{"id":75318,"date":"2024-03-08T18:50:27","date_gmt":"2024-03-08T18:50:27","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3937-202365222\/"},"modified":"2024-03-08T18:50:27","modified_gmt":"2024-03-08T18:50:27","slug":"ap3937-202365222","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3937-202365222\/","title":{"rendered":"AP3937-2023(65222)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3937-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 65222 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado mediante \u00a0Acta N\u00ba 238 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (06) de diciembre dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se pronuncia respecto de la impugnaci\u00f3n de competencia \u00a0promovida por los defensores de los procesados JAIME \u00a0ANDR\u00c9S VEL\u00c1SQUEZ CER\u00d3N y \u00a0EDGAR ROMERO BONILLA, \u00a0dentro del proceso adelantado en su contra y de otros, por \u00a0la presunta comisi\u00f3n de los punibles de concierto para \u00a0delinquir agravado, tr\u00e1fico de migrantes \u00a0y cohecho \u00a0impropio. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los actos que dieron origen a la actuaci\u00f3n fueron plasmados en \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Con \u00a0fundamento en los hechos denunciados por\u2026 el Dr. ARNULFO DE \u00a0JESUS CRISTANCHO Coordinador del Grupo de Polic\u00eda Judicial \u00a0GIATI de Migraci\u00f3n Colombia de fecha 17 de septiembre de 2018, \u00a0\u00e9l dio a conocer la presentaci\u00f3n de ciudadanos de \u00a0nacionalidad dominicana en algunos Puestos de Control Migratorio que \u00a0pretend\u00edan salir del pa\u00eds con destino a Europa, \u00a0utilizado documentos que los identificaban como nacionales \u00a0colombianos, es lo que da inicio a una indagaci\u00f3n por el \u00a0punible de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y otros, se expiden \u00a0\u00f3rdenes a polic\u00eda judicial para recolectar EMP e ILO, \u00a0de los hechos objeto de investigaci\u00f3n para verificar la \u00a0existencia de una Organizaci\u00f3n Delincuencial denominada banda \u00a0delincuencial &#8220;MARELA&#8221;, DEDICADA AL TRAFICO DE MIGRANTES, \u00a0la cual es dirigida y liderada al parecer por CESAR RICARDO GIRALDO \u00a0CASTA\u00d1EDA, obteniendo como resultado un informe final de fecha \u00a023 de noviembre de 2022, el cual contiene lo siguiente: (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Se infiere \u00a0razonablemente la existencia de una Organizaci\u00f3n Delincuencial \u00a0(GDO), al margen de la ley, debidamente estructurada, con jerarqu\u00eda \u00a0y permanencia en el tiempo, que basa su sostenimiento mediante la \u00a0ejecuci\u00f3n de conductas punibles relacionadas con el TR\u00c1FICO \u00a0DE MIGRANTES quienes son contactados por ciudadanos nacionales y \u00a0extranjeros de distintas regiones del territorio Colombiano y del \u00a0exterior para realizar el tr\u00e1mite de visa ante la embajada \u00a0americana y para la obtenci\u00f3n de la nacionalidad colombiana, \u00a0dicha organizaci\u00f3n delincuencial modifica los perfiles de las \u00a0v\u00edctimas para que, sin el cumplimiento de los requisitos \u00a0legales les fueran aprobados sus visados, logr\u00e1ndose \u00a0evidenciar la falsificaci\u00f3n de diferentes tipos de documentos \u00a0como son cartas laborales colombianas y contratos de trabajos con \u00a0navieras, con respecto a la obtenci\u00f3n de la nacionalidad \u00a0colombiana para venezolanos y dominicanos se evidenci\u00f3 la \u00a0obtenci\u00f3n de registros civiles falsos, as\u00ed como \u00a0documentos apostilles de registros civiles extranjeros falsos, copias \u00a0de c\u00e9dulas de ciudadan\u00edas de testigos o declarantes, \u00a0falsedades personales, actividad delictiva que fuera dirigida desde \u00a0la ciudad de Bogot\u00e1 D.G., integrada por un n\u00famero \u00a0plural de personas, los informes y las labores investigativas dan \u00a0cuenta que son m\u00e1s de trece (13) personas, de las cuales \u00a0actualmente se han identificado e individualizado a su mayor\u00eda; \u00a0de igual manera los di\u00e1logos sostenidos por estas personas a \u00a0trav\u00e9s de las llamadas telef\u00f3nicas las cuales fueron \u00a0objeto de control t\u00e9cnico, supervisi\u00f3n, an\u00e1lisis \u00a0de contexto y continuidad, dejan entrever el modus operandi y el roll \u00a0que cumple cada uno de los integrantes de la organizaci\u00f3n \u00a0criminal, estableci\u00e9ndose qui\u00e9n es el l\u00edder as\u00ed \u00a0como sus colaboradores. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro la \u00a0presente indagaci\u00f3n, este grupo investigativo realiz\u00f3 \u00a0diferentes actividades de Polic\u00eda Judicial, logrando con esto \u00a0la identificaci\u00f3n e individualizaci\u00f3n de trece (13) \u00a0personas, as\u00ed: CESAR \u00a0RICARDO GIRALDO CASTA\u00d1EDA, \u00a0quien act\u00faa como l\u00edder y coordinador de la organizaci\u00f3n \u00a0delincuencial conocida como &#8220;MARELLA&#8221;, \u00a0cuyos dem\u00e1s integrantes serian; GUILLERMO \u00a0YASSEF VERGARA CASTRO; \u00a0quien ubica los sitios de hospedaje, realiza los pagos por el uso de \u00a0los mismo, recibe y traslada a los extranjeros en la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1, acompa\u00f1a a los extranjeros a notar\u00edas y \u00a0Registradur\u00edas para los respectivos tr\u00e1mites \u00a0documentales, por su conocimiento en grafolog\u00eda verifica la \u00a0documentaci\u00f3n objeto de falsificaci\u00f3n, por su manejo al \u00a0parecer del idioma Ingles es el encargado de comunicarse con las \u00a0autoridades de los Estados Unidos que durante el proceso de control \u00a0migratorio requerir\u00edan constatar la condici\u00f3n laboral \u00a0del ciudadano en las navieras, YENY \u00a0VANEGAS MU\u00d1OZ, \u00a0se encarga del hospedaje de los extranjeros, el traslado de los \u00a0mismos, el tr\u00e1mite de los documentos. LUZ \u00a0DARY RODR\u00cdGUEZ \u00a0(Alias Mary) se encarga del hospedaje de los extranjeros, el traslado \u00a0de los mismo, el tr\u00e1mite de los documentos, la se\u00f1ora \u00a0CARMENZA \u00a0SILVA FAJARDO alias &#8220;MARTHA&#8221; &#8220;ESPERANZA&#8221; &#8220;KA \u00a0TIA&#8221; &#8220;CARMENZA&#8221; \u00a0colabora y facilita organizando la obtenci\u00f3n de la \u00a0documentaci\u00f3n, el se\u00f1or EDWIN \u00a0MEDINA MORILLO \u00a0ciudadano dominicano que se cedul\u00f3 como colombiano \u00a0extempor\u00e1neamente que se encargaba de colaborar y facilitar \u00a0organizando la obtenci\u00f3n de la documentaci\u00f3n \u00a0fraudulenta para otros ciudadanos dominicanos, ELIANA \u00a0OROBIO CUERO \u00a0colabora y facilita organizando la obtenci\u00f3n de la \u00a0documentaci\u00f3n, en otras ciudades de Colombia, se\u00f1or \u00a0JUAN \u00a0GABRIEL MELO VASQUEZ \u00a0alias \u00a0&#8220;YONATHAN&#8221; \u00a0encargado en las ciudades de Pasto e lpiales del recibimiento, \u00a0hospedaje y salida de los ciudadanos nacionales venezolanos y \u00a0dominicanos documentados como colombianos, JAIME \u00a0ANDRES VELASQUEZ CERON Alias &#8220;CRISTIAN&#8221; \u00a0oficial de migraci\u00f3n (funcionario p\u00fablico) para la \u00a0\u00e9poca de los hechos adscrito al Puesto de Control Migratorio \u00a0Terrestre de Rumichaca encargado de otorgarle la salida del pa\u00eds \u00a0a los ciudadanos dominicanos que obtuvieron fraudulentamente la \u00a0nacionalidad colombiana, JOHN \u00a0JAIRO RIOS CORDOVA \u00a0colabora con la obtenci\u00f3n de las citas para el tr\u00e1mite \u00a0de la visa en la embajada de los Estados Unidos, al igual que el \u00a0traslado, acompa\u00f1amiento y presentaci\u00f3n de los \u00a0ciudadanos ante la Embajada Americadna, (sic) EDGAR \u00a0ROMERO alias EDGAR \u00a0encargado de falsear los formularios OS-160 de terceras personas para \u00a0el tr\u00e1mite de visado, en el cual le incluyen informaci\u00f3n \u00a0con la que le elevan el perfil al solicitante, HARVY IBARRA alias \u00a0HARRY encargado de suministrar certificaciones laborales falsas con \u00a0las cuales se pretende realizar solicitudes de visa ante la Embajada \u00a0de los EEUU, ALEJANDRA LONDO\u00d1O ciudadana que requiri\u00f3 \u00a0los servicios de la organizaci\u00f3n criminal para la obtenci\u00f3n \u00a0del visado estadounidense presentando ante los c\u00f3nsules \u00a0americanos documentos fraudulentos. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed, \u00a0que la din\u00e1mica delincuencial se basa en la consecuci\u00f3n \u00a0de v\u00edctimas y de la informaci\u00f3n de los mismos, para \u00a0verificar y estudiar la modificaci\u00f3n de los perfiles que van a \u00a0aplicar a la visa americana o la nacionalidad colombiana. El L\u00cdDER \u00a0de la organizaci\u00f3n CESAR \u00a0RICARDO GIRALDO CASTA\u00d1EDA \u00a0es quien contacta a los dem\u00e1s integrantes de la organizaci\u00f3n \u00a0para delegar funciones como es la del encargarse de los MEDIOS \u00a0LOG\u00cdSTICOS (cartas laborales, contratos de trabajo con \u00a0navieras, registros civiles colombianos antiguos y nuevos, apostilles \u00a0de registros civiles extranjeros, c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda, \u00a0declarantes, testigos, hospedaje realizado en el Hotel Casa Baquero \u00a0ubicado en la calle 17\u00aa # 97-46, hotel Casa Blanca 98, aparta \u00a0hotel Villa In\u00e9s y Hotel Siar, Hotel Barboleta ubicado en la \u00a0calle 37 No. 25 B-64 Bogot\u00e1, transporte, garant\u00eda de \u00a0salida por el puesto de control migratorio, dinero para el pago de \u00a0los diferentes tramites etc), \u00a0as\u00ed mismo instruyen a las v\u00edctimas con respecto a la \u00a0informaci\u00f3n que sobre su perfil modificado deben aprenderse \u00a0para el momento de la toma de huellas y entrevista con \u00e9l \u00a0c\u00f3nsul americano, as\u00ed mismo forman a los ciudadanos \u00a0dominicanos a los que les tramitan nueva identidad como connacionales \u00a0colombianos. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0constituye grandes indicios argumentativos para concluir que \u00a0efectivamente existe una organizaci\u00f3n criminal o GDO, la cual \u00a0consta de un organigrama con cabecillas definidos en el territorio \u00a0nacional, con una parte financiera, estableciendo su actividad \u00a0delictiva asentada en las ciudades de Bogot\u00e1, Ipiales &#8211; \u00a0Nari\u00f1o, Cali &#8211; Valle del Cauca, afectando con ello el \u00a0patrimonio econ\u00f3mico de los migrantes&#8221; quienes se \u00a0conciertan para la comisi\u00f3n del delito de TRAFICO DE MIGRANTES \u00a0en el territorio COLOMBIANO. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Con estos \u00a0elementos que tiene la fiscal\u00eda existe la inferencia razonable \u00a0que las personas ya relacionadas e identificadas de manera \u00a0suficiente\u2026 son presuntos coautores de las conductas punibles \u00a0de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO numeral 2\u00b0, en concurso con \u00a0los delitos de TRAFICO DE MIGRANTES, FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO Y \u00a0COHECHO IMPROPIO, en circunstancias de mayor punibilidad en donde se \u00a0tienen evidenciados un total de 20 eventos, relacionados as\u00ed: \u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Las audiencias preliminares de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento contra JAIME \u00a0ANDR\u00c9S VEL\u00c1SQUEZ CER\u00d3N y \u00a0EDGAR ROMERO BONILLA, \u00a0fueron celebradas del \u00a09 al 17 de mayo de 2023, \u00a0ante el 16 \u00a0Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 8 de septiembre de 2023, la Fiscal\u00eda 234 Especializada \u00a0DECVDH de Bogot\u00e1, present\u00f3 el respectivo escrito para \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n en contra de estas y otras \u00a0personas. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Luego del correspondiente reparto, la actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 \u00a0al Juzgado 5\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En desarrollo de la diligencia instalada el 20 \u00a0de noviembre de 2023, \u00a0para llevar a cabo de la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n, los apoderados de JAIME \u00a0ANDR\u00c9S VEL\u00c1SQUEZ CER\u00d3N y \u00a0EDGAR ROMERO BONILLA impugnaron \u00a0la competencia del juzgado para conocer las diligencias por factor \u00a0territorial. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0fundamento de su manifestaci\u00f3n, el defensor del se\u00f1or \u00a0VEL\u00c1SQUEZ \u00a0CER\u00d3N \u00a0indic\u00f3 que la competencia recae en los jueces penales del \u00a0circuito especializado de Pasto, toda vez que las conductas \u00a0delictuales que le sindican ocurrieron en Ipiales donde este se \u00a0desempe\u00f1aba como oficial de migraci\u00f3n, acotando que en \u00a0el caso no existe circunstancia alguna que evidencie que este se \u00a0concert\u00f3 con otras personas como para que le sea atribuido el \u00a0punible de concierto para delinquir, ni ha sido \u00abencontrado \u00a0un punto exacto sobre el tr\u00e1fico de migrantes porque\u2026 \u00a0los pasaportes que sell\u00f3 eran de colombianos&#8230;\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0abogado del encartado ROMERO \u00a0BONILLA indic\u00f3 \u00a0que los delitos que a \u00e9l le son enrostrados habr\u00edan \u00a0tenido ocurrencia en Buga \u00a0(Valle), ya que era all\u00ed donde funcionaba la agencia de viajes \u00a0por la que se le vincul\u00f3 a la actuaci\u00f3n, es decir, \u00a0agreg\u00f3, donde desempe\u00f1aba el oficio generador de las \u00a0supuestas conductas delictuales. \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0representante de la Fiscal\u00eda se opuso a lo pretendido por los \u00a0defensores, pues, dijo, la investigaci\u00f3n por concierto para \u00a0delinquir tiene su g\u00e9nesis en Bogot\u00e1, lugar en el que \u00a0se ubicaba Cesar Ricardo Giraldo Casta\u00f1eda, l\u00edder de la \u00a0agrupaci\u00f3n, la cual ten\u00eda \u00abtent\u00e1culos\u00bb \u00a0en diferentes sitios del territorio patrio. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Escuchadas las intervenciones, el juez, despu\u00e9s de efectuar \u00a0algunos reparos frente a lo consignado por el Fiscal del caso en el \u00a0escrito acusatorio, apunt\u00f3 que \u00abla \u00a0competencia podr\u00eda estar radicada en los juzgado \u00a0especializados de Pasto y Buga, respectivamente, como lo alegaran sus \u00a0defensores\u2026\u00bb, \u00a0motivo por el que orden\u00f3 el env\u00edo las diligencias a \u00a0esta Corporaci\u00f3n para que se dirima el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0Sala es competente para definir la controversia planteada en el \u00a0presente asunto, de acuerdo con el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, toda vez que involucra juzgados de \u00a0diferentes distritos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0primer t\u00e9rmino, observa \u00a0la Sala satisfechas las pautas decantadas a partir de la providencia \u00a0CSJ \u00a0AP2863, 17 jul. 2019, Rad. 55616 \u00a0para el tr\u00e1mite que debe cumplirse en este asunto, pues los \u00a0apoderados de JAIME \u00a0ANDR\u00c9S VEL\u00c1SQUEZ CER\u00d3N y \u00a0EDGAR ROMERO BONILLA \u00a0se\u00f1alaron que no era el Juez 5\u00b0 Penal del Circuito \u00a0Especializado de Bogot\u00e1 el competente para conocer del proceso \u00a0seguido en contra de los aludidos se\u00f1ores, pues, seg\u00fan \u00a0indicaron, de ello podr\u00edan conocer los juzgados de esa \u00a0especialidad en Pasto y Buga, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0tesis fue acompa\u00f1ada por el funcionario en cita, en tanto que \u00a0el Delegado de la Fiscal\u00eda la rechaz\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Previo a encaminarse a establecer \u00a0el funcionario encargado de conocer esta actuaci\u00f3n, la Sala \u00a0debe expresar que el incidente propuesto por los se\u00f1alados \u00a0defensores \u00a0no \u00a0es el escenario para que ellos o los dem\u00e1s comparecientes, \u00a0mucho menos el juez, se adentren en la realizaci\u00f3n de un \u00a0control material de la acusaci\u00f3n, el cual, por regla general, \u00a0no est\u00e1 permitido en la sistem\u00e1tica establecida en la \u00a0ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En tal orden, a \u00a0los referidos actores del proceso, en este estadio procesal, les est\u00e1 \u00a0vedado examinar la concreci\u00f3n de la imputaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0y jur\u00eddica, toda vez que el \u00f3rgano acusador, al \u00a0ostentar la calidad de parte que presenta una hip\u00f3tesis \u00a0incriminatoria, es a quien compete la determinaci\u00f3n de tales \u00a0escenarios, as\u00ed como su consecuente demostraci\u00f3n de \u00a0esos en el juicio oral1. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, desacertado resulta lo expresado por el togado a cargo del \u00a0asunto, cuando en su alocuci\u00f3n final, luego de impugnada la \u00a0competencia, se adentr\u00f3 a reprochar, por inadecuada, la \u00a0presentaci\u00f3n de las circunstancias f\u00e1ctica y jur\u00eddica \u00a0por parte del acusador, al se\u00f1alar, entre otras cosas, que en \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n no se da cuenta del nexo o relaci\u00f3n \u00a0causal de los procesados VEL\u00c1SQUEZ \u00a0CER\u00d3N \u00a0y ROMERO \u00a0BONILLA \u00a0 \u00a0con la supuesta organizaci\u00f3n criminal que se investiga, \u00a0seg\u00fan dijo, \u00abno \u00a0se esboza argumento jur\u00eddico alguno por el cual se pueda \u00a0derivar un nexo con relaci\u00f3n causal entre los dos procesados \u00a0JAIME \u00a0ANDR\u00c9S VEL\u00c1SQUEZ CER\u00d3N y EDGAR ROMERO BONILLA\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora bien, para efectos de determinar la competencia en el caso bajo \u00a0examen, se debe tener en cuenta que, de acuerdo con lo consignado en \u00a0el referido documento, sin perjuicio de lo que posteriormente resulte \u00a0o se plantee en el desarrollo del juicio, a los aludidos ciudadanos \u00a0se les sindica de hacer parte de una organizaci\u00f3n criminal y \u00a0se les atribuye la realizaci\u00f3n de un concurso de conductas \u00a0punibles por lo que, para la soluci\u00f3n del caso, ha de \u00a0aplicarse la \u00a0figura \u00a0jur\u00eddica de la conexidad que permite el adelantamiento de \u00a0investigaciones penales bajo una misma cuerda2 \u00a0y, por consiguiente, abordar la definici\u00f3n de competencia de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 52 de la Ley 906 \u00a0de 2004, seg\u00fan el cual: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando deban \u00a0juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 de ellos el juez de mayor \u00a0jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por raz\u00f3n del \u00a0fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma \u00a0jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de competencia el territorio, en \u00a0forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya \u00a0cometido el delito m\u00e1s grave; donde se haya realizado el mayor \u00a0n\u00famero de delitos; donde se haya realizado la primera \u00a0aprehensi\u00f3n o donde se haya formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate \u00a0de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del circuito \u00a0especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponder\u00e1 \u00a0el juzgamiento a aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0debido a que en este caso, los hechos materia de investigaci\u00f3n \u00a0se remiten a una pluralidad de ilicitudes que, cuando menos, de \u00a0acuerdo con el escrito de acusaci\u00f3n, advierten posible su \u00a0realizaci\u00f3n en diferentes lugares del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez\u00a0establecido\u00a0que la competencia, en raz\u00f3n de la \u00a0naturaleza del asunto, corresponde a jueces penales de tal jerarqu\u00eda, \u00a0el siguiente criterio es el territorial que, de conformidad con los \u00a0factores excluyentes y preferentes, se determina por el lugar donde \u00a0se haya cometido el delito m\u00e1s grave que en este asunto es \u00a0el\u00a0de\u00a0concierto \u00a0para delinquir agravado, \u00a0el cual contempla pena de prisi\u00f3n que oscila entre 96 y 216 \u00a0meses,\u00a0extremos superiores a los contemplados para los delitos \u00a0de cohecho \u00a0impropio\u00a0que \u00a0va de 64 a 126 meses y tr\u00e1fico de migrantes, cuyos l\u00edmites \u00a0m\u00ednimo y m\u00e1ximo son 96 y 144 meses. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la \u00a0consumaci\u00f3n del delito de concierto para delinquir ha se\u00f1alado \u00a0esta Corporaci\u00f3n que: \u00a0<\/p>\n<p>[E]s uno de los \u00a0llamados delitos permanentes y \u00e9stos se caracterizan, entre \u00a0otras cosas, porque se van consumando durante todo el tiempo en que \u00a0perdura el pacto, y porque, como es obvio, culminan una vez \u00a0desaparece la ofensa al bien jur\u00eddico tutelado. As\u00ed, \u00a0mientras \u00e9sta no termine, el delito se est\u00e1 cometiendo. \u00a0Consecuencia de lo anterior, la conducta se prolonga tanto en el \u00a0tiempo como en el espacio y, en esta \u00faltima hip\u00f3tesis, \u00a0perfectamente puede suceder que unos de los integrantes del concierto \u00a0se hallen en una parte y otro y otros, en otra, o que algunos de los \u00a0concertados en un pa\u00eds se trasladen a otro y regresen, caso en \u00a0el cual se est\u00e1 cometiendo el hecho en dos o m\u00e1s \u00a0Estados. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, \u00a0siendo de la esencia del delito en menci\u00f3n la existencia de \u00a0una asociaci\u00f3n criminal que act\u00faa como entidad \u00a0delictiva,\u00a0la conducta se entiende realizada en el lugar donde \u00a0\u00e9sta desarrolla o proyecta su actividad criminal,\u00a0pues lo \u00a0que debe mirarse en estos eventos es la organizaci\u00f3n como \u00a0empresa delictiva, no la de sus miembros aisladamente \u00a0considerados3.\u00a0(Subrayas \u00a0y negrilla ajenas al texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0atendiendo las manifestaciones de la Fiscal\u00eda, el delito \u00a0contra la seguridad p\u00fablica, atr\u00e1s se\u00f1alado como \u00a0el de mayor punibilidad, se cometi\u00f3 en varios lugares de la \u00a0geograf\u00eda nacional, esto es,\u00a0las ciudades de Bogot\u00e1, \u00a0Ipiales, Pasto y Cali. Por tal raz\u00f3n,\u00a0no es posible, por \u00a0dicho factor, determinar la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, la pauta subsiguiente para determinar la competencia hace \u00a0relaci\u00f3n al lugar donde se haya realizado el mayor n\u00famero \u00a0de delitos. As\u00ed, se observa que en el contexto factico \u00a0presentado por el ente acusador no se describe de manera detallada la \u00a0cantidad de conductas punibles, ni el lugar exacto donde tuvo \u00a0ocurrencia cada una de ellas, luego, tampoco este criterio ofrece \u00a0soluci\u00f3n, precisamente, ante la indefinici\u00f3n del sitio \u00a0de ocurrencia de cada una de las conductas t\u00edpicas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, con base al \u00faltimo de los supuestos normativos del \u00a0art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, la Sala acoge el lugar en \u00a0el que se formul\u00f3 imputaci\u00f3n, en tanto que no existe \u00a0certeza acerca de d\u00f3nde se materializ\u00f3 la primera de \u00a0las capturas materializadas en este evento; de all\u00ed que el \u00a0\u00fanico dato sobre el cual se tiene certeza, hasta este momento, \u00a0es que ante el Juzgado 16 Penal Municipal de Bogot\u00e1 con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas se formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n a todos los implicados, all\u00ed incluidos\u00a0JAIME \u00a0ANDR\u00c9S VEL\u00c1SQUEZ CER\u00d3N y \u00a0EDGAR ROMERO BONILLA,\u00a0en \u00a0sesiones del 9 al 17 de mayo de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, el conocimiento del presente asunto le corresponde al Juzgado \u00a05\u00ba Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, a donde el \u00a0expediente ser\u00e1 remitido en forma inmediata para los fines \u00a0pertinentes. Inf\u00f3rmese de lo decidido a las partes e \u00a0intervinientes del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. ASIGNAR\u00a0la \u00a0competencia para conocer la presente actuaci\u00f3n\u00a0al Juzgado \u00a05\u00ba Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, a donde se \u00a0remitir\u00e1n inmediatamente las diligencias\u00a0para lo de su \u00a0cargo. \u00a0<\/p>\n<p>2. COMUNICAR\u00a0la \u00a0presente determinaci\u00f3n a las partes e intervinientes del \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0Contra \u00a0lo decidido no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N \u00a0DIAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto la Sala indic\u00f3: \u00abSe\u00f1\u00e1lese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aqu\u00ed que es al ente investigador a quien corresponde, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimiento de su funci\u00f3n de adelantamiento de la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penal, entre otras, la elaboraci\u00f3n y dise\u00f1o de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estructura f\u00e1ctica que edifica la acusaci\u00f3n, por lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que no hay lugar para que la defensa, los intervinientes o el mismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez del caso, se inmiscuyan y establezcan circunstancias como las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0temporo espaciales de los hechos investigados sobre las que se ha de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desarrollar el enjuiciamiento.\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP3660-2020, 18 dic. 2020, Rad. 58692 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El art\u00edculo 51 de la Ley 906 de 2004, regula las distintas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modalidades en que puede presentarse la conexidad, de manera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concreta los numerales 2\u00ba, 3\u00ba y 4\u00ba, que indican la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0existencia de este fen\u00f3meno cuando acaece un concurso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conductas punibles, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00ab1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El delito haya sido cometido en copartici\u00f3n criminal. 2. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impute a una persona la comisi\u00f3n de m\u00e1s de un delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con una acci\u00f3n u omisi\u00f3n o varias acciones u \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar. 3. Se impute a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una persona la comisi\u00f3n de varios delitos, cuando unos se han \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizado con el fin de facilitar la ejecuci\u00f3n o procurar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impunidad de otros; o con ocasi\u00f3n o como consecuencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otro. 4. Se impute a una o m\u00e1s personas la comisi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuar de los autores o part\u00edcipes, relaci\u00f3n razonable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaciones pueda influir en la otra\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJAP3618-2016, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 48225, en la que se reiter\u00f3 lo dicho en la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJAP del 2 de octubre de 2013, radicado 42.285. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP3937-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 65222 \u00a0 Aprobado mediante \u00a0Acta N\u00ba 238 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (06) de diciembre dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS: \u00a0 La \u00a0Sala se pronuncia respecto de la impugnaci\u00f3n de competencia \u00a0promovida por los defensores de los procesados JAIME \u00a0ANDR\u00c9S [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-75318","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75318","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75318"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75318\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75318"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75318"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75318"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}