la competencia, por \u00a0ejemplo, esta Corporaci\u00f3n, si el conflicto involucra \u00a0autoridades de distinto distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>8. En el presente \u00a0asunto si bien es cierto el Juzgado 34 Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Cali se equivoc\u00f3 en el tr\u00e1mite \u00a0impartido a su declaraci\u00f3n de incompetencia, tambi\u00e9n lo \u00a0es, (i) que su hom\u00f3logo 5\u00ba de Palmira instal\u00f3 la \u00a0audiencia concentrada, (ii) que en su desarrollo los sujetos \u00a0habilitados para intervenir en el proceso, adem\u00e1s de referirse \u00a0a las razones presentadas por el Juez de Cali para rechazar el \u00a0conocimiento, se pronunciaron frente a la impugnaci\u00f3n de \u00a0competencia formulada por la fiscal\u00eda, y (iii) que, una vez \u00a0terminaron sus intervenciones, la titular del Juzgado de Palmira se \u00a0pronunci\u00f3 en el sentido de reclamar la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, la Corte est\u00e1 habilitada para resolver la controversia \u00a0propuesta, ante la evidencia de que no existe consenso sobre la \u00a0autoridad que debe conocer el proceso y que en \u00faltimas se \u00a0agot\u00f3 el tr\u00e1mite establecido para el incidente de \u00a0definici\u00f3n de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.- La \u00a0definici\u00f3n de competencia y los factores de conexidad \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0La Sala ha indicado que los art\u00edculos 43 y 52 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal de 2004 regulan situaciones diferentes en las \u00a0que se define la competencia, sin que pueda advertirse colisi\u00f3n, \u00a0confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o ambig\u00fcedad entre ambas \u00a0disposiciones legales (CSJ AP5569-2022, radicado. 62761, 30 nov. 2022 \u00a0retomando las consideraciones de CSJ AP, radicado. 41532, 19 jun. \u00a02013), toda vez que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Debe \u00a0entenderse que el \u00a0art\u00edculo 43 \u00fanicamente opera cuando se desconoce el \u00a0sitio de ocurrencia del delito \u00a0\u2013importa la naturaleza individual del mismo-, o este es \u00a0ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, \u00a0es del arbitrio del Fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores \u00a0prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los \u00a0elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0forma contraria, si \u00a0sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, \u00a0pero se investigan y juzga[n] varios ocurridos en diferentes lugares, \u00a0el factor de definici\u00f3n es precisamente el de conexidad que \u00a0regula el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata \u00a0de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno \u00a0incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es \u00a0necesario definir cu\u00e1l de todos los jueces individualmente \u00a0considerados, abordar\u00e1 el examen del conjunto de conductas \u00a0punibles. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 51 de la Ley 906 de 2004 se\u00f1ala que la \u00a0conexidad se presenta, entre otros eventos, cuando se imputa: \u00aba \u00a0una o m\u00e1s personas la comisi\u00f3n de uno o varios delitos \u00a0en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o \u00a0part\u00edcipes, relaci\u00f3n razonable de lugar y tiempo, y, la \u00a0evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la \u00a0otra\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0circunstancia se actualiza en este caso, porque YEINS RAMIRO ORD\u00d3\u00d1EZ \u00a0GIR\u00d3N est\u00e1 siendo procesado por varios comportamientos \u00a0que, seg\u00fan la fiscal\u00eda, configurar\u00edan un \u00a0concurso de delitos de violencia intrafamiliar agravada. \u00a0As\u00ed \u00a0qued\u00f3 plasmado en el escrito de acusaci\u00f3n, no solo en \u00a0el ac\u00e1pite de la narraci\u00f3n de los hechos, sino en el \u00a0denominado situaci\u00f3n jur\u00eddica: \u201cPor \u00a0lo tanto, la conducta ejercida por el se\u00f1or YEINS RAMIRO \u00a0ORDO\u00d1EZ GIRON, infringi\u00f3 de manera reiterativa la \u00a0disposici\u00f3n de la ley penal que protege a la familia, lo que \u00a0constituye un concurso homog\u00e9neo y sucesivo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0En \u00a0los casos en que se procede por varios delitos, la \u00a0Corte ha dicho que la competencia se debe definir con fundamento en \u00a0las reglas previstas en el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004. \u00a0De acuerdo con ellas, corresponde conocer al juez de mayor jerarqu\u00eda \u00a0conforme a la competencia por raz\u00f3n del fuero legal o la \u00a0naturaleza del asunto, pero si los funcionarios enfrentados son del \u00a0mismo nivel, el factor determinante ser\u00e1 el territorial, de \u00a0forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: \u00a0(i) \u00a0donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave, (ii) donde se haya \u00a0realizado el mayor n\u00famero de delitos, (iii) donde se haya \u00a0producido la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya formulado \u00a0primero la imputaci\u00f3n. En relaci\u00f3n con los dos \u00a0criterios incluidos en el \u00faltimo numeral, la jurisprudencia \u00a0tiene dicho que son alternativos y, por tanto, que se puede escoger \u00a0cualquiera de ellos de manera optativa3. \u00a0<\/p>\n<p>12. Al tenor de \u00a0esa disposici\u00f3n, el primer aspecto que se debe analizar en el \u00a0presente asunto para determinar la competencia frente a las conductas \u00a0conexas atribuidas al procesado, es el funcional. De acuerdo con el \u00a0numeral \u00a04\u00ba del art\u00edculo 37 de la Ley 906 de 2004, los jueces \u00a0penales municipales son los competentes para conocer los procesos que \u00a0se adelanten por delitos de violencia intrafamiliar. \u00a0<\/p>\n<p>13. Superado \u00a0lo anterior, la \u00a0Sala analizar\u00e1 el asunto con fundamento en la segunda regla \u00a0del art\u00edculo 52 \u00a0ejusdem, que \u00a0define de forma excluyente y preferente, en atenci\u00f3n al \u00a0factor territorial, \u00a0las subreglas a seguir para establecer la competencia por conexidad. \u00a0<\/p>\n<p>14. La primera de \u00a0ellas se refiere al lugar donde se haya cometido el delito m\u00e1s \u00a0grave. Este criterio, \u00a0sin embargo, no soluciona el conflicto planteado, porque en este caso \u00a0se procede por un concurso de delitos de violencia intrafamiliar y, \u00a0por ende, que revisten igual gravedad en cuanto a los extremos \u00a0punitivos de la sanci\u00f3n privativa de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>15. Ante esta \u00a0situaci\u00f3n, se hace necesario acudir a la siguiente subregla, \u00a0que establece la competencia en el juez del lugar donde se haya \u00a0realizado el mayor n\u00famero de conductas delictivas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, la Sala asignar\u00e1 la competencia para conocer la fase de \u00a0juzgamiento del proceso en el Juzgado 34 Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Cali, a donde se remitir\u00e1n las diligencias \u00a0para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>V. RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Declarar \u00a0que \u00a0la competencia para conocer la fase de juzgamiento del proceso penal \u00a0seguido contra \u00a0YEINS RAMIRO ORD\u00d3\u00d1EZ GIR\u00d3N corresponde \u00a0al Juzgado \u00a034 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Cali, \u00a0a donde se remitir\u00e1n \u00a0las diligencias para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Informar esta \u00a0decisi\u00f3n a las partes e intervinientes en este tr\u00e1mite \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: Contra \u00a0esta providencia no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N \u00a0D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificado por el art\u00edculo 12 de la Ley 2098 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP 2863-2019 dentro del radicado 55616, CSJ AP 2807-2020, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a058028, del 21 de octubre del 2020 y CSJ AP 3071-2020, Rad. 58264, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 11 de noviembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP4933-2018, rad. 54031, CSJ AP 1354-2019, rad. 55079, CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP2480-2019, rad. 55501, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JORGE HERN\u00c1N \u00a0D\u00cdAZ SOTO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP3982-2023 \u00a0 Definici\u00f3n \u00a0de competencia No. 65117 \u00a0 Acta No. 238 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (06) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 I. VISTOS \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 1. 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